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Resolución Reglamentaria 019 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2642 del 24 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000192002

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2002

(Mayo 10)

Por la cual se adopta el Manual para el Trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las que le confiere el Acuerdo 24 de 2001 Artículo 10, y

CONSIDERANDO:

Que en los literales b) y l) del Artículo 4 de la Ley 87 de 1993 referente al control interno en las entidades y organismos del estado, enuncia como elementos a implementar en el sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 024 del 4 de septiembre de 2001, se adoptó el Trámite Administrativo Sancionatorio Fiscal en la Contraloría de Bogotá, D.C., y se fijan competencias.

Que se requiere contar con un documento que oriente las actividades y operaciones relativas al proceso administrativo sancionatorio fiscal de la entidad que ejecutan la Oficina Jurídica, las direcciones sectoriales y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Que la racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituyan en una herramienta fundamental para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información facilitando el mejoramiento de la función pública.

Que de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, «Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones», el Contralor establecerá y reglamentará mediante resolución motivada todo lo relacionado con el desarrollo de la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., en armonía con los principios consagrados en la constitución, la ley y los acuerdos.

Que es función de la Dirección de Planeación elaborar y actualizar los manuales de procedimientos de la Contraloría en coordinación con las demás dependencias, según el artículo 42 idem.

Que de acuerdo con el artículo 44 ibídem la Dirección de Informática debe formular las políticas, planes y programas relacionados con la gestión informática, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Contraloría.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el «Manual para el Trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal»., el cual se entiende incorporado a este acto administrativo para todos los efectos legales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva la actualización permanente del presente Manual.

ARTÍCULO TERCERO.- Es responsabilidad de la Oficina Jurídica, Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y direcciones sectoriales, velar por la administración, divulgación, aplicación, control y mejoramiento del Manual de Procedimientos para el proceso administrativo sancionatorio fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dos (2002)

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el registro distrital 2642 del 24 de mayo de 2002