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Resolución Reglamentaria 001 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2002
Medio de Publicación:
Pulicada en el registro distrital 2564 del 29 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000012002

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2002

(Enero 25)

"Por la cual se delega la facultad de dar de baja, vender en publica subasta, ordenar la destrucción o realizar la venta directa de bienes muebles de la Contraloría y se establece el procedimiento correspondiente"

EL CONTRALOR DE BOGOTA D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales vigentes, especialmente las conferidas por los artículos 10 y 23 del Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece, que la función administrativa se desarrolla con fundamento en principios tales como los de eficacia y economía, y se ejerce mediante la delegación de funciones.

Que mediante el Acuerdo 24 de 2001 el Concejo de Bogotá D.C., reestructuró la Contraloría de Bogotá D.C., y derogó expresamente el Acuerdo 16 de 1993, que sirvió de fundamento legal para la expedición de la Resolución 1596 de 1997, mediante la cual se delegaba la facultad de dar de baja, gestionar la venta, destrucción o donación de los bienes muebles de la Contraloría.

Que según lo establecido en el artículo 23 del acuerdo 24 de 2001, el Contralor de Bogotá esta facultado para delegar competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en Servidores Públicos de nivel directivo y asesor.

Que se hace necesario adecuar la reglamentación interna de la Entidad a la normatividad vigente en cumplimiento del deber de los funcionarios públicos de cumplir y hacer cumplir las leyes de la República.

Que según el artículo 10 del acuerdo 24 de 2001, el Contralor de Bogotá reglamentará mediante resolución motivada todo lo relacionado con el desarrollo de la organización interna y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución nacional, la Ley y los Acuerdos.

Que el artículo 14 del decreto 855 de 1994, establece que las entidades Estatales, podrán dar en venta los bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del sistema de martillo en los eventos establecidos en la Ley.

Que se considera necesario, para cumplir cabalmente con el principio de eficiencia, delegar la función de dar de baja, gestionar la venta, destrucción o donación de los bienes muebles de la Contraloría.

RESUELVE

ARTICULO 1. Delegar en el Director de la Dirección Administrativa y Financiera la facultad para dar de baja mediante Acto Administrativo, bienes de propiedad de la Entidad, según lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria No. 026 de 1999, por la cual se adopta el Manual de Control y Manejo administrativo de almacén, inventarios y suministros.

ARTICULO 2. Delegar en el Director de la Dirección Administrativa y Financiera, la facultad para gestionar los trámites pertinentes para la venta en publica subasta a través del sistema de martillo del Banco Popular, ordenar la destrucción, donación o venta directa de bienes de la Contraloría, previamente dados de baja.

ARTICULO 3. Delegar en el Director de la Dirección Administrativa y Financiera, la facultad de solicitar el avalúo comercial de los bienes que el comité de bajas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 044 de 2001, haya recomendado vender, con miras a establecer el valor unitario y total para la venta en lotes.

Una vez obtenido dicho avalúo cuando se trate de venta en publica subasta por el sistema de martillo, la Entidad y el Martillo del Banco Popular, mediante acta establecerán el estado actual de los bienes a rematar, su valor en libros, el avalúo comercial de los mismos y determinaran el valor mínimo por el cual se podrán vender los bienes ( Base del remate).

ARTICULO 4. Para producir la baja en el inventario de los bienes muebles de la Entidad, el Director de la Dirección Administrativa y Financiera deberá cumplir el siguiente procedimiento:

a. El tramite de todo descargo definitivo de bienes muebles de la entidad, deberá surtirse de conformidad con lo establecido en la Resolución Reglamentaria 026 de 1999, por medio de la que se adopta el Manual de Control y Manejo Administrativo del Almacén, los inventarios y los Suministros de la Contraloría.

b. Solicitar al Almacenista y al funcionario encargado del manejo del inventario, la relación de bienes muebles que serán objeto de baja y venta en publica subasta por el sistema de martillo, destrucción, donación o venta directa; según el caso.

Dicha relación deberá contener la totalidad de los bienes, indicando el grupo de inventario, descripción, cantidad, valor unitario en libros, valor total, estado y lote en le cual se agrupan los diferentes bienes.

c. Con base en la relación producida por el almacenista y el concepto emitido por el comité técnico para la baja de bienes, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Reglamentaria 026 de 1999, el Director de la Dirección Administrativa y Financiera, dictará el acto administrativo en el que se ordene darlos de baja de los inventarios y se ordene los ajustes correspondientes en libros.

ARTICULO 5. Para ordenar la venta en publica subasta de los bienes muebles de la Entidad dados de baja, a través del Martillo del Banco Popular, se establece le siguiente procedimiento:

a. El Director de la Dirección Administrativa y Financiera, en la Resolución de baja de los bienes muebles, ordenara la venta mediante la utilización de este método.

b. El Director de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitara al Banco Popular Martillo realizar la venta en publica subasta.

c. Cuando se trate del remate de vehículos automotores, se deben remitir al martillo del Banco Popular, por lo menos los siguientes documentos: El formato de identificación de los vehículos elaborado por el Banco popular Martillo debidamente diligenciado, adjuntando los anexos del caso; fotocopia de la tarjeta de propiedad; del manifiesto de importación ( para vehículos importados directamente por la Entidad); factura de compra; estado de cuenta por concepto de impuestos y multas y certificado de movilización sin pendientes.

d. Antes de la promoción publica del remate, el Martillo del Banco Popular podrá realizar visitas al sitio de almacenamiento de los bienes, con el objeto de verificar la información documental remitida por la Entidad y formular las sugerencias que considere pertinentes para el caso.

e. El Almacenista general de la Entidad, será el responsable de la exhibición de los bienes a rematar, en el sitio que determine para el efecto el Director de la Dirección Administrativa y Financiera, de común acuerdo con el Banco Popular Martillo.

f. El remate se anunciará por medio de avisos que se fijarán en lugar visible al público en las dependencias de la Entidad, del Banco Popular Martillo y se publicará en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso debe contener por lo menos la siguiente información: el lugar, fecha y hora del remate, descripción completa de los bienes materia de la subasta, con indicación de marca, clase, modelo (Línea), tipo, año, color, serie, motor, chasis, placas, especie, calidad, cantidad y precio base. Igualmente se indicará la oportunidad en que debe hacerse la consignación del valor del depósito de garantía para hacer la postura y las especificaciones que a juicio del Banco Popular Martillo, se consideren necesarias.

g. Llegado el día y hora para el remate, dicho acto se adelantará de conformidad con el procedimiento establecido por el Banco Popular Martillo.

h. Para ofertar en la subasta el interesado deberá consignar el porcentaje del precio base de las mercancías respecto de las cuales se licite, según lo determinado por el Banco Popular Martillo y consignar el saldo del precio dentro del término que establezca el mismo. Las sumas depositadas se devolverán por parte del Banco Popular Martillo, a quienes las consignaron, excepto las que correspondan a los adjudicatarios del remate.

i. La Entidad pagará al Banco Popular Martillo, el valor de la comisión sobre el valor de venta de los bienes rematados, estipulada por el mismo para la realización de estos eventos, según la naturaleza de los bienes, más el Impuesto al Valor Agregado IVA y el precio correspondiente al aviso de prensa, en lo que tiene que ver con la Entidad.

Cuando se trate de venta en pública subasta por el sistema de martillo y se declaren desiertos uno o varios lotes, el Banco Popular Martillo no cobrará comisión y serán sometidos a un nuevo remate, por una sola vez, previa determinación de un nuevo precio por parte de dicha Institución y de no lograrse su venta por dicho sistema, el Director de la Dirección Administrativa y Financiera ordenará mediante Resolución, su destrucción o donación.

j. La venta de las mercancías se efectuará en el estado en que se encuentren y en la forma en que pudieron ser observadas y no se entenderá incorporada la obligación de proveer el suministro de repuestos ni de dar garantía de funcionamiento.

PARAGRAFO: La venta de bienes en pública subasta por el sistema de martillo en ningún caso es prerrequisito para la venta directa, donación o destrucción de los mismos.

ARTÍCULO 6. Delegar en el Director de la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá D.C., la facultad de adelantar los trámites, procedimientos y gestiones indispensables para el recaudo del dinero que por la venta de bienes muebles de la Entidad, le pertenecen.

ARTÍCULO 7. Destino de los Recursos. Los recursos obtenidos producto de la venta de bienes muebles de propiedad de la Contraloría de Bogotá D.C., ingresan al presupuesto de la misma en el Rubro "OTROS INGRESOS".

ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dos (2002)

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor.

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2564 de enero 29 de 2002.