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Resolución 22424 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
26/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5366 de mayo 29 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 22424 DE 2014

(Mayo 26)

“Por la cual se adopta el Plan institucional de Capacitación para el año 2014 en el Instituto de Desarrollo Urbano”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, D.C,

en ejercicio de las facultades legales atribuidas mediante Acuerdos 001 y 002 del 3 de febrero de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y en especial las conferidas en los artículos 75 y 77 del Decreto 1227 de 2005, Acuerdos 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Resolución No. 1452 de marzo 31 de 2011 de la Dirección General.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1567 de 1998 creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado.

Que el artículo 4 del mencionado Decreto define la capacitación como “(…)el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. (…)”

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en el numeral primero del artículo 36 establece que la capacitación de los empleados públicos se encuentra orientada al desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los funcionarios y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Que el numeral segundo del citado artículo indica que dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

Que el Decreto 1227 de 2005 en su artículo 66 consagra que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

Que el Decreto 2539 de 2005 reorientó los objetivos de la capacitación para el desarrollo de competencias laborales de los empleados públicos y determinó las competencias comportamentales y funcionales como aspectos predominantes en la identificación de competencias laborales.

Que mediante Decreto 4665 de 2007, se adoptó la actualización del Plan de Formación y Capacitación para los Servidores Públicos, el cual incluye orientaciones en la capacitación por competencias como eje de la propuesta pedagógica.

Que el proceso de capacitación al interior del Instituto parte del conocimiento de las necesidades de formación, que permitan potencializar las competencias laborales de los funcionarios como oportunidades de desarrollo, tendientes a generar valor agregado y a fortalecer cada uno de los procesos y productos de la Entidad, basados en los principios de calidad y oportunidad.

Que mediante reunión celebrada con la Comisión de Personal del Instituto, se aprobó el Plan Institucional de Capacitación (según Acta de reunión No.15 de fecha 14 de mayo de 2014), el cual se encuentra orientado hacia el fortalecimiento de las competencias laborales, correlacionando los esfuerzos de capacitación con el incremento de la capacidad individual y colectiva, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Plan de Institucional de Capacitación correspondiente a la vigencia 2014 para los funcionarios del IDU, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Divulgar de manera amplia y oportuna de cada uno de los eventos en materia de Capacitación por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, aprovechando los canales de comunicación definidos para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO.- Desarrollar los programas de formación contenidos en el Plan Institucional de Capacitación que requieran ser realizados por centros educativos y/o personas naturales de reconocida idoneidad; de igual manera participar en eventos de capacitación ofrecidos por entidades de orden distrital como Alcaldía Mayor de Bogotá, Veeduría Distrital, Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD; así como la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, entre otras. Igualmente se brindarán los mejores elementos de apoyo logístico y de ayudas educativas a los funcionarios participantes.

ARTÍCULO CUARTO.- Establecer las siguientes obligaciones mínimas que deben cumplir el IDU y sus funcionarios, en cuanto al cumplimiento del Plan Institucional y las actividades adelantadas en materia de Capacitación, Inducción y Reinducción:

Del IDU:

* Brindar a los funcionarios el tiempo requerido para la asistencia a los programas de capacitación.

* Diseñar y programar las jornadas de inducción que garanticen a todo nuevo funcionario su integración con la cultura organizacional.

* Programar los eventos de reinducción para todos los funcionarios y servidores, de tal manera que permitan su reorientación hacia las nuevas normas, políticas, estrategias, misión, objetivos y fomenten su sentido de pertenencia.

Del Funcionario:

* Participar en la formulación del Plan Institucional de Capacitación mediante la presentación y participación en los Proyectos de Aprendizaje en Equipo que les permitan acceder al aprendizaje desde un enfoque constructivista, buscando de manera dinámica las soluciones a los problemas planteados.

* Cumplir mínimo con un 80% de asistencia a las actividades de capacitación asociadas con los planes de aprendizaje formulados, para dar cumplimiento a los objetivos de los Proyectos de Aprendizaje en Equipo.

* Rendir los informes sobre los eventos en los cuales haya participado y servir de elemento multiplicador al interior del Instituto.

* Realizar las correspondientes evaluaciones de cada uno de los eventos en los que participe.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5366 de mayo 29 de 2014