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RESOLUCIÓN 274 DE 2014 (Mayo 23) “Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A” EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – “TRANSMILENIO S.A.” se determinaron las funciones de las dependencias. Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo de la Entidad y del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la Entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que con el Decreto 364 de 2013 se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., estableciendo en su Artículo 188 las normas aplicables al subsistema de transporte y en el Artículo 182 estable la infraestructura de transporte no motorizado. Que con el Acuerdo 087 de 2003 se dictan las disposiciones para el adecuado uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios alternativos y complementarios de transporte en el Distrito Capital. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la modificación del siguiente documento:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). JAIME GARCÍA MENDEZ Jefe de Oficina Asesora de Planeación
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. NORMAS GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN) TABLA DE MODIFICACIONES
1. OBJETO Definir las condiciones para la utilización de los cicloparqueaderos ubicados en diferentes espacios del Sistema TransMilenio,. 2. ALCANCE Este protocolo cubre las condiciones generales para el uso de los cicloparqueaderos y para las actividades de control asociadas al uso de estos. Este protocolo es de conocimiento y aplicación de todos los ciudadanos usuarios del servicio, servidores públicos y contratistas de TRANSMILENIO S.A., funcionarios de los agentes del Sistema, el personal de vigilancia y la Policía Nacional. Por el estricto cumplimiento de este protocolo velará el personal asociado a la Dirección Técnica de Modos Alternativos, Férreos y Equipamientos Complementarios y el Personal de Vigilancia que se encuentra en cada uno de los cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio. 3. RESPONSABLE El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Profesional Universitario (03) Inspección y Control quien realizará la revisión y/o actualización por lo menos una vez al año. Por el estricto cumplimiento del presente procedimiento velará el Director Técnico de Modos Alternativos, Férreos y Equipamientos Complementarios. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA * Decreto 364 de 2013 (…) Artículo 189: Normas aplicables al Subsistema de transporte: Estacionamientos: (…) Se debe garantizar la habilitación de estacionamientos para bicicletas en todas las infraestructuras de la red de intercambiadores modales del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- y en la red de vías Cicla (Ciclorrutas) de la ciudad, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas así como los requerimientos mínimos para la disposición de estos elementos (…) Artículo 182.- Red de transporte no motorizado. Es la infraestructura de redes utilizada por los modos de transporte no motorizado, compuesta por la red de vías Cicla (Ciclorrutas) y la red peatonal, así: 1. Red de vías Cicla y carriles Cicla (Ciclorrutas). Es el conjunto de infraestructura para el uso extensivo de la bicicleta privada o pública como medio individual alternativo de transporte a nivel urbano. Incluye cicloparqueaderos, cicloestaciones, puntos de encuentro y zonas de servicios, y debe tener continuidad en sus trazados e integración funcional al Sistema Integrado de Transporte Público en condiciones de complementariedad e intermodalidad (…) * Acuerdo 087 de 2003 (…) Artículo Cuarto: Conectividad del sistema de ciclorrutas, cicloparqueaderos y ciclopuentes: Se deberá garantizar por parte de la Administración Distrital en cabeza de las entidades competentes la conectividad de todo el sistema, garantizando con ello la seguridad de todos aquellos usuarios de dicho sistema. (…) * Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital 2012 - 2016 BOGOTÁ HUMANA. Artículo 28. Programa de Movilidad Humana – “Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad. (…) Numeral 8. Ampliación y optimización de la Red de Ciclorrutas y promoción del uso de la bicicleta. Construir e integrar la red de ciclorrutas con la infraestructura del sistema de transporte público masivo en concordancia con grupos poblacionales, cuyos patrones habituales de viaje lo posibiliten y asociadas estratégicamente con la red de metro pesado y de metro ligero y con la red troncal. Se busca generar una red de ciclorrutas conectada entre sí, y que responda a las necesidades de la movilidad local, generando equidad y sostenibilidad ambiental además de incentivar y promover el transporte no motorizado. Numeral 9. Construcción, operación y conservación de espacio público peatonal. Desde una perspectiva integral, construir y conservar andenes y demás elementos de espacio público con el propósito de satisfacer la fracción de viaje que realizan los ciudadanos en este modo y promover los viajes no motorizados de una forma segura” 5. DEFINICIONES * Bicicleta: Vehículo de dos ruedas generalmente iguales, que movidas por una persona a través dos pedales y una cadena, le es funcional para trasladarse de un lugar a otro. * Biciusuario: Usuario de la bicicleta que realiza un intercambio modal en Estaciones Cabeceras o Intermedias que dispongan de cicloparqueadero * Cicloparqueadero: Espacio físico, generalmente cubierto, acondicionado con la infraestructura necesaria para estacionar y asegurar las bicicletas. * Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. * Modos Alternativos: Modos que forman parte del subsistema de transporte, del sistema de movilidad del Plan de Ordenamiento Territorial y está conformado por el modo férreo, el cable, la bicicleta, la red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía y los terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano que sirven como plataformas de acceso al SITP para su integración e intercambio modal. 6. CONDICIONES GENERALES 6.1 Ciclo parqueaderos del Sistema TransMilenio Las Estaciones y Portales que disponen cicloparqueaderos son:
TABLA 1. CICLOPARQUEADEROS EN EL SISTEMA TRANSMILENIO 6.2. Normas para el uso de los Ciclo parqueaderos del Sistema TransMilenio * Los usuarios deben llegar hasta el Portal o Estación donde haya un cicloparqueadero. * Deben ubicar las taquillas de la estación y comprar su tarjeta de viaje. * Deben ubicar la barra de control de acceso al cicloparqueadero e ingresar al Sistema con su bicicleta en mano. * Si es la primera vez que el usuario usa los cicloparqueaderos, debe registrarse con cédula y tarjeta de propiedad de la bicicleta. Con esta información el personal de vigilancia le brindará una etiqueta con un código de barras que debe adherirle a la bicicleta en un lugar visible y accesible para su lectura y control * Una vez registrado el usuario, para ingresar al Sistema TransMilenio, el personal de vigilancia hará uso de la etiqueta y pedirá la cédula cuando lo considere pertinente. * En caso de deterioro de la etiqueta el usuario puede solicitarla nuevamente sin ningún costo al personal de vigilancia sin que para ello medio requisito adicional a su deterioro. * El usuario debe parquear su bicicleta y asegurarla con su propia cadena, candado y demás elementos de seguridad. * Debido a que los cicloparqueaderos son un servicio gratuito que brinda TRANSMILENIO S.A., es indispensable que cada usuario retire su candado y cadena de seguridad una vez haya hecho uso del mismo, esto con el fin de garantizar el servicio a otros usuarios. * En caso de encontrar candados en los módulos sin que haya una bicicleta, TRANSMILENIO S.A. tiene la potestad para retirarlos y disponer de ellos si lo considera necesario. * Una vez guardada la bicicleta, cada usuario debe dirigirse a las plataformas para ingresar al bus que lo llevará a su destino. * Solo esta autorizado para recoger la bicicleta, quien registro su ingreso, nadie diferente a este puede hacerlo. * La bicicleta que permanezca por más de 30 días hábiles en los cicloparqueaderos de los que dispone el Sistema TransMilenio se considerara en abandono, por tal motivo, será puesto a disposición de las autoridades competentes, siendo el propietario el responsable por los costos que incurra TRANSMILENIO S.A. o sus concesionarios, en el traslado del bien. Nota: El Sistema TransMilenio, facilita a título gratuito el estacionamiento para bicicletas y el mismo NO constituye contrato de depósito, por tanto, TRANSMILENIO S.A. no asume responsabilidad por daños, pérdidas parciales o totales de las bicicletas parqueadas a título gratuito. La seguridad de las bicicletas es responsabilidad exclusiva del propietario. 6.1 Normas aplicables para servidores públicos, los funcionarios de los agentes del Sistema, personal de vigilancia y la Policía Nacional. * Se prohíbe el parqueo de motocicletas en los cicloparqueaderos del Sistema TransMilenio. Su uso es exclusivo para Bicicletas. * El uso del cicloparqueadero no exime del pago del tiquete de acceso al Sistema TransMilenio. * Se prohíbe el uso de las zonas del cicloparqueadero para fines distintos a los cuales fue diseñado. * En caso de identificar un uso distinto a lo previsto en este Protocolo, debe serle informado al Profesional Universitario (03) Inspección y Control de la Dirección de Modos Alternativos, Férreos y Equipamientos Complementarios para su gestión. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5366 de mayo 29 de 2014 |
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