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Resolución 160 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
26/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5369 de junio 5 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 160 DE 2014

(Mayo 26)

“Por la cual se adopta el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral para los servidores públicos del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias”

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C.-FOPAE-

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 004 y 005 de 2010 y 006 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3 del artículo 40 de la Ley 909 de 2004 determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 137 del 14 de enero de 2010, modificado por el Acuerdo 176 de 2012, estableció el sistema tipo de evaluación de desempeño para el personal vinculado en carrera administrativa y período de prueba.

Que el artículo 2 de Ley 909 de 2004, establece entre los principios de la función pública, la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.

Que el Título VIII, Artículo 47 de la Ley 909 de 2004, señala que la gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de: a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República; b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

Que de acuerdo con lo anterior, los empleos de carácter gerencial en el FOPAE son los de Subdirector Técnico Código 068 Grado 07 y Subdirector Administrativo Código 068 grado 07, que corresponde a los Subdirectores asignados a las Subdirecciones de Análisis y Mitigación de Riesgos, de Coordinación de Emergencias, de Participación y Gestión Local de Riesgos y Corporativa y Asuntos Disciplinarios.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 78 del Decreto 1227 de 2005, el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el mismo decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios e instrumentos que se aplican para los empleados de carrera.

Que el sistema de evaluación para los empleos de gerencia pública es el Acuerdo de Gestión, el cual se encuentra definido en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 y reglamentado en los artículos 102 al 109 del Decreto 1227 de 2005.

Que en el FOPAE existen cuatro (4) cargos de libre nombramiento y remoción en los niveles asesor y profesional, que no son de naturaleza gerencial, por lo tanto se les debe aplicar el sistema de evaluación del desempeño previsto para el personal de carrera.

Que el FOPAE no ha desarrollado a la fecha un sistema propio de evaluación de desempeño, ni cuenta con personal de carrera administrativa, por lo tanto se considera pertinente adoptar el Sistema Tipo de Evaluación definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo 137 de 2010, el cual será aplicado a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción diferentes a quienes desempeñan cargos de gerencia pública.

Que el numeral 4.2.2 del Acuerdo 137 de 2010 establece que para acceder al nivel de calificación sobresaliente, el evaluado deberá haber alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demostrar que genera un valor agregado a través del logro de algunos factores, los cuales deberán ser definidos por la Entidad para cada período anual de evaluación, antes del primero de abril.

Que el Acuerdo 137 de 2010 establece que cada entidad deberá definir como mínimo la utilización de tres (3) factores de los allí enumerados para el acceso al nivel sobresaliente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 137 de 2010, para evaluar a los servidores públicos de carrera y aquellos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción en el FOPAE, diferentes a los de gerencia pública definidos en la Ley 909 de 2004.

PARÁGRAFO: El sistema tipo de evaluación adoptado mediante la presente resolución se aplicará al personal de carrera administrativa, en el momento en que se cuente con servidores inscritos en carrera administrativa, de conformidad con el Acuerdo 137 de 2010.

ARTÍCULO  2°.: Para acceder al nivel sobresaliente, se aplicarán los criterios definidos en el literal b del numeral 4.2.2. del artículo 4 de Acuerdo 137 de 2010, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple.

PARÁGRAFO: Estos factores se aplicarán de conformidad con lo señalado en el Parágrafo del Artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010 y el procedimiento de gestión del desempeño establecido por la entidad en el Sistema Integrado de Gestión. Los evaluadores deben registrar en el formato de evaluación del desempeño, los valores agregados que aporta el servidor público y que son tenidos en cuenta para el acceso al nivel sobresaliente, sin perjuicio del portafolio de evidencias que permita establecer objetivamente el cumplimiento de estos factores.

ARTÍCULO 3°: Corresponde a la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios, a través de la Coordinación de Talento Humano, liderar en la entidad la implementación del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D, C a los 26 días del mes de mayo del año 2014.

JAVIER PAVA SANCHEZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5369 de junio 5 de 2014