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PROYECTO DE ACUERDO
N° 136 DE 2014 Ver Acuerdo Distrital 572 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C. “Por el cual se
establecen medidas de alerta para prevenir y combatir la desaparición y el
rapto de menores en el Distrito Capital, se modifica el Código de Policía de
Bogotá y se dictan otras disposiciones” ALERTA POR DESAPARICIÓN
Y RAPTO OBJETO DEL PROYECTO El
proyecto de acuerdo tiene por objeto la protección de los niños y niñas de la
Capital de la República mediante la adopción de un mecanismo administrativo
para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de menores. CONSIDERACIONES GENERALES Los
niños son sujetos de especial protección constitucional; de la mano de la mayor jerarquía y prevalencia
de sus derechos, la propia Constitución Política busca protegerlos “contra toda
forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos” (artículo 44). En
el campo del derecho internacional distintos instrumentos propenden por
garantizar una especial protección de la niñez, dentro de los más representativos
se encuentran: *Declaración
de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924. *Declaración
de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1959. *Convención
sobre los Derechos del Niño de 1984. En
Colombia son múltiples las herramientas destinadas a la garantía y protección de los niños. Leyes, decretos, actos administrativos y otras
manifestaciones de la normatividad nacional juegan un papel preponderante. El
Congreso de la República ha legislado en varias oportunidades con el ánimo de proteger
a los menores de edad. El Código de la Infancia y la Adolescencia, (Ley 1098 de
2006) es quizá uno de los instrumentos legales más representativos en la
materia. En el mismo sentido, en desarrollo de la política criminal del Estado,
se han adoptado disposiciones que representan una especial protección para esta
población: circunstancias de agravación punitiva en el Código
Penal y prohibición de subrogados penales cuando las víctimas de los delitos
sean menores de edad, son dos de los múltiples ejemplos. La
protección de los niños y niñas que se evidencia a nivel nacional e
internacional se ve reforzada por varias disposiciones distritales. Código de Policía de
Bogotá (Acuerdo 79 de 2003). ARTÍCULO 5.- Deberes de las autoridades de Policía
del Distrito Capital. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito
Capital: (…) 3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos
mayores, mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o
disminuciones físicas, sensoriales o mentales; ARTÍCULO 14.- La seguridad como elemento esencial de
la convivencia Son
deberes generales para garantizar la seguridad, entre otros, los siguientes: 1. Prevenir los
accidentes de las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes, tomando las
precauciones necesarias para su seguridad; No
obstante la larga lista de instrumentos destinados a la protección de la
infancia, las cifras de menores desaparecidos continúa siendo alarmante. Menores Desaparecidos De
conformidad con las cifras reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), “para la vigencia del 2012 se reportaron 3.309 solicitudes de
búsqueda de niños, niñas o adolescentes desaparecidos; y en vigencia del 2013
se reportaron 2.573 solicitudes”1 La información reportada por Medicina
Legal da cuenta de un total de 14.784 niños, niñas y adolescentes desaparecidos
entre 1919 y 2013. Tan solo en el año 2013 se reportaron 1.562 personas menores
de 18 años desaparecidas2, de los cuales 620 han aparecido vivos, 6
muertos y 936 continúan desaparecidos. Alerta Amber En
los Estados Unidos de América nació el mecanismo que inspiró la presentación
del presente proyecto de acuerdo, mecanismo que ha sido implementado por una
gran cantidad de países (Canadá, Australia, México, entre otros). Producto de la unión de algunos
medios de comunicación y la policía local de Arlington-Texas, inició la llamada
Alerta Amber (America's Missing: Broadcast Emergency Response) para facilitar la búsqueda de niños raptados, esto
luego que, Amber Hagerman, una
niña de 9 años, fuera raptada mientras montaba su bicicleta y luego hallada
muerta. “El sistema de Alerta AMBER se
inició en 1996 cuando varios radiodifusores de Dallas-Fort Worth se unieron a
la policía local para desarrollar un sistema de alerta temprana con el fin de
ayudar a encontrar niños sustraídos o raptados”3. En
el Congreso de la República de Colombia se presentó y tramitó un proyecto de
ley que pretendía adoptar a nivel nacional una medida inspirada en la Alerta Amber, no obstante, después de un largo debate, la
iniciativa de autoría del Representante a la Cámara, Guillermo Rivera, fue
archivada. La
implementación de la Alerta Amber ha demostrado ser
una medida efectiva, al punto que en Colombia se ha buscado hacerla efectiva.
Dadas las dificultades del trámite legislativo, la Capital del país debe
retomar la intención del legislador nacional, en especial cuando se conoce el
efecto amplificador que tiene el Distrito de Bogotá sobre las normas de los
demás municipios del país, razones suficientes para que Bogotá cuente con un
mecanismo de protección en la materia. The Philomena Project4 es otro propósito
que, gracias a la reciente producción cinematográfica que diera a conocer al
mundo el caso de Philomena Lee y la adopción forzada de
su hijo; inspira hoy en Irlanda, los Estados Unidos de América y otros países
del mundo una lucha por la reunificación de las familias que fueron separadas
producto de la adopción ilegal. En Colombia existen instrumentos
legales para prevenir y combatir la desaparición forzada, en especial el
“Mecanismo de Búsqueda Urgente” adoptado mediante la Ley 971 de 2005 que busca,
mediante una medida ordenada por una autoridad judicial, “tutelar la libertad y
la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran
en favor de las personas que se presumen han sido desaparecidas”. Inspirados en el Mecanismo de
Búsqueda Urgente y la Alerta Amber, desde el Concejo
de la ciudad de Bogotá pretendemos adoptar un mecanismo, esta vez de carácter
administrativo, para que sea la autoridad de policía quien active la búsqueda
prioritaria de un menor que ha desaparecido. El tortuoso trámite administrativo
actual al que se ve sometido un padre de familia quien ha perdido a su hijo lo
lleva a tener que dar un aviso inicial a la Policía Metropolitana, quien transcurridas
48 horas y de manera discrecional, termina por oficiar a la Defensoría del
Pueblo (Defensor Delegado para la Niñez),
la Fiscalía General de la Nación y el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF)
para que estas entidades inicien sus trámites de búsqueda respectivos. Para el
tiempo que estas entidades han conocido la noticia de la desaparición, ha
transcurrido el tiempo suficiente para que el menor sea sacado ilegalmente del país o sea víctima de otros delitos
contra su integridad personal, de donde se hace prioritario adoptar una medida
administrativa que reduzca considerablemente el tiempo de respuesta, en
especial frente a la publicación de la información del menor, que es la medida
que ha hecho exitosa la Alerta Amber en los países
donde ha sido adoptada. Divulgar de manera oportuna la
información de un menor que ha sido víctima de rapto o desaparecimiento, cuando
medie la autorización de sus padres o de quien ejerza la patria potestad, es el
centro de la propuesta normativa. La publicación de los datos que permita,
tanto a las autoridades como a la ciudadanía en general, ubicar de manera
rápida y oportuna a un niño desaparecido, es la base de la medida. La emisión de la alerta llevará a
que las distintas autoridades distritales del orden central y descentralizado,
así como las personas de derecho privado que deseen unirse a la iniciativa,
publiquen los datos del menor en las pantallas donde se presenta información al
público, tal y como ocurre en las terminales de transporte aéreo y terrestre,
así como en los correos institucionales de los funcionarios y los peajes que
rodean la ciudad. Emisoras radiales y otros medios de comunicación podrán
voluntariamente unirse a la iniciativa. Cuando la ciudadanía en general se
alerta, serán todos los bogotanos quienes estén atentos y no solo las
autoridades encargadas; entonces las posibilidades de encontrar al menor se
amplían, lo que hace efectiva una idea de “todos en pro de la niñez”. IMPACTO FISCAL *Ley 819 de 2003 “Artículo 7º. Análisis
del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto
de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos,
deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de
trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe
será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución
de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”. Dando cumplimiento a la disposición
normativa anteriormente citada, es preciso establecer que el proyecto de
acuerdo en consideración no genera gasto que impacte las finanzas del Distrito,
en tanto que no ordena gasto ni establece beneficios tributarios. Atentamente, ROBERTO HINESTROSA REY CONCEJAL DE BOGOTÁ PROYECTO DE ACUERDO
N° _______ DE 2014 “Por el cual se establecen medidas de alerta
para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de menores en el Distrito Capital,
se modifica el Código de Policía de Bogotá y se dictan otras disposiciones” ALERTA POR
DESAPARICIÓN Y RAPTO EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421
de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 18 ACUERDA: Artículo 1. Objeto. El presente acuerdo
propende por la protección de los niños y niñas de la Capital de la República
mediante la adopción de un mecanismo administrativo para prevenir y combatir la
desaparición y el rapto de menores. Artículo 2. Ámbito de
Aplicación. Para
los efectos del presente acuerdo se entenderá por niño o niña las personas así
definidas en el artículo 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 3. Alerta. La Policía Metropolitana de
Bogotá, cuerpo especializado Policía de Infancia y Adolescencia, será la
encargada de emitir la alerta e informar a las entidades de las que trata el
artículo 5. Artículo 4. Adiciónase
un numeral al artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003 del siguiente tenor: ARTÍCULO 40.- Deberes de las autoridades de Policía para la
protección de los menores de edad. Son
deberes de las autoridades de Policía: 7.
Emitir la Alerta de la que trata el Acuerdo “Por el cual se establecen medidas
para prevenir y combatir la desaparición y el rapto de niños en el Distrito
Capital, se modifica el Código de Policía de Bogotá y se dictan otras
disposiciones”, en un plazo inferior a las 12 horas de la noticia de la desaparición del menor, previa autorización de los
padres o de quien ejerza la patria potestad. Artículo 5. Una vez emitida la
Alerta las autoridades distritales estarán en la obligación de
difundir la información del menor desaparecido de la manera más idónea. Las
entidades públicas deberán publicar la información correspondiente del menor en
sus páginas web y remitir la información al correo electrónico de los
respectivos funcionarios, las terminales de transporte terrestre o aéreo deberán
publicar la información en las pantallas donde publican los datos de sus
viajes. Artículo 6. La autoridad de
policía deberá implementar un plan de acción que permita vincular personas de
derecho privado así como la manera como las instituciones de derecho público
distritales divulgarán la información del menor. Artículo 7. El presente acuerdo
rige a partir de su publicación. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Cifras de la dirección de protección del ICBF. 2Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En: www.medicinalegal.gov.co/index.php/oficina-de-prensa/659-ninos-ninas-y-adolescentes-desaparecidos-en-colombia 3Cfr. http://www.amberalert.gov/ 4Cfr. The Philomena Project En: http://thephilomenaproject.org |