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Acuerdo 4 de 2014 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
26/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5337 de abril 11 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 04 DE 2014

(Marzo 26 )

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2014, para los empleados públicos del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES “FONCEP”

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006 y por el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Qué el artículo 15 del Decreto 609 de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, establece que “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

Que mediante Circular conjunta No. 002 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de Febrero de 2014, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 050 del 31 de enero de 2014 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”

Que el Decreto Nº 050 del 31 de enero de 2014, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2014 en un porcentaje de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%)

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto 185 del 07 de febrero de 2014, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

DIRECTIVO

$10.394.377

ASESOR

$8.308.552

PROFESIONAL

$5.804.191

TÉCNICO

$2.151.650

ASISTENCIAL

$2.130.300

Que mediante comunicación 2014-E-E-436 del 26 de Febrero de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta del 02 de 10 de febrero de 2014.

Que FONCEP cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial. Tal como consta en certificación expedida por la Responsable del Área Financiera.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones “FONCEP”.

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACIÓN: Fijar a partir del 1º de enero de 2014, el incremento del 3.64% en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, excepto para el empleo denominado Técnico Operativo – Nivel Técnico – Código 314 - Grado 21 cuyo incremento será del 2.9439%, así:

PLANTA GLOBAL

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2013

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2014

NIVEL DIRECTIVO

1

Director Entidad Descentralizada

050

09

6.043.432

3,64%

6.263.413

1

Subdirector Técnico

068

07

4.810.976

3,64%

4.986.096

1

Subdirector Financiero

068

07

4.810.976

3,64%

4.986.096

2

Gerente

039

04

3.567.408

3,64%

3.697.262

2

Jefe de Oficina

006

04

3.567.408

3,64%

3.697.262


NIVEL ASESOR

1

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

05

3.937.124

3,64%

4.080.435

1

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

115

05

3.937.124

3,64%

4.080.435

2

Asesor

105

05

3.937.124

3,64%

4.080.435

7

Asesor

105

04

3.567.408

3,64%

3.697.262

NIVEL PROFESIONAL

2

Profesional Especializado

222

30

3.567.408

3,64%

3.697.262

1

Profesional Especializado

222

27

3.109.538

3,64%

3.222.726

3

Profesional Especializado

222

24

2.877.655

3,64%

2.982.402

1

Profesional Especializado

222

21

2.774.770

3,64%

2.875.772

4

Profesional Especializado

222

19

2.644.823

3,64%

2.741.095

9

Profesional Universitario

219

18

2.514.812

3,64%

2.606.352

7

Profesional Universitario

219

17

2.480.492

3,64%

2.570.782

3

Profesional Universitario

219

15

2.438.851

3,64%

2.527.626

NIVEL TÉCNICO

1

Técnico Operativo

314

21

2.090.118

2,9439%

2.151.650

8

Técnico Operativo

314

19

1.941.800

3,64%

2.012.482

7

Técnico Operativo

314

15

1.786.051

3,64%

1.851.064

2

Técnico Operativo

314

11

1.659.128

3,64%

1.719.521

2

Técnico Operativo

314

09

1.558.342

3,64%

1.615.066

2

Técnico Operativo

314

01

1.167.021

3,64%

1.209.501

NIVEL ASISTENCIAL

3

Secretario Ejecutivo

425

26

1.823.981

3.64%

1.890.374

1

Secretario Ejecutivo

425

19

1.558.342

3.64%

1.615.066

1

Auxiliar Administrativo

407

22

1.687.860

3.64%

1.749.299

2

Auxiliar Administrativo

407

18

1.499.308

3.64%

1.553.883

1

Auxiliar Administrativo

407

16

1.410.757

3.64%

1.462.109

2

Conductor

480

16

1.410.757

3.64%

1.462.109

Número total de cargos: 80

PLANTA TEMPORAL

No. DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2013

PORCENTAJE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2014

NIVEL PROFESIONAL

7

Profesional Especializado

222

30

3.567.408

3,64%

3.697.262

6

Profesional Especializado

222

27

3.109.538

3,64%

3.222.726

5

Profesional Especializado

222

21

2.774.770

3,64%

2.875.772

2

Profesional Especializado

222

19

2.644.823

3,64%

2.741.095

6

Profesional Universitario

219

18

2.514.812

3,64%

2.606.352

9

Profesional Universitario

219

17

2.480.492

3,64%

2.570.782

9

Profesional Universitario

219

15

2.438.851

3,64%

2.527.626

5

Profesional Universitario

219

01

1.685.850

3,64%

1.747.215

NIVEL TÉCNICO

6

Técnico Operativo

314

21

2.090.118

2,9439%

2.151.650

5

Técnico Operativo

314

19

1.941.800

3,64%

2.012.482

4

Técnico Operativo

314

15

1.786.051

3,64%

1.851.064

2

Técnico Operativo

314

01

1.167.021

3,64%

1.209.501

NIVEL ASISTENCIAL

27

Auxiliar Administrativo

407

22

1.687.860

3,64%

1.749.299

3

Auxiliar Administrativo

407

16

1.410.757

3,64%

1.462.109

1

Conductor

480

16

1.410.757

3,64%

1.462.109

Número total de cargos: 97

Parágrafo Primero. Los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Asesor código 105 grado 04 y Secretario Ejecutivo código 425 grado 26, y se encontraban vinculados a la entidad al 01 de noviembre de 2011 en dichos cargos, continuarán devengando la Asignación Básica que vienen percibiendo, a las cuales se les aplicará el porcentaje de incremento ordenado en el presente artículo, es decir 3.64%.

Parágrafo Segundo. A los empleados que al aplicar el incremento afecte derechos laborales tales como auxilios, subsidios, dotaciones y alimentación, éste se realizará hasta la centena anterior al valor límite para tener derecho a dichos reconocimientos, como lo estipula el Acuerdo de Nivelación Salarial del 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: A los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP - a quienes se les aplica el presente acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden Nacional, mediante Decretos 3069 de 2013 y 185 de 2014.

PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil catorce (2014).

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2014

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA

Presidente

LINA MERCEDES SALAMANCA FONSECA

Secretaria