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Resolución 86 de 1997 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 86 DE 1997

RESOLUCIÓN 86 DE 1997

(abril 15)

 

por la cual se adopta el logotipo de la Veeduría Distrital

 

El Veedor Distrital en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el literal a) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Veeduría Distrital carece del logotipo que la identifique dentro de las entidades nacionales y distritales.

 

Que es necesario un símbolo que le permita a Veeduría Distrital (Sic) ser reconocida por las entidades y la ciudadanía en general, como ente de control y vigilancia del actuar de la administración en la lucha contra la corrupción e ineficiencia administrativa distrital.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adoptar como logotipo institucional de la Veeduría Distrital el símbolo que a continuación se describe:

 

  1. Logotipo
  2.  

    La concepción del logotipo está hecha con base a un rombo perfecto, dentro del cual se visualiza en su punto central el ojo, formado la V de Veeduría y la simbología de dos personas unidas.

     

  3. Visualización conceptual

 

  • La letra "V" de VEEDURÍA.

 

  • El ojo como vigilante y como control.

 

  • El ojo que posee el don de la visión, para el bien de la ciudad y la perfecta armonía de la gente.

 

  • Los colores del Distrito.

 

  • Dos pirámides que significan justicia, equilibrio, apoyo y control.

 

  • Las dos "Vs" como protección a los ciudadanos.

 

  • Un visto bueno 4 en rojo como símbolo de eficacia.

 

Artículo 2º.- Dicho logotipo deberá ser registrado ante la autoridad competente, para los fines legales pertinentes, a más tardar a los 30 días siguientes a la fecha de la firma de la presente Resolución.

 

Artículo 3º.- Una vez agotada la papelería existente en el almacén, la que se imprima deberá llevar el logotipo adoptado mediante la presente Resolución, al igual que todas las formas de identificación y presentación de la Entidad.

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 15 de abril de 1997.

 

El Veedor Distrital, JOSÉ VICENTE GUALY CEBALLOS.