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Resolución 53 de 2014 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
21/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5310 de marzo 4 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 053 DE 2014

(Febrero 21)

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2014, para los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – “IDIPRON”.

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON,

En uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7º. Del Acuerdo No. 80 de 1967, y el Artículo 3° de la Resolución No. 001 de 2001, expedida por la Junta Directiva del IDIPRON y el numeral 7 de las funciones del Director General contenidas en la Resolución No.038 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de Noviembre de 1999, señalo respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas o Consejos Directivos fijar los emolumentos de los servidores públicos con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todos sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que el artículo 15 del Decreto 609 de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. 533 de 16 de Diciembre de 2013 establece “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

Que mediante Circular conjunta No. 02 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de febrero de 2014 se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento salarial conforme a lo establecido para las Entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 050 de fecha 31 de Enero de 2014 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”

Que el Decreto 050 de fecha 31 de Enero de 2014, expedido por el Gobierno Distrital fijo, el incremento salaria (sic) para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2014 en un porcentaje de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%).

Que el incremento salaria para los empleados públicos se realizara dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No. 185 de 2014 de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL ($)

Directivo

$ 10.394.377

Asesor

$ 8.308.552

Profesional

$ 5.804.191

Técnico

$ 2.151.650

Asistencial

$ 2.130.300

Que mediante oficio No. 2014 - E-E-372 de fecha 17 de Febrero de 2014 el Departamento Administrativo del Servicio Civil, emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de Incremento salarial para la vigencia, la cual se ajusta con lo señalado en la Circular Conjunta del 01 de 2014.

Que IDIPRON cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Responsable del Área de Presupuesto del Instituto.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Instituto Para la Protección de la Niñez y la Juventud “IDIPRON”.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de Enero de 2014, el incremento del 3.64% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:



No. DE EMPLEOS


DENOMINACIÓN DEL EMPLEO


CÓDIGO


GRADO


ASIGNACION

BASICA 2013


PORCENTAJE INCREMENTO


ASIGNACION

BASICA 2014

NIVEL DIRECTIVO

1 (Uno)

Director General de Entidad Descentralizada

50

3

5.230.131

3,64%

5.420.508,00

1 (Uno)

Subdirector Administrativo

68

2

3.930.549

3,64%

4.073.621,00

1 (Uno)

Subdirector Operativo

68

2

3.930.549

3,64%

4.073.621,00

1 (Uno)

Subdirector

70

2

3.930.549

3,64%

4.073.621,00

1 (Uno)

Jefe de Oficina

6

1

3.326.331

3,64%

3.447.410,00

NIVEL ASESOR

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

2

3.326.331

3,64%

3.447.410,00

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

2

3.326.331

3,64%

3.447.410,00

1 (Uno)

Asesor

105

1

3.158.454

3,64%

3.273.422,00

NIVEL PROFESIONAL

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

11

3.930.549

3,64%

4.073.621,00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

10

3.032.329

3,64%

3.142.706,00

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

9

2.801.107

3,64%

2.903.068,00

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

219

8

2.611.921

3,64%

2.706.995,00

7 (Siete)

Profesional Universitario

219

7

2.511.018

3,64%

2.602.420,00

5 (Cinco)

Profesional Universitario

219

6

2.438.851

3,64%

2.527.626,00

2 (Dos)

Profesional Universitario

219

5

2.438.741

3,64%

2.527.512,00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

4

2.311.917

3,64%

2.396.071,00

1 (Uno)

Profesional Universitario

219

3

2.311.808

3,64%

2.395.958,00

7 (Siete)

Profesional Universitario

219

2

2.069.500

3,64%

2.144.830,00

3 (Tres)

Profesional Universitario

219

1

1.738.536

3,64%

1.801.819,00

NIVEL TÉCNICO

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

5

2,090,198

2.94

2,151,650.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

5

2,090,198

2.94

2,151,650.00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

4

2,089,198

2.98449

2,151,550.00

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

3

2,088,198

3.02899999

2,151,450.00

5 (Cinco)

Técnico Operativo

314

3

2,088,198

3.02899999

2,151,450.00

2 (Dos)

Técnico Administrativo

367

2

1.941.800

3,64%

2.012.482,00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

2

1.941.800

3,64%

2.012.482,00

1 (Uno)

Técnico Administrativo

367

1

1.936.565

3,64%

2.007.056,00

1 (Uno)

Técnico Operativo

314

1

1.936.565

3,64%

2.007.056,00

NIVEL ASISTENCIAL

1 (Uno)

Secretario

440

15

1.892.278

3,64%

1.961.157,00

1 (Uno)

Secretario

440

14

1.862.198

3,64%

1.929.983,00

1 (Uno)

Secretario

440

12

1.736.781

3,64%

1.800.000,00

1 (Uno)

Secretario

440

11

1.723.630

3,64%

1.786.371,00

3 (Tres)

Secretario

440

10

1.558.342

3,64%

1.615.066,00

4(Cuatro)

Secretario

440

9

1.410.757

3,64%

1.462.109,00

1 (Uno)

Secretario

440

7

1.307.733

3,64%

1.355.335,00

2 (Dos)

Secretario

440

6

1.307.623

3,64%

1.355.221,00

1 (Uno)

Secretario

440

5

1.307.514

3,64%

1.355.108,00

1 (Uno)

Secretario

440

3

1.130.221

3,64%

1.171.362,00

2 (Dos)

Secretario

440

1

1.067.901

3,64%

1.106.773,00

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

13

1.823.981

3,64%

1.890.374,00

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

12

1.736.781

3,64%

1.800.000,00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

11

1.723.630

3,64%

1.786.371,00

7 (Siete)

Auxiliar Administrativo

407

10

1.558.342

3,64%

1.615.066,00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

9

1.410.757

3,64%

1.462.109,00

22 (Veintidós)

Auxiliar Administrativo

407

7

1.307.733

3,64%

1.355.335,00

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

407

5

1.307.514

3,64%

1.355.108,00

5 (Cinco)

Auxiliar Administrativo

407

1

1.067.901

3,64%

1.106.773,00

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

6

1.307.623

3,64%

1.355.221,00

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

407

4

1.130.606

3,64%

1.171.761,00

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

9

1.410.757

3,64%

1.462.109,00

6 (Seis)

Auxiliar de Servicios Generales

470

6

1.307.623

3,64%

1.355.221,00

9 (Nueve)

Auxiliar de Servicios Generales

470

5

1.307.514

3,64%

1.355.108,00

15 (Quince)

Auxiliar de Servicios Generales

470

3

1.130.221

3,64%

1.171.362,00

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

470

2

1.108.476

3,64%

1.148.825,00

20 (Veinte)

Auxiliar de Servicios Generales

470

1

1.067.901

3,64%

1.106.773,00

2 (Dos)

Ayudante

472

9

1.410.757

3,64%

1.462.109,00

1 (Uno)

Ayudante

472

6

1.307.623

3,64%

1.355.221,00

1 (Uno)

Conductor

480

12

1.736.781

3,64%

1.800.000,00

2 (Dos)

Conductor

480

11

1.723.630

3,64%

1.786.371,00

3 (Tres)

Conductor

480

9

1.410.757

3,64%

1.462.109,00

1 (Uno)

Conductor

480

8

1.410.648

3,64%

1.461.996,00

2 (Dos)

Conductor

480

6

1.307.623

3,64%

1.355.221,00

9 (Nueve)

Conductor

480

5

1.307.514

3,64%

1.355.108,00

3 (Tres)

Conductor

480

1

1.067.901

3,64%

1.106.773,00

1 (Uno)

Operario

487

2

1.108.476

3,64%

1.148.825,00

204

TOTAL NUMERO DE EMPLEOS

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los empleados públicos del Instituto Para la Protección de la Niñez y la Juventud “IDIPRON”, a quienes se les aplica la presente resolución, reconocerá y pagara el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los temimos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante decretos 3069 de 2013 y 185 de 2014.

PARRAGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO TERCERO.- BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS: A los empleados públicos de “IDIPRON” se les reconocerá y pagará la Bonificación por servicios prestados en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de Enero del año dos mil catorce (2014).

Dada en Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROBERTO ANTONIO CONTRERAS MORA

Director General (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5310 de marzo 04 de 2014