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Resolución 3135 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
24/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3135 DE 2012

(Diciembre 24)

“Por la cual se definen los factores que se aplicarán a los Servidores Públicos inscritos en Carrera Administrativa y/o período de prueba, para acceder al nivel sobresaliente producto de la Evaluación del Desempeño Laboral 2012-2013”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de las facultades legales conferidas por los Decretos 101 de 2004, 06 de 2012 y en especial las otorgados (sic) en los artículo 15 y 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, en su inciso segundo determina que “Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos” y de conformidad con ello la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo 137 de enero de 2010, mediante el cual establece el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral.

Que mediante Resolución N° 253 del 11 de febrero de 2010 la Secretaría de Educación adoptó el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral establecido por la CNSC.

Que el literal f del artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010 señala que la entidad debe determinar mediante acto administrativo, si la evaluación de gestión realizada por la Oficina Asesora de Control Interno, será tenida en cuenta como referente orientador de la evaluación del desempeño laboral o si hará parte de la misma como factor de calificación.

Que el artículo tercero de la Resolución 253 de 2010 señala que el evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o mas de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales concertados y demuestre que genera un valor agregado a partir del cumplimiento de algunos factores previamente definidos.

Que igualmente el artículo tercero de la citada resolución, establece que la Secretaría de Educación definirá como mínimo de tres factores de los establecidos por la CNSC para que un servidor público de la entidad pueda acceder al nivel sobresaliente en su evaluación de desempeño laboral en cada perido (sic) de evaluación.

Que en consecuencia de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como referente orientador de la evaluación del desempeño de los Servidores Públicos inscritos en Carrera Administrativa y/o período de prueba, la evaluación de gestión efectuada por la Oficina de Control Interno, indicando esto que la evaluación mencionada no será factor de calificación para acceder al nivel sobresaliente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar los siguientes factores mediante los cuales el evaluado deberá demostrar la generación de un valor agregado en su actividad laboral para acceder al nivel sobresaliente en la calificación por evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más en la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y sean validados por el evaluador.

1. Factor Uno: Aportes, propuestas o iniciativas adicionales: que demuestren mayor economía y celeridad, cuenten con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos, tanto en la dependencia como en la entidad. Estos aportes propuestas o iniciativas deberán ser evidenciados por el evaluador, registrados en el formato de portafolio de evidencias y haberse realizado durante el periodo de evaluación.

2. Factor Dos: Participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con las actividades del empleo: relacionada con las actividades del empleo, que haya generado un valor agregado para la entidad o la dependencia, expresado en mejora del servicio y en logro de las metas con la aplicación de los conocimientos adquiridos. Tanto la capacitación como la forma de aplicación deberá registrarse de manera concreta en el formato de portafolio de evidencias y haberse realizado durante el periodo de evaluación.

3. Factor Tres: Por participación activa y demostrable en grupos o actividades que requieran de disposición voluntaria: que fomenten el compromiso social, el sentido de pertenencia, los principios y valores éticos de la Entidad y/o el desarrollo de las competencias comportamentales de los servidores públicos durante el periodo de evaluación, que el servidor público participe activamente en algún plan, programa o proyecto que adelanta la SED para facilitar el cumplimiento de los objetivos o fines de la Entidad, siempre y cuando el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo. Esta participación igualmente, deberá ser evidenciada y registrada en el formato de portafolio de evidencias y haberse realizado durante el periodo de evaluación.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez que el evaluador establezca el factor o factores definidos en el artículo anterior como valores agregados, deberá verificar que las pruebas de cumplimiento se encuentren registradas en el formato de Portafolio de Evidencias de la respectiva Evaluación del Desempeño Laboral, requisito sin el cual el Empleado no podrá acceder al nivel sobresaliente.

ARTÍCULO CUARTO: Para acceder al nivel sobresaliente el evaluado que alcance entre el 95% y el 99% del cumplimiento de los compromisos laborales fijados, deberá cumplir por lo menos con dos (2) de los factores definidos en el artículo segundo y cuando alcalde el 100%, deberá cumplir por lo menos uno (1) de estos factores.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2012

OSCAR SANCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito