PROYECTO
DE ACUERDO Nº 061 DE 2014
Ver Acuerdo Distrital 552 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO
DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Con la
creación de la figura de los jueces de Paz en la Constitución Política1 y con la
expedición de la Ley 497 de 19992 se pretendió crear un mecanismo no
tradicional que promoviera e incentivara
la solución pacífica de conflictos en el contexto comunitario y brindar a los
particulares la posibilidad de contribuir a dirimir controversias y acceder a
la administración de justicia de manera
pacífica y en forma expedita.
La Ley
497 de 1999 permitió incorporar principios básicos en esta forma alternativa de
justicia como el estar
orientada a lograr la solución integral y pacífica de los conflictos
comunitarios o particulares; que las decisiones estén fundamentadas en la
equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad; que debe
promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional;
que &$ sus actuaciones son
verbales; es independiente y autónoma; es gratuita y su funcionamiento estará a
cargo del Estado; establece la
obligación de los jueces de paz de respetar y garantizar los derechos,
no sólo de quienes intervienen directamente en el proceso, sino de todos
aquellos que se afecten con él; permite lograr el tratamiento integral y
pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se
sometan a su conocimiento entre otros.
La jurisdicción de los
jueces de paz es de gran trascendencia e importancia y así lo ha reconocido la
Corte3 al expresar que “se trata, en últimas, que personas que en
principio no cuentan con una formación jurídica, pero que son reconocidas
dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y
su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni
supongan un conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo, valga anotar que se
trata de inconvenientes en apariencia pequeños o intranscendentes, pero que
afectan de manera profunda la convivencia diaria y pacífica de una comunidad,
por lo que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial”.
Igualmente,
en Sentencia C-103/04, de la Corte Constitucional, respecto al tema de los
Jueces de Paz - Fines del Constituyente en
incorporación, señaló:
(…)
“En general, la introducción de esta figura al
ordenamiento –junto con la de otras formas alternativas de resolución de
conflictos- obedeció no sólo al imperativo de descongestionar la Rama Judicial
para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas de Administración de
Justicia, sino también a un replanteamiento fundamental de la relación
existente entre el Estado - en particular, aunque no exclusivamente, la
Administración de Justicia- y la sociedad: tanto desde la perspectiva genérica
de la consagración del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política
fundamental, como desde el punto de vista específico de la introducción de una
serie de mecanismos alternativos a la justicia formal para la resolución de los
conflictos sociales, fue deseo del constituyente consolidar un modelo nuevo de
interacción entre la ciudadanía y el poder público, que –entre otras- fomentara
un acercamiento progresivo de los mecanismos formales de promoción de la
convivencia a las realidades sociales en las que habrían de operar. La figura de los jueces de paz también es
reflejo de la filosofía democrática y participativa que inspiró al
Constituyente de 1991. En esa medida, la creación de los jueces de paz fue
prevista como un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus
calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la función pública de
administrar justicia, jugando así un rol complementario al que asignó la Carta
a las demás autoridades y particulares que participan de dicho cometido
estatal.
(…)
La figura de los jueces de paz también es reflejo
de la filosofía democrática y participativa que inspiró al Constituyente de
1991. Ya ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación que “la institución de los jueces de paz se
inscribe dentro del concepto de democracia participativa, al permitir la
intervención del ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo
es, en este caso, la judicial”4, y que “esta institución guarda
también relación con algunos de los deberes que la Constitución consagra a
cargo de la persona y del ciudadano, concretamente los de ‘propender al logro y
mantenimiento de la paz’ (Art. y 95-6
C.P.) y el de ‘colaborar para el buen funcionamiento de
la administración de justicia’ (Art. 95-7 C.P.)”5 En esa medida, la creación
de los jueces de paz fue prevista como un canal para que el ciudadano común
participe, en virtud de sus calidades personales y su reconocimiento
comunitario, en la función pública de administrar justicia, jugando así un rol
complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades y particulares
que participan de dicho cometido estatal: “se trata, en últimas, que personas que en principio no cuentan con una
formación jurídica, pero que son reconocidas dentro de la comunidad a la que
pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, puedan
ocuparse de asuntos que por su sencillez no ameriten el estudio por parte de la
rama judicial, ni supongan un conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo,
valga anotar que se trata de inconvenientes en apariencia pequeños o
intranscendentes, pero que afectan de manera profunda la convivencia diaria y
pacífica de una comunidad, por lo que la labor a ellos asignada resulta a todas
luces esencial”6.
En ese mismo orden de ideas, es aplicable a los
jueces de paz lo que la Corte Constitucional ha afirmado respecto de los
mecanismos alternativos de resolución de conflictos: “no deben ser interpretados solamente como una manera de
descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una
forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan.
En este sentido, es incuestionable su
estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la
comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el
fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida
en que éste puede dedicarse a resolver
aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social.”7
Bogotá
y el Concejo han sido pioneros y abanderados en la
implementación de esta forma alternativa de justicia para la resolución de los
conflictos sociales, y la promoción de la convivencia, mecanismo que sin lugar a dudas ha
permitido la aproximación de los
mecanismos formales de la justicia a las realidades sociales de nuestra ciudad.
Por lo anterior y en aras de impulsar tal mecanismo alternativo de acceso a la
justicia, el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 38 de 2001 se
convocó a la primera elección de los jueces de paz y
creó los
círculos y distritos de paz en la
capital de la república.
Posteriormente
y mediante Acuerdo 337 de 2008 se convocó nuevamente a la elección de
los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá Distrito Capital, Acuerdo
que fue posteriormente reglamentado por el Decreto 58 de 2009, el cual fijó el
26 de abril de 2009 como fecha para la elección de los jueces de paz y los de
reconsideración, los cuales efectivamente fueron elegidos y debidamente
posesionados, ejerciendo hasta el momento su respectivo periodo.
Al
respecto, la Ley 497 de 1.999 que creó
los jueces de paz y reglamentó su organización y funcionamiento, estableció en
el Artículo 13, que el periodo de los Jueces de Paz y de Reconsideración serán
elegidos para un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida y
que el Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del periodo
previsto, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 de la misma ley.
Como
puede observarse señores Concejales, para el caso de los Jueces de paz y de
reconsideración que en la actualidad fungen como tales, el periodo para el cual
fueron elegidos vence el 26 de abril de 2014, fecha en la que se cumplen los
cinco (5) años que ordena la ley para quienes fueron elegidos el 26 de abril de
2009. Da do lo anterior, para las sesiones del mes de noviembre de 2013 se
presentó y radicó esta iniciativa con el fin que se convocara a la elección de
los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá de acuerdo con las
circunscripciones electorales que determinara la Administración Distrital.
Dicha iniciativa no fue debatida.
De
acuerdo con lo anterior, el Presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo
dar cumplimiento a la Ley 497 de 1999 en
cuanto a que el periodo para el cual fueron elegidos los actuales jueces, está
por vencerse y por ello se hace necesario, convocar a nueva elección, tal como
se esta haciendo mediante el presente proyecto. La
idea de convocar a nueva elección desde
ahora, surge por la premura del tiempo de acuerdo con el trámite que debe surtir este proyecto para
su debida aprobación y posibilitar que el Concejo cuente con el tiempo
necesario para surtir el trámite, discusión y aprobación en términos
reglamentarios y pueda así garantizarse el servicio continuo y permanente de la
jurisdicción de paz y no que por falta de tiempo se llegue a suspender este
servicio.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Constitución Política de
Colombia.
Artículo
247. La
Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos
individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación
popular.
Leyes.
Ley 497 de 1999. "Por la cual se
crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento"
Artículo
11. Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero
o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de
vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o
distrital existente, el Concejo Municipal a través de Acuerdo Convocará a
elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que
sean necesarias para la elección de jueces de paz y de reconsideración. (…)
Artículo
13. Periodo. Los jueces de paz y de
reconsideración serán elegidos para un periodo de cinco (5) años, reelegibles
en forma indefinida.
El Concejo Municipal dos
(2) meses antes de la culminación del periodo previsto en el inciso anterior,
convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
(…).
Decretos.
Decreto Ley 1421 de
1993. Estatuto Orgánico
de Bogotá Distrito Capital.
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y
la ley:
1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
25. Cumplir las demás
funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
Acuerdos.
Acuerdo
Distrital 337 de 2008. “Por el cual se convoca a la elección de los Jueces de Paz y Reconsideración
en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Artículo
1°. Convóquese a la elección de los jueces de paz y de reconsideración en
Bogotá Distrito Capital, la cual se realizará dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.
Decretos Distritales.
Decreto 058 de 2009. “Por el cual se reglamenta la elección de los
Jueces de Paz y de los Jueces de Paz de Reconsideración en Bogotá, D.C”.
Artículo 1. Se establece como fecha
para la elección de los Jueces de Paz y de los jueces de Paz de Reconsideración
en Bogotá, D.C., el 26 de abril de 2009, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
IMPACTO FISCAL.
La Ley 497 de 1.999, “por la cual se crean los
jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”, en su artículo
20, con relación a la financiación de la Justicia de Paz, estableció que será
el Consejo Superior de la Judicatura quien deba incluir dentro del presupuesto
de la Rama judicial, las partidas necesarias para la financiación de este sistema
de justicia.
En el Proceso anterior de convocatoria y elección
el cual fue establecido mediante el Acuerdo 337 de 2008, estableció en su
Artículo 4º, que la Administración apropiaría los recursos presupuestales
correspondientes para garantizar la elección de los jueces de paz y
reconsideración en el periodo correspondiente.
En este
mismo sentido y para efectos de la financiación que ha de hacerse en el año
2014 para la convocatoria y elección de los Jueces de Paz y reconsideración, se
deberá incluir por parte de la administración distrital la correspondiente
asignación presupuestal para tales fines y eso deberá determinarse en el
Proyecto de Acuerdo del presupuesto para
la vigencia del año 2014, que será estudiado y sometido a aprobación de este Concejo.
Atentamente,
SOLEDAD
TAMAYO TAMAYO
Concejala
de Bogotá
|
MIGUEL
URIBE TURBAY
Concejal
de Bogotá
|
ÓMAR
MEJÍA BÁEZ
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
ROBERTO
HINESTROSA REY
Concejal
de Bogotá
|
ROGER
CARRILLO CAMPO
Concejal
de Bogotá
|
LILIANA
GUAQUETA DE DIAGO
Concejala
de Bogotá
|
NELLY
PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Concejala
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
CLARA
LUCÍA SANDOVAL
Concejala
de Bogotá
|
LUCY
JIMENA TORO T
Concejala
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
JAVIER
PALACIO MEJÍA
Concejal
de Bogotá
|
SEVERO
CORREA VALENCIA
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
FELIPE
MANCERA ESTUPIÑAN
Concejal
de Bogotá
|
DIANA
ALEJANDRA RODRÍGUEZ
Concejala
de Bogotá
|
CARLOS VICENTE DE ROUX R
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
MARIA FERNANDA ROJAS
Concejala
de Bogotá
|
DIEGO RAMIRO GARCÍA B.
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
CARLOS ROBERTO SÁENZ
VARGAS
Concejal
de Bogotá
|
YEZID
RAFAEL GARCÍA ABELLO
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
BORYS
DE JESÚS MONTESDEOCA
Concejal
de Bogotá
|
WILLIAM
CÉSAR MORENO R.
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
JORGE
LOZADA VALDERRAMA
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
DARÍO
FERNANDO CEPEDA P.
Concejal
de Bogotá
|
JOSÉ
ARTHUR BERNAL A.
Concejal
de Bogotá
|
CÉSAR
ALFONSO GARCÍA V.
Concejal
de Bogotá
|
FERNANDO
LÓPEZ GUTIÉRREZ
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
JULIO
CÉSAR ACOSTA A
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
JORGE
DURÁN SILVA
Concejal
de Bogotá
|
GERMÁN
AUGUSTO GARCÍA Z
Concejal
de Bogotá
|
HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
MARÍA
VICTORIA VARGAS SILVA
Concejala
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
JORGE
ERNESTO SALAMANCA CORTES
Concejal
de Bogotá
|
MARCO
FIDEL RAMÍREZ ANTONIO
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
JUAN
CARLOS FLÓREZ ARCILA
Concejal
de Bogotá
|
LUCIA
BASTIDAS UBATE
Concejal
de Bogotá
|
ANTONIO
ERESMID SANGUINO PÁEZ
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
EDWARD
ANIBAL ARIAS RUBIO
Concejal
de Bogotá
|
HOSMAN
YAITH MARTÍNEZ M.
Concejal
de Bogotá
|
MARÍA
CLARA NAME RAMÍREZ
Concejala
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
RAFAEL
ORLANDO SANTIESTEBAN M.
Concejal
de Bogotá
|
SEGUNDO
CELIO NIEVES H.
Concejal
de Bogotá
|
VENUS
ALBEIRO SILVA GÓMEZ
Concejal
de Bogotá
|
ALVARO
JOSÉ ARGOTE MUÑOZ
Concejal
de Bogotá
|
OLGA
VICTORIA RUBIO CORTÉS
Concejala
de Bogotá
|
ORIGINAL NO FIRMADO
JAIRO
CARDOZO SALAZAR
Concejal
de Bogotá
|
PROYECTO
DE ACUERDO Nº 061 DE 2014
“POR MEDIO
DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION EN
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 1º del artículo
12 del Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1º y 25º y en especial a lo
establecido en la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los Jueces de Paz y se
reglamenta su organización y funcionamiento”
ACUERDA:
ARTICULO
1º.- OBJETO.
Convóquese a Elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá
Distrito Capital de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine
la Administración Distrital dentro de la facultad reglamentaria del presente
Acuerdo y conforme con la reglamentación vigente o la que expida la autoridad
competente.
ARTICULO
2º. La
Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Personería de Bogotá, promoverán, difundirán y apoyarán el proceso de elección de
los Jueces de Paz y de Reconsideración, debiendo garantizar la infraestructura
y logística necesaria para la
organización y desarrollo del proceso electoral, así como la participación
activa y demás derechos de los
ciudadanos en dicho proceso.
ARTICULO
3º. FINANCIACION. La Administración
Distrital apropiará los recursos presupuestales que le correspondan para
garantizar la realización del proceso de elección de los Jueces de Paz y de Reconsideración
de Bogotá D.C.
ARTICULO
4º. VIGENCIA. El Presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
NOTAS DE PIED DE PÁGINA
Id.
Sentencia C-893 de 2001, M.P.
Clara Inés Vagas Hernández.