Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No. 097 DE 2014 Ver Acuerdo Distrital 561 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN E
INCORPORACION DE LA POLITICA PÚBLICA DE
DISCAPACIDAD EN LOS PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO” EXPOSICION DE MOTIVOS I. OBJETO DEL PROYECTO. Este proyecto busca
que al inicio de cada periodo de gobierno y específicamente para la formulación
de los planes de desarrollo se realice un diagnóstico del estado de vigencia y
efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, lo anterior en el
marco de la política pública de discapacidad, para que durante el estudio del proyecto de
plan de desarrollo se cuente con información clara, consistente, verificable y
comparable, que refleje la eficiencia y
efectividad en el cumplimiento de los
derechos de las personas con discapacidad. Se pretende que
cuatrienalmente, se cuente con datos estadísticos mediante los cuales sea
posible obtener indicadores que midan los avances en el cumplimiento de la política pública de
discapacidad, a efectos de establecer de
manera oportuna las acciones a seguir como consecuencia de las limitaciones
encontradas en la ejecución o mejoramiento de tales políticas, y establecer las prioridades, por sectores y
tipo de discapacidad en razón de la especial atención que merece este tema, y del impacto social generado en la ciudad de
Bogotá. Se busca, que
una vez presentado el correspondiente proyecto de plan de desarrollo por parte de la
administración distrital, el Concejo
distrital en pleno, en sesión especial dedicada a tal fin, reciba en informe detallado el diagnóstico referido,
donde se indique por sector y tipo discapacidad, la meta de inversión y fuente de financiación
requeridos, las acciones prioritarias recomendadas,
incluyendo metas de impacto. En este
sentido, la iniciativa busca garantizar que la ciudad cuente con información
confiable y oportuna, incluyendo el análisis cuatrienal, sobre el estado de los derechos de la
población con discapacidad, las limitaciones presentadas, las acciones
prioritarias que deben establecerse con miras a superar las barreras existentes
en todos los sectores que impiden el
ejercicio de los derechos de esta población, la cual tiene especial protección constitucional. Adicionalmente,
con el propósito de conocer el estado de ejecución del plan de desarrollo, se busca que se informe
con grado de detalle y en forma anual al Concejo de Bogotá, por cada uno de los
sectores que conforman la administración distrital, central y descentralizada, cual
ha sido el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos adquiridos y
obligaciones pendientes, la cobertura e impacto social generado, la razón y estado
de cumplimiento de las prioridades establecidas, incluyendo el comportamiento del mismo a través de la construcción de
indicadores año a año. Es claro que el
tema de la discapacidad es transversal a toda la administración, y por ello
merece especial atención; por tanto, mediante la utilización y acciones y
procedimientos acordes a las situaciones y hechos que vulneran los derechos de
las personas en condición de discapacidad, se hace necesario crear instrumentos
que permitan efectuar no solo el análisis, sino el seguimiento, verificación, y
control de los avances en materia de inclusión. En consecuencia, partiendo de
los planes de desarrollo se podrá contar con las herramientas e información que permitan verificar y tomar
decisiones oportunas que garanticen los derechos de este tipo de población. Para llevar a
cabo este objeto se requieren las siguientes acciones: a) Realización de un
diagnostico cuatrienal sobre el estado de vigencia y garantía de los derechos
de las personas con discapacidad que incluya la realización de acciones
prioritarias para hacerlos efectivos. b) Realización de una sesión plenaria
informativa especial sobre el diagnóstico. c) Elaboración de informe anual cuantitativo
y cualitativo sobre el estado de vigencia y garantía de las personas con
discapacidad, que incluya las limitaciones encontradas en la ejecución o
mejoramiento de la política pública de discapacidad, estado de ejecución del
plan de desarrollo y de los hechos considerados como prioritarios, clasificados
por sectores, tipo de discapacidad, e impacto social generado. No sobra aclarar,
que estos objetivos lo que persiguen es
materializar varias disposiciones normativas que por carecer de un
procedimiento para hacerse efectivas, no se han materializado. II. OBJETIVOS
ESPECIFICOS. 1. Que se elabore un diagnóstico cuatrienal sobre el
estado de avance y ejecución de la Política Publica de Discapacidad. 2.
Que se lleve a cabo una sesión plenaria específica (durante el trámite en el
Concejo Distrital del proyecto de acuerdo de Plan de Desarrollo), convocada
para que la administración exponga el diagnóstico realizado, la acciones
priorizadas y el abordaje que el Proyecto de Plan de Desarrollo realiza. 3.
Que se lleve a cabo una sesión plenaria específica (durante el trámite en el
Concejo Distrital del proyecto de acuerdo de Plan de Desarrollo), convocada
para que la administración exponga el diagnóstico realizado, la acciones priorizadas
y el abordaje que el Proyecto de Plan de Desarrollo realiza 4.
Que se elabore un informe anual de orden cuantitativo y cualitativo, clasificados por
sectores, localidades y tipo de discapacidad, e impacto social generado,
respecto del estado de ejecución de la política pública de
discapacidad, incluyendo la construcción de indicadores que permitan efectuar
el análisis y seguimiento de la misma, el cual deberá soportarse en la
ejecución presupuestal y registros contables de cada entidad central o descentralizada
de la administración distrital. III. SUSTENTO
JURIDICO DEL PROYECTO. A. MARCO
CONSTITUCIONAL. A.1. Bloque de
Constitucionalidad. *La Declaración Universal de Derechos Humanos
reconoció que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos
instrumentos, sin distinción de ninguna índole, entre ellos a la igualdad. *La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la
Ley 762 de 2002: Busca prevenir y eliminar todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad así como propiciar su plena integración en
la sociedad. *El numeral 5º de la Declaración y el Programa de Acción de Viena
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (llevada a cabo en
junio 25 de 1993) señala que "Todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera
justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso". *La Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 1346
de 2009 y ratificada por Colombia, tiene como propósito promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. A.2. Constitución
Política. *Artículo 13: Establece el deber del Estado de promover las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y de adoptar medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. Adicionalmente establece una protección especial
para aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. *Artículo 47: Atinente a la llevar
a cabo políticas y acciones de previsión, rehabilitación e integración de los
disminuidos (sic) a quienes se prestará la atención especializada. *Artículo 68: Añade referente al derecho a la educación, que
afirma la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con
capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. B. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO. *Ley 152 de 1994 “por la cual se establece la Ley Orgánica del
Plan de Desarrollo” que en sus artículos 36 y siguientes señala los parámetros
generales para la aprobación de los planes de desarrollo en las entidades
territoriales.1 *Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de las personas con limitación y se dictan otras
disposiciones" dispone que la administración central, el sector descentralizado,
las administraciones departamentales, distritales y municipales están obligados
a participar en la eficaz realización de los derechos de las personas con
discapacidad. *Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el
sistema nacional de discapacidad y se dictan otras disposiciones" busca
"impulsar la formulación e implementación de la política pública en
discapacidad, en forma, regional y local, las organizaciones de personas
con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de
promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los
derechos humanos" (subrayado fuera de texto original). Esta misma Ley en
su artículo 17 señaló: "De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas
que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios
y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de
desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes
de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención
allí mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de
acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los
componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la
discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de
oportunidades". *Ley 1098 “Código de Infancia y Adolescencia” en
su artículo 36°. Derechos de los niños,
las niñas y los adolescentes con discapacidad. En su numeral 4 señala el
derecho de los infantes a ser destinatarios de acciones y de oportunidades para
reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de
condiciones con las demás personas. *Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad.” que en su artículo 5°. Señala
que: “Las entidades públicas del orden
nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema
Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de
las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas,
planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos,
de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. (Subrayado
fuera de texto original). Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras,
implementar las siguientes acciones: 2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y
localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades
estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de
desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos
sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad,
con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo
de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el
acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los
diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos. 3. Asegurar que en
el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes,
programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar
que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones
y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o
proyecto.” (Subrayado fuera
de texto original) C. SENTENCIAS. *La Sentencia C – 989
de 2006 desarrolla
el tema de los discapacitados como sujetos de especial protección
constitucional y ratifica su reiterada jurisprudencia sobre la prevalencia de
los derechos de estos grupos poblacionales (primacía derivada de la
ratificación de la Convención Interamericana sobre los Discapacitados –Ley 762
de 2002- y su consecuente incorporación en el denominado bloque de
constitucionalidad). *La Sentencia T - 032
de 2012 recuerda
que el artículo 13 de la carta magna otorgo una protección constitucional
reforzada a los sujetos de especial protección constitucional como las personas
con discapacidad. D. NORMAS DISTRITALES. *Acuerdo 12 de 1994, “por
el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se
reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan
de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital…” en su artículo 3 literal C señala como fundamento del Plan de Desarrollo
“El diagnóstico de la situación procedente integral” *Acuerdo 137 de 2004 "Por
medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de
Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se
modifica (sic) el Acuerdo 022 de
1999" señala en su artículo 6
numeral 1 que el Consejo Distrital de Discapacidad tiene como función (entre otras) “asesorar la
formulación de las políticas en prevención, cuidados en salud y sicológicos,
habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y de
garantías de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de
las personas en condición de discapacidad del Distrito Capital y gestionar
ante las autoridades distritales y sus diferentes instancias y espacios de
planeación, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y
en su respectivo presupuesto de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.” (Subrayado fuera de texto original) *Acuerdo 505 de 2012 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo
137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención
Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se
modifica el Acuerdo 022 de 1999”. señala en su artículo 6 numerales 2 y 4 que el Consejo Distrital de
Discapacidad debe velar porque el Plan Distrital de Discapacidad haga parte del
respectivo Plan de Desarrollo Distrital y Presentar anualmente a la
Administración Distrital, programas tendientes a mejorar el nivel de vida de
las personas con discapacidad en la ciudad, para que sean tenidas en cuenta
dentro del Plan de Desarrollo Distrital vigente.2 Este mismo
acuerdo, es su artículo 24 dispone que el Distrito en cumplimiento de la Ley
1145 de 2007 y demás normas concordantes, garantizará la inclusión dentro
del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local, la
Política Pública de Discapacidad.3 *Decreto
470 de 2007 "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad
para el Distrito Capital" en el que se desarrollan los puntos de
partida, el enfoque, las dimensiones y el propósito de la política pública de
discapacidad. IV. COMPETENCIA. El Decreto Ley
1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá, señala en su
artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes: “1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo. 2. Adoptar el Plan General de Desarrollo
Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte
del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los
principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros
requeridos para su ejecución. …” V. JUSTIFICACIÓN Y
ALCANCES DEL PROYECTO. El Plan de Desarrollo es
la carta fundamental de navegación que señala las vías de acción en las que se
concentrara la administración para llevar a cabo su programa político e
impulsar su visión de la sociedad. En este instrumento se plasma el programa de
gobierno del candidato ganador a la alcaldía. Sin embargo, el mandatario electo
debe tener en cuenta diferentes parámetros normativos que regulan y establecen
pautas a las que debe ajustarse su proyecto de plan de desarrollo. Entre estas pautas de
manera enumerativa encontramos: *La Constitución. *Los fines del Estado. *Los principios que regulan el
ejercicio de la función pública. *Las normas procedimentales que
regulan el proceso de aprobación de los planes contenidas en diversos
instrumentos normativos como son la Ley 152 de 1994 y aquellas que rigen las
atribuciones de las autoridades locales que para el caso de Bogotá
corresponderían al Decreto Ley 1421 de 1993 y al Acuerdo 348 de 2008. *La incorporación obligatoria en
los Planes de Desarrollo de disposiciones en favor de sujetos de especial
protección constitucional como la infancia4 (Ley 1098 de 2006 Código
de Infancia y Adolescencia) o las personas con discapacidad5 (Ley
1618 de 2013). *Los
mandatos de las autoridades judiciales (como las decisiones6 y los
autos7 de la Corte Constitucional que han ordenado medidas en favor
de la población desplazada o las Sentencias de la misma Corte Constitucional en
favor de las personas dedicadas a la actividad del reciclaje8). Estos y otros parámetros
sujetan el Plan de Desarrollo y demandan su incorporación en el procedimiento
para su aprobación. Sin embargo, es
importante afirmar que no basta cualquier tipo de incorporación para satisfacer
las demandas del ordenamiento jurídico superior. La administración publica
moderna está regida por principios como el
democrático y participativo para garantizar un orden político, económico
y social justo reconocidos en el preámbulo de la Constitución; los de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
reconocidos en el artículo 209 de la propia carta fundamental; exigen la
incorporación de planes proyectos,
programas y metas en los planes de desarrollo destinados a los sujetos de
especial protección constitucional entre los que se encuentran las personas con
discapacidad. Evidentemente no
cualquier inclusión de una problemática satisface los anteriores criterios.
Incluir acciones que no fijen líneas base, ni metas debe ser considerada como
meramente formal y que no satisface las exigencias tanto de la propia
Constitución como de la Ley 1618 de 2013 en su artículo 5 numeral 2 “incorporarán en sus planes de desarrollo
tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e
institucionales, su respectiva política pública de discapacidad”. La satisfacción de estos mandatos solo se da cuando las problemáticas de la
población con discapacidad se incluyen de manera clara, especifica y diferenciada
de tal forma que se pueda discernir qué proyectos impactan de manera singular e
inequívoca a este grupo poblacional y que se pueda determinar cuál era la
situación previa y cuál son las metas que se pretenden alcanzar. Una vez afirmado lo anterior, es necesario aceptar que la ausencia de
detalle, la falta de especificidad, la carencia de líneas base y de metas
impide el seguimiento y la trazabilidad de la actividad del gobierno, dificulta
y hasta imposibilita la materialización de los controles característicos de
nuestro sistema jurídico, a saber, el control político, el control
jurisdiccional, el control disciplinario, el control fiscal, los controles
administrativos y el control social. Como ejemplo de este punto, valga la pena analizar el Plan de Desarrollo
vigente, Bogotá Humana Acuerdo 489 de 2012 que contiene muchas alusiones a
acciones a favor de las personas con discapacidad y su inclusión en los
diferentes ejes y programas. Sin embargo, con algunas excepciones, el Plan
carece en general9 de apuestas claras, concretas, específicas y
verificables que permitan medir la materialización y el avance de la mayoría de
acciones en favor de las personas con discapacidad10. Aunado a lo anterior, la ciudad carece de procedimientos e instrumentos que permitan
verificar previamente a su aprobación que cada plan de desarrollo incluya
apuestas claras para superar las condiciones de discriminación y vulneración de
sus derechos por problemas de acceso de la población con discapacidad. Solo la aprobación de esta iniciativa garantizará que en el proceso de
aprobación del Plan de Desarrollo se hagan visibles las necesidades de este
grupo poblacional, sujeto de especial protección constitucional, y se
permitirá, que el Concejo, máxima autoridad administrativa del distrito, pueda
cumplir su misión de que se incluyan los aspectos más urgentes de atender,
identificados en la política pública de discapacidad, en el mencionado plan de
desarrollo. Es oportuno mencionar
que la disposición del Decreto Distrital 171 de 2013 en su artículo 4 que
regula la adopción del Plan de Acción distrital y las metas que asume la
administración para el desarrollo de la presente Política Pública no resulta
suficiente para satisfacer el mandato propuesto por este proyecto. Lo anterior porque
el decreto y el Plan de acción se adoptan con posterioridad a la adopción del
Plan de Desarrollo luego si los enfoques, programas, proyectos y metas
contenidos en este son limitados, nada puede hacer el Plan de Acción para
superarlos ya que este parte de ese condicionante. Por tanto, resulta obvio
que los aspectos fundamentales de las necesidades de las personas con
discapacidad deben incorporarse en el Plan de Desarrollo, resulta indispensable
que el Concejo Distrital vele por esta incorporación contando con instrumentos
que obliguen a la administración distrital, autora del proyecto de acuerdo de
plan de Desarrollo a evidenciar los programas, proyectos y metas que propondrá
para atender las necesidades del grupo de especial protección que conforman las
personas con discapacidad. Finalmente, para las
personas con discapacidad, resulta indispensable para garantizar sus derechos a
la información, a la participación y al control social contar con una norma que
como esta permita garantizar que sus problemáticas serán tenidas en cuenta e
incluidas en el plan de desarrollo de manera clara, especifica, diferenciada y
verificable. VI. PROPUESTA
NORMATIVA. El articulado propuesto
busca que el Plan Distrital de Discapacidad y las problemáticas fundamentales de
las personas con discapacidad sean incluidas de manera clara, especifica,
diferenciada y verificable en el Plan de Desarrollo del Distrito de tal forma
que ambas disposiciones resulten armónicas. El primer artículo de la
propuesta buscará que previamente a la formulación del Plan de Desarrollo
distrital se realice un diagnostico participativo del estado de vigencia,
garantía y eficacia de los derechos de la población con discapacidad en el
distrito que incluya aquellas acciones que requieran una intervención
prioritaria. El segundo dispositivo
normativo de la propuesta señalará que previamente a la votación en primer
debate del proyecto de Plan de Desarrollo se realice una sesión informativa en
la que la administración distrital presente los resultados del diagnostico del estado de vigencia, garantía y eficacia de
los derechos de la población con discapacidad en el distrito, de las acciones
prioritarias identificadas y de los programas, proyectos, líneas base y metas especificas para atenderlas. Finalmente, se incluirá
un tercer dispositivo normativo que pretende que se presenten informes anuales
por sectores de la administración distrital, central y descentralizada
sobre el avance en el cumplimiento de las metas establecidas, los compromisos
adquiridos y obligaciones pendientes, la cobertura e impacto generado y el
estado de cumplimiento de las prioridades establecidas, a través de la
construcción de indicadores año a año. VII. IMPACTO FISCAL. Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto
por el Acuerdo 489 de 2012, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016,
BOGOTÁ HUMANA, que de manera reiterada incluye disposiciones que buscan
impulsar la participación y el control social así como para superar la
segregación. *Artículo 2. Objetivo general “…fomento de la participación y decisión de
la ciudadanía…” *Artículo 33. Definición y alcances “El tercer eje del plan de
desarrollo busca defender y fortalecer lo público como fundamento del Estado
social de derecho, significa para Bogotá Humana garantizar en distintos
ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la movilización,
la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de
la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia,
trabajando por la construcción de paz, promoviendo un enfoque de seguridad
humana y convivencia, impulsando el uso transparente y responsable del
patrimonio y los recursos de la ciudad, sin tolerar la corrupción pública ni
privada.” (Subrayado fuera de texto original) *Artículo 35.
Estrategias “Las
estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son: Ajustar el diseño
institucional para la planeación participativa, la movilización, organización,
deliberación y decisión ciudadana. Desarrollar pedagogías de
comunicación social e impulsar la construcción de comunidades de aprendizaje,
el uso de tecnologías de la información, comunicación y del conocimiento
(TIC-C) como medios facilitadores de la interacción entre la ciudadanía y la
administración distrital.” *Artículo 36. Programa Bogotá Humana:
participa y decide
“La participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo
de los derechos y la realización de la democracia local, de manera que todas
las iniciativas en este campo tendrán como propósito devolver el poder de
decisión a la ciudadanía en asuntos primordiales de gobierno urbano, como los
procesos de planeación de la inversión, ordenamiento del territorio, presupuestación, ejecución, seguimiento, evaluación y
rendición de cuentas de las acciones de gobierno.” (Subrayado fuera de texto
original) *Artículo 38.
Programa transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social
efectivo e incluyente “Promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de
corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde
el gobierno distrital, las localidades, los entes de control, los
servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado,
las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía,
apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura
de la legalidad. El control interno, las Tics para el control social, el
sistema de participación, el de quejas y reclamos, y el de atención al
ciudadano, los programas de transparencia, de mejoramiento de la gestión y de
formación de servidores y servidoras públicas de las entidades distritales y
locales se planificarán y gestionarán de manera articulada por todas las
entidades y se coordinarán desde la veeduría como parte integral de una
política transversal de lucha contra la corrupción y promoción de la
transparencia y probidad en la ciudad, todo dentro del marco del Estatuto
Anticorrupción, ley 1474 de 2011”. Finalmente, frente a la segregación y la
discriminación el Plan de Desarrollo señala: *Artículo 1.
Adopción del plan y estrategia general.
“Se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el
periodo 2012- 2016, que contiene los objetivos, las metas, estrategias y políticas
que guiarán la articulación de las acciones del Gobierno Distrital, para elevar
las condiciones de bienestar de la ciudadanía y sentar las bases de un cambio
de enfoque de la acción pública. Esta identifica los factores prioritarios de
intervención que permitan remover condiciones de segregación e iniquidad
relacionados con las capacidades de las personas, la persistencia de situaciones
de exclusión y riesgos ambientales y la apuesta por el fortalecimiento de la
gestión pública para orientar y apoyar las aspiraciones colectivas de las
ciudadanías bogotanas.” (Subrayado fuera de texto original.) *Artículo 2.
Objetivo general.
“El Plan de Desarrollo Bogotá Humana tiene como objetivo general mejorar el
desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia
con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas
sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de
segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento
de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del
acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la
economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los
sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los
derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.” (Subrayado fuera de texto
original.) *Artículo 3. Ejes
estratégicos.
“Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración
en la búsqueda del objetivo general del Plan y que servirán de guía para la
definición de objetivos específicos se organizan en torno a los siguientes
ejes: 1.
Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano
en el centro de las preocupaciones del desarrollo.” (Subrayado fuera de texto
original.) Como se ve, no puede válidamente afirmarse
que esta iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones que propone
están dentro de las actividades normales de la administración y suponen un
desarrollo de los mandatos contenidos en el Acuerdo 489 de 2012, PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C.
2012-2016, BOGOTÁ HUMANA. Atentamente,
Anexo: Articulado en dos (2) hojas. JT/CRCR/LCD ACUERDO ____ DE 2014 "POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN E
INCORPORACION DE LA POLITICA PÚBLICA DE
DISCAPACIDAD EN LOS PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo
12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- La administración distrital bajo coordinación de las Secretarias de Planeación
e Integración Social, previamente a la formulación del Plan
de Desarrollo, realizará el
diagnóstico participativo de la situación de las personas con discapacidad en
el distrito así como del estado de vigencia, garantía y
eficacia de sus derechos,
con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán ser
atendidas en el Plan de Desarrollo. PARAGRAFO.- Esta actividad se desarrollara con la
participación de todas las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad así
como representantes de las instancias distritales de planeación. ARTÍCULO 2.-
Previamente a la votación en primer debate del proyecto de Plan de
Desarrollo se realizará una sesión formal informativa en la que la Secretaria
Distrital de Planeación, presentará los resultados del diagnostico
del estado de vigencia, garantía y eficacia de los derechos de la población con
discapacidad en el distrito, de las acciones prioritarias identificadas y de
los programas, proyectos, líneas base, metas específicas e indicadores para atenderlas. PARAGRAFO.- En tal sesión, se le dará la palabra a la
persona que designe para tal efecto el Consejo Distrital de Discapacidad, para
que se manifieste sobre los resultados y priorizaciones del diagnostico
así como sobre la manera en que estas fueron incluidas en el proyecto de Plan
de Desarrollo. ARTÍCULO 3.- Las
entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de
programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad presentaran
anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se
refleje el avance en el cumplimiento de
las metas establecidas, los compromisos adquiridos y obligaciones pendientes,
la cobertura e impacto generado y, los
indicadores que permiten medir el comportamiento durante el cuatrienio y, frente a otras vigencias, respecto de la aplicación de la política pública de
discapacidad. . ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Es
importante señalar que estos parámetros se adecuan a las normas propias de cada
entidad territorial por lo que no puede afirmarse que es ilegal introducir
procedimientos para el trámite de plan de desarrollo. Se hace referencia por ejemplo, a la Ley 152 que no menciona el hecho de que en el Concejo
de Bogotá el proyecto de plan de desarrollo requiera para su aprobación de 2
debates, el primero en comisión y el segundo en plenaria, esto a diferencia de
lo que pasa en otros concejos municipales que no están divididos en comisiones. 2Sobre
este aspecto es importante señalar que lo que se afirmara después: Pese a que Consejo
Distrital de Discapacidad debe velar porque el Plan Distrital de Discapacidad
haga parte del respectivo Plan de Desarrollo Distrital, tanto el Consejo mencionado
como el Cabildo Distrital carecen actualmente de herramientas y procedimientos
efectivos y oportunos para ejercer tal obligación. 3Es
evidente que esta disposición requiere un procedimiento para hacerse efectiva. 4Ley
1098 de 2006: ARTÍCULO 204. RESPONSABLES DE
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño,
la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y
adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el
Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento
será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La
responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. En el nivel territorial se
deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y
adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales,
Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de
los recursos para la ejecución de la política pública propuesta. El Departamento Nacional de
Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación,
con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos
mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y
adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y
restablecimiento de derechos. El gobernador y
el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán
el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento
y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que
deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a
corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. Las Asambleas y Concejos para
aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se
corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán
al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de
aprobación del Plan de Desarrollo. PARÁGRAFO. La totalidad de los
excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la
financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en
esta ley. (Subrayado fuera de texto original) 5Ley
1618 de 2013, artículo 5 en especial sus numerales 2 y 3. 6Corte
Constitucional. Sentencia T – 025 de 2004. Magistrado Ponente Manuel José
Cepeda. 7Autos 178 de 2005, 218 y 261 de 2007, 11 de 2009 y
119 de 2013. 8Corte
Constitucional. Sentencia T – 724 de 2003. Magistrado Ponente Jaime Araujo
Rentería. 9Las metas:
“Garantizar la
atención en salud y atención integral a ciento por ciento a personas en condición
de discapacidad a 2016.” “Incrementar a 100.000 personas en situación de discapacidad
en procesos de inclusión social por medio de la estrategia de rehabilitación
basada en comunidad, contribuyendo a la implementación de la política pública
de discapacidad, a 2016.” “Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la
planta de las entidades del Distrito.” “Garantizar en 1.430 cupos la atención integral a personas
mayores de 18 años con discapacidad.” “Fortalecer 20 Centros de Respiro e incorporar 1.000
cuidadores y cuidadoras de población con discapacidad en programas de inclusión
social.” “Financiar al menos 100.000 unidades productivas de economía
popular, propendiendo porque no menos de cinco por ciento (5%) de tales
operaciones beneficie a la población en condición de discapacidad.” Son las pocas
metas sobre discapacidad que cuenta con líneas base y metas que no se derivan
de las metas relativas a infancia. 10Uno de
los caso en los que se determinan líneas base y metas claras y verificables es
en el capítulo de “Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y
los adolescentes.”. No sobra recordar que tal capitulo, las líneas base y las
metas NO estaban incluidos en el proyecto de Plan de
Desarrollo Bogotá Humana presentado por el Señor Alcalde Mayor Gustavo Petro. Tuvo que ser el Concejo de Bogotá quien supliera
esta grave omisión por parte de la administración. |