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Resolución 1354 de 2014 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49160 del 23 de mayo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1354 DE 2014

(Mayo 23)

Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 6° de la Ley 1005 de 2006 y 2 numeral 2.5 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, señala:

"Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país":

Que los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley 1005 de 2006, establecen:

"Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

Artículo 7°. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios:

1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura, equipos, bienes existentes y para atender los imprevistos no contemplados en los anteriores conceptos.

5. El costo de la operación de la infraestructura, entendido como el valor para cubrir los gastos directos e indirectos, diferentes de los anteriores, necesarios para garantizar la adecuada, prestación del servicio y una interventoría técnica. Estos gastos para operar el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT incluyen: nómina, operación, conectividad, uso de la infraestructura, reparaciones y otros.

6. El costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte.

Artículo 8°. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema establecido en el artículo 7° de esta ley, la entidad correspondiente hará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, para lo cual aplicará el siguiente método:

1. Se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento del Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte.

2. Los costos anuales determinados conforme al sistema establecido en el artículo 7°, se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado.

3. La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE.

4. Los usuarios pagarán la tarifa establecida por el registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Sistema Único Nacional de Tránsito, RUNT, al efectuar sus trámites, y, la expedición de certificados".

Que en desarrollo de lo dispuesto en las referidas leyes, el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato de Concesión 033 el 7 de junio de 2007, cuyo objeto es:

"La prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (R.U.N.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo su planificación, diseño, implementación, administración, operación, actualización, mantenimiento y la inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 en concordancia con la Ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el con trato de concesión".

Que la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece las contraprestaciones económicas a favor del concesionario por la ejecución de las labores objeto del contrato y el numeral 9.4 previó las tarifas techo para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y estableció que a partir del segundo año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, las mismas podrían ser aumentadas o disminuidas sin atender el techo referido, aplicando los criterios de indexación, actualización y/o ajuste de tarifas, contenidos en la mencionada cláusula.

Que el numeral 9.5 de la cláusula novena del contrato, determina que habrá lugar a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas, por variación en el índice de precios al consumidor y por variaciones en el ingreso esperado. Igualmente fijó las fórmulas para el cálculo de nuevas tarifas.

Que en el numeral 9.5.1., de la cláusula novena del contrato, se estableció la fórmula para la indexación, actualización y lo ajuste de las tarifas por variación en el índice de precios al consumidor, así:

"Vencido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Con trato se indexación las Tarifas con base en lo establecido en la Ley 1005 de 2005, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:

k=IPCx / IPCy

Donde:

IPCx = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

IPCy = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) cumplido el mes en el que se suscribió el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscripción del Acta de inicio de ejecución del contrato, se indexación las Tarifas con base en lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, aplicando la siguiente fórmula polinómica para su cálculo:

k=IPCi / IPCi-1

Donde:

IPCi = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 700) cumplido el mes treinta (30) del año corrido i de la Concesión, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE".

Que en cuanto a la indexación, actualización y/o ajuste de las tarifas por variación en el ingreso esperado, el numeral 9.5.2 de la cláusula novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, establece:

"Vencido el mes treinta (30) contado desde la suscrición del Acta de inicio de Ejecución del Contrato se hará una revisión de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la facturación del concesionario en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado propuesto por el concesionario para et período comprendido entre el mes dieciocho (18) y el mes treinta (30) contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el Ingreso real obtenido durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores (a precios de diciembre 31 de 2006).

A partir del mes treinta y uno (31) contado a partir del Acta de inicio de Ejecución del Contrato y durante los diez (10) primeros días del año corrido siguiente, se hará una revisión anual de las Tarifas para compensar las variaciones que se presenten en la Facturación del concesionario en la Subcuenta Principal del Fideicomiso, por diferencias entre el Ingreso Esperado anual propuesto por el y el Ingreso real obtenido durante el año corrido inmediatamente anterior (a precios de diciembre 31 de 2006). Para hacer este ajuste, se tendrá en cuenta el Ingreso Esperado del período correspondiente, presentado, por el concesionario en el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta. Este ingreso se presentará en precios de diciembre 31 de 2006.

Para compensar las variaciones entre el Ingreso Esperado y los ingresos realmente obtenidos por el concesionario en un año corrido determinado, el aumento real o la disminución real de las Tarifas no podrá ser superior al 15% con respecto a las Tarifas que se encuentran vigentes al momento de efectuar dicha variación.

Este ajuste se hará de la siguiente manera:

Donde:

r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado.

Ie = Ingreso Esperado par Registros y por expedición de certificados de información, para el período corrido n de la Concesión propuesto por el concesionario según el formulario 8 del Anexo 2 de su Propuesta en ese período respectivamente.

Ir = Ingreso real por Registros y por expedición de certificados de información en la Subcuenta Principal del Fideicomiso para el período corrido n de la Concesión.

n = Período corrido de la Concesión en que se ajusta la tarifa.

IPq = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) de diciembre de 2006, publicado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

IPn = Índice de Precios al Consumidor Nacional (base diciembre de 1998 = 100) del último mes del período n de la Concesión, publicado par el Departamento Nacional de Estadística, DANE".

Que para el cálculo de las nuevas tarifas, el numeral 9.5.3 de la Cláusula Novena determinó que las nuevas tarifas serán las que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula polinómica:

Donde

Tn = Cada una de las Tarifas correspondientes a cada Registro para el año n corrido de la concesión.

Tn-1 = Cada una de las Tarifas correspondientes para el año n- 1 corrido de la concesión

k = Factor de ajuste por variación en el Índice de Precios al Consumidor.

r = Factor de ajuste a las Tarifas por variaciones en el Ingreso Esperado por concepto de Registros y de expedición de certificados de información.

En todo caso, las Tarifas deberán aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano".

Que el acta de inicio del contrato de Concesión 033 de 2007 fue suscrita el 1° de noviembre 2007.

Que la Resolución 002395 de junio 9 de 2009, fijó las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las especies venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y los tarifas de los servicios papa garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, fijando en su artículo 5° las tarifas para el primer año de la fase de operación, actualización y mantenimiento del sistema RUNT, para el registro e inscripción de información para la expedición de certificados.

Que mediante lo Resolución 005216 de 30 de noviembre de 2010, se actualizaron las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, con fundamento en los conceptos de la interventoría Consorcio PAI – RUNT, números 2010-321-066691-2 y 2010- 321-072430-2, teniendo en cuenta que el concepto de la interventoría es necesario para que el Ministerio de Transporte actualice las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que mediante la Resolución 003874 de octubre 4 de 2013, se actualizaron las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, con fundamento en el Concepto de la interventoría REDCOM Ltda., número 20133210523812 del 10 de septiembre de 2013.

Que la interventoría REDCOM Ltda., a través del oficio RUNT-RDC-MT-134-2014 radicado en el Ministerio con el número 20143210278822 del 14 de mayo de 2014, presentó el resultado obtenido sobre el cálculo realizado para la actualización tarifaria de los servicios prestados por 1a Concesión RUNT S. A., en desarrollo del Contrato de Concesión número 033 de 2007, para la sostenibilidad del Sistema RUNT para la vigencia 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015.

Que como resultado del cálculo realizado para el período objeto de revisión, la Interventoría presenta el factor porcentual de ajuste anual como reducción en las Tarifas RUNT:

"Ajuste año 6 – mes 78 de ejecución correspondiente al 30 de abril de 2014: Reducción del 9.19% sobre la tarifa resultante según ajuste del mes 66, establecida en la Resolución número 03874 de octubre 4 de 2013".

Que igualmente, la Interventoría determina que de acuerdo a los términos establecidos en el contrato 033 de 2007, el porcentaje de actualización de las tarifas corresponde a una reducción del 9.19% sobre la tarifa vigente.

Que como resultado de aplicar la reducción del 9.19%, las nuevas tarifas a aplicar son las siguientes:

2. RNC- Registro Nacional de Conductores

3. RNCEA - Registro Nacional de Centro de Enseñanza Automovilística

4. RNPNJ - Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas

52. Inscripción de persona natural o jurídica que presta servicios al sector

$9.500

53. Modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica que presta servicios al sector

$1.300

54. Habilitación de Terminal de Transporte

$67.000

55. Habilitación de Centro de Reconocimiento a Conductores

$57.400

56. Vinculación y desvinculación de profesionales al Centro de Reconocimiento de Conductores

$1.300

57. Certificado de acreditación de Centro de Reconocimiento a Conductores

$1.300

58. Habilitación de Centro de Diagnóstico Automotor

$67.100

59. Vinculación y desvinculación de los técnicos al Centro de Diagnóstico Automotor

$1.300

60. Certificado de acreditación de Centro de Diagnóstico Automotor

$1.300

61. Inscripción de Taller registrado para hacer conversión a gas natural de vehículos automotores

$29.900

62. Habilitación de Centro Integral de Atención

$67.100

63. Vinculación y desvinculación de instructores a Centros Integrales de Atención

$1.300

64. Certificado de curso de capacitación sobre normas de tránsito para reducción de multa

$1.300

65. Certificado de Organismos de Certificación a Centro de Enseñanza Automovilística

$1.300

66. Habilitación de empresa desintegradora de vehículos

$67.100

67. Certificado de desintegración física de vehículos

$1.300

68. Informe de auditoría de seguimiento para acreditación y certificación

$1.300

69. Modificación de datos de la habilitación de personas naturales o jurídicas que prestan el servicio al sector

$1.300

70. Modificación de datos de acreditación y certificación

$1.300

 5. RNRYS - Registro Nacional de Remolques y Semirremolques

6. RNS - Registro Nacional de Seguros

7. RNET - Registro Nacional de Empresas de Transporte

8. RNMÁ - Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada

B. POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Que se hace necesario actualizar las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el fin de garantizar la prestación óptima del servicio y la sostenibilidad del mismo y estandarizar la descripción de los trámites conforme los denominaciones establecidos en los actos administrativos que los regulan.

Que en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8°) del artículo octavo (8°) de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Transporte publicó el presente acto administrativo en su página web, desde el día 14 al 16 de mayo de 2014, con el fin de recibir observaciones y sugerencias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Actualizar las tarifas paro la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión 033 de 2007, así:

A. POR INGRESO DE DATOS AL SISTEMA

1. Registro Nacional Automotor

2. Registro Nacional de Conductores

 3. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística

DESCRIPCIÓN

Tarifas RUNT

42. Habilitación de Centro de Enseñanza Automovilística

$60.700

43. Expedición de tarjeta de servicio para vehículo de enseñanza

$1.300

44. Expedición de certificado de instructor en conducción

$1.300

45. Renovación de certificado de instructor en conducción

$1.300

46. Duplicado de certificado de instructor en conducción

$1.300

47. Duplicado de Tarjeta de Servicio para vehículo de enseñanza

$1.300

48. Recategorización de certificado de instructor en conducción

$1.300

49. Vinculación de instructor a Centro de Enseñanza Automovilística

$1.300

50. Desvinculación de instructor a Centro de Enseñanza Automovilística

$1.300

51. Desvinculación de vehículo del Centro de Enseñanza Automovilística

$1.300

52. inscripción de persona natural o jurídica que presta servicios al sector

$9.500

53. Modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica que presta servicios al sector

$1.300

54. Habilitación de Terminal de Transporte

$67.100

55. Habilitación de Centro de Reconocimiento a conductores

$57.400

56. Vinculación y desvinculación de profesionales al Centro de Reconocimiento a Conductores

$1.300

57. Certificado de acreditación de Centro de Reconocimiento a Conductores

$1.300

58. Habilitación de Centro de Diagnóstico Automotor

$67.100

59. Vinculación y desvinculación de los técnicos al Centro de Diagnóstico Automotor

$1.300

60. Certificado de acreditación de Centro de Diagnóstico Automotor

$1.300

61. Inscripción de taller registrado para hacer conversión a gas natural de vehículos automotores

$29.900

62. Habilitación de Centro de Atención Integral

$67.100

63. Vinculación y desvinculación de instructores a centros Integrales de Atención

$1.300

64. Certificado del curso de capacitación sobre normas de tránsito para reducción de multa

$1.300

65. Certificado de Organismos de Certificación a Centro de Enseñanza Automovilística

$1.300

66. Habilitación de empresas desintegradoras de vehículos

$67.100

67. Certificado de desintegración física de vehículos

$1.300

68. Informe de auditoría de seguimiento para acreditación o certificación

$1.300

69. Modificación de datos de habilitación de personas naturales o jurídicas que prestan el servicio al sector

$1.300

70. Modificaciones de datos de acreditación y certificación

$1.300

5. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques

7. RNET - Registro Nacional de Empresas de Transporte

DESCRIPCIÓN

Tarifas RUNT

92. Habilitación de empresa de transporte

$29,900

93.Modificación de habilitación de empresas

$29,900

94. Expedición de tarjeta de operación

$1.300

95. Duplicada de tarjeta de operación

$1.300

96. Renovación de tarjeta de operación

$1.300

97. Modificación de tarjeta de operación

$1.300

98. Prolongación de rutas

$1.300

99. Modificación de rutas

$1.300

100. Reestructuración de horarios

$1.300

101. Permisos especiales transitorias

$1.300

102. Convenios de colaboración empresarial

$1.300

103. Adjudicación de rutas y horarios

$1.300

104. Fijación de capacidad transportadora

$1.300

105.Racionalización de capacidad transportadora

$1.300

106. Unificación de capacidad transportadora

$1.300

107. Cambio de nivel de servicio

$1.300

108. Empalme de rutas

$1.300

109. Certificación de disponibilidad de capacidad transportadora para matrícula

$1.300

110. Autorización de zonas de operación

$1.300

111.Cancelación de tarjeta de operación

$1.300

112. Autorización de rutas de influencia

$1.300

113. Planilla de Viaje Ocasional de Taxis

$1.300

8. Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada

Parágrafo. Los ingresos para el sostenimiento del sistema RUNT, sólo aplicarán cuando entre en operación las funcionalidades correspondientes en cada registro.

Artículo 2°. Los valores a pagar por concepto de las tarifas incluidas en la presente resolución, serán aplicados a partir del 1° de junio de 2014.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de lo fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 3874 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2014

La Ministra de Transporte

 CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN