Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 921 de 1998 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
11/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 921 DE 1998

(Marzo 11)

Por la cual se establecen criterios y procedimientos generales para la aceptación y evaluación de obras didácticas, pedagógicas, técnicas, tecnológicas o científicas, escritas por docentes escalafonados para efectos de reconocimiento de años de servicio o para ascenso en el Escalafón Nacional Docente.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. - La aceptación y la evaluación de las obras didácticas, técnicas o científicas que presenten los docentes escalafonados para efectos del reconocimiento de años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto ley 227 de 1979, la efectuarán los departamentos o distritos, o el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES para el caso de obras que hagan referencia a los campos de acción de la educación superior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 385 de 1998 y lo dispuesto en la presente resolución.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto 897 de 1981, en armonía con el artículo 7o. del Decreto 897 de 1981, en armonía con el artículo 7o. del Decreto ley 1953 de 1994, las mencionadas entidades territoriales o el ICFES, según sea el caso, aceptarán y evaluarán las obras de carácter científico, pedagógico o técnico que presenten los docentes escalafonados, para poder satisfacer el requisito previsto en el artículo 10o. del Decreto Ley 2277 de 1979, de ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

ARTICULO 2o. - La aceptación y la evaluación de las obras de que trata la presente resolución, es un proceso de apreciación, verificación, estimulación y emisión de un concepto, sobre los siguientes aspectos básicos, la orientación general de la obra, de adecuación a las necesidades de mejoramiento del proceso educativo, la aplicación de métodos científicos en su diseño y desarrollo, su calidad idiomática, su organización y coherencia y sus aspectos técnicos y gráficos. ARTICULO 3o. - Para que un texto o libro escrito por docente escalafonado pueda ser aceptada como obra didáctica, pedagógica, técnica, tecnológica o científica, para los efectos dispuestos en el Decreto 385 de 1998, o para satisfacer el requisito de ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, deberá inscribirse dentro de los conceptos establecidos en el articulo 2o. del mencionado Decreto, contener una fundamentación, un propósito, un desarrollo y una propuesta y ser presentado atendiendo como mínimo, normas técnicas de documentación.

ARTICULO 4o.- Toda obra escrita que presenten docentes escalafonados con el objeto de obtener la aceptación y evaluación de la misma, para reconocimiento de años de servicio o para ascenso a grado 14 del escalafón, deberá contener, al menos, las siguientes características:

1. Ser resultado de un esfuerzo personal; producto de la experiencia profesional, de la innovación pedagógica, del conocimiento, de la imaginación, de la creatividad, del ingenio, de investigación o, del espíritu analítico y crítico del docente. Estar, además, acorde con los avances científicos, tecnológicos y pedagógicos, y contener aportes que contribuyan al mejoramiento de la educación.

2. Tener solidez conceptual e investigativa y expresar con claridad y objetividad, las características de la población a la cual va dirigida.

3. Estar estructurada de manera coherente y guardar lógica, unidad y secuencialidad, según el área del conocimiento o la formación que la obra pretenda desarrollar.

4. Expresar los contenidos en términos claros y precisos, utilizando un lenguaje directo libre de redundancias, observando cuidadosamente la sintaxis y la propiedad; el buen uso del vocabulario y su adecuación a la capacidad de comprensión de los usuarios a quienes van dirigidos.

5. Presentar estética y didácticamente, láminas, gráficas y otras ilustraciones, cuando la obra las requiera, de modo tal que contribuyan a lograr los propósitos de la misma.

6. Utilizar técnicas de diagramación y presentación que permitan la racionalización y organización de los contenidos. A la vez, recoger y citar sin alteraciones, las fuentes originales como un apoyo a la temática tratada.7. Contener una temática enmarcada dentro de los conceptos de obras, establecidos en los artículos 2o. del Decreto 385 de 1998.

ARTICULO 5o.- No podrán ser aceptadas como obras para los efectos dispuestos en la presente resolución, las siguientes:

1. Las que hayan sido validadas como requisito para optar un grado o título en un programa académico de la educación superior, tales como tesis y nomografías.

2. Los proyectos educativos institucionales, por tratarse de una construcción colectiva y obligatoria del establecimiento educativo.

3. Los trabajos escritos derivados del desarrollo de proyectos pedagógicos presentados como producto de programas de formación permanente o en servicio.

4. Las investigaciones aprobadas y financiadas por los departamentos y distritos, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III del Decreto 709 de 1996.

5. Las producidas y/o publicadas con el patrocinio o financiación de entidades del Estado

6. Las que sólo constituyan simples recopilaciones de textos, diccionarios, obras de referencia, normas, biografías, citas, glosarios o similares, exceptuándose las investigaciones relacionadas con el estado del arte sobre algún tema o problema educativo y aplique una metodología reconocida para este tipo de estudios.

7. Las que hayan sido anteriormente consideradas y aceptadas para efectos de reconocimiento de años de servicios o ascensos en el escalafón docente.

PARAGRAFO.- Igualmente, no podrán ser aceptadas ni evaluadas como obras para efectos del reconocimiento dispuesto en el articulo 42o. del Decreto ley 2277 de 1979 o para ascenso al grado 14 de escalafón, aquellas en las que se compruebe plagio total o parcial o que la misma no haya sido escrita por el docente o docentes que registraron la obra, sin perjuicio de la iniciación de las acciones disciplinarias y judiciales a que de lugar.

ARTICULO 6.- El docente escalafonado deberá registrar la obra en la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción o en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, según sea el caso, y entregar tres (3) ejemplares debidamente empastados y acompañados de los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud de evaluación de la obra, con la especificación precisa de si se presenta para acceder al reconocimiento de años de servicio para ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente.

2. Certificado de registro de autoría de la obra, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.

3. Certificado de clasificación del educador en donde conste el grado de escalafón en el que se encuentra al momento de presentar la solicitud.

PARAGRAFO.- Las obras podrán ser entregadas personalmente o a través de otra persona debidamente autorizada o remitidas por correo certificado, según las fechas que determine la respectiva entidad territorial o el ICFES.

ARTICULO 7o.- Cada Secretaria de Educación Departamental o Distrital conformará un Comité Evaluador de Obras, integrado por tres (3) miembros entre quienes necesariamente deberá estar un representante del Comité de Capacitación de Docentes del respectivo Departamento o Distrito.

Para el efecto, se expedirá el correspondiente reglamento territorial que fije, entre otros aspectos, su composición, los mecanismos de designación y el perfil de sus miembros, el periodo en que acatarán como tales, su reelección, la frecuencia de las sesiones, la integración de quórum, la sede de funcionamiento y las demás disposiciones sobre su organización interna.

ARTICULO 8o.- Son funciones generales del Comité Evaluador de Obras, las siguientes:

1. Designar los evaluadores de las obras y definir sus funciones, atendiendo el carácter y la naturaleza de las mismas.

2. Emitir el concepto sobre las obras, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por los evaluadores designados.

3. Definir mecanismos para la organización y actualización del registro de obras presentadas y evaluadas.

4. Definir criterios específicos para el seguimiento y control del proceso de evaluación de las obras y vigilar el cumplimiento de los mismos.5. Atender las reclamaciones que se presenten en relación con el proceso de evaluación de obras.

6. Brindar en la respectiva jurisdicción, las orientaciones que sean necesarias para lograr calidad científica y pedagógica de las obras.

7. Organizar una base de datos sistematizadas sobre las obras registradas y evaluadas.

ARTICULO 9o,- La obra didáctica, pedagógica, técnica, tecnológica o científica que cumpla a cabalidad con los requisitos, características y demás formalidades establecidas en el Decreto 385 de 1998 y en esta resolución, será aceptada como valida para efectos del reconocimiento de años de servicio de que trata el articulo 42 del Decreto ley 2277 de 1979 o par a satisfacer el requisito de ascenso al grado 14 del Escalafón Nacional Docente, según sea el caso.

Dicha aceptación deberá ser expresada en una certificación expedida por el Secretario de Educación Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, o por el ICFES, en la que se especifique si se otorga para efectos del reconocimiento de años de servicio o para acreditar como requisito para ascenso en el grado 14 de Escalafón Nacional Docente.

PARAGRAFO PRIMERO.- Si como resultado de la evaluación de la obra, se encuentran deficiencias, susceptibles de ser mejoradas, se podrá solicitar a los autores que dentro de los plazos y condiciones que determine el Comité Evaluador de Obras o el ICFES, efectúen los ajustes pertinentes.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Las obras evaluadas pero no aprobadas definidamente, serán devueltas a sus autores con mención de las causales que determinaron tal decisión, conservando la respectiva Secretaria de Educación Departamental o Distrital o el ICFES, una copia de la misma, para efecto de control.

Las obras no aprobadas, no podrán ser presentadas nuevamente, para los efectos dispuestos en esta resolución.

ARTICULO 10o.- El Ministerio de Educación Nacional dará apoyo técnico a las entidades territoriales e impartirá orientaciones mediante directivas y circulares, para el cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

ARTICULO 11o.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL