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Acuerdo 2 de 1981 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1981

(mayo 5)

Derogado por el art. 9, Acuerdo Distrital 26 de 1983

por el cual se fijan nuevas tarifas al Impuesto sobre Juegos permitidos en el Distrito Especial de Bogotá.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los juegos permitidos en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, pagarán un impuesto conforme a las tarifas que en los artículos siguientes se establecen.

Artículo 2º.- Juegos de Destreza y Habilidad. Los juegos de Destreza y Habilidad, estarán sujetos a una tarifa mensual, en el Distrito Especial de Bogotá.

Bolos

$1.000

Cada Cancha

Billar

250

Cada mesa

Billar Pool

250

Cada mesa

Billarín

200

Cada mesa

Futbolín

100

Cada mesa

Parágrafo 1º.- Los Ping-Pong, Dominó y Ajedrez, no pagarán impuesto.

Artículo 3º.- Juegos de Suerte y Habilidad. Los juegos de Suerte y Habilidad, estarán sujetos a una tarifa mensual así:

Esferódromo, punto y Banca

   

Veintiuna

$20.000

Cada mesa

Poker y Rumy y similares

5.000

Cada mesa

King

3.000

Cada mesa

Bridge

500

Cada mesa

Artículo 4º.- Otros juegos que en este artículo se enumeran estarán sujetos a una tarifa mensual así:

Máquinas Electrónicas

$2.000

Cada una

Discólogo

2.000

Cada una

Pistas de Minicarros

1.000

Cada una

Artículo 5º.- Las tarifas establecidas en los anteriores artículos, se incrementarán a partir del 1 de enero de cada año en un 20% (veinte por ciento).

Artículo 6º.- El Alcalde Mayor de Bogotá, podrá reglamentar el presente Acuerdo con el objeto de complementar o aclarar sus disposiciones, para su mejor cumplimiento en el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de mayo de 1981.

El Presidente del Concejo, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario General del Concejo. RODRIGO ARENAS GRANADA.

CONCEJO DE BOGOTA D.E.

PRESIDENCIA

Bogotá, D.E., noviembre 9 de 1981

Vistos que:

  1. El señor Alcalde Mayor de Bogotá objetó por inconveniencia las palabras "punto y banca" del artículo 3 del Acuerdo 2 de 1981;

  2. Que el Honorable Concejo, previo cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios no aceptó la objeción del Alcalde;

  3. Que el mencionado Acuerdo fue enviado nuevamente a la Alcaldía para la sanción ejecutiva el día 9 de septiembre pasado;

  4. Que el Alcalde Mayor con Oficio 01738 del 29 de octubre de 1981 devolvió al Concejo el Acuerdo sin manifestar las razones por las cuales se abstiene de sancionarlo;

  5. Que el artículo 11 del Decreto Ley 3133 de 1968 dispone que si el Alcalde no sancionare los Acuerdos aprobados por el Concejo, dentro de los diez días siguientes a su recibo, la sanción la hará el Presidente de la Corporación.

Por los motivos que quedan descritos, el Presidente del Concejo sanciona el Acuerdo 2 de 1981. Su publicación en el Registro Distrital incluirá el texto de esta providencia.

Publíquese y Ejecútese.

El Presidente, ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario General, RODRIGO ARENAS GRANADA.