| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 792 DE 2000 (Septiembre 21) Ver el Decreto Distrital 787 de 1999 «Por el cual se declara agotada la Segunda Fase del Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, S.A. E.S.P. -ETB- y se dispone no desarrollar la Tercera Fase de dicho Programa de Enajenación». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 del Decreto 787 de 1999 y CONSIDERANDO: Que en desarrollo del Acuerdo 07 de 1998 del Concejo Distrital y de conformidad con las normas de la Ley 226 de 1995, el 23 de noviembre de 1999 se expidió el Decreto Distrital No. 787, aprobando el Programa de Enajenación de parte de las acciones que posee el Distrito Capital en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P. Que el Decreto 787 de 1999 fue modificado por el Decreto 928 del 29 de diciembre de 1999 y por el Decreto 690 del 18 de agosto de 2000. Que el Programa de Enajenación establece que la enajenación de las acciones se hará en tres fases, la primera destinada a ofrecer públicamente en venta las acciones al sector solidario; la segunda destinada a recibir ofertas de inversionistas estratégicos vinculados a las telecomunicaciones, y la tercera, en desarrollo de la cual, y en el evento en que una vez surtidas la primera y segunda fases antes mencionadas quedare por adjudicar un remanente de acciones, se podrá enajenar dicho remanente al público en general, mediante mecanismos que garanticen la participación ciudadana. Que el 29 de noviembre de 1999, el Distrito Capital inició la primera fase del Programa de Enajenación, mediante oferta pública de venta al Sector Solidario de 1,650,456,668 acciones, representativas aproximadamente del noventa y seis punto noventa y nueve por ciento (96.99%) del capital social de ETB. Que los días 3 y 27 de marzo de 2000 y 17 de mayo de 2000 el Distrito Capital adjudicó acciones al Sector Solidario, en una cantidad que representa aproximadamente el cero punto cero siete por ciento (0.07%) del capital suscrito y pagado de ETB. Que el literal e) del artículo 5 del Decreto 787 de 1999 faculta a los integrantes del Sector Solidario a desistir del contrato de compraventa de acciones en el evento que no se produzca adjudicación de acciones en desarrollo de la Segunda Fase del programa de Enajenación de Acciones, salvo que el adjudicatario haya manifestado expresamente la renuncia al ejercicio de este derecho. Que el Reglamento de Enajenación y Adjudicación de Acciones para la primera fase del Programa de Enajenación regula, en su numeral 4.5.2, la forma y procedimiento para ejercer el derecho al desistimiento a que se refiere el considerando inmediatamente anterior. Que el 11 de febrero de 2000 el Distrito Capital inició la segunda fase del Programa de Enajenación, mediante la invitación pública que efectuó el Alcalde Mayor a potenciales inversionistas estratégicos a obtener su calificación para participar en la segunda fase del Programa de Enajenación mediante la presentación de una solicitud de precalificación. Que el 22 de febrero de 2000, se notificó a cada persona que presentó una Solicitud de Precalificación su reconocimiento o no como Inversionista Calificado. Que el segundo inciso del literal b) del artículo 3 del Decreto 787 de 1999 dispone que la Segunda Fase del Programa de Enajenación se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación o en el evento en que el Alcalde Mayor así lo determine. Que los representantes especiales en Colombia de las compañías que fueron precalificadas para participar en la Segunda Fase del Programa de Enajenación, han manifestado al Distrito Capital su ausencia de interés en la presentación de ofertas para la adquisición de acciones en desarrollo de la Segunda Fase del Programa de Enajenación. Que el literal c) del artículo 3 del Decreto 787 de 1999 establece que el desarrollo de la Tercera Fase del Programa de Enajenación procede cuando quede un remanente de acciones por adjudicar una vez surtidas la Primera y Segunda Fase, y siempre y cuando así lo disponga el Alcalde Mayor. Que el artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, entre otros, el servicio domiciliario de telefonía pública básica conmutada por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto. Que no resulta conveniente ni adecuado proceder a la Tercera Fase del Programa de Enajenación sin que previamente se haya garantizado la continuidad del servicio mediante la vinculación de un Inversionista Estratégico a ETB. Que la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá D.C., en la sesión del día 20 de septiembre de 2000 recomendó declarar agotada la Segunda Fase y no desarrollar la Tercera Fase del Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en esta Empresa, con base en las anteriores consideraciones. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar agotada la Segunda Fase del Programa de Enajenación de parte de las acciones que el Distrito Capital posee en la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P., de conformidad con la facultad contenida en el inciso 2° del literal b) del artículo 3° del Decreto 787 de 1999. ARTÍCULO 2.- No desarrollar la Tercera Fase del Programa de Enajenación, de que trata el literal c) del artículo 3° del Decreto 787 de 1999, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto. ARTÍCULO 3.- Publicar dentro de los tres días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto, un aviso en un diario que tenga amplia circulación tanto en el Distrito Capital como en el territorio nacional, para que los aceptantes adjudicatarios, pertenecientes al sector solidario, que se reservaron la facultad de desistir del contrato de compraventa de acciones, puedan ejercer tal facultad en los términos previstos en el numeral 4.5.2 del Reglamento de Enajenación y Adjudicación de Acciones - Primera Fase. ARTÍCULO 4.- Notificar personalmente el contenido de este Decreto a TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. y STET INTERNATIONAL NETHERLANDS N.V. a través de sus representantes especiales en Colombia. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil (2000). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor. NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2234 de 21 de septiembre de 2000. |