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RESOLUCIÓN 073 DE 2014 (Marzo 10) "Por la cual se modifica la Resolución 034 del 8 de Febrero de 2013, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A" EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO "TRANSMILENIO S.A.", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – "TRANSMILENIO S.A." se determinaron las funciones de las dependencias. Que con Resolución 034 del 8 de Febrero de 2013 se adoptó el Manual de Contratación en el Sistema Integrado de Gestión bajo el código M-SJ-001. Que con Resolución 034 del 8 de Febrero de 2013 se adoptó el Manual de Supervisión y/o Interventoría en el Sistema Integrado de Gestión bajo el código M-SJ-002. Que en sesión de Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. del pasado 25 de Noviembre de 2013 se acordó la adopción de los Manuales M-SJ-001-1 Manual de Contratación y M-SJ-002-1 Manual de Supervisión e Interventoría y se ordenó su adopción en el Sistema Integrado de Gestión de TRANSMILENIO S.A. Que el Artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 dispone que los manuales de contratación de todas las entidades estatales se expedirán bajo los lineamientos expuestos en Colombia Compra Eficiente. Que el 26 de Diciembre de 2013 Colombia Compra Eficiente, mediante la cartilla LGEMC-01, expide los lineamientos que deben cumplir los diferentes Manuales de Contratación a nivel Nacional. Que el Manual de Contratación aprobado por la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A. mediante el Acuerdo 002 de 2013, no cumple a cabalidad con los requisitos expuestos en la cartilla LGEMC-01 de Colombia Compra Eficiente. Que el Artículo 3ro del Acuerdo 002 del 2013, faculta al Gerente General de TRANSMILENIO S.A., a adoptar las modificaciones normativas que sean pertinentes tanto en el Manual de Contratación como en el de Supervisión e Interventoría a más tardar el 24 de Noviembre de 2014. Que teniendo en cuenta lo anterior se hizo necesario actualizar el Manual de Contratación puesto a consideración de la junta directiva bajo los lineamientos expuestos en la cartilla LGEMC-01 de Colombia Compra Eficiente, sin alterar ni formal ni substancialmente la esencia del mismo. Que harán parte del presente acto administrativo tanto el Manual aprobado por la Junta Directiva mediante el Acuerdo 002 de 2013, como su actualización bajo los parámetros expuestos por la Cartilla LGEMC-01 de Colombia Compra Eficiente. Que mediante el presente acto administrativo se adoptará el Manual de Contratación de TRANSMILENIO S.A. de conformidad con los parámetros aprobados mediante el Acuerdo 002 de 2013 y la Cartilla LGEMC-01 de Colombia Compra Eficiente (ultima vesión(Sic)). Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la resolución 034 del 8 de Febrero de 2013 en lo que corresponde a la actualización de los siguientes manuales:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de marzo del año 2014. FERNANDO SANCLEMENTE ÁLZATE Gerente General
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE Y RESPONSABLE 3. NORMATIVIDAD APLICABLE 4. PRINCIPIOS 5. NATURALEZA JURIDICA DE TMSA 6. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 7. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 8. CUANTIAS 9. PROCESOS DE SELECCIÓN 10. COMITÉS 10.1. Comité de Contratación y Adjudicación 10.2. Comité Estructurador de Contratación 10.2.1.Funciones del Estructurador Jurídico 10.2.2. Funciones del Estructurador Financiero 10.2.3. Funciones Estructurador Técnico y Económico 10.3. Comité Asesor Evaluador 10.3.1. Evaluador Jurídico 10.3.2. Evaluador Financiero 10.3.3. Evaluador Técnico-Económico 11. ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 12. INTERVENTORÍA, SUPERVISIÓN Y APOYO A LA SUPERVISIÓN. 13. COMUNICACIÓN CON POTENCIALES OFERENTES 14. PROCESOS SANCIONATORIOS 15. CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES DE CONFLICTOS 16. ACOMPAÑAMIENTO DE VEEDURIAS 17. ELABORACION DE ESTUDIOS PREVIOS 17.1. Estudio Técnico y Económico 17.2. Análisis Jurídico 18. PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA 19. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA 20. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA 21. PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS 21.1. Concurso Abierto 21.2. Concurso con Precalificación 22. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA 23. PROCEDIMIENTO DE MINIMA CUANTIA 24. ETAPA CONTRACTUAL 24.1. Procedimiento Modificación, Aclaración o Adición Presupuestal de Negocios. 24.2. Procedimiento Imposición de Sanciones, Caducidad, Multas y Declaratorias de Incumplimiento. 25. LIQUIDACION DE CONTRATOS 26. APLICACIONES NORMATIVAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 27. DE LAS ASOCIACIACIONES PÚBLICO PRIVADAS 27.1. Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública 27.1.1. Estudios Previo 27.1.1.1. Maduración de Proyectos 27.1.1.2. Gestión de la Información Frente al RUAPP 27.1.1.3. Etapa de Pre-inversión 27.1.1.3.1. Identificación de la Necesidad Proyectada 27.1.1.3.2. Perfil Preliminar 27.1.1.3.3. Prefactibilidad – Fase I 27.1.1.3.4. Prefactibilidad – Fase II 27.1.1.3.5. Prefactibilidad – Fase III 27.1.1.3.6. Supervisión o Interventoría 27.1.1.3.7. Anexo de Riesgos Previsibles y de Contingencia 27.1.1.3.8. Presentación del Proyecto 27.1.1.3.9. Concepto de Viabilidad 27.1.1.3.10. Conceptos Favorables 27.1.2. Etapa Precontractual 27.1.2.1. Comité Evaluador y de Contratación APP 27.1.2.2. Evaluación Jurídica y Modalidad De Contratación 27.1.2.3. Sistema de Precalificación 27.1.2.4. Publicación del Acta de Observaciones y Respuesta sobre la Invitación a Precalificar 27.1.2.5. Logística y Recepción de las Manifestaciones de Interés 27.1.2.6. Cierre del Proceso 27.1.2.7. Verificación y Evaluación de las Manifestaciones de Interés y Elaboración del Informe de Evaluación 27.1.2.8. Publicación del Informe de Verificación de Requisitos Habilitantes 27.1.2.9. Análisis y Respuesta a las Observaciones al informe de verificación 27.1.2.10. Procedencia del Sorteo 27.1.2.11. Resolución que conforma la Lista de Precalificados 27.1.2.12. Procedencia de los Recursos 27.1.2.13. Dialogo Competitivo 27.1.3. Licitación Pública 27.2. Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada 27.2.1. Radicación del Proyecto y Publicación 27.2.2. Publicación en el RUAPP 27.2.3. Notificación a la mesa de APP del Distrito Capital 27.2.4. Comité de Estudio y Seguimiento de la APP 27.2.5. Valoración Inicial 27.2.6. Coexistencia de Estudios 27.2.7. Consultas en la Etapa de Pre factibilidad 27.2.8. Anexo Técnico 27.2.9. Etapa de Prefactibilidad 27.2.10. Rechazo o Concepto Favorable Para el Desarrollo de la Etapa de Factibilidad 27.2.11. Recursos 27.2.12. Acompañamiento del Proceso 27.2.13. Entrega del Proyecto en Factibilidad 27.2.14. Audiencia Pública de Intervención de Terceros 27.2.15. Estudio de Factibilidad por Terceros 27.2.16. Estudio de la Factibilidad 27.2.16.1. Presentación del Proyecto al Comité de Gerencia y mesa de la Alcaldía 27.2.16.2. Conceptos Favorables 27.2.16.3. Concepto de Viabilidad de la Junta Directiva 27.2.16.4. Rechazo o Concepto Favorable para el desarrollo de la etapa de Factibilidad 27.2.16.5. Recursos 27.2.16.6. Aceptación 27.3. Etapa Precontractual de los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada sin Recursos Públicos 27.3.1. Interventoría y Supervisión 27.3.2. Selección Abreviada de Menor Cuantía 27.3.3. Adjudicación y Suscripción del Contrato 27.4. Etapa Precontractual de los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada con Recursos Públicos. 27.4.1. Cierre Financiero de los Recursos Públicos 27.4.1.1. Recursos Públicos del Distrito Capital 27.4.1.2. Aportes en Especie 27.4.1.3. Aportes de Recursos Públicos de Origen Nación u Otros Entes Territoriales 27.4.2. Licitación Pública 27.4.3. Adjudicación y Suscripción del Contrato 28. PROCEDIMIENTOS 29. PUNTOS DE CONTROL ASOCIADO A RIESGOS DE CORRUPCIÓN 30. TABLA DE FORMATOS 1. OBJETO El presente manual de contratación define las responsabilidades, funciones y autoridad en materia contractual al interior de TRANSMILENIO S.A., y determina las actividades que deben realizarse y desarrollarse por disposición normativa, así como las que se sustentan en la vigilancia y control de la ejecución contractual. TRANSMILENIO S.A. aplicará este Manual en los contratos estatales regidos por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, desde la identificación de la necesidad de adquirir algún bien o servicio, hasta la liquidación del mismo. El manual tiene los siguientes objetivos específicos: • Delegar y desconcentrar funciones en materia contractual, la delegación de la ordenación del gasto que se encuentre relacionada con los trámites contractuales. • Establecer los procedimientos que permitan la claridad y objetividad en los procesos precontractuales, contractuales y post contractual, necesario para garantizar los principios y deberes de la contratación estatal. • Dar cumplimiento a Constitución, la Ley y en especial a los mandatos consignados en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012, la Ley 1474 de 2011 y demás normas de orden Nacional o Distrital, que reglamenten, complementen, modifiquen y adicionen esta materia. • Enunciar procedimientos y responsabilidades de las diferentes áreas en la actividad precontractual, contractual y pos contractual. • Facilitar el control y autocontrol de la organización. • Establecer los trámites para la celebración y ejecución de contratos que permitan la explotación colateral de su objeto social, sea en calidad de contratante o de contratista. 2. ALCANCE Y RESPONSABLE El presente Manual es de aplicación y conocimiento para todas las dependencias y funcionarios de TRANSMILENIO S.A. Igualmente serán destinatarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con TRANSMILENIO S.A., funcionarios, comités, supervisores e interventores que participan en un proceso contractual, entes de control y vigilancia para la contratación estatal, las veedurías ciudadanas para su control, los proponentes u oferentes, los contratistas, entre otros. El responsable por la elaboración y mantenimiento de este documento es el Profesional Especializado (06) Contratación de la Subgerencia Jurídica. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Subgerente Jurídico de la entidad. 3. NORMATIVIDAD APLICABLE La normatividad aplicable al presente manual de contratación será la siguiente: a. Constitución Política de Colombia. b. Ley 80 de 1993. c. Ley 489 de 1998. d. Ley 1150 de 2007. e. Código Civil Colombiano (Art 13 de la Ley 80 de 1993). f. Código de Comercio Colombiano (Art 13 de la Ley 80 de 1993). g. Código de Procedimiento Civil Colombiano (Art 13 de la Ley 80 de 1993). h. Ley 1474 de 2011. i. Resolución 308 de la Agencia Nacional de Infraestructura j. Demás normas que reglamenten, complementen, modifiquen y adicionen esta materia. 4. PRINCIPIOS De conformidad con lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales vigentes deben considerarse entre otros: i) Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y la contratación pública, al tenor de lo cual les son aplicables igualmente las normas que regulan la conducta de los servidores públicos – régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los principios generales del derecho y los de derecho administrativo. ii) A los servidores públicos sólo les está permitido realizar aquello que esté autorizado expresamente en la Ley. iii) En las estipulaciones de los contratos estatales se tendrán en consideración los fines y principios previstos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, así como las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, los mandatos de la buena fe, la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos, entre otros. iv) Los contratos celebrados por TRANSMILENIO S.A. se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este acuerdo se eleve a escrito. v) Para la legalización de los contratos se requiere que se efectúe el correspondiente registro presupuestal por parte de la TRANSMILENIO S.A., cuando a ello haya lugar. vi) Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía única, cuando esta se solicite. vii) Los contratos no podrán cederse sin previa autorización escrita de TRANSMILENIO S.A., toda vez que se celebran en consideración a la persona del contratante. 5. NATURALEZA JURÍDICA DE TMSA En cumplimiento de la autorización conferida por el Concejo de Bogotá, D.C. mediante el Acuerdo 04 de 1999 el Alcalde Mayor del Distrito Capital, junto con otras cuatro entidades de derecho público del Distrito capital, por la Escritura Pública No. 1528 del 13 de Octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, procedieron a la constitución de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –TRANSMILENIO S.A.- acto que fue debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá. La EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –TRANSMILENIO S.A.- es una sociedad pública por acciones, a la que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 se le aplican las normas propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. 6. DELEGACION DE COMPETENCIAS De conformidad con las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, la competencia contractual de las entidades públicas radica en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad. El Gerente General de TRANSMILENIO S.A., está facultado para delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva de la Empresa, según lo dispone el artículo 44 de los Estatutos, contenidos en el acto de constitución, el cual fue elevado a Escritura Pública número 1528 otorgada en la Notaría Veintisiete (27) de Bogotá, D.C., el día 13 de octubre de 1999. Los artículos 44 y 56 de los Estatutos Sociales disponen que las delegaciones que realice el Gerente General sólo pueden hacerse en quienes ostenten la calidad de Empleados Públicos y tratándose de delegación en materia de contratación estatal, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los Jefes o Representantes Legales de las Entidades sólo podrán hacerla de manera total o parcial, en los Servidores Públicos que pertenezcan al nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. 7. PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Antes de iniciar un proceso de contratación en TRANSMILENIO S.A. cualquiera sea su modalidad, es indispensable cumplir con unos requisitos que se constituyen en piezas fundamentales para la consecución y perfeccionamiento de los objetivos planteados. La inobservancia de estos requisitos puede conllevar a la nulidad y responsabilidad personal de quien los ordena. TRANSMILENIO S.A., publicará en su página Web el Plan de Acción para el año en el mes de enero, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables y el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Plan Anual de Adquisiciones o Plan General de Compras. Las diferentes dependencias de TRANSMILENIO S.A. en forma conjunta elaborará un Plan Anual de Adquisiciones (que hará parte del Plan de Acción), el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En este Plan las diferentes dependencia que así lo requieran, señalarán la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa nece¬sidad debe identificarse utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato pretendido, el tipo de recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual se iniciará el Proceso de Selección. TRANSMILENIO S.A publicará su Plan Anual de Adquisiciones en la página web y en el SECOP, de la forma que indica Colombia Compra Eficiente, en el primer mes del año, previa aprobación del Comité de Contratación y Adjudicación de la Entidad. Las aclaraciones, ajustes, actualizaciones y cambios al Plan Anual de Adquisiciones solo podrán ser aprobadas por el Comité de Contratación y Adjudicación de la entidad y tendrán que ser publicadas oportunamente en la página web y en el SECOP. A más tardar el mes febrero de cada año, el General o el Subgerente General de TRANSMILENIO S.A., mediante circular, expedirá un cronograma donde se indicarán las fechas de cesión ordinaria del Comité de Contratación y Adjudicación tendientes a aclarar, ajustar, actualizar y cambiar al Plan Anual de Adquisiciones. Como modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones se entenderán ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos, inclusión de nuevas obras, bienes y/o servicios, inclusión de obras, bienes y/o servicios, cambios en el presupuesto anual de adquisiciones, etc. 8. CUANTÍAS Anualmente, la Subgerencia Jurídica de TRANSMILENIO S.A. comunicará a las diferentes dependencias de la entidad los valores correspondientes a la mínima, menor y mayor cuantía para la respectiva vigencia fiscal, acorde con el presupuesto aprobado para la entidad. 9. PROCESOS DE SELECCIÓN De conformidad con la normatividad vigente, la cuantía, el tipo de contrato a celebrar y lo establecido en el plan de acción, se dará inicio al proceso de contratación de acuerdo a lo establecido en este Manual y los procedimientos indicados para el efecto. Las actividades para seleccionar el proponente se realizan conforme a la ley según la modalidad de contratación que aplique. i. Licitación Pública ii. Concurso de Méritos a. Concurso Abierto b. Concurso Con Precalificación iii. Selección Abreviada a. Subasta Inversa b. Bolsa De Productos c. Acuerdo Marco De Precios d. Menor Cuantía iv. Contratación Directa v. Mínima Cuantía vi. Explotación Colateral 10. COMITÉS Los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998 facultan a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar Comités Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas de la entidad. Los Manuales de Contratación de las entidades estatales además de señalar las funciones internas en materia contractual, deben señalar las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual. En virtud de lo anterior, y como instrumentos de apoyo y asesoría para el mejoramiento continuo de la actividad contractual. 10.1. Comité de Contratación y Adjudicación. El Comité de Contratación y Adjudicación (adquisiciones de bienes, servicios, obra pública, consultoría, concesiones, encargos fiduciarios y fiducia pública) es un órgano colegiado asesor, que apoya al Competente Contractual en las materias de contratación estatal y emite recomendaciones que por su naturaleza o asunto le sean encomendados y que involucren estudios o determinaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal, así como los derechos y deberes de TRANSMILENIO S.A. y de los contratistas. El comité de contratación y adjudicación sustentará su actuación en la adquisición de bienes, servicios y obras públicas, consultoría, concesiones, encargos fiduciarios y fiducia pública, requeridas por TRANSMILENIO S.A., previo estudio correspondiente de conformidad con las normas que lo regulan. Las conclusiones a que llegue el Comité de Contratación y Adjudicación se dan a título de recomendación, por lo tanto, el Competente Contractual podrá acogerla o apartarse de la misma, en este último caso le corresponderá sustentar los motivos por los cuales no acoge y se aparta de la asesoría o recomendación dada por el Comité de Contratación y Adjudicación. 10.2. Comité Estructurador de Contratación El comité estructurador de contratación es el grupo interdisciplinario integrado por el directivo del área económica, jurídica y del área que tenga la necesidad de contratación, responsables de los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones en desarrollo de un proceso de selección de contratista. Cuando la entidad lo estime conveniente, este Comité podrá estar integrado por asesores externos. 10.2.1. Funciones Del Estructurador Jurídico: a. Teniendo como soporte los estudios previos, acompañará en la elaboración los proyectos de pliegos de condiciones, invitaciones públicas y/o solicitudes de oferta en lo concerniente a los aspectos jurídicos, con transparencia, responsabilidad, eficiencia técnica, profesional y diligencia, velando porque en todos los procesos contractuales se desarrollen o apliquen los principios constitucionales y legales que garanticen una escogencia objetiva. b. Aclarar y dar respuesta a las inquietudes y observaciones jurídicas que formulen los interesados. c. Propender por la actualización en las normas jurídicas para que sean incluidas en los proyectos de pliegos de condiciones y pliegos definitivos. d. En el evento que aplique, participar en las audiencias informativas preliminares al proyecto de pliego y en las de precisiones al pliego de condiciones definitivo y demás que se requieran dependiendo de la modalidad de contratación. e. Analizar, estudiar y verificar las inquietudes de carácter legal presentadas al proyecto de pliego de condiciones a fin de ser tenidas en cuenta en la estructuración del pliego definitivo. f. Analizar y proponer cuando sea el caso, las modificaciones de orden legal al proyecto de pliego de condiciones y pliego definitivo. g. Participar en las diversas audiencias que se generen con ocasión del proceso de contratación incluida la de adjudicación, si aplica. 10.2.2. Funciones del Estructurador Financiero a. Elaborar los proyectos de pliegos de condiciones en lo concerniente a los aspectos Financieros, con responsabilidad, eficiencia técnica, profesional y diligencia, velando porque en todos los procesos contractuales se desarrollen o apliquen los principios constitucionales y legales que garanticen una escogencia objetiva. b. Verificar desde el estudio técnico, que la forma de pago utilizada sea la más adecuada y más beneficiosas para las partes. c. Establecer la forma de verificar el cumplimiento de los aspectos financieros a evaluar en las propuestas. d. Revisar que en el precio base de la adquisición se encuentren incluidos todos los aspectos tributarios necesarios. e. Establecer la forma de verificar el cumplimiento de los aspectos financieros f. Participar en las diversas audiencias que se generen con ocasión del proceso de contratación incluida la de adjudicación, si aplica. g. Analizar, estudiar y verificar las inquietudes de carácter financiero y tributario presentadas al proyecto de pliego de condiciones a fin de ajustar el pliego de condiciones definitivo. h. Analizar y proponer cuando sea el caso, las modificaciones de orden financiero y tributario en los pliegos de condiciones. i. Resolver las inquietudes de orden financiero formuladas por los interesados. 10.2.3. Funciones Estructurador Técnico y Económico. a. Con el apoyo de la Subgerencia Jurídica elaborar los proyectos de pliegos de condiciones, invitaciones públicas y/o solicitudes de oferta en lo concerniente a los aspectos técnicos y económicos, con responsabilidad, eficiencia técnica, profesional y diligencia, a fin de incluir las especificaciones técnicas, de acuerdo con las normas técnicas nacionales o extranjeras aplicables los factores de verificación y su ponderación matemática y la asignación de puntajes. b. Realizar el estudio de precio de los procesos de selección y los análisis de sector. b.(Sic) Establecer las fórmulas de ponderación de los aspectos técnicos y económicos cuando se requiera. c.(Sic) Analizar, estudiar y verificar las inquietudes de carácter técnico y económico presentadas al proyecto de pliego de condiciones a fin de ajustar el pliego de condiciones definitivo y las demás que ser requieran en desarrollo del proceso de contratación. d.(Sic) Analizar y proponer cuando sea el caso, las modificaciones de orden técnico y económico al pliego de condiciones, invitaciones públicas y/o solicitudes de oferta. e.(Sic) Participar en las diversas audiencias que se generen con ocasión del proceso de contratación incluida la de adjudicación, si aplica. f.(Sic) Responder a las observaciones que durante el proceso surjan en relación con las especificaciones técnicas y económicas, en los términos establecidos por los pliegos. 10.3. Comité Asesor Evaluador Para la evaluación de las propuestas o de las manifestaciones de interés en los procesos de selección, el Competente Contractual de TRANSMILENIO S.A., designará el Comité Evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitación pública, según el caso. El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el Competente Contractual sin que se requiera de pluralidad. El comité se define como un grupo interdisciplinario del nivel directivo dedicado a evaluar jurídica, técnica-económica y financieramente las propuestas presentadas en desarrollo de un proceso de selección de contratista. Cuando el Competente Contractual sea el jefe del área interesada en el proceso contractual, podrá designar un subalterno para que realice la evaluación correspondiente. La designación del comité se hará de la siguiente manera: 10.3.1. Evaluador Jurídico Es el Subgerente Jurídico de la entidad quien será la responsable de la evaluación jurídica. El evaluador jurídico podrá designar a un funcionario del área para que elabore el proyecto de evaluación y demás documentos relacionados con su función, los cuales deben ser verificados y aprobados por dicho evaluador quien será el responsable. Funciones Evaluador Jurídico: a. Verificar que las ofertas presentadas en el proceso de selección, cumplan con los requisitos de carácter jurídico establecidos en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta, según sea el caso. b. Proyectar la evaluación jurídica de las propuestas presentadas en el proceso de selección. d. Estudiar y dar respuesta a las observaciones formuladas por los oferentes, relacionadas con la evaluación jurídica. e. Sustentar los estudios y conceptos correspondientes ante el comité de contratación en caso de requerirse. f. Hacer los requerimientos necesarios que se generen durante el proceso de evaluación, para subsanar o aclarar ofertas. 10.3.2. Evaluador Financiero. Es el Subgerente Económico de la entidad quien es el responsable de la evaluación financiera. El evaluador financiero podrá designar a un funcionario del área para que elabore el proyecto de evaluación y demás documentos relacionados con su función, los cuales deben ser verificados y aprobados por dicho evaluador quien será el responsable. Funciones Evaluador Financiero: a. Verificar que las ofertas presentadas en el proceso de selección, cumplan con los requisitos de carácter financiero establecidos en el pliego de condiciones o en la solicitud de oferta, según sea el caso. b. Proyectar la evaluación financiera de las propuestas presentadas en el proceso de selección. c. Verificar la solvencia económica de los oferentes, teniendo en cuenta el balance general y los estados de pérdidas y ganancias, conforme a su inscripción en el Registro de Proponentes, o las fórmulas o documentos señalados en el pliego de condiciones, o en la solicitud de oferta para calificar este factor y emitir concepto. d. Verificar la información sobre rentas y patrimonio aportados por los oferentes en su declaración de renta, a fin de determinar su capacidad líquida, recomendando u objetando de acuerdo al resultado de este análisis. e Estudiar y dar respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes a la evaluación financiera de las propuestas. f. Sustentar los estudios y conceptos correspondientes ante el comité de contratación en caso de requerirse. 10.3.3. Evaluador Técnico y Económico: El evaluador técnico y económico será el Jefe de la dependencia que tiene la necesidad de contratación quien será el responsable de la evaluación técnica y económica. El evaluador Técnico y económico podrá designar a un funcionario del área para que elabore el proyecto de evaluación y demás documentos relacionados con su función, los cuales deben ser verificados y aprobados por dicho evaluador quien será el responsable. Funciones Evaluador Técnico-Económico: a. Estudiar y analizar las ofertas de los proponentes (descripción y especificaciones) de los bienes y servicios objeto de los procesos, de acuerdo con el pliego de condiciones, las normas técnicas nacionales o extranjeras aplicables, las adendas y respuestas a oferentes. b. Realizar la evaluación económica. c. Proyectar la Evaluación Técnica de las propuestas presentadas en el proceso de selección. d. Estudiar las propuestas en relación con la calidad y las características técnicas, emitiendo las evaluaciones correspondientes, respaldadas con los estudios y análisis realizados sobre los bienes y/o servicios que se pretendan adquirir o construir, cuando sea necesario, verificar las pruebas fisicoquímicas efectuadas por los laboratorios y/o las respectivas pruebas de máquina en el evento que aplique y emitir concepto. e. Emitir concepto sobre las calificaciones y clasificar las muestras de acuerdo a los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones, a fin de presentarlos y sustentarlos en su evaluación en el evento que aplique. g. Estudiar y dar respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes a la evaluación técnica y económica de las propuestas. f. Sustentar los estudios y conceptos correspondientes ante el comité de contratación en caso de requerirse. El resultado de cada uno de los análisis adelantados por los evaluadores, se presentarán por escrito, los cuales siempre serán firmados por cada miembro del comité evaluador y remitidos en medio físico y magnético a la Subgerencia Jurídica dentro del lapso establecido para tal evento en el pliego de condiciones. Los conceptos e informes de evaluación, serán el soporte técnico, jurídico, financiero y económico de que dispondrá el Competente Contractual de TRANSMILENIO S.A., para la selección de un contratista, no obstante, éste podrá apartarse bajo su total responsabilidad de los conceptos e informes emitidos por los evaluadores. 11. ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. La Administración de la totalidad de los documentos que se generen, expidan, formulen, alleguen y estructuren dentro de los diferentes procesos de selección que lleva TRANSMILENIO S.A., es asumida en forma directa por la Subgerencia Jurídica de esta entidad y llegará hasta la remisión del expediente negocial a la dependencia de Archivo. La estructuración formal, de los documentos que hacen parte de los procesos de selección se realizará en forma conjunta entre la Subgerencia Jurídica y la dependencia que requiere la adquisición de los bienes, servicios u obras pretendidas. Será responsabilidad exclusiva de la dependencia que requiere la adquisición de los bienes, servicios u obras pretendidas, la estructuración técnica y económica de su necesidad, así como la forma de satisfacerla. La publicación en el SECOP y Contratación a la Vista de los documentos que se generen en los procesos de selección será asumida en forma directa por la Subgerencia Jurídica de TRANSMILENIO S.A. 12. INTERVENTORÍA, SUPERVISIÓN Y APOYO A LA SUPERVISIÓN. La descripción, lineamientos, funciones, etapas, faces, actividades, deberes, obligaciones y responsabilidades de las Interventorías, Supervisiones y Apoyos a la Supervisiones, están reguladas en forma directa en el Manual que para tal efecto generó TRANSMILENIO S.A. Las garantías técnicas, actividades adicionales, garantías de estabilidad y servicios de post venta, que se generen aún después del periodo de liquidación serán verificados en cuanto a su cumplimiento por el supervisor o interventor correspondiente. 13. COMUNICACIÓN CON POTENCIALES OFERENTES La comunicación efectiva con potenciales oferentes se realiza en forma directa mediante los conductos establecidos en la página web de la entidad, el SECOP, Contratación a la Vista, solicitudes, requerimientos, peticiones y pronunciamientos dirigidos a la oficina de radicación de TRANSMILENIO S.A. (Av. Eldorado No 66-63) o al PBX 2203000. 14. PROCESOS SANCIONATORIOS Previo a la declaratoria de caducidad, la imposición de multas, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, la declaratoria de incumplimiento parcial, la declaratoria de incumplimiento total, TRANSMILENIO garantizará los derechos de defensa y contradicción regulados legalmente y aplicara el proceso que sea establecido en los negocios correspondientes (dependiendo de su naturaleza, cuantía y lineamientos especiales) siempre u cuando no contrarié los parámetros normativos que lo regulan normativamente (hoy Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011). En el evento que un proceso de imposición de sanción regulado en un negocio contraríe el que se establece normativamente, se aplicara irrestrictamente este último y no el convencional. 15. CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES DE CONFLICTOS. Las formulas tendientes a la solución de controversias y conflictos que se generen en los periodos de ejecución convencional, será regulados puntualmente en las minutas de los negocios correspondientes y se estructuraran dependiendo de la cuantía, naturaleza y especialidad de los mismos. 16. ACOMPAÑAMIENTO DE VEEDURIAS Mediante el presente manual se convoca a las diferentes veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social a los procesos de selección que lleva TRANSMILENIO S.A. Todos los procesos de contratación de esta entidad podrán contar con el acompañamiento de la VEEDURÍA DISTRITAL, de conformidad con la facultad de control que le corresponde realizar a esa Entidad en los términos de Ley. La Veeduría Distrital se encuentra ubicada en la Avenida 24 No. 39-91, piso 6, teléfono 3407666 extensión 129, correo electrónico contratacion@veeduriadistrital.gov.co. Para este fin, TRANSMILENIO S.A. facilitará la participación de los servidores de la VEEDURÍA DISTRITAL en los procesos que crea pertinentes. En el evento de conocerse casos de corrupción en TRANSMILENIO S.A., se debe reportar el hecho al Programa Presidencial "Lucha contra la Corrupción" a través de los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28, vía fax al número telefónico: (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (1) 560 75 56; en el correo electrónico: webmaster@anticorrupcion.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en el portal de internet: www.anticorrupcion.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 Nº 7-27, Bogotá D.C. 17. ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS Los estudios previos deberán cumplir con el contenido lo exigido en la normatividad vigente y ajustarse a los requisitos de cada proceso de selección, estos estudios son el soporte para la elaboración del pliego de condiciones, para su elaboración se adelantará el proceso que se describe a continuación:
Los estudios previos elaborados en TRANSMILENIO se compondrán como mínimo de los siguientes documentos: 17.1. Estudio Técnico y Económico. Este documento debe contener los siguientes lineamientos: 1. Estudio de la Necesidad de la entidad. 2. Estudio del sector y del mercado. 3. La Estimación, distribución y asignación de riesgos previsibles. 4. La definición de los requisitos habilitantes. 5. La definición de los criterios de evaluación que generan el orden de elegibilidad. 6. Los lineamientos propios del contrato pretendido (valor, forma de pago, objeto, plazo de ejecución). 7. Descripción puntual de las especificaciones técnicas, norma técnica u obligaciones específicas. 8. Los análisis, permisos, licencia, planos, estudios y demás documentos que se requieran. 9. Las garantías que ampararan el contrato pretendido. 10. Demás requerimientos puntuales que se soliciten en el formato que lo regula y hace parte integral del presente Manual. El formato que regula este estudio, señala en forma puntual la forma en que se establece el estudio del sector y la estimación y cobertura de los Riesgos. 17.2. Análisis Jurídico. Este documento debe contener los siguientes lineamientos: 1. Tipología del contrato pretendido. 2. Proceso de selección que se debe asumir para la adquisición. 3. Lineamientos específicos del contrato pretendido. 4. Demás requerimientos puntuales que se soliciten en el formato que lo regula y hace parte integral del presente Manual. 18. PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA
19. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA
20. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
21. PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITO 21.1. Concurso Abierto
21.2. Concurso con Precalificación
22. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
23. PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA Este procedimiento se aplicará para la contratación que no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad, incluyendo los contratos de consultoría que no superen dicho monto. Sin embargo, para la contratación directa, sin importar la cuantía, deberá aplicarse el procedimiento propio de dicha modalidad de selección.
24. ETAPA CONTRACTUAL a. Dentro de esta etapa se espera que el objeto del contrato y las demás obligaciones de las partes se desarrollen a cabalidad; b. Culmina con expiración del término de vigencia pactado, y dentro del cual se verifica la ejecución del objeto contratado y el cumplimiento de las obligaciones pactadas. c. En los casos en que se tenga que amparar la estabilidad de la obra y la responsabilidad civil extracontractual del contratista, la aprobación final del certificado de modificación de la garantía única de cumplimiento que cobija todos los riesgos previstos da por terminada esta etapa, y d. Si no se cumplió por parte del contratista con las obligaciones por él contraídas, la Entidad estatal adelantará las acciones necesarias para verificar el cumplimiento del objeto, y aplicará los correctivos y sanciones previstos en el contrato y en las disposiciones legales (cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal pecuniaria, etc.). e. La Entidad estatal debe vigilar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista a través de mecanismos tales como la interventoría, la supervisión o el control que ejerzan las dependencias destinadas para tal efecto. f. Se deben elaborar actas e informes claros y oportunos que verifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones y deben tramitar con diligencia los pagos a que tienen derecho los contratistas, evitando moras y dilaciones que obliguen a la Entidad a cancelar los intereses moratorios pactados o en su defecto los establecidos en la ley. En este aspecto se debe efectuar un estricto control que verifique el cumplimiento de los procesos dispuestos, tanto de contratación y de presupuesto, como de pagos. g. Los contratos de ejecución instantánea, no requerirán ni de acta de inicio ni de acta de liquidación. h. La supervisión y la interventoría son los mecanismos con que cuenta la Entidad para dar cumplimiento al deber legal de vigilar permanentemente el correcto cumplimiento del objeto contractual con el fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual. 24.1. Procedimiento Modificación, Aclaración o Adición Presupuestal de Negocios.
24.2 Procedimiento Imposición de Sanciones, Caducidad, Multas y Declaratorias de Incumplimiento TRANSMILENIO S.A. podrá imponer multas, sanciones y declarar el incumplimiento del contrato, conforme con el procedimiento que se describe a continuación, sin embargo, deberán tenerse en cuenta las particularidades contenidas en cada una de tales circunstancias.
25. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Corresponde al período en el cual se evalúan finalmente los resultados de la ejecución del contrato, y se resuelven los desacuerdos que existieren respecto de tales resultados.
26. APLICACIONES NORMATIVAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. TRANSMILENIO S.A., en la totalidad de los procesos de selección que llevará a cabo aplicará los principios y deberes de la contratación estatal regulados los Artículo 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, 5 y 17 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 3ro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y los Artículos 83 y 209 de la Constitución Política de Colombia, tales como transparencia, responsabilidad, economía, debido proceso, igualdad, selección objetiva, planeación, buena fe, publicidad, libre concurrencia, etc. 27. DE LAS ASOCIACIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Las Asociaciones Publico Privadas se regirán por la normatividad vigente, así como por los procedimientos establecidos por la Alcaldía Mayor para la gestión de estos procesos que se encuentran contenidos en las Directivas y Guías establecidas por esta. El Decreto No 364 del 26 de Agosto de 2013 por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., indica en su Artículo 256 que la Administración Distrital podrá determinar los instrumentos de planeación, gestión y financiación que se deben tener en cuenta para garantizar la sostenibilidad y adecuada implantación urbana del proyecto y cumplir con las disposiciones contenidas en el POT. 27.1. Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública. 27.1.1. Estudios Previos 27.1.1.1. Maduración del Proyecto El ciclo de vida de una Asociación Público Privada de Iniciativa Pública inicia desde la toma la decisión de solucionar un problema o de satisfacer una necesidad en el nivel estratégico de la organización, es decir en cabeza de la Gerencia General o la Subgerencia de Transmilenio S.A. quienes determinarán el área o áreas responsables del proyecto y designará al responsable del mismo. El ciclo del proyecto se entiende en las etapas de preinversión, inversión y operación, el responsable del proyecto debe considerar en los aspectos propios del ciclo y adelantar las diferentes acciones de tipo organizacional, técnico y financiero que se requieran para diseñar, promocionar, financiar, estructurar, ejecutar y operar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Publico Privada de iniciativa pública. 27.1.1.2. Gestión de la Información Frente al RUAPP El Departamento Nacional de Planeación es el encargado de administrar y reglamentar la operación del Registro Único de Asociación Público Privada, RUAPP, herramienta de información pública en el que se deben incorporar los proyectos que Transmilenio S.A. viabiliza. El Responsable del proyecto notificará al funcionario encargado del registro y gestión de la base datos la descripción del proyecto de Asociación Público Privada RUAPP y el estado de desarrollo y maduración. 27.1.1.3. Etapa de Pre-inversión Los estudios previos o de pre-inversión establecen los objetivos del proyecto, sus componentes, las alternativas de solución al problema o a la necesidad, dimensionarlas, compararlas, definir la mejor alternativa, realizar los estudios de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico estimar la viabilidad que permitan tomar la decisión de realizar o no el proyecto. 27.1.1.3.1. Identificación de la Necesidad Proyectada. El responsable del proyecto con el visto bueno del jefe del área ejecutora identificará su objeto, plazo, forma de retribución, especificaciones técnicas y económicas pormenorizadas por lo que tendrá que realizar los estudios acordes con el proyecto para su contratación, desarrollo e implementación. 27.1.1.3.2. Perfil Preliminar El responsable del proyecto con el visto bueno del jefe del área ejecutora debe presentar una documento denominado perfil del proyecto, que contiene una descripción general del mismo utilizando la información disponible con una aproximación de las inversiones, los costos y los ingresos, los niveles de servicio y disponibilidad, y los flujos iniciales de efectivo. El contenido mínimo de esta etapa es: • La identificación de la necesidad proyectada. • Justificación • Objetivos del proyecto, sus alcances en el corto, mediano y largo plazo • Beneficiarios • Alternativas de solución, su descripción y valoración estimada. • Localización, característica del sector y la región donde se desarrollará el proyecto. • Estudio de mercado o estudio de necesidades • Estudio técnico • Estudio de costos • Conclusiones y recomendaciones. 27.1.1.3.3. Prefactibilidad – Fase I El responsable del proyecto con el visto bueno del área ejecutora presentará el estudio de prefactibilidad, con un mayor nivel de detalle y precisión en la información basada en información secundaria, con fuentes externa referenciadas, acompañadas de inspecciones básicas de campo. El propósito en esta etapa consiste en proponer y cuantificar alternativas de ingeniería para analizar su viabilidad técnica. El contenido mínimo de esta etapa es: • Estudio de los aspectos generales del entorno socio-económico: • Estudio técnico • Estudio de demanda o tránsito actual y planteamiento de modelo de proyección del tráfico futuro. • Localización y descripción de la zona a intervenir, incluyendo la afectación predial. • Estudio de Presupuesto • Evaluación: • Conclusiones del informe de la etapa de prefactibilidad A todo proyecto de Asociación Publico Privada se le debe adelantar el estudio de prefactibilidad, con el fin de tener la suficiente información que permita al nivel estratégico de Transmilenio S.A. concluir sobre su conveniencia y si aplaza u ordenar la realización del estudio de factibilidad. 27.1.1.3.4. Factibilidad – Fase II En los estudios de factibilidad o de Fase II, profundizan los análisis y la información básica mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria, para la alternativa recomendada en la Fase I o de prefactibilidad. El área ejecutora presentará el estudio de factibilidad en sus etapas de la formulación y de evaluación, cuyo contenido mínimo será: Etapa de Formulación: • Estudio de mercado • Estudios de tránsito actual y modelo de proyección de la demanda. • Estudio técnico-operativo (Incluye Prediseños) • Levantamiento predial • Estudios de impacto Ambiental • Administración y Gerencia del proyecto • Fuentes de financiación y la regulación de los Etapa de Evaluación: • Evaluación económico-financiera • Otros beneficios económicos o sociales Conclusiones estableciendo si el proyecto es viable técnicamente y factible económica y financieramente, así como la definición del responsable de realizar los diseños de detalle. 27.1.1.3.5. Estudios de detalle – Fase III En caso de que Transmilenio S.A. sea el ejecutor de los estudios de detalle, el área ejecutora procederá con los diseños definitivos o de Fase III, consiste en la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle. 27.1.1.3.6. Supervisión o Interventoría El responsable del proyecto con el visto bueno del área ejecutora presentara el documento en donde establezca el Modelo Gerencial en Supervisión y/o Interventoría del proyecto principal a realizar por medio de un mecanismo de Asociación Público Privada de origen público, sus mecanismos, indicadores, financiación y estructura para la vigilancia permanente de la correcta ejecución del objeto a contratar. 27.1.1.3.7. Anexo de Riesgos Previsibles y de Contingencia El responsable del proyecto, con el visto bueno del área ejecutora, presentará el anexo de riesgos previsibles y de contingencia si los hubiere; de forma de se estimen, tipifiquen, mitiguen y asignen los riesgos. La matriz de riesgos que conforma el Anexo debe surgir de un trabajo multidisciplinario de acuerdo con lineamientos básicos, las guías establecidas y las técnicas de estimación para presentar una matriz de riesgos adecuada a los fines para los que fue concebida en la ley. 27.1.1.3.8. Presentación del Proyecto. El Jefe del área técnica ejecutora designado para esta etapa por el Gerente General realizará la presentación de los estudios previos del proyecto de Asociación Público Privada ante el Comité de Gerencia con el fin de que los integrantes del mismo conozcan el proyecto y recomienden el inicio o no del proceso correspondiente. 27.1.1.3.9. Concepto de Viabilidad Todo proyecto de Asociación Publica Privada de origen público requiere aprobación de la Junta Directiva de Transmilenio S.A. para proceder con la etapa precontractual y contractual 27.1.1.3.10. Conceptos Favorables. Declarada la viabilidad el responsable del proyecto debe proceder a obtener los conceptos favorables previstos en la Ley de Asociaciones Publico Privadas asociados a la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial y la aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes a que haya lugar en consideración a las directivas de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre los procedimientos para este tipo de contratación vigentes respecto de la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada. Cumplido este requisito el proyecto pasa a la etapa precontractual. 27.1.2. Etapa Precontractual El responsable del proyecto con visto bueno del área ejecutora radicará los estudios previos completos con toda la documentación pertinente a la Subgerencia Jurídica de conformidad con este manual de contratación. 27.1.2.1. Comité Evaluador y de Contratación APP Para cada proyecto de APP de origen público se integrará el comité evaluador y de contratación APP conformado por los siguientes miembros.- El Gerente General o el Subgerente quien lo presidirá.- El Subgerente Jurídico quien ejercerá la secretaria del comité. - El Subgerente Económico.- El Subgerente Técnico y de Servicios.- El Jefe del área Ejecutora del proyecto de APP.- La Dirección Administrativa. - El Responsable del Proyecto quien participa con Voz pero sin voto. 27.1.2.2. Evaluación Jurídica y Modalidad De Contratación. La Subgerencia Jurídica evaluará la documentación, realizará el control debido a la misma y se pronunciará sobre la documentación entregada, si el análisis jurídico concluye que resulta procedente la realización de la contracción definirá el procedimiento de contratación y la pertinencia del sistema de precalificación. 27.1.2.3. Sistema de Precalificación. La Subgerencia Jurídica al desarrollar el proceso de selección correspondiente podrá hacer uso del Sistema de Precalificación previsto en el artículo 10 de la Ley 1508 de 2011 y en el artículo 16 del Decreto 1467 de 2012. En caso que la Subgerencia Jurídica decida adelantar el proceso de contratación de acuerdo con el sistema de precalificación, se seguirán los pasos siguientes:
27.1.2.4. Publicación del Acta de Observaciones y Respuesta sobre la Invitación a Precalificar. Los interesados podrán presentar observaciones al documento de Invitación a Precalificar, para efectos de lo cual la entidad pondrá a disposición de los interesados una dirección electrónica en la cual podrán enviar las observaciones que se formulen a la Invitación a Precalificar, adicional a la posibilidad de radicar físicamente las mismas en la Oficina de Correspondencia de TRANSMILENIO S.A. La Sugerencia Jurídica distribuirá las observaciones de conformidad con su carácter, sea técnica, Jurídica o Financiera al área correspondiente y en todo caso al jefe del área ejecutora responsable del proyecto. En el evento que TRANSMILENIO haya contratado a terceros para la Estructuración técnica, financiera o jurídica de la Asociación Publica Privada, por conducto del Jefe del área ejecutora responsable del proyecto se realizaran las consultas respectivas sobre las observaciones presentadas por los interesados frente al documento de Invitación a Precalificar. El comité de contratación APP aprobará la respuesta a observaciones de conformidad con las respuestas preparadas y sometidas a su consideración por cada área de conformidad con su competencia. La Subgerencia Jurídica es responsable de publicar en el SECOP, el RUAPP, Contratación a la Vista y demás medios electrónicos el consolidado de las respuestas acogidas por el comité de contratación APP de forma completa y consistente con la totalidad de previsiones y reglas incluidas en la Invitación a Precalificar. La aceptación o rechazo de las observaciones se realizará siempre de manera motivada, para lo cual se podrán agrupar las de naturaleza común. Si las decisiones del comité de contratación APP conducen a ajustes a la Invitación a Precalificar, la Subgerencia Jurídica procederá con el acto administrativo y con los avisos modificatorios correspondientes en el SECOP, en el RUAPP, en Contratación a la Vista y en la página web de la entidad. 27.1.2.5. Logística y Recepción de las Manifestaciones de Interés. La Dirección Administrativa será la responsable de la logística del proceso, incluyendo los cuartos de datos, seguridades, lugar de recepción de las manifestaciones de interés y las ofertas, la facilitación de acceso a la información a los posibles interesados en la sede. La Dirección Administrativa establecerá mecanismos para la obtención directa del original de copia electrónica de todas y cada una de las propuestas, bajo mecanismos confiables, transparentes y debidamente organizados, y habilitará los mecanismos informáticos que le permita a todos los manifestantes acceder a copia virtual de todos los documentos integrantes de las manifestaciones de interés originales presentadas, para garantizar con tal proceder el principio de transparencia y el derecho de contradicción. 27.1.2.6. Cierre del Proceso. La recepción de propuestas se realizará en audiencia pública en la fecha y hora señaladas. Se levantará el acta correspondiente en donde consten todas las intervenciones, dejando constancia del número de manifestaciones de interés recibidas, el nombre de los respectivos manifestantes e información relativa a cada una de las manifestaciones de interés. El Acta estará debidamente suscrita por parte de los funcionarios de la Dirección Administrativa, la Subgerencia Jurídica y del área ejecutora del proyecto, debidamente delegados. Hará parte del acta el listado de los representantes de los manifestantes que hayan participado en audiencia. La custodia de las ofertas y demás documentos relacionada con el proceso de las APP de origen público corresponde a la Dirección Administrativa. 27.1.2.7. Verificación y Evaluación de las Manifestaciones de Interés y Elaboración del Informe de Evaluación La verificación de las manifestaciones de interés se llevará a cabo por parte del Comité Evaluador y de contratación APP del proyecto. La Subgerencia Jurídica, Económica y el área ejecutora del proyecto realizarán el estudio de las propuestas recibidas verificando el cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la Invitación a Precalificar. Las áreas responsables de la evaluación de las ofertas de interés presentarán el resultado de la evaluación al comité evaluador y de contratación APP del proyecto. La matriz en la cual se consigne el resultado de la verificación de requisitos habilitantes, deberá ser revisada y aprobada por el Comité, lo que se evidenciará en acta correspondiente. La Subgerencia Jurídica publicará el informe de evaluación y el acta de comité en el SECOP, Contratación a la Vista, página de la Entidad y demás medios electrónicos y solicitará los requerimientos pertinentes a los manifestantes de interés de acuerdo con lo indicado por el Comité Evaluador El Comité Evaluador y de contratación APP podría considerar una prórroga, en concordancia con la Ley en razón a la cantidad de manifestaciones recibidas, o del volumen y complejidad de la información suministrada por los manifestantes para acreditar los requisitos habilitantes exigidos en la Invitación a Precalificar. La Subgerencia Jurídica comunicado en el cual se prorrogará el cronograma previsto en la Invitación a Precalificar. 27.1.2.8. Publicación del Informe de Verificación de Requisitos Habilitantes. Con arreglo a lo dispuesto en el numeral anterior, la Subgerencia Jurídica publicará el informe de verificación de requisitos habilitantes en el SECOP a través del Portal Único de Contratación, en la página web de la entidad y en Contratación a la Vista o demás medios electrónicos, en los plazos previstos en el cronograma de la precalificación. 27.1.2.9. Análisis y Respuesta a las Observaciones al informe de verificación. Las observaciones y solicitudes de los manifestantes de interés al informe de evaluación, serán estudiadas por los miembros del comité evaluador y de contratación APP, en sus componentes Jurídico, económico o Técnico. Las áreas presentarán ante el comité evaluador y de contratación APP del proyecto, las respuestas a las observaciones y/o solicitudes presentadas al Informe de Verificación de Requisitos Habilitantes, y determinará si con base en los mismos o de oficio, es necesario variar el informe de verificación, proyectando la respuesta oportunamente a cada una de éstas. Las Decisiones del Comité Evaluador y de Contratación APP serán registradas en acta. Agotada la etapa anterior, la Subgerencia Jurídica procederá a la estructuración del informe final de verificación de requisitos habilitantes. La Subgerencia Jurídica publicará el Informe de Evaluación en el SECOP, en la página web de la entidad y en Contratación a la Vista y demás medios electrónicos. 27.1.2.10. Procedencia del Sorteo En caso que el número de manifestaciones de interés que cumplan los requisitos habilitantes sea mayor al número máximo de miembros que puede conformar la lista de precalificados, El Comité Evaluador y de Contratación APP del proyecto, de acuerdo con el Decreto 100 de 2013 o la norma que lo modifique, decidirá sobre la procedencia del Sorteo que se llevará a cabo en audiencia pública para establecer quienes conformaran la lista de precalificados. 27.1.2.11. Resolución que conforma la Lista de Precalificados El Comité Evaluador y de Contratación APP del proyecto verificará la resolución que conforma la Lista de Precalificados. El Subgerente General suscribirá este acto administrativo. 27.1.2.12. Procedencia de los Recursos En el caso que se presente recurso de reposición contra la Resolución que conforma la lista, el Comité Evaluador y de Contratación APP del proyecto validará la resolución que resuelve dicho recurso puesta a su consideración por la Subgerencia Jurídica. El Subgerente General firmará la resolución que resuelve el recurso de reposición, que se notificará de acuerdo con los plazos y las formas previstas en la ley. 27.1.2.13. Dialogo Competitivo En los casos que la Invitación a Precalificar haya previsto la etapa de dialogo competitivo, TRANSMILENIO S.A. la adelantará con los integrantes de la lista de precalificados para los propósitos establecidos en la Ley 1508 de 2012, el Decreto 1467 de 2012, o las normas que las modifiquen o sustituyan. 27.1.3. Licitación Pública Una vez concluida cada una de las etapas del sistema de precalificación, TRANSMILENIO S.A., en caso que así lo considere pertinente, podrá iniciar el proceso de Licitación Pública con los integrantes de la Lista de Precalificados. Se deberá seguir cada una de las etapas del proceso de selección por el procedimiento de licitación pública establecidas en el presente Manual de Contratación. 27.2. Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada 27.2.1. Radicación del Proyecto y Publicación. Transmilenio S.A. considera radicada una Asociación Público Privada de iniciativa privada aquella que es recibida por correspondencia o por medio electrónico. Para el caso de correspondencia física se considera el timbre del radicado como la fecha y hora oficial. Para el caso de medio electrónico y de conformidad con la ley 527 de1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones, en particular lo relacionado con la computación de plazos cuando las actuaciones, actos y procedimientos administrativos se realicen a través de mensajes de datos. 27.2.2. Publicación en el RUAPP La Gerencia General remitirá al área técnica correspondiente la documentación recibida con copia al Asesor de Gerencia General. El área técnica procederá a coordinar la publicación de la Asociación Publica Privada de iniciativa privada en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas del Departamento Nacional de Planeación - RUAPP dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación. 27.2.3. Notificación a la mesa de APP del Distrito Capital El área técnica procederá a coordinar las comunicaciones de la Asociación Publica Privada de iniciativa a las entidades del Distrito Capital, a la Secretaria de Movilidad y aquellas que estén previstas en las Directivas Distritales o circulares para el manejo de las APP de iniciativas privada en los términos establecidos. 27.2.4. Comité de Estudio y Seguimiento de la APP Para cada proyecto de APP de iniciativa privada se integrará el comité de estudio y seguimiento de la APP conformado por los siguientes miembros: - Un delegado del Gerente General quien ejercerá la secretaria del comité. - Un delegado del Subgerente Jurídico. - Un delegado del Subgerente Económico. - Un delegado del Subgerente Técnico y de Servicios. - El Jefe del área Ejecutora del proyecto de APP. - El Responsable del Proyecto. 27.2.5. Valoración Inicial El Comité de Estudio y Seguimiento de la APP procederá a realizar una valoración inicial de la documentación recibida frente a las condiciones indispensables requeridas para ser estudiada una Asociación Publico Privada de iniciativa privada establecidas por el Decreto 1467 de 2012 y el Decreto 0100 de 2013, o las normas que reglamenten la Ley 1508 de 2012, entre los que se encuentran: • Si Transmilenio S.A. es competente. • Si la APP modifica contratos o concesiones existentes. • Requiere o demanda garantías del Estado. • Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración, y en consecuencia: (i) cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto, y (ii)haya elaborado y publicado en el SECOP los términos y condiciones para la contratación del proyecto de asociación público privada. • Las demás contempladas en el marco jurídico pertinente. En el caso anterior, la iniciativa se regresará a los originadores mediante acto administrativo motivado suscrito por el Gerente General indicando las razones por las que no se puede dar trámite a la iniciativa. 27.2.6. Coexistencia de Estudios Si se radica una iniciativa privada para un proyecto para el cual TRANSMILENIO S.A. contrató la estructuración con terceros, se adelantará de forma paralela la estructuración que se viene realizando con el estudio de la iniciativa privada hasta que se cuente con información suficiente para que TRANSMILENIO pueda comparar objetivamente ambas iniciativas. TRANSMILENIO S.A. informará de dicha situación al originador de la iniciativa privada, quien deberá incluir en su propuesta la forma en que asumirá los costos incurridos por la entidad en el proceso de la estructuración en curso, y los términos y condiciones en los cuales propone que TRANSMILENIO le ceda los estudios realizados o los contratos suscritos para la estructuración y las demás consideraciones reglamentarias establecidas para este evento en el Decreto 0100 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya. 27.2.7. Consultas en la Etapa de Pre factibilidad. El comité de Estudio y Seguimiento de la APP podrá realizar las consultas pertinentes al Originador de conformidad con las normas aplicables para precisar o completar los estudios de Pre factibilidad. El comité de Estudio y Seguimiento de la APP podrá realizar los requerimientos formales de información que debe ser allegada a la entidad para poder adelantar la evaluación los que serán debidamente suscritos por el Gerente General. 27.2.8. Anexo Técnico. El comité de Estudio y Seguimiento de la APP ajustará el Anexo Técnico de Transmilenio S.A. al proyecto específico de Asociación Publico Privada de iniciativa privada y de su interventoría y/o Supervisión que fuese radicado, este Anexo Técnico hará parte del acto administrativo que de viabilidad para continuar en la etapa de factibilidad al proyecto. 27.2.9. Etapa de Pre factibilidad. El comité revisará la documentación aportada por el originador en consideración a los elementos decisorios contenidos en la reglamentación vigente, los criterios de valoración del Distrito Capital y aquellos referentes al Sistema Integrado de Transporte Masivo – SITP y concluirá con el informe de evaluación de la Prefactibilidad que se pondrá a consideración del Gerente General para ser presentada en la mesa de APP de la Alcaldía Mayor para que se determine si la iniciativa es objeto de trámite. 27.2.10. Rechazo o Concepto Favorable Para el Desarrollo de la Etapa de Factibilidad Dentro de los tres meses siguientes contados desde la radicación de la iniciativa en la entidad o desde la recepción de la información adicional solicitada al originador que permita conformar el estudio completo de la Pre-factibilidad; TRANSMILENIO S.A. se pronunciará sobre el rechazo de la propuesta u otorgar el concepto favorable para el inicio de la etapa de factibilidad previa aprobación de la mesa de APP en la Alcaldía Mayor. La decisión se notificará mediante Resolución motivada, en la que se informará al originador el rechazo o viabilidad de la iniciativa que tiene concepto favorable y puede continuar adelantando la estructuración del proyecto y dar inicio a la fase de Factibilidad. El acto administrativo que otorga un concepto favorable para el inicio de la etapa de factibilidad debe contener las condiciones establecidas en la reglamentación, y como mínimo las siguientes: a. Las razones por las que se considera de interés público el proyecto b. El listado de estudios mínimos a entregar por el originador en la etapa de factibilidad, su forma y especificaciones. c. El listado de estudios identificados en la etapa de prefactibilidad que deben ser elaborados o complementados. d. Los documentos necesarios para acreditar la capacidad jurídica. e. Los documentos necesarios para acreditar la capacidad financiera o de financiación requerida. f. Los documentos necesarios para acreditar la experiencia mínima en inversión o en estructuración de proyectos. g. La solicitud de Cronograma h. La referencia al Anexo Técnico correspondiente. En la misma comunicación se informará al originador el plazo máximo con el que cuenta para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el cual, en ningún caso puede ser superior a dos años, incluidas prórrogas. La Subgerencia Jurídica elaborará el acto administrativo y tramitará las comunicaciones y notificaciones a que haya lugar. De esta decisión se dejará constancia en el RUAPP 27.2.11. Recursos Contra el acto administrativo de rechazo o viabilidad a la etapa de factibilidad procede el recurso de reposición de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual, en caso de presentarse, será coordinado por el Subgerencia Jurídica en coordinación con el comité de estudio y seguimiento de la APP. 27.2.12. Acompañamiento del Proceso. El comité de Estudio y Seguimiento de la APP acompañará el proceso mediante mesas de trabajo de seguimiento, verificará los informes de seguimiento y demás aspectos asociados al proyecto. 27.2.13. Entrega del Proyecto en factibilidad El originador deberá presentar el proyecto en etapa de factibilidad con la información mínima definida en el artículo 23 del Decreto 1467 de 2012 y en consideración al Anexo Técnico que la conforma. Si el originador no hace entrega del proyecto en etapa de factibilidad dentro del plazo fijado en la comunicación o los informes parciales, la iniciativa será declarada fallida mediante Resolución motivada elaborada por la Subgerencia Jurídica, de acuerdo con la solicitud que para tal fin sea presentada por el comité de Estudio y Seguimiento de la APP. De esta decisión se dejara constancia en el RUAPP. 27.2.14. Audiencia Pública de Intervención de Terceros. Una vez el originador hace entrega del proyecto en etapa de factibilidad, el Jefe del Área Técnica Correspondiente que conforma el comité de Estudio y Seguimiento de la APP convocará y realizará dentro del mes siguiente, una Audiencia Pública para intervención de terceros y autoridades competentes que pueden tener interés en el proyecto, para conocer comentarios y sugerencias. 27.2.15. Estudio de Factibilidad por Terceros. El comité de Estudio y Seguimiento de la APP con una antelación de tres, podrá solicitar a la Gerencia que el estudio de la Factibilidad se realice a través de terceros. En caso de ser acogida esta solicitud, El comité de Estudio y Seguimiento de la APP estructurará los estudios previos del concurso de méritos correspondientes, que se llevará a cabo conforme a las normas del manual de contratación. La supervisión del contrato resultante de este proceso será ejercida por el comité de Estudio y Seguimiento de la APP. 27.2.16. Estudio de la Factibilidad. Presentada la iniciativa del proyecto en etapa de factibilidad, el comité de Estudio y Seguimiento de la APP revisará y analizará la iniciativa, solicitará al originador la información adicional o aclaraciones que considere necesarios, hará las consultas a terceros y a autoridades competentes y en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de su radicación deberá pronunciarse. Se podrá prorrogar los términos del estudio hasta por un plazo igual a la mitad del plazo inicial, para profundizar en sus investigaciones o pedir al originador del proyecto que elabore estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto. Finalizada esta etapa se elaborará el reporte final de evaluación de la APP por parte del tercero o del comité de Estudio y Seguimiento de la APP. 27.2.16.1. Presentación del Proyecto al Comité de Gerencia y mesa de la Alcaldía El Jefe del área técnica ejecutora designado para esta etapa por el Gerente General realizará la presentación del informe final del proyecto de Asociación Público Privada ante el Comité de Gerencia con el fin de que los integrantes del mismo conozcan los resultados del mismo y recomienden o no la continuación del proceso. El Gerente General realizará la presentación ante la mesa de la Alcaldía de conformidad con las directivas establecidas y procedimientos aplicables en Bogotá. 27.2.16.2. Conceptos Favorables. Declarada la viabilidad el responsable del proyecto debe proceder a obtener los conceptos favorables previstos en la Ley de Asociaciones Publico Privadas asociados a la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial y la aprobación de la valoración de las obligaciones contingentes a que haya lugar en consideración a las directivas de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre los procedimientos para este tipo de contratación vigentes respecto de la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada. 27.2.16.3. Concepto de Viabilidad de la Junta Directiva Cumplidas las etapas precedentes, El proyecto requiere aprobación de la Junta Directiva de Transmilenio S.A. para proceder con la etapa subsiguiente y las actividades precontractual y contractual 27.2.16.4. Rechazo o Concepto Favorable para el desarrollo de la etapa de Factibilidad La Subgerencia Jurídica proyectará, comunicará y notificará la resolución contentiva del rechazo o concepto favorable de la factibilidad debidamente motivada y de conformidad con el concepto y aprobaciones obtenidas. Si se considera la iniciativa viable y acorde con los intereses y políticas públicas, en el acto administrativo se incorporarán las condiciones para la aceptación, incluyendo el monto que acepta como valor de los estudios realizados, con fundamento en costos demostrados en tarifas de mercado para la estructuración del proyecto y las condiciones del contrato. Dicha resolución contendrá como mínimo la siguiente información: A.- Viabilidad de la iniciativa privada. B.- Monto que acepta como valor de los estudios realizados y forma de pago. C.- Condiciones bajo las cuales TRANSMILENIO aceptaría la iniciativa privada. D.- Borrador de minuta del contrato y anexos que TRANSMILENIO tendría como base para la elaboración del borrador de pliego de condiciones. E.- Definir y acordar con el originador de la iniciativa, si a ello hubiere lugar, las condiciones bajo las cuales serla aceptada la iniciativa de conformidad con lo previsto en el cuarto inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012. Si la iniciativa es rechazada, la propiedad sobre los estudios será del originador, pero la entidad pública tendrá la opción de adquirir aquellos insumos o estudios que le interesen o sean útiles para los propósitos de la función pública. En todo caso la presentación de la iniciativa no genera ningún derecho para el particular, ni obligación para el Estado. 27.2.16.5. Recursos Contra el acto administrativo de rechazo o viabilidad a la etapa de factibilidad procede el recurso de reposición de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual, en caso de presentarse, será coordinado por el Subgerencia Jurídica junto con el comité de estudio y seguimiento de la APP. 27.2.16.6. Aceptación El originador de la iniciativa podrá aceptar las condiciones de la entidad o proponer alternativas. En cualquier caso, en un plazo no superior a dos (2) meses contados desde la comunicación de la viabilidad, si no se llega a un acuerdo, se entenderá que el proyecto ha sido negado por la entidad pública. 27.3. Etapa Precontractual de los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada sin Recursos Públicos Si el proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa Privada no requiere recursos públicos, se entregará toda la información, la declaratoria de viabilidad de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato con sus anexos al Comité Evaluador y de Contratación APP, de conformidad a lo dispuesto en este documento para la etapa precontractual, contractual y el sistema de precalificación. 27.3.1. Interventoría y Supervisión Previo a la apertura del proceso de selección se debe verificar que los estudios previos para la Interventoría se han estructurado y están debidamente financiados. Los mecanismos de supervisión de la interventoría deben estar definidos por el comité evaluador y de contratación APP. 27.3.2. Selección Abreviada de Menor Cuantía Una vez se cuente con la lista de precalificados, se iniciará un proceso de selección abreviada de menor cuantía convocando a los precalificados y al originador, teniendo en cuenta las particularidades definidas en los numerales 30.1,30.2 y 30.3 del artículo 30 del Decreto 1467 de 2012. Si el originador en desarrollo del proceso de selección no ocupa el primer lugar en el orden de elegibilidad, podrá mejorar su propuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del informe de evaluación, siempre y cuando haya obtenido un puntaje igual o superior al 80% del establecido en los pliegos de condiciones. 27.3.3. Adjudicación y Suscripción del Contrato. Cumplidos todos los requisitos precontractuales y en audiencia pública de adjudicación se procederá a adjudicar el contrato. El Contrato será suscrito al cumplirse todos los requisitos previos asociados al proceso precontractual y los pliegos de condiciones. 27.4. Etapa Precontractual de los Proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada con Recursos Públicos Si el proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada requiere recursos públicos, a partir de la viabilidad se debe estructurar y obtener los certificados de disponibilidad, vigencias futuras y de más autorizaciones o incorporaciones que conformen los aportes de recursos públicos pertinentes. Toda la información, la declaratoria de viabilidad de la iniciativa privada, los estudios y la minuta del contrato con sus anexos serán entregados al Comité Evaluador y de Contratación APP, de conformidad a lo dispuesto en este documento para la etapa precontractual, contractual y el sistema de precalificación. 27.4.1. Cierre Financiero de los Recursos Públicos. 27.4.1.1. Recursos Públicos del Distrito Capital Las vigencias futuras del Distrito Capital para proyectos de Asociación Publico Privadas como instrumento de vinculación del capital privado para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o Servicio serán solicitadas al CONFIS Distrital para que las apropie dentro del límite anual de autorizaciones y las incorpore dentro del escenario fiscal acorde con la naturaleza de cada proyecto. El CONFIS Distrital evaluará el aporte presupuestal y dispondrá los recursos públicos para cada vigencia futura, hasta por el tiempo de duración del respectivo proyecto, con esta autorización y cumplidos los tramites de rigor presupuestal se expedirán los respectivos CDP. 27.4.1.2. Aportes en Especie. Los aportes en especie necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto de asociación público privada de iniciativa privada deberán estar dispuestos, con las autorizaciones pertinentes y debidamente definidos los mecanismos de entrega de estos aportes previo a continuar con la apertura del proceso precontractual. 27.4.1.3. Aportes de Recursos Públicos de Origen Nación u Otros Entes Territoriales. Si existen recursos cofinanciados o de origen nación o aportes de otros entes territoriales para completar los recursos públicos, todos los trámites presupuestales y autorizaciones pertinentes se deben haber agotado antes de la apertura del proceso de licitación pública. 27.4.2. Licitación Pública. La Licitación Pública será el mecanismo de contratación a utilizar de conformidad con las reglas previstas en el presente manual, para la selección del contratista que ejecutará el proyecto viabilizado, previa recomendación de apertura del proceso del comité de contratación. Para estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones previas: a. Contar con la autorización de vigencias futuras para amparar proyectos de APP, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 b. Contar con los demás aportes en especie que conforman el proyecto viabilizado. c. Otorgar al originador de la iniciativa una bonificación, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 28 del Decreto 1467 de 2012. d. Definir el valor que el originador, de no resultar seleccionado para la ejecución del contrato deberá recibir del adjudicatario como costos de los estudios realizados para la estructuración del proyecto. e. Si TRANSMILENIO lo considera, podrá en este caso hacer uso del sistema de precalificación bajo Las consideraciones expuestas anteriormente. f. Proceso de Interventoría estructurado y debidamente financiado 27.4.3. Adjudicación y Suscripción del Contrato. Cumplidos todos los requisitos precontractuales y en audiencia pública de adjudicación se procederá a adjudicar el contrato. El Contrato será suscrito al cumplirse todos los requisitos previos asociados al proceso precontractual y los pliegos de condiciones. 28. PROCEDIMIENTOS Los procedimientos asociados a lo reglado en este manual de contratación deberán ser documentados por la Subgerencia Jurídica y remitidos para su para su aprobación e incorporación al Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Gestión. 29. PUNTOS DE CONTROL ASOCIADO A RIESGOS DE CORRUPCIÓN Dando cumplimiento a lo estipulado en el "Plan Institucional Anticorrupción y de Atención al Ciudadano" a continuación se presentan los puntos y mecanismos de control establecidos para evitar la materialización de este tipo de eventos:
30. TABLA DE FORMATOS
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE Y RESPONSABLE 3. ASPECTOS JURIDICOS 3.1. Principios 3.2. Normatividad Aplicable 3.3. Objeto de la Interventoría y la Supervisión 3.4. La Interventoría 3.5. La Supervisión 4. PERFIL DEL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR 5. FACULTADES Y DEBERES DEL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR 6. ESCOGENCIA DEL INTERVENTOR Y DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR 6.1. Calidades del Interventor y/o Supervisor 6.2. Inhabilidades 6.3. Responsabilidades 6.4. Sanciones 6.5. Finalidades de la Interventoría y/o la Supervisión 6.6. Funciones del Interventor y/o Supervisor 7. PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORÍA Y/O LA SUPERVISIÓN 8. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN 1. OBJETO El presente Manual define las responsabilidades, funciones y autoridad para adelantar la Interventoría y/o Supervisión de los contratos estatales regidos por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública al interior de TRANSMILENIO S.A., y determina las actividades que deben realizarse y desarrollarse por disposición normativa, así como las que se sustentan en la vigilancia y control de la ejecución contractual. 2. ALCANCE Y RESPONSABLE El presente manual es de aplicación y conocimiento para todas las dependencias y funcionarios de TRANSMILENIO S.A. Igualmente serán destinatarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con TRANSMILENIO S.A., funcionarios, comités, supervisores e interventores que participan en un proceso contractual, entes de control y vigilancia para la contratación estatal, las veedurías ciudadanas para su control, los proponentes u oferentes, los contratistas, entre otros. El responsable por la elaboración y actualización de este documento es el Profesional Especializado (06) Contratación de la Subgerencia Jurídica. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Subgerente Jurídico de la entidad. 3. ASPECTOS JURIDICOS 3.1. Principios Los principios y deberes que aplicará TRANSMILENIO S.A. en desarrollo de los procesos de supervisión y/o interventoría, son los referenciados en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 3ro del Código Contencioso Administrativo, Artículos 24,25 y 26 de la Ley 80 de 1993, Artículos 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo I del Título II del Decreto 734 de 2012, y aquellos otros aplicables a la función pública. Sin perjuicio de los principios generales que rigen la función pública, la contratación estatal, la supervisión y/o interventoría desarrollará su función en especial con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad. 3.2. Normatividad Aplicable La normatividad aplicable al presente manual de supervisión y/o interventoría será la siguiente: a. Constitución Política de Colombia. b. Ley 80 de 1993. c. Ley 489 de 1998. d. Ley 1150 de 2007. e. Código Civil Colombiano. (Art 13 de la Ley 80 de 1993) f. Código de Comercio Colombiano. (Art 13 de la Ley 80 de 1993) g. Código de Procedimiento Civil Colombiano. (Art 13 de la Ley 80 de 1993) h. Ley 1474 de 2011. i. Decreto 19 de 2012. j. Demás normas que que reglamenten, complementen, modifiquen y adicionen esta materia. 3.3. Objeto de la Interventoría y la Supervisión La interventoría y la supervisión tienen el propósito de velar y proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción, tutelar la transparencia de la actividad contractual y vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. Mediante el correspondiente seguimiento y control a la ejecución contractual, para verificar el idóneo y estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría no serán concurrentes en relación con un mismo contrato. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. 3.4.La Interventoría La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. 3.5. La Supervisión La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la Entidad Estatal, cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad Estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. 4. PERFIL DEL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR Para la definición y escogencia de la supervisión y/o interventoría para el seguimiento de la actividad contractual deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La designación del Interventor o Supervisor debe recaer en una persona idónea, con conocimientos, experiencia y perfil relacionado con el objeto de la Interventoría o Supervisión. Para tal efecto, el funcionario responsable de designar al Interventor o Supervisor siempre será el competente contractual en la minuta del contrato y deberá tener en cuenta que el perfil profesional de la persona designada o seleccionada, se ajuste al objeto del contrato, y cuente con la disponibilidad y logística para desarrollar las funciones. La Interventoría y/o Supervisión implican una posición imparcial ajustada a las características propias del contrato objeto de Interventoría y/o Supervisión, razón por la cual, la ejecución de la Interventoría y/o Supervisión debe cumplir con los objetivos de su función detallados a continuación: • Controlar: Este objetivo se logra por medio de una labor de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado. El control se orienta básicamente a verificar que el Contratista cumpla con el objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales y presupuéstales o financieras establecidas en los contratos celebrados y dentro del plazo de ejecución. • Exigir: En la medida que la función de la Interventoría o Supervisión encuentre que en el desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas establecidas en el contrato y en los términos de la oferta del contratista, adquiere la obligación de informar y exigir a las partes el debido cumplimiento de los términos y condiciones contractuales y las garantías constituidas para dicho fin. • Prevenir: El mayor aporte de este objetivo consiste en establecer que el control no está destinado exclusivamente a sancionar el incumplimiento de las obligaciones, sino a corregir los conceptos erróneos, impidiendo que se desvíe el objeto del contrato. Para que la Interventoría o Supervisión logre este objetivo se hace necesario que la designación del Interventor o Supervisor y su actuación sea previa a la ejecución del contrato. • Verificar: Cada uno de los objetivos enunciados se cumplen mediante el control de la ejecución del contrato para poder establecer su situación y nivel de cumplimiento; esta realidad se concreta mediante la aplicación de correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo contratado, la solución de los problemas y la absolución de dudas; teniendo en cuenta las buenas relaciones en el trabajo. Para ello, la Interventoría o Supervisión no deberá desconocer los límites de sus atribuciones, incursionando en campos donde los contratistas sean autónomos y además se apersonará con diligencia de las solicitudes que deba atender. 5. FACULTADES Y DEBERES DEL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR La Interventoría y/o Supervisión, implican el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. 6. ESCOGENCIA DEL INTERVENTOR Y DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Desde el estudio previo se identificará si por la naturaleza del objeto a contratar se requerirá Interventoría y/o Supervisión. En los casos que la ley lo exige, o según la naturaleza del objeto contractual correspondiente, la Entidad escogerá un Interventor, persona natural o jurídica, a través de los procesos de selección correspondientes, -Concurso de Méritos o Mínima Cuantía-. Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría. No se aplicará lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En el contrato de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal. Los artículos 44 y 56 de los Estatutos Sociales disponen que las delegaciones que realice el Gerente General sólo pueden hacerse en quienes ostenten la calidad de Empleados Públicos y tratándose de delegación en materia de contratación estatal, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los Jefes o Representantes Legales de las Entidades sólo podrán hacerla de manera total o parcial, en los Servidores Públicos que pertenezcan al nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. El Competente Contractual designará la supervisión, y tal labor podrá recaer en funcionarios del nivel directivo, asesor y ejecutivo de acuerdo con sus competencias, contratistas que en el respectivo contrato de prestación de servicios, tengan establecida la obligación de la supervisión correspondiente o en todo caso, la Entidad Estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos para tal labor. La designación del supervisor, debe estar implícita en el clausulado de los contratos. La designación de la interventoría y/o supervisión se debe comunicar a través de un oficio o un memorando suscrito por el Subgerente Jurídico, según sea el caso, en el que se debe referenciar el número y fecha del contrato, nombre del contratista y objeto contractual, así como, especificar claramente la obligatoriedad por parte del interventor y/o supervisor de consultar los documentos que soportan la interventoría y/o supervisión (contrato, certificado de registro presupuestal CRP, pólizas y aprobación de las pólizas) a través del Sistema de Gestión Documental (SGD) vía Web. En el evento de retiro definitivo del supervisor de la Entidad, éste deberá hacer entrega, al competente contractual mediante un informe donde detallará el estado del contrato, el desarrollo alcanzado y el valor ejecutado. En el evento de ausencia temporal (vacaciones, incapacidad, comisiones, etc.) del supervisor, el Competente Contractual comunicará a través de memorando la designación temporal de la supervisión, al funcionario que se escoja para tal efecto. Cuando en la ausencia temporal del supervisor designado, se asignen las funciones de su cargo a otro funcionario, se entiende que se asignan todas las supervisiones del mismo, sin necesidad de remitir un memorando específico para ello. Todo cambio del funcionario designado como supervisor, debe ser comunicado a través de memorando firmado por el Competente Contractual. 6.1. Calidades del Interventor y/o Supervisor • Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, TRANSMILENIO S.A. se abstendrá de escoger y designar interventor o supervisor correspondientemente, a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que puedan afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la supervisión o esté incurso en alguna conducta contemplada en Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002). • La interventoría será ejercida por una persona seleccionada para tal fin, caso en el cual el interventor puede ser persona natural o jurídica especializada, con experiencia en las obras, servicios o actividades relacionadas con el contrato para el cual ha sido designado Interventor. • La supervisión será ejercida por un funcionario de la entidad seleccionado para tal fin o un contratista que incorpore en su correspondiente contrato de prestación de servicios tal obligación y que cuenten con la idoneidad experiencia relacionadas con el contrato para el cual ha sido designado como supervisor. 6.2. Inhabilidades En los casos de interventoría, tal labor no podrá ser ejercida por: • El autor del proyecto o diseño objeto del contrato, a menos que la complejidad del mismo así lo requiera, según autorización escrita de TRANSMILENIO S.A. • Las personas cuyo proyecto o diseño no hayan sido aceptados. • Quien haya ocupado el segundo lugar en la licitación pública o privada respectiva. • Quien tenga vínculos de consanguinidad o afinidad con el contratista de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen la materia. 6.3. Responsabilidades No obstante lo indicado por la Ley 1474 de 2011 se informa en este manual que los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría. Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría. Los interventores y/o supervisores responderán civil, disciplinaria, fiscal y penalmente por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad o a terceros, derivados de la ejecución de los contratos sobre los cuales hayan ejercido o ejerzan las labores de interventoría y/o supervisión. El interventor y/o supervisor deberá responder por el control y vigilancia del contrato hasta su finalización. Igualmente, será responsable de suministrar oportunamente la información que solicite el contratista o cualquier área de la entidad. 6.4. Sanciones • Además de las sanciones penales a que hubiere lugar, la persona jurídica o natural que ejerza la interventoría, será civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus funciones. • Sí el supervisor es un funcionario de TRANSMILENIO S.A., el ejercer sin el debido cuidado la verificación obligacional asignada, lo coloca en situación de falta disciplinaria por incumplimiento de una función específicamente asignada y aceptada. Será falta gravísima el no exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra o servicio que no ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. De conformidad con las normas pertinentes esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. El interventor y/o supervisor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. 6.5. Finalidades de la Interventoría y/o la Supervisión Son finalidades de la interventoría y/o supervisión: • Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos aplicados a los contratos. • Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás previsiones pactadas. • Mantener permanente comunicación con el contratista. • Propender porque no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. • Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. • Cooperar con la entidad y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados. • Responder por los resultados de su gestión. • Verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras del contrato. • Asegurar mediante una Interventoría o Supervisión eficiente, la calidad de la ejecución del objeto del contrato. • Representar a TRANSMILENIO S.A., para la adecuada ejecución de los contratos apoyándolo en la dirección y coordinación del mismo sin ir en contra de la misión, principios y valores de la entidad. • Informar a TRANSMILENIO S.A., sobre el avance, problemas y soluciones presentados en la ejecución del contrato, a través de informes semanales, mensuales o especiales a solicitud TRANSMILENIO S.A., de conformidad con lo indicado en el contrato. • Efectuar un estricto control de la calidad de los bienes o servicios y ejecuciones realizadas por el contratista. • Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales logrando que se desarrollen los contratos, dentro de los cronogramas e inversión previstos originalmente. • Armonizar las actividades del contratante y el contratista para el logro del objetivo general del contrato, que satisfaga las necesidades de TRANSMILENIO S.A. 6.6. Funciones del Interventor y/o Supervisor 6.6.1. Funciones Generales En ejercicio de la función de Interventoría y/o supervisión está facultado para actuar conforme lo establecido en la ley y lo previsto en el respectivo contrato. Compete al interventor y/o supervisor: • Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato. • Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones, sin modificar en momento alguno, el contrato. • Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado. • Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la ley y lo pactado. • Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto pactado. • En los casos que se requiera constatar que el contratista este inscrito en la ARL. • Las demás que por la naturaleza del contrato objeto de interventoría y/o Supervisión se requieran. 6.6.2. Funciones Administrativas • Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar a la entidad, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones correlativas establecidas en los mismos, especialmente en lo referente a las especificaciones técnicas (calidad y cantidad), programa de ejecución física y de inversiones (cronograma de actividades del contrato) así como de las exigencias técnicas, ambientales, administrativas, contables, legales y financieras, de acuerdo con la naturaleza del contrato (obra, consultoría, prestación de servicios, suministro, convenios, etc.). • Previo al acta de inicio del contrato debe verificar que estén dados la totalidad de requisitos legales para dar inicio a la ejecución contractual (aprobación póliza, Registro Presupuestal, etc), sin el cumplimiento de todos los requisitos de ejecución no podrá existir acta de inicio del contrato. • Revisar y analizar en forma completa y detallada el contrato, los pliegos de condiciones, la propuesta del contratista, las normas y reglamentaciones aplicables a la ejecución del mismo, es decir toda la documentación que tenga relación con el contrato y su ejecución, así como formular las sugerencias a que haya lugar, y, en el evento de tener alguna duda sobre el alcance de lo señalado en los documentos, solicitar las aclaraciones correspondientes. • Servir de interlocutor entre la entidad y el contratista. • Revisar, solicitar ajustes o aprobar, la planeación de labores y cronogramas de actividades, presentados por el contratista cuando a ello haya lugar, o requerir su presentación para aprobación si fuere el caso. • Verificar para la suscripción del acta de inicio del contrato, que las garantías constituidas y aprobadas cumplan con la suficiencia teniendo en cuenta la fecha de iniciación, con las condiciones exigidas y solicitar al contratista su respectiva modificación, cuando haya lugar a ello. Suscribir y realizar todas las actuaciones que se requieran y que sean propias de la ejecución del contrato, así como incluir las requeridas en el sistema SP6. Deberá suscribir con el contratista las siguientes actas, entre otras, en las fechas exactas en que se produzcan los hechos a que se refieren, según la tipología contractual: * Acta de inicio. * Acta de recibo total o parcial del contrato * Acta de convenios o acuerdos * Acta de suspensión del contrato * Acta de reinicio del contrato * Acta de Liquidación Final del Contrato * Acta de Liquidación parcial del contrato. * Acta de terminación anticipada del contrato- Previo visto bueno del ordenador del gasto * Acta de entrega de interventoría al Ordenador del Gasto. * Publicación en el sistema de información administrativa y financiera SIAF de todas las actuaciones que así lo requieran relacionadas con la supervisión. • Mantener debidamente organizado un archivo con toda la información utilizada y elaborada durante la ejecución del contrato objeto de la interventoría y/o supervisión, como correspondencia o correos electrónicos cruzados con el contratista, planos, requerimientos, informes de ejecución, actas de reuniones, instrucciones impartidas, y demás documentos necesarios para el control físico y financiero del contrato, relacionando en general toda la información que se refiera al desarrollo del mismo. • Enviar el original de toda la documentación del contrato dentro de los quince (15) posteriores a su elaboración o expedición, a la dependencia responsable de su guarda y mantenimiento para que reposen en la carpeta del contrato, evitando la duplicidad documental en cumplimiento de lo señalado por el Acuerdo 39 de 2002 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación. • Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la supervisión a su cargo. • Evitar que sus decisiones interfieran injustificadamente en las acciones del contratista. • Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el contratista, durante la ejecución del contrato. • Coordinar con las dependencias de la entidad que tengan relación con la ejecución del contrato, para que éstas cumplan con sus obligaciones. • Programar y coordinar con quien sea necesario reuniones periódicas para analizar el estado de ejecución y avance del contrato. • Elaborar los informes de su gestión hasta que el contrato se ejecute en su totalidad y se efectúe la liquidación. Para los contratos de concesión estos informes se deben elaborar cada tres (3) meses, para los demás contratos, se deben realizar informes cada vez que se deba realizar un pago. Todos los contratos deben tener un informe final de interventoría. Lo anterior sin perjuicio de lo que se pacte en los contratos que tienen como objeto la interventoría externa. • Comprobar dentro del control de ejecución del contrato, lo relacionado con los pagos, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada pago en las condiciones pactadas, certificando y tramitando oportunamente las cuentas de cobro presentadas por el contratista. • Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial y salud ocupacional que sean de obligatorio cumplimiento, cuando por el objeto del contrato haya lugar a ello. • Responder las solicitudes y peticiones del contratista dentro del término legal, evitando que se configure el silencio administrativo positivo (artículo 25 numeral 16 Ley 80/93), para lo cual dará el trámite ante el funcionario o dependencia competente, haciendo seguimiento a la atención de la misma. • Efectuar los requerimientos escritos al contratista que sean necesarios a fin de exigirle el cabal cumplimiento del contrato. • Justificar y solicitar autorización al ordenador del gasto, cuando sea necesario, la suspensión o reinicio del contrato. • Controlar el estado financiero del contrato y llevar un registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo. • Presentar informe al Ordenador del Gasto, sobre situaciones que alteren en contra de la entidad, el equilibrio económico o financiero del contrato. • Actuar de tal modo que por su causa, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, presentará informes sobre la necesidad de corrección de los desajustes que pudieren presentarse o de acuerdos sobre los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. • Ejercer las demás labores requeridas para el buen desarrollo del contrato o las que sean asignadas por la entidad para efectuar el control y vigilancia del mismo. • Verificar y gestionar la liberación de saldos si se da el caso al momento de suscribir el acta de liquidación del contrato si hay lugar a ello. • Las demás que por la naturaleza del contrato objeto de interventoría y/o Supervisión se requieran. 6.6.3. Funciones Técnicas • Verificar y controlar permanentemente el cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones técnicas del objeto contratado, establecidas por la entidad, en el contrato y demás documentos contractuales. • Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato, igualmente constatar, según el caso, la existencia de planos, diseños, licencias, permisos, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de iniciación y la ejecución del objeto pactado. • Exigir a los contratistas que el personal requerido para la ejecución del contrato cumpla con las condiciones pactadas en el mismo, así como solicitar su cambio cuando sea negligente, incompetente o incurra en faltas éticas, morales y de relaciones humanas o cuando altere el normal desarrollo del contrato y perjudique los intereses de la entidad. Esta solicitud deberá estar debidamente motivada. • Controlar el avance del contrato con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes a que haya lugar. • Exigir al contratista la corrección de las obras, servicios o reposición de elementos que no cumplan con lo requerido. • Suministrar al contratista todos los detalles, especificaciones técnicas, etc., necesarios, que deba utilizar en la ejecución del contrato, llevando el respectivo registro de documentos vigentes. • Atender y resolver consultas sobre la correcta interpretación de las especificaciones, y sobre los errores u omisiones que éstos puedan contener. • Solicitar al contratista las pruebas de laboratorio que sean necesarias para garantizar y verificar el cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas acordadas en el respectivo contrato. • Revisar y aprobar los programas de: Ejecución, manejo de anticipo, inversión, personal, equipos, etc.; cuando aplique contractualmente. • Comprobar y aprobar que los elementos ofrecidos y entregados por el contratista, cumplan con las condiciones exigidas por la entidad. • Controlar el avance del contrato con base en el cronograma de ejecución aprobado y recomendar los ajustes necesarios cada vez que sea requerido. • Exigir al contratista las medidas para solucionar los problemas administrativos específicos del contrato (retrasos, incumplimiento, etc). • Comunicar en forma escrita al contratista, de manera clara y precisa, las instrucciones, recomendaciones y observaciones para prevenir y corregir desviaciones, demoras e incumplimientos parciales o totales en la ejecución del contrato. • Según la naturaleza del contrato, exigir al contratista de acuerdo con las previsiones legales, el cumplimiento de las formalidades para la cesión de derechos, patentes, derechos de autor, etc., a favor de la entidad. • Verificar que los bienes entregados sean nuevos, de primera calidad, que funcionen correctamente según su naturaleza. • Verificar que los accesorios que formen parte de los bienes entregados se ajusten a los mismos. • Verificar que el contratista entregue los manuales que instruyen a los usuarios acerca del funcionamiento, operación, cuidado y mantenimiento de los bienes adquiridos. • Verificar que el contratista instruya (si es necesario por escrito), acerca de las características de las adecuaciones necesarias para el funcionamiento de los bienes adquiridos y no permitir su instalación sin la adecuación técnica necesaria. • Estar pendiente del funcionamiento del bien durante el término de la garantía, lo cual implica que una vez que se observen fallas deberá requerir al contratista, por escrito, para que subsane la falla en el menor tiempo posible o para que reemplace el bien por uno nuevo, en caso de graves y frecuentes fallas. • Exigir los informes que indican los contratos, más los que considere convenientes y estén relacionados con la ejecución del contrato. • Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes. • Las demás que por la naturaleza del contrato objeto de interventoría y/o Supervisión se requieran. 6.6.4. Funciones Financieras • Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes. • Revisar y aprobar las facturas presentadas por el contratista verificando que en ellas se consignen, de manera clara y precisa, el concepto y valor del servicio prestado y de los bienes o productos entregados y que correspondan con la ejecución del objeto, obligaciones y actividades pactadas y plazos convenidos. • Revisar, aprobar y tramitar ante la Subgerencia Económica las solicitudes de pago formuladas por el contratista. • Constatar que el contrato esté debidamente soportado con los recursos presupuestales requeridos. • En contratos cuyo objeto sea de prestaciones sucesivas a cargo del contratista, debe velar porque lo ejecutado no exceda el valor del contrato, de igual forma que el contratista no continué con la ejecución del contrato vencido el plazo del mismo. • Solicitar liberar los saldos resultantes de la liquidación del contrato. • Tramitar los recursos hasta su pago cuando se han reconocido saldos a favor en la liquidación del contrato. • Las demás que por la naturaleza del contrato objeto de interventoría y/o Supervisión se requieran. 6.6.5. Funciones de Carácter Legal • Una vez suscrito el contrato, verificar y exigir al contratista que se otorguen las garantías requeridas y velar por que estas permanezcan vigentes por el tiempo determinado en la Ley y siempre se contará a partir del acta de inicio. • Exigir al contratista la modificación de las pólizas cuando se prorrogue o adicione el contrato principal, con el fin de que cumpla con los periodos y montos mínimos asegurados, señalados en la Ley. • Promover el oportuno ejercicio de las facultades de dirección y reorientación de la acción contractual que competen a la entidad, en especial el ejercicio de las prerrogativas extraordinarias y mecanismos de apremio previstos en la ley. • Estudiar, conceptuar sobre la viabilidad y solicitar las modificaciones del contrato que sean pertinentes (justificación), soportadas en razones que ameriten la petición, teniendo en cuenta que ningún caso deben sustentarse en la mera liberalidad de las partes. • Estudiar y analizar las reclamaciones que presente el contratista y hacer las recomendaciones a que haya lugar. • Suscribir todas las actas a que haya lugar en desarrollo del objeto y las obligaciones del contrato. • Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato. • Preparar el informe final sobre la ejecución del contrato, el cual debe contener identificación del contrato, objeto, contratista, forma de cumplimiento de cada una de las obligaciones y recibo a satisfacción por parte del interventor. • Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado, de la provisión de repuestos y accesorios, del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; de la póliza de responsabilidad civil y de los demás amparos y garantías que se requieran para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato. • Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cada vez que se realice un pago de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 y las normas que lo modifiquen revoquen aclararen o complementen, , estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. • Dejar constancia del valor que la entidad retendrá por concepto de las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación, en el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes al sistema de pensiones y salud. • Efectuar la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 11 de la ley 1150 de 2007, Formato Acta de Liquidación del Contrato. • Tramitar el acta de liquidación con el fin de liberar los saldos o solicitar las respectivas disponibilidades y registros en caso de requerirse. • Requerir al contratista para efectuar la liquidación bilateral y dejar constancia de ello. • Suscribir, conjuntamente con las partes del contrato, el acta de liquidación respectiva, dentro del término fijado en el mismo o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización. • Informar a la Subgerencia Jurídica, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para liquidar de mutuo acuerdo, en caso de que el contratista no se presente dentro del término fijado para la liquidación bilateral, o no se llega a un acuerdo sobre su contenido, para que se expida el acto administrativo de liquidación unilateral, anexando para el efecto los soportes requeridos para la liquidación correspondiente. • La no realización y suscripción del Acta de Liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo o en su defecto, en el señalado en la ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes. • Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de supervisión. • Las demás que por la naturaleza del contrato objeto de interventoría y/o Supervisión se requieran. 7. PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORÍA Y/O LA SUPERVISIÓN A los Interventores y Supervisores les está prohibido: • Ordenar el inicio del contrato sin haber recibido la notificación de la asignación de interventoría. • Ordenar cambios de especificaciones técnicas o de calidad de las obras, bienes o servicios, o de las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos en los contratos, sin la debida aprobación del ordenador del gasto. • Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes. • Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficioso prebendas de la entidad contratante o del contratista. • Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. • Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. • Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato. • Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato. • Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato. • Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato. • Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones. • Recibir a satisfacción, bienes, obras o servicios que no correspondan al objeto o condiciones contractuales. • Demorar la proyección o suscripción oportuna de las actas de iniciación, recibo parcial o total de obras, bienes o servicios, así como la de liquidación, y demás documentos requeridos en desarrollo del contrato respectivo. • Transar o conciliar diferencias sin las autorizaciones respectivas. 8. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN El Artículo 8° del Decreto 309 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y en los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, le otorga la competencia a TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para realizar la planeación, gestión y control contractual del Sistema, el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del transporte público colectivo al transporte público masivo. Para dar cumplimiento al mandato legal y en aras de lograr el mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad en la gestión de la Empresa, se realizó el estudio técnico necesario para adoptar la nueva estructura interna y funcional de la Empresa, con las dependencias que para el efecto se requieran, de acuerdo a su nuevo rol, con las funciones propias de cada una. Como consecuencia de lo anterior, se expidió el Acuerdo 02 de 2011 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.". En el citado Acuerdo se determinó en el artículo 2 que "La organización interna de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., sociedad por Acciones entre Entidades Públicas del Orden Distrital, estará estructurada en tres ámbitos de gestión así: (i) Alta Gerencia, (ii) Gerencia de la Integración y (iii) Dirección y Control de la Operación". La Gerencia de la Integración fue definida en el artículo 4 del Acuerdo 2 de 2011, así: "ARTÍCULO CUARTO -. El ámbito de la Gerencia de la Integración será responsable del monitoreo integral y sistemático de la vigilancia y control de la prestación del servicio de manera transversal en todos los sistemas de transporte público a cargo de la Empresa, contemplando los factores económico, técnico, jurídico, de negocios y comunicacional, que garanticen el mejoramiento continuo del servicio en forma integral". Conforme el artículo sexto del Acuerdo 2 de 2011, el Ámbito de la Gerencia de la Integración está conformado por 1. Subgerencia Económica. 2. Subgerencia Técnica y de Servicios. 3. Subgerencia Jurídica 4. Subgerencia de Desarrollo de Negocios. 5. Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario. Las dependencias de TRANSMILENIO S.A., que de acuerdo con sus funciones deben adelantar la supervisión y control de los contratos de concesión, presentarán informes periódicos a la Gerencia de la Integración sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de las concesiones. A través de matrices que hacen parte integral del presente manual, se establecerán las obligaciones contractuales que debe verificar cada una de las dependencias de TRANSMILENIO S.A. para los diferentes contratos de concesión. En el evento de que se haya contratado la interventoría externa y/o auditoría externa de alguno de los contratos de concesión, la dependencia de TRANSMILENIO S.A. que ejerza la supervisión de la interventoría o de la auditoría deberá remitir a la Subgerencia Jurídica los respectivos informes. Los informes de supervisión y/o de interventoría serán remitidos trimestralmente a la Subgerencia Jurídica para su consolidación. La Subgerencia Jurídica contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para la consolidación de los informes, una vez consolidados, éstos se pondrán en conocimiento de la Gerencia de la Integración. Las fechas para que las dependencias remitan los informes sobre el control y la vigilancia de los contratos de concesión se establecen así:
En todo caso, será responsabilidad del jefe de cada dependencia verificar el cumplimiento de las fechas para la remisión de los respectivos informes. La Subgerencia Jurídica implementará los formatos de consolidación de los informes de supervisión los cuales estarán publicados en la intranet. Una vez se haya consolidado el informe de supervisión de cada contrato de concesión, el mismo debe ser suscrito por los Jefes de las Dependencias que remitieron la información y se pondrá en conocimiento de la Gerencia de la Integración. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5332 de abril 4 de 2014 |
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