| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 03 DE 2014 (Julio 01) Por el cual se establece el Consejo Local de Seguridad para Mujeres. EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 526 de 2013. CONSIDERANDO: Que el Decreto 166 de 2010 “Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, contempla en el artículo 6.- como objetivo general, “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital”. Que el Acuerdo 526 de 2013, emitido por el Concejo Distrital, “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” establece en su artículo 2.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado. Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento de la implementación de los Planes Integrales de Seguridad para las mujeres así como de los compromisos adquiridos en el Consejo Local de Seguridad de las Mujeres. Que la Administración Distrital tiene dentro de su política garantizar la seguridad personal y humana como condición para el ejercicio autónomo de las mujeres en el uso y disfrute de la ciudad, el espacio público como un escenario de encuentro entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades. Que el Acuerdo Distrital 526 de 2013, como lo estableció en su Artículo 3, parágrafo 2, que cada Consejo Local de Seguridad de las Mujeres dará su propio reglamento, el cual se protocolizará mediante un Decreto Local. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Los Mártires, será un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra estas y contribuirá al seguimiento y evaluación de la implementación y el cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad para las Mujeres así como de los compromisos adquiridos en el Consejo Local de Seguridad de las Mujeres. ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Los Mártires estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto: 1. El Alcalde o Alcaldesa local, quien lo presidirá y/o delegado. 2. El/la delegado de la Secretaría de la Mujer. 3. El/la Comandante de Policía de la localidad. 4. El/la Personero Local. 5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres. 6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad. 7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad. PARÁGRAFO 1. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema. Acudirán como invitados permanentes con voz pero sin voto: El/la directora del DLE Una delegada del Comité Operativo Local de Mujer y Género. Coordinador Normativo y Jurídico y / o Gestor de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía local de los Mártires. El7/la Subdirector Local de Integración Social. PARÁGRAFO 2. El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres tendrá una asesoría permanente de seguridad humana para las mujeres por parte de la Secretaria Distrital de la Mujer. ARTÍCULO TERCERO. Son funciones del Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la Localidad de Los Mártires: 1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados. 2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el territorio. 3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en el Distrito. 4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia. 6. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. 7. Adelantar las acciones para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial. 8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido. 9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 10. Realizar los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer. 11. Realizar Pactos Intersectoriales, teniendo en cuenta la metodología y modelo de construcción que entregará la Secretaria Distrital de la Mujer. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la Localidad de Los Mártires, sesionará en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad. ARTÍCULO QUINTO. Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Los Mártires, serán convocadas por el Alcalde Local o Alcaldesa Local o por la Secretaria Distrital de La Mujer o cuando el Alcalde lo estime conveniente. ARTÍCULO SEXTO. La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Local De Seguridad de las Mujeres de la Localidad de Los Mártires es obligatoria e indelegable. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Consejo Local de Seguridad contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Alcaldía Local de los Mártires con el apoyo de una secretaría operativa ejercida por la Gestora de Seguridad y Convivencia de la Secretaria Distrital de la Mujer. ARTÍCULO OCTAVO. Serán funciones de la Secretaría Técnica y Operativa del Consejo Local De Seguridad de las Mujeres de la Localidad de los Mártires las siguientes: 1. Llevar el acta de las reuniones, 2. Manejar el archivo, 3. Elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones, 4. Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar encuentros ciudadanos en seguridad para las mujeres, 5. Mantener permanente contacto entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alcaldía Local, con el fin de llevar acabo procesos de retroalimentación entre las dos partes, que permitan contar con análisis de violencia y delincuencia más cercanos a la realidad de cada localidad, 6. Adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo y 7. Las demás que le asigne el Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Los Mártires, dentro del marco de sus funciones. ARTÍCULO NOVENO. El Alcalde Local o Alcaldesa Local presentarán un informe anual al Consejo de Bogotá sobre las acciones realizadas por el Consejo Local De Seguridad de las Mujeres de la Localidad de los Mártires y su radicado en el Consejo estará a cargo de quien ejerza la Secretaría Técnica. ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., al primer (1°) día del mes de julio de dos mil catorce (2014) DIEGO RICARDO PIÑEROS Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5388 de julio 07 de 2014. |