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Circular 8 de 2014 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
09/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5369 de junio 05 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2014

(Mayo 9)

Para

CONCESIONARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP.

De

GERENTE GENERAL

Asunto

PRECISIONES EN RELACIÓN CON LA ENTREGA MATERIAL DE LOS VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE RENTA.

La Gerencia General de TransMilenio S.A., consciente de la importancia que reviste la participación y sostenibilidad de los propietarios en el SITP, específicamente, la vinculación de los vehículos a los concesionarios adjudicatarios y las diversas situaciones puestas de presente por este grupo de personas en relación con el tema, procede a precisar los aspectos a tener en cuenta durante la entrega de los vehículos, así como el momento en cual debe pagarse las rentas fijas mensuales en esta modalidad de vinculación.

I. EN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES CONTRACTUALES.-

Tal como se previó en el proceso licitatorio TMSA-LP-004 de 2009, se entendió que la vinculación de un propietario a un proponente se daba cuando existiera entre ellos (i) un contrato que garantizara el control total sobre la flota (renta) o (ii) un contrato de promesa de compraventa o contrato de compraventa (venta) sujeto a la condición de adjudicación del contrato de concesión, sin que fuese viable otro mecanismo de vinculación.

Es así que para la modalidad de renta, el pliego de condiciones definitivo estableció, además de lo concerniente a la definición de control total sobre la flota, que el pago de la renta mensual ofertada se realizaría una vez el propietario hiciera entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, ajustada anualmente con la inflación del año inmediatamente anterior, vigente a partir del día diez (10) calendario.

También se señaló que el proponente contaba con la disponibilidad de los vehículos cuando acreditara, como mínimo, con la proforma No. 6A1, la existencia del contrato con los propietarios de los vehículos, el cual se acreditaría con el diligenciamiento de la proforma 6B2, que a su turno, fijó de manera taxativa los requisitos de dicha modalidad, entre los que se destaca, (i) la fecha de entrega física del vehículo y (ii) la opción de acordar entre las partes un peritazgo técnico en cualquiera de los CDA autorizados para determinar el estado del mismo al momento del acuerdo y al momento de la entrega.

Una vez suscritos los contratos de concesión, en relación con las obligaciones sobre participación y sostenibilidad de propietarios, el numeral 17.4.1 de la cláusula 17 señaló que los concesionarios deben “Incluir en la calidad y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la Flota”, situación que resalta claramente las previsiones dadas en el pliego de condiciones.

Con ocasión de la expedición de la Circular 17 de 2013, el Ente Gestor precisó los aspectos inherentes a la modalidad de renta. El numeral 3° de dicho subtítulo señaló que “El pago de la renta fija mensual debe realizarse una vez el propietario haya hecho la entrega material del vehículo, por ningún motivo debe entenderse que dicho pago debe hacerse cuando esté listo el traspaso del vehículo pues tal como se ha mencionado, en esta modalidad no hay transferencia de la propiedad.”, en tanto que, el numeral 4° ibídem, previó que “No hay lugar a aplicar descuentos de ninguna índole en el valor de la renta fija mensual salvo que las partes contratantes hayan acordado la aplicación de éstos en la Proforma No. 6B de vinculación de los propietarios mediante un peritazgo técnico en un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado por el Ministerio de Transporte que determine el estado del vehículo al momento del acuerdo y al momento de la entrega material del vehículo.” (Subrayado y negrillas nuestro).

Asímismo, la Circular 6 de 2014 precisó aspectos de la Circular 17 de 2013 en relación con la aplicación de descuentos y señaló, entre otros, que “El concesionario y el propietario, en ejercicio de su voluntad, pueden acordar descuentos en casos especiales como es el caso de problemas económicos que afecten el vehículo, por leasing o algún tipo de obligación sobre el mismo.”, además que “(…) los propietarios tienen la obligación de entregar el vehículo en condiciones normales de su uso; en el evento que se presenten casos especiales en donde el vehículo presente un deterioro evidentemente mayor al normal, y que pueda ser demostrado el mismo, el concesionario debe llegar a un acuerdo con el propietario sobre ello.” (Subrayado y negrillas nuestro).

De acuerdo a lo anterior, es claro que en esta modalidad de vinculación y sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de los concesionarios y los propietarios en sus negocios privados, se presentan dos situaciones relevantes en lo que refiere a la vinculación de los vehículos: (i) La posibilidad de acordar descuentos sobre el valor de la renta fija mensual y (ii) la forma en que opera la entrega del vehículo, situaciones que pueden ocurrir en momentos diferentes pero que actualmente no son claras para los propietarios.

II. DISTINCIÓN ENTRE LA ENTREGA PARA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL VEHÍCULO Y LA ENTREGA MATERIAL DEL MISMO.-

Las dos situaciones guardan relación entre sí por lo que el Ente Gestor infiere que, por una parte, existe el llamado del concesionario al propietario para realizar la inspección o revisión técnica y mecánica del vehículo, y por otro lado, existe un acta de entrega material y definitiva del vehículo suscrita entre el propietario y el concesionario, empero, ambos escenarios deben ser claros y precisos y en ese lapso, no puede verse afectada la estrategia de participación y democratización de las personas que vinculen sus vehículos al SITP.

En efecto, es entendible que los concesionarios deban realizar una inspección técnica y mecánica de los vehículos que son entregados por los propietarios y conforme a los resultados de la revisión puedan acordarse los descuentos pertinentes entre las partes contratantes, pero no por ese sólo hecho puede desconocerse el derecho que tiene este grupo de personas a tener certeza de cuándo empezará a percibir la renta fija mensual, en especial, porque la migración que se hace del Transporte Público Colectivo al SITP puede afectar su fuente de ingresos al no tener la disponibilidad de los vehículos para operarlos.

Si lo pretendido con la revisión es dejar claro el estado en el que se encuentra el vehículo antes de suscribir el acta de entrega definitiva, las comunicaciones que realice el concesionario deben señalar dicha circunstancia y fijar claramente la fecha de la inspección y la fecha de la entrega definitiva, así como la descripción de las situaciones que pueden ser objeto de diálogo y acuerdo en dicho lapso para luego, establecer la fecha del primer pago de la renta fija mensual.

Ese lapso, en todo caso, deberá transcurrir en un término prudencial y razonable, pues se insiste, los derechos de los propietarios no pueden verse alterados por la prolongación indefinida entre el momento en que se solicita el vehículo para realizar la inspección y el momento en que se realizará la entrega del mismo.

El negocio jurídico que celebran las partes hace que se constituya una obligación de dar en cabeza del propietario pues éste debe conservar la cosa hasta que se materialice la entrega en las fechas que haya acordado con el concesionario y si dichas fechas no son claras desde un principio, se entiende que hay entrega material de la cosa y por ende, el deber de pagar las rentas fijas mensuales en los términos del contrato de concesión.

El Ente Gestor no se opone ni se involucra en la relación contractual suscrita entre concesionarios y propietarios, pero advierte que lo que refiere a las circunstancias que ocurran antes de la entrega definitiva no debe ser impedimento para vincular los vehículos de manera oportuna y realizar el pago de las rentas fijas mensuales durante la vigencia de los contratos de concesión.

III. ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LOS CONCESIONARIOS PREVIO A LA ENTREGA DEFINITIVA DE LOS VEHÍCULOS.-

De esta forma y teniendo en cuenta las situaciones y previsiones descritas anteriormente, el Ente Gestor precisará los principales aspectos a tener en cuenta por parte de los concesionarios, en procura de no vulnerar los derechos de los propietarios de vehículos que se vinculen al SITP.

1. Los comunicados que expidan los concesionarios a los propietarios de los vehículos a vincular deben especificar si se trata de la entrega para inspección y revisión del vehículo o la entrega definitiva del mismo.

2. Debe establecerse de manera clara y precisa en qué fecha debe realizarse la entrega para inspección y en qué fecha se realizará la entrega definitiva, la que en este último caso, será la fuente para contabilizar el pago de la renta fija mensual en los términos del pliego de condiciones.

3. Entre la fecha de entrega para la inspección y la fecha para la entrega definitiva del vehículo, los concesionarios y los propietarios podrán discutir los asuntos que consideren pertinentes pero dicho lapso deberá transcurrir en un tiempo prudencial y razonable para que ambas partes, dentro del negocio privado que los une, acuerden todo lo relacionado con la vinculación del vehículo.

4. Si las comunicaciones enviadas por el concesionario no especifican las fechas en que deberá realizarse la entrega para inspección o la entrega definitiva, se entenderá que operó esta última, por tanto, el pago de la renta se activará y el concesionario deberá pagar el valor de la misma conforme lo previsto en el pliego de condiciones, los contratos de concesión y las circulares expedidas por el Ente Gestor.

5. Los concesionarios deberán ajustar los procedimientos internos del caso para evitar confusiones de esta índole entre los propietarios; tratándose de la prestación del servicio público de transporte deben adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos cuenten con las revisiones del caso, de ahí la importancia que se aclare al propietario esos momentos.

Conforme lo expuesto en la presente Circular, la Gerencia General solicita de forma respetuosa a los concesionarios que se acaten los parámetros aquí esbozados, a fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en relación con la participación de éstos en el SITP.


Cordialmente,

FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE

Gerente General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5369 de junio 05 de 2014