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DECRETO 968 DE 1982 ( Abril 5) Por el cual se reglamenta el envió de expedientes de una Oficina Seccional de Escalafón, a otra EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones que le confieren los numerales 3 y 12 del articulo 120 de la Constitución Nacional. CONSIDERANDO: Que con el objeto de descentralizar la administración del Escalafón Nacional, se establecieron en el país las oficinas seccionales de Escalafón , para poder facilitar el escalafonamiento del personal docente; Que algunos docentes han solicitado el envió de sus expedientes a oficinas seccionales de Escalafón diferentes, a sus sitios de trabajo , y a la cual se asimilaron o ascendieron; Que para la organización y el control del Kardex en la División de Escalafón y carrera docente, establecido por la ley, es indispensable tener datos precisos que permitan tener información confiable. Que los continuos cambios de expedientes de los docentes, se pueden prestar a que un educador tenga dos o más asimilaciones y ascensos en sitios diferentes, lo cual es inconveniente para el reconocimiento de los efectos fiscales u otros, DECRETA: Articulo primero. Prohibiese el envió de expedientes de personal docente de una oficina seccional a otra. Articulo segundo. Establécense las siguientes excepciones: a) Cuando la respectiva oficina de Escalafón del Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, lo requiera, por encontrar que el docente está laborando en el sitio diferente al cual se asimiló o ascendió, siempre y cuando adjunte el Decreto de nombramiento o resolución de traslado; b) Cuando lo requiera la División de Escalafón y carrera Docente para efectos investigativos; c) Cuando lo requiera la Junta Nacional de Escalafón para efectos investigativos Articulo tercero. Para los casos contemplados en los literales b) y c) del articulo anterior se requiere comunicación escrita. Articulo cuarto. (Transitorio). En caso de que hubiesen traslados de expedientes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto , debe comunicarse de inmediato a la División de Escalafón y Carrera Docente para los fines pertinentes. Articulo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D.E., a 5 de abril de 1982. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministerio de Educación Nacional, Carlos Alban Holguin.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 35992 de abril 26 de 1982 |