Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 968 de 1982 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/04/1982
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/1982
Medio de Publicación:
Diario Oficial 35992 de abril 26 de 1982
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


DECRETO 968 DE 1982

( Abril 5)

Por el cual se reglamenta el envió de expedientes de una Oficina Seccional de Escalafón, a otra

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones que le confieren los numerales 3 y 12 del articulo 120 de la Constitución Nacional.

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de descentralizar la administración del Escalafón Nacional, se establecieron en el país las oficinas seccionales de Escalafón , para poder facilitar el escalafonamiento del personal docente;

Que algunos docentes han solicitado el envió de sus expedientes a oficinas seccionales de Escalafón diferentes, a sus sitios de trabajo , y a la cual se asimilaron o ascendieron;

Que para la organización y el control del Kardex en la División de Escalafón y carrera docente, establecido por la ley, es indispensable tener datos precisos que permitan tener información confiable.

Que los continuos cambios de expedientes de los docentes, se pueden prestar a que un educador tenga dos o más asimilaciones y ascensos en sitios diferentes, lo cual es inconveniente para el reconocimiento de los efectos fiscales u otros,

DECRETA:

Articulo primero. Prohibiese el envió de expedientes de personal docente de una oficina seccional a otra.

Articulo segundo. Establécense las siguientes excepciones:

a) Cuando la respectiva oficina de Escalafón del Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, lo requiera, por encontrar que el docente está laborando en el sitio diferente al cual se asimiló o ascendió, siempre y cuando adjunte el Decreto de nombramiento o resolución de traslado;

b) Cuando lo requiera la División de Escalafón y carrera Docente para efectos investigativos;

c) Cuando lo requiera la Junta Nacional de Escalafón para efectos investigativos

Articulo tercero. Para los casos contemplados en los literales b) y c) del articulo anterior se requiere comunicación escrita.

Articulo cuarto. (Transitorio). En caso de que hubiesen traslados de expedientes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto , debe comunicarse de inmediato a la División de Escalafón y Carrera Docente para los fines pertinentes.

Articulo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Educación Nacional,

Carlos Alban Holguin.


NOTA: Publicado en el Diario Oficial 35992 de abril 26 de 1982