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Circular 6 de 2014 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
20/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5329 de abril 01 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 06 DE 2014

(Marzo 20)


Para

CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP.

De

GERENTE GENERAL

Asunto

TABLA DE VALORES DE RENTA PARA LOS VEHÍCULOS VINCULADOS AL SITP.

La Gerencia General de TransMilenio S.A., atenta al cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios del SITP en relación con la participación y sostenibilidad de los propietarios y, consciente de los derechos que tiene este grupo de personas en relación con la actualización anual con IPC de la alternativa (i) contrato que garantice el control total de la flota (renta) en vigencia de los contratos de concesión, procede a emitir la tabla de valores de renta del año 2014 para los vehículos vinculados al sistema.

I. Tabla de valores de rentas aplicable en el año 2014.-

Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios vinculados al SITP el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada de conformidad con el incremento anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

Es de precisar que la aplicación de la tabla de valores para renta en el año 2014 debe tener en cuenta las previsiones dadas en el Pliego de Condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor, específicamente que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones.

De esta manera, con el fin de mantener un control sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación se relacionan los valores que se van aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2014 (IPC 2013), así:


TABLA ACTUALIZADA CON IPC 2013 PARA LA VIGENCIA 2014

PROFORMA No. 8 - ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y PERMANENCIA DE PROPIETARIOS

MODELO

Microbús

Buseta

Bus

Camioneta

Valor neto renta fija mensual

Valor neto renta fija mensual

Valor neto renta fija mensual

Valor neto renta fija mensual

1970

592.731

632.446

663.090

592.731

1971

592.731

632.446

663.090

592.731

1972

599.245

641.839

674.705

599.245

1973

606.230

651.912

687.163

606.230

1974

613.722

662.716

700.523

613.722

1975

621.756

674.305

714.853

621.756

1976

630.375

686.731

730.221

630.375

1977

639.618

700.062

746.703

639.618

1978

649.530

714.357

764.380

649.530

1979

660.161

729.689

783.339

660.161

1980

671.564

746.133

803.673

671.564

1981

683.794

763.763

825.482

683.794

1982

696.910

781.697

848.871

696.910

1983

710.977

802.440

873.955

710.977

1984

726.064

824.728

900.861

726.064

1985

742.245

873.375

929.716

742.245

1986

759.599

900.197

994.072

759.599

1987

778.212

928.695

1.029.276

778.212

1988

798.174

958.869

1.067.831

798.174

1989

819.583

992.396

1.109.740

819.583

1990

842.545

1.027.599

1.153.325

842.545

1991

867.172

1.066.155

1.200.263

867.172

1992

893.584

1.108.064

1.250.553

893.584

1993

921.912

1.150.978

1.305.872

921.912

1994

952.293

1.197.969

1.364.544

952.293

1995

984.878

1.248.367

1.426.569

984.878

1996

1.019.825

1.302.419

1.493.623

1.019.825

1997

1.057.306

1.360.390

1.565.706

1.057.306

1998

1.097.505

1.422.566

1.640.125

1.097.505

1999

1.186.852

1.489.248

1.722.584

1.186.852

2000

1.237.142

1.560.766

1.811.021

1.237.142

2001

1.355.325

1.719.344

2.001.163

1.355.325

2002

1.415.170

1.805.721

2.107.975

1.415.170

2003

1.480.296

1.898.364

2.222.533

1.480.296

2004

1.550.702

1.997.723

2.345.398

1.550.702

2005

1.624.629

2.104.287

2.477.169

1.624.629

2006

1.703.837

2.218.576

2.618.497

1.703.837

2007

1.790.084

2.341.154

2.770.072

1.790.084

2008

1.881.613

2.472.619

2.932.636

1.881.613

2009

2.025.202

2.687.125

3.257.217

2.025.202

2010

2.187.218

2.902.095

3.517.794

2.187.218

2011

2.362.196

3.134.262

3.799.218

2.362.196

Fuente: Subgerencia Económica TMSA

II. Alcance de la tabla de valores de renta aplicable en el año 2014.-

Si bien, la tabla de valores de renta aplicable para el año 2014 se encuentra dirigida a (i) los propietarios vinculados con los concesionarios adjudicatarios, es preciso aclarar que como consecuencia de las condiciones generales dadas en el proceso licitatorio y los contratos de concesión, (ii) los propietarios que se vincularon a propuestas que no resultaron adjudicatarias también les es aplicable la tabla.

Por el contrario, (iii) los propietarios vinculados al SITP con posterioridad al cierre de la licitación pública no les será aplicable en su integridad la tabla prevista en la presente Circular.

En efecto, el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 de los contratos de concesión, en cuanto a la participación y sostenibilidad de propietarios, señala que los concesionarios deben “Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta.”, para lo cual, el citado numeral prevé que a los propietarios que no participaron en las ofertas se les debe garantizar la participación en el sistema, bien mediante la modalidad de venta o de renta, en este último caso, la renta fija mensual podrá ser inferior hasta en un 10% respecto de la renta ofrecida a quienes participaron inicialmente en la propuesta, no obstante que, los propietarios que participaron en el proceso de selección con proponentes que no resultaron adjudicatarios, no serán sujetos del descuento señalado atrás.

De acuerdo a lo anterior, la tabla de valores de renta prevista en la presente Circular no se aplica en su integridad a los propietarios que se hayan vinculado con posterioridad a las propuestas del proceso licitatorio, pues conforme el numeral 17.4.2 de la cláusula 17 aquélla puede ser inferior en hasta un 10%, empero, tal circunstancia sólo atañe al negocio que suscriban propietarios y concesionarios.

III- Precisiones a la Circular 17 de 2013 en relación con el pago de las rentas fijas mensuales, la no exigibilidad de traspaso y los descuentos.-

Con ocasión de la expedición de la Circular 17 de 2013, fueron establecidos lineamientos generales en relación con la participación de los propietarios en el SITP. En el documento, se previó el alcance y finalidad de la modalidad de renta y se extractó los aspectos inherentes a esta modalidad, los que posteriormente fueron objeto de aclaración y son puestas de presente en esta Circular.

en relación con el pago de las rentas fijas mensuales.-

La Gerencia General de TransMilenio S.A. señaló que los concesionarios tienen a cargo el pago de una renta fija mensual que anualmente debe ajustarse con base en el IPC del año inmediatamente anterior y que “En todo caso, debe garantizarse a los propietarios el pago de doscientos ochenta y ocho (288) rentas independientemente que la vinculación de éstos se hubiere hecho con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa operativa prevista en el contrato de concesión. (…)”.

Sin embargo, es preciso aclarar que cuando en la mencionada Circular se dice que los concesionarios deben garantizar a los propietarios el pago de doscientas ochenta y ocho (288) rentas independientemente que la vinculación de éstos se hubiere hecho con posterioridad a la fecha de inicio de la etapa operativa, debe entenderse que dichos pagos deben hacerse siempre y cuando sean causados y realizados durante la vigencia de los contratos de concesión, que no sólo incluye el plazo inicialmente fijado sino las adiciones o prórrogas que se suscriban en el tiempo, si hay lugar a ellas.

El máximo de rentas que deba pagarse dependerá del plazo que se haya fijado y del tiempo que reste por cumplirse, sin perjuicio de las modificaciones contractuales que surjan; la vigencia de los contratos de concesión debe facilitar la vinculación definitiva de los pequeños propietarios al SITP y el pago de las rentas fijas mensuales hasta el máximo posible que pueda hacerse.

en relación con la no exigibilidad de traspaso en la modalidad de renta.-

En la modalidad de renta, los Concesionarios sólo tendrán la disposición y tenencia de los vehículos entregados por los propietarios sin que esto signifique la transferencia de la propiedad, de ahí que la responsabilidad de aquéllos está circunscrita a la operación, mantenimiento, disposición, costos, gastos y demás obligaciones que genere la utilización del vehículo pero no al dominio de éste, salvo que de común acuerdo y de forma libre y espontánea el propietario acepte el traspaso.

En cumplimiento de esta modalidad de vinculación, los propietarios y los concesionarios que suscribieron un contrato de renta que garantiza el control total del vehículo a favor del operador, hace que ambas partes deban respetar sus obligaciones, que en últimas se traducen en la disposición del vehículo a favor del concesionario para ser utilizado en el SITP a cambio del pago de la renta sin condición alguna.

Sin embargo, si las partes de común acuerdo y de forma libre y voluntaria, deciden además de lo pactado, realizar el traspaso del vehículo, el Ente Gestor no se opone a ello, pero advierte que a pesar de esa estipulación, no se puede supeditar el pago de la renta a la realización del traspaso, pues es una situación que no fue indicada en la licitación del SITP como requisito para ello.

Conforme lo anterior, el concesionario y el propietario en ejercicio de su voluntad pueden acordar incluir en la modalidad de renta el traspaso del vehículo, pero en ningún momento se puede condicionar el pago de la renta a esta situación o hasta que se realice este trámite, puesto que la única condición establecida para ello, es la entrega material del vehículo.

en relación con los descuentos.-

Conforme lo previsto en la Circular 17, no hay lugar a aplicar descuentos de ninguna índole en el valor de la renta fija mensual salvo que las partes contratantes hayan acordado la aplicación de éstos en la Proforma No. 6B de vinculación de los propietarios, mediante un peritazgo técnico en un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte que determine el estado del vehículo al momento del acuerdo y al momento de la entrega material del mismo.

Sobre el particular, TransMilenio S.A. no desconoce la autonomía de la voluntad de los concesionarios y los propietarios, por el contrario, la misma indica que desde que haya un acuerdo entre las partes es válido, por tal razón, la Circular expone lo que ha establecido el Pliego de Condiciones en la materia.

El concesionario y el propietario, en ejercicio de su voluntad, pueden acordar descuentos en casos especiales como es el caso de problemas económicos que afecten el vehículo, por leasing o algún tipo de obligación sobre el mismo.

De igual forma, los propietarios tienen la obligación de entregar el vehículo en condiciones normales de su uso; En el evento que se presenten casos especiales en donde el vehículo presente un deterioro evidentemente mayor al normal, y que pueda ser demostrado el mismo, el concesionario debe llegar a un acuerdo con el propietario sobre ello.

La obligación de alistamiento del vehículo es del concesionario y no del propietario, por eso no es de recibo que los valores descontados a los propietarios compensen la inversión que se debe hacer para cumplir con sus obligaciones contractuales, las cuales desde la matriz de riesgos están en cabeza del concesionario.

De esta manera y conforme lo expuesto en la presente Circular, la Gerencia General solicita de forma respetuosa a los concesionarios que se acaten los parámetros aquí esbozados, a fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el SITP.

Cordialmente,

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5329 de abril 01 de 2014