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RESOLUCIÓN 02004 DE 2014 (Junio 13) “Por la cual se implementa la modalidad de Teletrabajo y desarrolla el Plan de Acción en la Secretaría Distrital de Ambiente.” El Secretario Distrital de Ambiente en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 109 de 2009 y Decreto 596 de 2013 artículo 2. CONSIDERANDO: Que la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que mediante el Decreto 884 de 2012 se reglamentó la citada Ley, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrollen en el sector público en relación de dependencia. Que mediante el Decreto 596 de 2013, el Alcalde Mayor dictó las medidas para la aplicación del teletrabajo en los organismos y las entidades del Distrito Capital como materialización del proyecto prioritario “Dignificación del empleo público”, dentro del cual el trabajo se erige como una propuesta de equidad e inclusión para aquellos segmentos poblacionales que tengan alguna dificultad para laborar de manera presencial en organismos y entidades. Que en atención al Artículo 2 del decreto 596 de 2013, menciona que Los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008. El Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el presente Decreto Distrital. Que teniendo en cuenta que existe voluntad por parte del cuerpo directivo de la entidad para respaldar las acciones generadas y derivadas del proceso que sea necesario para la implementación del la modalidad de teletrabajo en la entidad y que en razón de esta se incorporó dentro del Programa de Bienestar de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que desde el día 10 de Febrero de 2014, en el marco de las atribuciones concedidas en el Decreto No. 109 del año 2009 , articulo 25 numeral C ,D y O , el Director de Gestión Corporativa conformó provisionalmente un comité interno de la prueba piloto a fin de planear la misma , conformado por los representantes de la Dirección de Gestión. Corporativa respecto del área de talento humano, sistemas, seguridad y salud en el trabajo y bienestar y capacitación con los cuales se han venido adelantado las actividades tendientes a la implementación del teletrabajo en la entidad. Que para efectos de esta Resolución se entenderá el teletrabajo como una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el servidor público y el empleador sin requerirse la presencia física del servidor público en una de las sedes de la Entidad. Que el teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera de la sede del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley, definiciones tomadas del Decreto 884 de 2012. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, ha llevado a cabo un análisis detallado en cuanto a la procedencia de la implementación del Teletrabajo en la entidad, en orden a dar cumplimiento a lo previsto por la legislación en el sentido de fomentar la implementación y puesta en funcionamiento de esta modalidad laboral. Que como resultado de este análisis, se han identificado los requerimientos mínimos necesarios para la implementación del Teletrabajo, así como las actividades que pueden desarrollarse mediante esta modalidad, observando la posibilidad de implementación dentro de la entidad por tenerse cargos dentro de la planta de personal cuyas funciones son tele trabajables de los cuales se han excluido los cargos de niveles técnicos y asistencial por la naturaleza de sus funciones. Que para efectos de la implementación del Teletrabajo dentro de la Secretaría Distrital de Ambiente, se desarrollará inicialmente la implementación de una prueba piloto en aras de favorecer y mejorar la calidad de vida de los funcionarios, atendiendo dentro de los criterios de prioridad, los señalados en el artículo 8° Decreto 596 de 2013. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. –Objeto. Implementar la modalidad de Teletrabajo y desarrollar su Plan de Acción en la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y Decreto Distrital 596 de 2013 Artículo 2°. –Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación es aplicable a todos los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Ambiente que de forma voluntaria se presenten y cumplan con los requerimientos mínimos para hacer teletrabajo suplementario, a quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les confiere trabajar en modalidad de teletrabajo. Parágrafo. Se exceptúa de postulación a la modalidad de teletrabajo los cargos de niveles técnicos y asistenciales en razón de la naturaleza de sus funciones, salvo para aquellos casos en que el jefe inmediato autorice y cuenten con la ratificación de la Dirección de Gestión Corporativa, en razón a la administración del área de talento humano de la Secretaria Distrital de Ambiente. Artículo 3°.- Alcance de la aplicación del teletrabajo. Con el fin de ir desarrollando de manera progresiva la nueva forma de organización laboral utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se iniciará la implementación del teletrabajo a través de una prueba piloto conformada por un número máximo de quince (15) participantes, numero que fue analizado y concertado al interior del equipo coordinador, con el acta que así lo evidencia, la cual servirá para validarlo y si es el caso, proponer los ajustes que se consideren pertinentes. Artículo 4°.- Prueba Piloto. El Equipo coordinador , luego de analizar , concertó establecer la prueba piloto de la aplicación del teletrabajo en la Secretaría Distrital de Ambiente la cual tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Parágrafo. El plan de acción para la implementación del teletrabajo incorpora los siguientes componentes: socialización, modalidad, alcance, identificación de candidatos posibles, encuesta, servidores preseleccionados, sensibilización, servidores seleccionados, derechos y obligaciones, seguimiento y evaluación. Artículo 5°.- Modalidad de Teletrabajo. Se adopta para la Secretaría Distrital de Ambiente, en la prueba piloto, la modalidad de teletrabajo “suplementario”, en la que se laboran máximos tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con los acuerdos que se realicen. Artículo 6°.- Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo del teletrabajador, en la prueba piloto, es la establecida para los demás servidores públicos de la entidad, definida en la Resolución No. 1236 del 3 de junio de 2008 y, el memorando 2014IE015081 contentivo de las Directrices Horario de Trabajo de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 7°.- Acuerdo de Voluntariedad. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el teletrabajor. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Secretaría Distrital de Ambiente y los servidores que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo. Artículo 8°.-Deberes y obligaciones del teletrabajador. Los teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos por ende, les asiste el deber de atacamiento de la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con la Secretaría Distrital de Ambiente y en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. 2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del teletrabajo. 3. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido por la aseguradora de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliada la Secretaria Distrital de Ambiente. 4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorando. 5. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la Secretaria Distrital de Ambiente que se requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para evidenciar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. 6. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad a través del Comité de Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o ARL. 7. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST de la Secretaria Distrital de Ambiente. Artículo 9°.- Elementos de Trabajo. Para la realización de la prueba piloto, el teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio: a. Un espacio de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware el cual será suministrado por la Secretaria Distrital de Ambiente. b. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajador. c. Silla, Escritorio y teléfono. d. Contar con condiciones ambientales en cuanto iluminación, atmosfera y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover la salud del teletrabajador. Parágrafo 1. Los costos derivados por concepto de servicios públicos como Internet, luz, teléfono no serán reconocidos por la Secretaria Distrital de Ambiente. Parágrafo 2. Los elementos que sean suministrados por la entidad serán parte del inventario a cargo del servidor público quien velará por su conservación. Artículo 10. Derechos del Teletrabajador. El teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor de la Secretaría Distrital de Ambiente. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación específica en materia de riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de las TIC, para lo cual las área respectivas tendrá en cuenta las necesidades de capacitación especificas aplicables al teletrabajador, de conformidad con la información suministrada por este, sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar. Artículo 11. Soportes de la Actividad del teletrabajador. Para el desarrollo del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la presente modalidad, una vez seleccionado el servidor o grupo de servidores participantes, deberán reposar debidamente diligenciados en el expediente de historia laboral los siguientes documentos: a. El acuerdo de voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. b. La resolución “Por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público. c. El acta de visita al lugar de residencia donde se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo. d. Comunicación a la ARL de la resolución “por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público”. Artículo 12. Reversibilidad. El jefe inmediato o teletrabajador que desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo deberá enviar notificación de la decisión a la Dirección de Gestión Corporativa con una antelación de quince(15) días hábiles, la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada esta modalidad. CAPITULO II Socialización y Desarrollo de la Prueba Piloto Artículo 13°.- Coordinación para la implementación del teletrabajo. La coordinación de implementación de teletrabajo en la Secretaría Distrital de Ambiente estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión Corporativa. Esta coordinación implicará la planeación y seguimiento a la implementación del teletrabajo. De manera especial, el área de sistemas, de bienestar y salud ocupacional prestarán todo su apoyo a la implementación y puesta en marcha de la prueba piloto. Parágrafo. La Dirección de Gestión Corporativa señalará el procedimiento y los formatos que deberán diligenciar los funcionarios para conceder la calidad de teletrabajador. Artículo 14°.- Equipo Coordinador del Teletrabajo. Se conformará el Equipo Coordinador del Teletrabajo, el cual estará integrado por los representantes de la Dirección de Gestión Corporativa respecto del área de talento humano, sistemas, seguridad y salud en el trabajo y bienestar y capacitación, la Dirección Legal Ambiental, respecto del componente jurídico con sus respectivos apoyos y el asesor 105 ,Grado 06 de la Secretaria Distrital de Ambiente ,dentro de las funciones del Equipo se encuentran las establecidas en el artículo 4° del Decreto 596 de 2013 entre otras: 1. Orientar la puesta en marcha de la prueba piloto de teletrabajo y su desarrollo. 2. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno. 3. Orientar el desarrollo de la prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletrabajo. 4. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del teletrabajo. 5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo. 6. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo. 7. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha. 8. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento. Artículo 15°.- Socialización de la Prueba Piloto. Con el fin de adelantar el proceso de socialización y desarrollo de la prueba, se establecen las siguientes etapas, las cuales cumplirán con la finalidad de selección y cumplimiento de condiciones mínimas para obtener la calidad de teletrabajador: 1. Diseño y aprobación por parte del departamento de comunicaciones del Logotipo del teletrabajo de la Secretaría Distrital de Ambiente. 2. Lanzamiento y convocatoria de la campaña de teletrabajo. 3. Socialización de la implementación de la prueba piloto. 4. Aplicación de pruebas de competencias laborales y entrevista de líderes del equipo coordinador y sicóloga con el funcionario postulante. 5. Visitas Domiciliarias, conformadas por líderes del componente tecnológico, riesgos laborales, sicología y ARL. 6. Entrega de resultados, comunicando la participación activa en la prueba piloto. 7. Respuesta a inquietudes por parte de los funcionarios no seleccionados, que formaron parte del proceso. 8. Capacitación en calidad de vida y manejo del riesgo en casa a los funcionarios tele trabajadores. 9. Formalización de la participación del funcionario y suscripción de las resoluciones a lugar. 10. Desarrollo de actividad de revisión y manejo de TIC en casa 11. De manera oportuna se realizara la evaluación de la prueba piloto, en la cual participaran el equipo coordinador y representantes del sindicato. De los resultados se definirá la actuación a seguir. CAPITULO III Registro y Evaluación del Teletrabajador Artículo 16°.- Registro de teletrabajadores. El área de talento humano de la Secretaría Distrital de Ambiente se encargará de llevar el registro de teletrabajadores. Artículo 17°.- Control y evaluación al teletrabajador. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador corresponde a cada jefe inmediato o a quien este designe. Artículo 18°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el registro distrital. Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2014. NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO Despacho del Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5378 de junio 18 de 2014 |