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Resolución 153 de 2002 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
12/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2724 del 26 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTR001532002

RESOLUCION 153 DE 2002

(Septiembre 12)

Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo dirigido a los transportadores de pasajeros de la sabana que requieran el ingreso a los portales del Sistema TransMilenio

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.,

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., en desarrollo de su objeto, gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que TRANSMILENIO S.A. de conformidad con lo establecido en la numeral primero del artículo segundo de la ley 310 de 1996 es la titular del Sistema TransMileno.

Que el Decreto 831 del 3 de diciembre de 1999, mediante el cual se reglamentó el acuerdo 04 de 1999, en su artículo cuarto estable: "Titularidad Del Sistema Transmilenio. Para todos los efectos legales TRANSMILENIO S.A. será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la ley 310 de 1996".

Que a TRANSMILENIO S.A le asiste el interés de propiciar la integración del Sistema TransMilenio con la operación de rutas intermunicipales que transporten pasajeros desde y hacia Bogotá D.C.

Que el Comité de Operadores del Sistema TransMilenio, en su sesión del día 26 de febrero de 2001, aprobó una variación en la tarifa al usuario para efectos comerciales que permite el cobro con descuento para la integración de rutas intermunicipales con el Sistema TransMilenio,

Que ante la necesidad de adoptar un reglamento al cual se sujeten las empresas transportadoras interesadas en la integración que viene propiciando TRANSMILENIO S.A. con las rutas intermunicipales que transportan pasajeros desde y hacia Bogotá D.C.; en su calidad de gestor y titular del Sistema TransMilenio, el Gerente General de TRANSMILENIO S.A.

Ver art. 3 num. 1 Acuerdo Distrital 04 de 1999

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el reglamento operativo dirigido a los transportadores de pasajeros de la sabana, que tengan autorizadas rutas o estén afiliados a empresas que posean rutas autorizadas por la autoridad competente, desde Bogotá y los municipios de la sabana y que requieran el ingreso a los portales del Sistema TransMilenio, cuyo texto es el siguiente:

1.- OBJETIVO. El presente reglamento, tiene como objetivo primordial regular la operación de integración de las Empresas Transportadoras que transportan pasajeros desde y hasta Bogotá D.C. ¿ en adelante LOS TRANSPORTADORES- con el Sistema TransMilenio en sus portales. La integración procederá, previa acreditación de LOS TRANSPORTADORES ante TRANSMILENIO S.A. - Dirección de Operaciones.

2.- DESEMPEÑO DE LOS TRANSPORTADORES RESPECTO DEL SISTEMA TRANSMILENIO: LOS TRANSPORTADORES y TRANSMILENIO S.A. acuerdan, previa acreditación ante TRANSMILENIO S.A., podrá integrar los pasajeros de la Sabana al Sistema TransMilenio y viceversa mediante la utilización de las estaciones de cabecera del Sistema TransMilenio. Para realizar esta integración, no se podrán ingresar al Portal del Norte más de 150 buses / hora; y 88 buses / hora en el Portal de la 80 en total.

3.- En ningún caso se podrá ingresar sin autorización expresa de TRANSMILENIO S.A un mayor número de buses / hora, a los descritos en el numeral anterior. La verificación de los ingresos de vehículos se realizará, por medio de los reportes detallados presentados por los inspectores y técnicos de TRANSMILENIO S.A, quienes tendrán absoluta credibilidad, confianza y legitimidad, que será reconocida a los transportadores por su acreditación ante TRANSMILENIO S.A.

4.- Los pasajeros integrados de la Sabana, abordarán y descenderán de los vehículos intermunicipales del LOS TRANSPORTADORES, exclusivamente en la(s) plataforma(s) designadas por TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con las condiciones que para tal efecto se establecen en el anexo técnico que hace parte integral del presente reglamento.

5.- MULTAS. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones técnicas y operativas establecidas en el presente reglamento y en su anexo técnico, el ingreso de vehículos por encima del máximo de buses / hora establecido en el literal A.) de la cláusula primera y el realizar, seguir, adoptar o no corregir oportunamente las acciones, hechos, contingencias o situaciones que afecten o pongan en peligro la correcta operación en los Portales, harán exigibles multas equivalentes a SETENTA MIL PESOS MCTE ($70.000.00) por cada situación presentada, de forma instantánea y/o por cada día consecutivo hasta que se corrija o subsane la situación, sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan generar de parte de las autoridades competentes. La verificación de los incumplimientos se realizará, por medio de los reportes detallados presentados por los inspectores y técnicos de TRANSMILENIO S.A, los cuales tendrán absoluta credibilidad, confianza y legitimidad, reconocida por LOS TRANSPORTADORES con la acreditación previa ante TRANSMILENIO S.A.

6.- LIQUIDACIÓN Y PAGO: Para la liquidación y pago de las multas que se causen, TRANSMILENIO S.A enviará a LOS TRANSPORTADORES una relación detallada de las conductas y acciones identificadas, con el valor total a cancelar. Los transportadores dispondrá de 4 días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, para cancelar a TRANSMILENIO S.A el valor total comunicado y acreditar dicho pago.

En caso de existir objeción por parte de LOS TRANSPORTADORES deberán comunicarlo a TRANSMILENIO S.A quien citará a reunión de arreglo directo. Si concluida la reunión no se llega a ningún acuerdo, TRANSMILENIO S.A hará efectiva la póliza de cumplimiento.

7. ACREDITACION: La acreditación ante TRANSMILENO S.A. tendrá una duración de dos (2) años, renovables, previa aprobación de la prórroga de la Garantía.

PARÁGRAFO: Garantía y plazo: LOS TRANSPORTADORES deberán constituir a favor de TRANSMILENIO S.A. entidad estatal, dentro de los tres (3) días siguientes a su acreditación ante TRANSMILENIO S.A. ¿ Dirección de Operaciones, una garantía única de cumplimiento a favor de TRANSMILENIO S.A que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de LOS TRANSPORTADORES - contenidas en el presente reglamento la cancelación de las multas impuestas y la indemnización por daños que se ocasionen en las plataformas a la infraestructura y equipos del Sistema. Su cuantía será de NUEVE MILLONES DE PESOS (9.000.000.00) por un lapso igual a dos (2) años y seis (6) meses más.

8. ANEXO TÉCNICO

8.1. PORTAL CALLE 80

8.1.1. PROGRAMACIÓN OPERATIVA.

8.1.2. TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN PLATAFORMA

A continuación se fija el máximo tiempo de permanencia de los vehículos intermunicipales en las plataformas del Sistema TransMilenio:

* COLECTIVO 60 Segundos

* BUSETA 90 Segundos

* BUS 180 Segundos

8.1.3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS:

Se requiere que los vehículos cuenten con equipo de detección de entrada y salida en cada vehículo que cumpla los siguientes requerimientos:

1. Ser compatible con el sistema registros de entradas y salidas de alimentadores implementados por Transmilenio.

2. Poder ser leído por una baliza SmartPass AI 1620.

3. Almacenar 20 caracteres alfanuméricos (120 bits.)

4. Estar en rangos de frecuencia de 902 MHz a 928 MHz.

5. Tener un promedio de vida de 10 años bajo uso continuo.

6. Poder leerse a una distancia mínima de 4 metros.

7. Operar entre ¿40 ºC y 85 ºC

8. Instalable en superficie no metálica.

9. Tolerancia de vibración: 0.5 Grms 10 a 500 Hz.

Los vehículos deberán contar con el equipo antes mencionado a mas tardar el 30 de agosto de 2002.

8.1.4. OPERACIÓN

LOS TRANSPORTADORES deberá seguir las siguientes conductas de operación:

Portar la identificación definida por TRANSMILENIO S.A. en los sitios especificados y con las dimensiones correctas

No circular con equipos de audio (radios, pasacintas, CD, etc.) prendidos dentro de las instalaciones del Portal.

Mantener un adecuado funcionamiento de las puertas de acceso de pasajeros, ya sea por daño o incorrecto funcionamiento que afecte los tiempos de embarque y desembarque de pasajeros

No Violar o alterar sin previa autorización del gestor el funcionamiento del sistema de control o cualquiera de sus partes

No fumar en el interior del vehículo (con referencia al conductor) dentro del Portal

No maltratar verbal o físicamente a los pasajeros (con referencia al conductor

No Colocar el vehículo en movimiento con la(s) puerta(s) abierta(s)

No Rehusarse a transportar pasajeros sin motivo justificado

No cobrar a los pasajeros una tarifa superior o inferior a la estipulada por TRANSMILENIO S.A

No Conducir el vehículo en estado de embriaguez

No Incumplir los horarios y/o frecuencias establecidas por TRANSMILENIO S.A. para cada servicio.

No estacionar o detener los vehículos en los Portales por fuera de las plataformas destinadas para operar.

No bloquear el ingreso y/o salida de los Portales.

No conducir en reversa dentro de los portales y/o sus vías de ingreso o salida

Detenerse en las plataformas o paradas designados para cada servicio

No Alterar el recorrido de un servicio o ruta dentro de las instalaciones de TRANSMILENIO S.A.

No bloquear o afectar la operación de otros vehículos intermunicipales y/o del Sistema.

Seguir las instrucciones operativas impartidas por el personal operativo de TRANSMILENIO S.A

No ingresar ayudantes, voceadores, operarios o técnicos al Portal. Sólo el conductor

No ingresar voceadores o ayudantes al Portal. LOS TRANSPORTADORES podrá tener solamente operarios técnicos, que en ningún caso podrán interrumpir las labores y funciones de los técnicos e inspectores de TRANSMILENIO S.A.

8.2. PORTAL DEL NORTE

8.2.1. PROGRAMACIÓN OPERATIVA.

Los parámetros operacionales cuyo cumplimiento son de carácter obligatorio por parte del Consorcio son los siguientes:

8.2.2. Agrupación de servicios por Origen- Destino.

Los diversos servicios que atienden el norte de la sabana de Bogotá se agrupan de acuerdo con lo establecido en la tabla 1, sin importar la Empresa, Sociedad ó Consorcio que los opere.

Tabla 1. Agrupación de servicios intermunicipales

8.2.3. Plataformas asignadas por grupo.

La tabla 2 muestra la designación de plataformas para cada uno de los grupos asignados en el cuadro anterior. Es de carácter obligatorio el cumplimiento de la operación en su respectiva plataforma para cada servicio.

8.2.4. Frecuencia máxima admisible por grupo.

Dados los límites de capacidad que el Portal del Norte posee, se hace necesario establecer un máximo número de vehículos por hora que pueden operar en cada grupo respectivo, los cuales son presentados en la tabla 3.

8.2.5. Tiempo máximo de permanencia en plataformas.

El tiempo máximo de permanencia de cada uno de los vehículos en plataforma, para efectos de permitir la maniobra de desembarque y embarque de pasajeros es de 3 minutos. Las empresas realizarán los ajustes necesarios en los vehículos para lograr el cumplimiento de este tiempo máximo. TRANSMILENIO S.A., podrá prohibir el ingreso de un vehículo que dadas sus características no permita el cumplimiento de esta restricción.

8.2.6. Período de Operación.

El período de operación del sistema TransMilenio es el siguiente:

Lunes a Sábado:

De 5:00 a.m. a 12:15 a.m.

Domingos y festivos:

De 6:00 a.m. a 11:15 p.m.

Los operadores intermunicipales deberán sujetarse a los mencionados horarios, es decir, realizarán la programación de flota de tal manera que se garantice el servicio para cada uno de los destinos desde y hasta las horas de operación del sistema.

8.2.7. OPERACIÓN

LOS TRANSPORTADORES deberán seguir las siguientes conductas de operación:

Portar la identificación definida por TRANSMILENIO S.A. en los sitios especificados y con las dimensiones correctas

No circular con equipos de audio (radios, pasacintas, cd, etc) prendidos dentro de las instalaciones del Portal.

Mantener un adecuado funcionamiento de las puertas de acceso de pasajeros, ya sea por daño o incorrecto funcionamiento que afecte los tiempos de embarque y desembarque de pasajeros

No Violar o alterar sin previa autorización del gestor el funcionamiento del sistema de control o cualquiera de sus partes

No fumar en el interior del vehículo (con referencia al conductor) dentro del Portal

No maltratar verbal o físicamente a los pasajeros (con referencia al conductor

No Colocar el vehículo en movimiento con la(s) puerta(s) abierta(s)

No Rehusarse a transportar pasajeros sin motivo justificado

No cobrar a los pasajeros una tarifa superior o inferior a la estipulada por TRANSMILENIO S.A

No Conducir el vehículo en estado de embriaguez

No Incumplir los horarios y/o frecuencias establecidas por TRANSMILENIO S.A. para cada servicio.

No estacionar o detener los vehículos en los Portales por fuera de las plataformas destinadas para operar.

No bloquear el ingreso y/o salida de los Portales.

No conducir en reversa dentro de los portales y/o sus vías de ingreso o salida

Detenerse en las plataformas o paradas designados para cada servicio

No Alterar el recorrido de un servicio o ruta dentro de las instalaciones de TRANSMILENIO S.A.

No bloquear o afectar la operación de otros vehículos intermunicipales y/o del Sistema.

Seguir las instrucciones operativas impartidas por el personal operativo de TRANSMILENIO S.A

No ingresar ayudantes, voceadores, operarios o técnicos al Portal. Sólo el conductor

No poner o disponer de ayudantes, voceadores, técnicos, operarios o cualquier personal de LOS TRANSPORTADORES en las plataformas de los Portales.

No disponer de tarjetas de identificación o tenerlas en mal estado o con mal funcionamiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El anexo técnico podrá ser modificado pro el Director de Operaciones, para lo cual remitirá a todos LOS TRANSPORTADORES acreditados copia de la modificación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Transmilenio S.A. se reserva el derecho a restringir el acceso al portal.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO

Gerente General

NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2724 de septiembre 26 de 2002. Las tablas pueden consultarse en este Registro Distrital o en la entidad que expide la presente resolución.