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DECRETO LOCAL 002 DE 2014 (Marzo 31) Por el cual se establece el reglamento para el Consejo Local de Seguridad de la Mujer LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 526 de 2013 y CONSIDERANDO: Que el Decreto 166 de 2010, “”Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, contempla en el artículo 6.- como objetivo general; “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.” Que el Acuerdo 526 de 2013, emitido por el Concejo Distrital, “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” establece en su “artículo 2.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado. Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad.” Que la Administración Distrital tiene dentro de su política garantizar la seguridad personal y humana como condición para el ejercicio autónomo de las mujeres en el uso y disfrute de la ciudad, el espacio público como un escenario de encuentro entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades. Que el Acuerdo Distrital 526 de 2013, “por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer”, estableció en su artículo 3. Parágrafo 2. Cada Consejo Local se dará su propio reglamento y protocolizará por un decreto local”. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa, será un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra estas y contribuirá al seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad, así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad. ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa, estará integrado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa local, quien lo presidirá. 2. El/la delegado(a) de la Secretaría de la Mujer. 3. El/la Comandante de Policía de la localidad. 4. El/la Personero(a) Local. 5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres. 6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad. 7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad. PARÁGRAFO 1. El Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios(as) que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema. Tener como invitados permanentes con voz pero sin voto: a. El/la director(a) del DILE – Dirección Local de Educación. b. Una delegada del Comité Operativo Local de Mujer y Género. PARÁGRAFO 2. El Consejo de Seguridad de la Mujer tendrá una asesoría permanente de seguridad de género por parte de la Secretaria de la Mujer. ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la Localidad de Bosa: 1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial, que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres, tanto en los espacios públicos como privados. 2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el territorio. 3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en la localidad. 4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia. 6. Recomendar la realización de campañas de información pública, para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. 7. Adelantar las acciones para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial. 8. Propiciar el debate y la participación ciudadana, con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido. 9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 10. Realizar los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la Localidad de Bosa, sesionará de preferencia en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria una vez cada trimestre o cuando la Alcaldesa o el Alcalde Local lo estime conveniente y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten y/o sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad. ARTÍCULO QUINTO. Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa, serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa Local, o por la Secretaría Distrital de la Mujer y las extraordinarias por éstos o a solicitud de uno de sus integrantes, en las que se informará previamente los temas a tratar, fijando el orden del día para abordar los asuntos propuestos, comenzando con el informe presentado por el Alcalde o la Alcaldesa Local, en el que indicará las gestiones realizadas para atender la agenda de seguridad local determinada en la sesión anterior. ARTÍCULO SEXTO. La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa será de carácter obligatorio, sin embargo podrán sesionar con un Quorum mínimo de 5 de sus integrantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Resolución 318 de 2013. PARÁGRAFO 1. Las ausencias las deberán comunicar por el medio más expedito a la Secretaria Técnica del Consejo, así como la respectiva excusa o la delegación para asistir a la reunión. Cuando se registren más de tres inasistencias injustificadas, la Secretaria Técnica del Consejo deberá informarlo para que se tomen las medidas pertinentes. PARÁGRAFO 2. El Consejo Local de Seguridad, contará con una Secretaría Técnica y Operativa, que será ejercida por la Alcaldía Local de Bosa. ARTÍCULO SÉPTIMO. Serán funciones de la Secretaría Técnica y Operativa del Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa las siguientes: 1. Llevar el acta de las reuniones. 2. Manejar el archivo. 3. Elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones. 4. Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar encuentros ciudadanos en seguridad para las mujeres. 5. Mantener permanente contacto entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alcaldía Local, con el fin de llevar a cabo procesos de retroalimentación entre las dos partes, que permitan contar con análisis de violencia y delincuencia más cercanos a la realidad de la localidad. 6. Adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo. 7. Informar a los miembros del Consejo sobre la inasistencia reiterativa e injustificada de alguno de sus miembros, con el fin de adelantar las gestiones que sean necesarias para su asistencia. 8. Las demás que le asigne el Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa, dentro del marco de sus funciones. ARTÍCULO OCTAVO. Los miembros del Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa, tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO. Las discusiones que se adelanten ante el Consejo Local de Seguridad de la Mujer, tendrán lugar según el orden del día programado para ello y serán decididas por mayoría simple. ARTÍCULO NOVENO. El Alcalde o Alcaldesa Local presentara un informe anual al Concejo de Bogotá sobre las acciones realizadas por el Consejo Local de Seguridad de la Mujer de la localidad de Bosa, el cual se hará en el mes de Febrero del siguiente año. ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Expedido en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ING. DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5374 de junio 12 de 2014. |