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ACUERDO 2 DE 1981 (mayo 5) Derogado por el art. 9, Acuerdo Distrital 26 de 1983 por el cual se fijan nuevas tarifas al Impuesto sobre Juegos permitidos en el Distrito Especial de Bogotá. El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los juegos permitidos en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, pagarán un impuesto conforme a las tarifas que en los artículos siguientes se establecen. Artículo 2º.- Juegos de Destreza y Habilidad. Los juegos de Destreza y Habilidad, estarán sujetos a una tarifa mensual, en el Distrito Especial de Bogotá.
Parágrafo 1º.- Los Ping-Pong, Dominó y Ajedrez, no pagarán impuesto. Artículo 3º.- Juegos de Suerte y Habilidad. Los juegos de Suerte y Habilidad, estarán sujetos a una tarifa mensual así:
Artículo 4º.- Otros juegos que en este artículo se enumeran estarán sujetos a una tarifa mensual así:
Artículo 5º.- Las tarifas establecidas en los anteriores artículos, se incrementarán a partir del 1 de enero de cada año en un 20% (veinte por ciento). Artículo 6º.- El Alcalde Mayor de Bogotá, podrá reglamentar el presente Acuerdo con el objeto de complementar o aclarar sus disposiciones, para su mejor cumplimiento en el Distrito Especial de Bogotá. Artículo 7º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.E., a 5 de mayo de 1981. El Presidente del Concejo, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario General del Concejo. RODRIGO ARENAS GRANADA. CONCEJO DE BOGOTA D.E. PRESIDENCIA Bogotá, D.E., noviembre 9 de 1981 Vistos que:
Por los motivos que quedan descritos, el Presidente del Concejo sanciona el Acuerdo 2 de 1981. Su publicación en el Registro Distrital incluirá el texto de esta providencia. Publíquese y Ejecútese. El Presidente, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario General, RODRIGO ARENAS GRANADA.
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