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Resolución 334 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
16/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5383 de junio 26 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 334 DE 2014

(Junio 16)

Por medio de la cual se reglamentan las Prácticas Educativas y el Servicio Social Estudiantil Obligatorio en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

(...)”.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que el Acuerdo 4 de 1978, dispone en el numeral 2. del Artículo 2o. Funciones. “Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

Que el articulo 3 de la ley 181 de 1995 señala: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles. (...)”; 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en toda sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. (…); 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario”. (…)

Que el articulo 5° de la Ley 115 de 1994.- Fines de la Educación, numeral 12: “La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre (...)”.

Que el articulo 97 de la misma, señala Servicio social obligatorio. “Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”

Que el Artículo 39 del Decreto Nacional 1860 de 1994. Servicio social estudiantil. Establece, que: “El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades. (...)”

Que el articulo 4 de la Resolución 4210 de 1996 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio”, define los criterios, para determinar los objetivos específicos, los temas, las actividades y procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, dentro de los cuales establecer en el numeral 4. lo siguiente: “El servicio Social atenderá propietariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles, y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades física, prácticas e intelectuales.”

Que la Resolución 1758 de 1993, expedida por la Secretaría de Educación, “Por la cual se exonera del Servicio Social a los Alumnos del Grado Once que representan a Santafé de Bogotá en Certámenes Deportivos a nivel Nacional o Internacional”, dispone en el Artículo 1o.: “Se exonera del Servicio Social obligatorio a que hace referencia el artículo 12 de Decreto1002 de 1984 a los alumnos bachilleres deportistas integrantes de las diferentes ligas de la ciudad de Santafe de Bogotá, D.C., que representan a la capital en eventos a nivel nacional e internacional”.

Que el artículo 7o. del Decreto 933 de 2003, expedido por el Ministerio de la Protección Social, el cual, reglamentó el Contrato de Aprendizaje, dispuso, las Practicas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar las Prácticas Educativas y el Servicio Social Obligatorio en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETIVO. Coadyuvar con la formación integral de los estudiantes de grados décimo y once, que optan por el título de bachiller en el ciclo de educación media básica vocacional, teniendo en cuenta los proyectos educativos institucionales, brindando herramientas, para su desarrollo proactivo en la sociedad.

Contribuir con los procesos de formación, para acercar a la realidad profesional, técnica o tecnológica en el ejercicio de la profundización en las diferentes áreas y conocimientos de conformidad con el nivel académico que se encuentren cursando, los diferentes estudiantes, que realizan prácticas al interior del IDRD y que no constituyen Contratos de Aprendizaje.

ARTÍCULO TERCERO: DEFINICIONES Y SIGLAS:

P.E. Práctica Educativa: Es aquella que pretende acercar a los estudiantes a la realidad profesional, técnica o tecnológica en el ejercicio de la profundización en la diferentes áreas de conocimiento, de acuerdo al nivel académico que se encuentre cursando.

P.U. Práctica Universitaria: Se realiza en los niveles de pregrado y posgrado de las diversas áreas de conocimiento en cumplimiento de un requisito curricular y académico.

P.T. Práctica Técnica y Tecnológica: Se realiza en los niveles técnico y tecnológico en cumplimiento de un requisito curricular.

P.C. Práctica Comercial: Es aquella que se realiza como un componente articulador entre la educación superior y la media vocacional de las instituciones educativas; con medio de profundización curricular de acuerdo a la exigencias académicas establecidas por la institución educativa.

Servicio Social Estudiantil Obligatorio (S.S.E.O.): Componente curricular exigido por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación Distrital para obtener el título de bachiller, que coadyuva en la formación integral del estudiante en el ciclo de educación media básica vocacional, teniendo en cuenta los lineamientos de los proyectos educativos institucionales con el fin de brindarle herramientas al estudiante para su desarrollo proactivo en la sociedad.

El IDRD ofrece procesos de formación y práctica a los jóvenes de los grados décimo y once de Educación Media Académica o Técnica, a la vida comunitaria, haciendo del S.S.E.O. una experiencia positiva y de crecimiento personal, promoviendo la práctica de actividades deportivas y recreativas, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques, zonas verdes y espacios públicos.

El SSEO, se presta en el IDRD, de las siguientes formas:

1. Servicio Social Estudiantil Obligatorio Ejecutado (S.S.E.O.): Es el ejecutado en los programas y/o proyectos del IDRD, acorde con el PEI educativo y los procedimientos establecidos en el Instituto.

2. Validación de Tiempo de Entrenamiento (VTE): Esta práctica beneficia a los estudiantes-atletas de grado décimo y once, que cumplen con los requisitos para acceder a este tipo de Servicio Social. Aplica para hombres y mujeres que se encuentren vinculados como mínimo un año a un Club Deportivo debidamente reconocido y afiliado a la liga respectiva y que su tiempo de entrenamiento sea mínimo 4 días en la semana y/o que sea selección Bogotá, conforme a los procedimientos establecidos al interior del IDRD.

3. Exoneración: Si un estudiante-atleta de grado once, quien opta por el título de bachiller en el ciclo de educación media básica vocacional, es deportista, quien representa a Bogotá D.C., en eventos deportivos competitivos a nivel nacional o internacional, podrá ser eximido del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, para lo cual deberá acreditar los requisitos exigidos en el Programa de Capacitación y Prácticas Educativas del IDRD.

ARTÍCULO CUARTO: DE LAS PRACTICAS EDUCATIVAS. Las prácticas educativas, que se realicen en el marco de programas o proyectos de protección social adelantados por la entidad, no constituyen contrato de aprendizaje, por tanto, se atenderá conforme a lo estipulado en la carta acuerdo y/o convenio, que establezcan las necesidades de los servicios aprobados en el procedimiento de Gestión de Calidad.

ARTÍCULO QUINTO: DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO: Componente curricular exigido por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital, para obtener el título de bachiller, cuya acreditación será la establecida en los procedimientos aprobados por el IDRD en el Sistema de Gestión de Calidad.

ARTÍCULO SEXTO: CASOS ESPECIALES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO: Los casos especiales en la prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio son las siguientes:

1. Validación de tiempo de entrenamiento (VTE): Los estudiantes de grado décimo y once, que sean atletas en proceso de formación hacia el alto rendimiento y/o alto rendimiento deportivo, el tiempo de entrenamiento se contará como servicio social estudiantil obligatorio, para lo cual deberá acreditar los requisitos exigidos en el Programa de Capacitación y Prácticas Educativas del IDRD.

2. Exoneración: Son beneficiarios aquellos estudiantes- atletas de grado once, quienes hayan representando al Distrito Capital en competencias de orden nacional o internacional, para lo cual deberá acreditar los requisitos exigidos en el Programa de Capacitación y Prácticas Educativas del IDRD.

3. Programas y proyectos institucionales del Plan de Desarrollo que estimulen la práctica del deporte y la actividad física: Son beneficiarios aquellos estudiantes de grado décimo y once, que culminen en su totalidad las actividades estipuladas por el Programa de Capacitación y Prácticas Educativas en cumplimiento a la normatividad legal vigente, para lo cual deberá acreditar los requisitos exigidos en el Programa de Capacitación y Prácticas Educativas del IDRD.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Las actividades que fomenten y promocionen el Deporte, la Recreación y la Actividad Física, a través de las Prácticas Educativas y el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, serán reglamentadas mediante procedimientos administrativos, que deberán establecerse al interior de la entidad.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de junio del año 2014.

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

Director General IDRD