Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1691 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
29/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2650 del 6 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE016912002

RESOLUCION 1691 DE 2002

(Mayo 29)

"Por la cual se establece y adopta el Sistema de Estímulos e Incentivos para el personal administrativo de la Secretaría de Educación de Bogotá "

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 35 de la Ley 443 de 1998, los Decretos 1567, 1572 y 2504 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 443 de 1998, Capítulo III, Título IV, articulo 35, estipula que los empleados de carrera administrativa cuyo desempeño laboral alcance los niveles de excelencia, serán objeto de especiales estímulos, en los términos que señalen las normas que desarrollen la citada Ley.

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 66 de la Ley 443 de 1998 el Presidente de la República expide el Decreto Ley No 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Estímulos e Incentivos para los empleados del Estado.

Que el Decreto 1572 de 1998, Capitulo VII, Título IV, reglamenta aspectos generales de los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios.

Que la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá D.C., busca ser una organización integrada por personas motivadas y comprometidas con la misión de la entidad mediante una estructura eficiente, que debe articularse alrededor de la gestión institucional y los procesos de administración del recurso humano.

Que se hace necesario para mejorar la gestión del recurso humano de la Secretaria de Educación, adoptar el reglamento del sistema de estímulos e incentivos, para atender al desarrollo y bienestar de los empleados de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ESTIMULOS E INCENTIVOS

ARTICULO 1° ADOPCIÓN.- Adoptar un sistema de Estímulos e Incentivos para los funcionarios administrativos de la Secretaría de Educación de Bogotá .

ARTICULO 2º. CONFORMACIÓN.- El sistema de estímulos para los empleados de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., estará conformado por las disposiciones normativas aplicables al Distrito Capital, por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de sus empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

ARTICULO 3º. FINALIDADES DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS: El sistema de estímulos e incentivos de la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, perseguirá los fines que se describen a continuación:

a. Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del recurso humano administrativo en la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, se manejen integralmente en función del desempeño sobresaliente de los empleados.

b. Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, para que construya una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de sus empleados.

c. Estructurar un programa flexible de estímulos e incentivos para recompensar el desempeño escelente de los empleados y de los grupos de trabajo de la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá .

ARTICULO 4º COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES : La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., adoptará anualmente el Plan Mínimo Anual de incentivos para sus empleados.

ARTICULO 5º: El sistema de estímulos e incentivos a los empleados de la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, se expresará en programas de bienestar social e incentivos. Dichos programas serán diseñados por la S.ED., armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

CAPITULO II

TIPOS DE PLANES DE ESTIMULOS E INCENTIVOS

ARTÍCULO 6º. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios:

1. Planes de Incentivos Pecuniarios: Estarán constituidos por reconocimientos económicos que se podrán asignar a los mejores equipos de trabajo de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., dichos reconocimientos serán de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el plan anual establecido.

2. Planes de Incentivos no pecuniarios: Estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer a los funcionarios su desempeño productivo en niveles de excelencia, representados en : comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y reconocimiento por antigüedad si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1º. El otorgamiento de estos estímulos e incentivos se reglamentará mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2º: La prima técnica no hará parte de los planes de incentivos que se establezcan en esta reglamentación.

PARÁGRAFO 3º: Las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO III

PLAN MÍNIMO DE ESTIMULO E INCENTIVOS

ARTICULO 7º. º La Secretaría de Educación del Distrito adoptará un Plan Mínimo Anual de Incentivos que deberá tener la siguiente estructura:

Capítulo I: Plan de Incentivos no pecuniarios para los mejores empleados por niveles de conformidad con los grupos establecidos.

Capítulo II: Plan de Incentivos pecuniarios y/o no pecuniarios para el Mejor Equipo de Trabajo.

PARÁGRAFO 1 : El Secretario de Educación del Distrito adoptará y desarrollará los Planes Anuales de Incentivos, de acuerdo con la ley y los reglamentos existentes y los nuevos que se adopten. Dichos planes contendrán por lo menos seis (6) de los incentivos señalados en el artículo 33 del decreto 1567 de 1998.

PARÁGRAFO 2º. Es responsabilidad de la Secretaria de Educación emitir y difundir los Planes Anuales de Incentivos, los cuales deberán especificar el número de incentivos por niveles y particularmente, los puntajes para adjudicación de vivienda si a ello hubiere lugar, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo de la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá .

PARÁGRAFO 3º. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los incentivos deberán ser motivados y contra ellos no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO 4º. El sistema de estímulos e incentivos de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., de conformidad con los grupos establecidos, se deberá plasmar en el Plan Mínimo Anual de Incentivos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998 y podrá contemplar incentivos y distinciones; los incentivos y distinciones que contendrán los Planes Mínimos Anuales de incentivos, reconocerán y exaltarán los méritos excepcionales y los servicios sobresalientes prestados a la entidad por sus empleados de carrera de conformidad con los grupos establecidos, de los niveles jerárquicos profesional, técnico, administrativo y operativo, con los requisitos y procedimientos respectivos.

CAPITULO IV

CAMPO DE APLICACIÓN

ARTICULO 8º. GRUPOS.- Para la asignación de estímulos e incentivos a los mejores empleados de carrera de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., se crearan dos grupos de funcionarios: 1º Un grupo conformado por los funcionarios del nivel central y nivel local y 2o. grupo conformado por los funcionarios de las instituciones educativas.

ARTICULO 9º. RECONOCIMIENTOS SIMBOLICOS: El Plan Mínimo Anual de Incentivos podrá contemplar reconocimientos simbólicos como medallas al mérito administrativo y menciones honoríficas (diplomas), los cuales se entregarán en acto público a los equipos de trabajo y empleados seleccionados, en el número que estime conveniente el Comité de Incentivos, pertenecientes a los grupos establecidos, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el presente reglamento.

ARTICULO 10 : La selección y asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio.

PARÁGRAFO. NIVEL DE EXCELENCIA: El nivel de excelencia para la selección del mejor empleado de carrera y el mejor empleado de los niveles restantes de la Secretaría de Educación de Bogotá, se establecerá con base en aquellas calificaciones que se encuentren en el 100% del promedio obtenido en el respectivo período y nivel (profesional, técnico, administrativo y operativo), en todo caso, el empleado que vaya a ser objeto de dicho reconocimiento deberá encontrarse dentro de la escala de sobresaliente o su equivalente en la evaluación al desempeño del respectivo período, vigente al momento de la entrega de los estímulos e incentivos. El de los equipos de trabajo se determinará con base en la medición del logro en los objetivos previstos, de la eficiencia con que haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

CAPITULO V

PLANES DE ESTIMULOS E INCENTIVOS

PARÁGRAFO 1º. Las cuantías serán asignadas en el plan anual de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que cuente la entidad dentro del rubro de Bienestar asignado en el correspondiente año.

CAPITULO VI

PLAN DE ESTIMULOS E INCENTIVOS PARA MEJOR FUNCIONARIO

ARTICULO 11º. OTORGAMIENTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los desempeños individuales del mejor empleado de cada grupo de conformidad con los niveles jerárquicos: Profesional, técnico, administrativo y operativo, tendrán derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. El disfrute de los incentivos deberá realizarse a más tardar un año después de haber sido concedido. En caso contrario se perderá este derecho.

2. En el caso de becas de cualquier nivel educativo, la institución educativa escogida por el beneficiario debe estar reconocida por las instancias competentes.

3. Cuando se trate de estudios de postgrado, los estudios deberán estar relacionados con las funciones del cargo, de la dependencia, de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., y acorde con los lineamientos del Plan de Capacitación de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

4. Los trámites de admisión académica a las instituciones educativas correrán a cargo del beneficiario.

5. La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., no entregará en ningún caso sumas en efectivo o cheques a los funcionarios beneficiarios.

6. La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., girará las sumas correspondientes a las entidades educativas, de turismo social, editoriales o prestadoras de los servicios a que hubiere lugar, una vez que estas hayan aceptado por escrito ofrecer el servicio demandado por el funcionario beneficiario.

7. Los incentivos son personales e intransferibles.

8. Los incentivos referidos a novedades tales como comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan y estarán supeditados a la disponibilidad de vacantes.

9. Puntajes para Vivienda Social. Para este efecto, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., podrá adelantar convenios con las entidades de vivienda social, públicas o privadas, para la adjudicación de los puntajes de vivienda a que se hayan hecho merecedores los beneficiarios del incentivo, si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 12º. Para ser seleccionado como el mejor empleado de conformidad con los grupos establecidos, en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., se observarán los siguientes requisitos:

a) Tener un tiempo de servicios en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., no inferior a un (1) año.

b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. No obstante el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión del mismo.

c) Acreditar nivel de excelencia en la última calificación de servicios en firme.

d) Estar inscrito en carrera administrativa.

e) Ser postulado directamente por su superior inmediato, con la información mínima establecida así :

1. Identificación del funcionario :

* Cédula

* Nombre

* Cargo actual

* Ubicación

* Puntaje última calificación en firme del periodo respectivo

2. Descripción del Hecho o conducta :

* Enfoque o intención clara del hecho realizado que amerita la calificación en el nivel de excelencia.

* Implementación : Procesos y procedimientos establecidos para la ejecución del hecho.

* Resultados cuantificables que debe contener :

* Implantación

* Resultados

La postulación y el cumplimiento de cada uno de los ítem anteriormente registrados tendrá un valor de 20 puntos en una escala de 0 a100.

f. Para efectos de la evaluación, tendrá un valor de ochenta (80) puntos en una escala de 00 a 100; el informe será evaluado por el Comité de acuerdo a los instrumentos por ellos diseñado que permitirán determinar en la conducta o hecho realizados los siguientes componentes:.

1. Solidez Conceptual -10%: claridad con relación al objetivo y la Misión institucional.

2. Consistencia Práctica-10% : La metodología, procesos y procedimientos utilizados en el hecho o conducta, guardan intima relación con el objetivo y la misión institucional.

3. Resultados -10% : Se evidencian resultados alcanzados por el funcionario postulado a través del hecho o conducta resultante.

4. Madurez de la experiencia-10% : Se mantiene en un nivel destacado el hecho o la conducta respecto del tiempo en ejecución.

5. Potencial innovador-30% : Aporta elementos novedosos para la solución de aspectos críticos en el sector educativo que lo destaca o diferencia sobre los demás funcionarios de su dependencia o área de trabajo.

6. Legitimidad institucional-30% : La conducta o hecho es reconocida por todo el equipo de trabajo, articulado con los objetivos del plan propuesto y determinante de los cambios.

ARTICULO 13º. PROCEDIMIENTOS Y FECHAS:

a) A partir del 15 de junio y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Comité de Incentivos dará inicio al proceso de selección.

b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Dirección de Recursos Humanos deberá presentar al Comité de Incentivos el listado de los empleados de la Secretaría de Educación pertenecientes a los niveles de conformidad con los grupos establecidos, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos. Los listados se organizarán por los niveles jerárquicos: profesional, técnico, administrativo y operativo.

c) El Comité de Incentivos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los listados, seleccionará al mejor empleado de carrera de la Secretaría de Educación pertenecientes de conformidad con los grupos establecidos y a los instrumentos técnicos establecidos para tal fin.

d) Una vez seleccionados el mejor empleado de carrera de conformidad con los grupos establecidos de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., y los mejores de los tres restantes niveles jerárquicos, el Comité procederá a seleccionar los empleados que podrán hacerse merecedores a las Menciones Honoríficas al Mérito Administrativo en cada nivel jerárquico.

f) (sic) El Comité de Incentivos ofrecerá a los seleccionados los incentivos previstos en el plan anual institucional para que estos escojan los de su preferencia. El mejor empleado de carrera de conformidad con los grupos establecidos de la entidad, escogerá en primer lugar el incentivo de su preferencia; los demás empleados de carrera escogerán por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo.

PARÁGRAFO 1º: En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más empleados y que corresponda al primer lugar, se calificarán sus aportes personales extraordinarios realizados durante el período correspondiente a la última calificación de servicios, de acuerdo con el nivel jerárquico que ocupen, así: para los empleados de los niveles técnico, administrativo y operativo, se tendrán en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o a cambiar procedimientos. Para los empleados de los demás niveles se evaluará su aporte personal mediante la producción intelectual, tales como ensayos, investigaciones, libros o el rediseño de procesos que contribuyan al logro de metas y resultados institucionales, así como su participación en representación de la entidad como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros. La relación de los anteriores logros por niveles jerárquicos, será solicitada por el Comité de Incentivos a los empleados que resultaron empatados. Esta relación deberá contar con el visto bueno del superior inmediato de cada uno de los empleados empatados.

PARÁGRAFO 2º: En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del comité de selección, el Secretario de Educación Distrital de Bogotá, designará en su reemplazo a otro empleado de la entidad, a través de acto administrativo.

PARÁGRAFO 3º: El número de Menciones Honoríficas al Mérito Administrativo que se podrán otorgar, será determinado por el Comité de Incentivos, de acuerdo con los resultados globales de rendimiento y evaluación del desempeño de los empleados de la Secretaría de Educación Distrital pertenecientes a cada uno de los grupos. Este número no podrá superar los siguientes topes por nivel jerárquico y grupo establecido así:

ARTICULO 14°: El empleado que se haya hecho merecedor a un incentivo no pecuniario que implique capacitación, se regirá por el reglamento del sistema de capacitación de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

CAPÍTULO VII

EQUIPOS DE TRABAJO

ARTICULO 15º. OTORGAMIENTO DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS O NO PECUNIARIOS: Los equipos de trabajo contarán con un mínimo de 5 y un máximo de 9 miembros. Los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración.

ARTÍCULO 16º: Los incentivos y distinciones de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, reconocerán y exaltarán los méritos excepcionales y los servicios sobresalientes prestados a la entidad por sus mejores equipos de trabajo pertenecientes a los grupos establecidos.

ARTÍCULO 17º: REQUISITOS. Para la selección de los mejores equipos de trabajo pertenecientes a los grupos establecidos de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., se observarán los siguientes requisitos:

1. El proyecto u objetivo del equipo de trabajo debe haber concluido o encontrarse en su etapa final, de manera que permita su selección y evaluación.

2. El proyecto del equipo de trabajo debe estar ligado al cumplimiento de procesos y proyectos integrales de la Secretaría de Educación de Bogotá, teniendo como objetivo el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.

3. Los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos deben ser presentados y sustentados por el equipo aspirante.

4. El equipo debe inscribirse ante el Comité de Incentivos por intermedio del jefe de la dependencia.

5. El Comité de Incentivos de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., elaborará anualmente formatos para el diligenciamiento de los Planes de Trabajo que elaborarán los Equipos de Trabajo que así lo estimen.

6. El Plan de Trabajo debe contemplar los siguientes componentes mínimos dentro del Plan de Desarrollo Institucional:

Identificación de las personas:

Cédula

Nombre

Cargo actual

Ubicación

Composición del equipo

Descripción del plan de Trabajo:

Objetivo general: enmarcando el enfoque o intención clara del trabajo a realizar.

Objetivos específicos.

Implementación : Procesos y procedimientos establecidos para la ejecución del plan.

Resultados esperados cuantificables que debe contener:

Enfoque o intención

Implantación

Resultados

7. Para efectos de evaluación, el Plan de Trabajo Anual valdrá veinte (20) puntos sobre una escala de 00 a 100.

8. El lapso que se evaluará irá desde el mes de marzo hasta el mes de octubre incluido. Sin embargo, el equipo de trabajo podrá incluir en el Informe de Gestión Anual, actividades realizadas por el equipo previas a este lapso, no superiores a tres meses. Los resultados esperados deben ajustarse a este cronograma.

9. La composición del equipo se hará especificando para cada uno de sus miembros: identificación, cargo, funciones al interior del equipo y dedicación en horas semanales al trabajo en equipo.

10. Los Planes de Trabajo Anual se presentarán al Jefe de cada dependencia a más tardar en la última semana del mes de noviembre del año inmediatamente anterior a la selección de los mejores equipos de trabajo.

11. El informe de gestión anual, que se presentará al jefe de cada dependencia a más tardar en la segunda semana del mes de octubre del año en que tendrá lugar la selección de los mejores equipos de trabajo, debe contemplar los siguientes componentes mínimos:

a) Exponer el proceso o los procesos que permitieron el alcance del objetivo general y en qué medida.

b) Exponer el proceso o los procesos que permitieron el alcance de cada uno de los objetivos específicos y en qué medida.

c) Relación de los resultados tangibles alcanzados, acompañados de sus indicadores de verificación.

12. Quienes participen en la evaluación de los Informes de Gestión, deberán hacerlo teniendo en cuenta el documento en el cual se presenta el Plan de Trabajo Anual.

13. Para efectos de la evaluación, el Informe de Gestión Anual tendrá un valor de ochenta (80) puntos en una escala de 00 a 100, y éste será evaluado por el Comité de acuerdo a los instrumentos por ellos diseñado que permitirán determinar en cada trabajo realizado los siguientes componentes:.

A. Solidez Conceptual -10%: claridad con relación al objetivo y la Misión institucional.

B. Consistencia Práctica-10% : La metodología, procesos y procedimientos utilizados en el hecho o conducta, guardan intima relación con el objetivo y la misión institucional.

C. Resultados -10% : Se evidencian resultados alcanzados por el funcionario postulado a través del hecho o conducta resultante.

D. Madurez de la experiencia-10% : Se mantiene en un nivel destacado el hecho o la conducta respecto del tiempo en ejecución.

E. Potencial innovador-30% : Aporta elementos novedosos para la solución de aspectos críticos en el sector educativo que lo destaca o diferencia sobre los demás funcionarios de su dependencia o área de trabajo.

F. Legitimidad institucional-30% : La conducta o hecho es reconocida por todo el equipo de trabajo, articulado con los objetivos del plan propuesto y determinante de los cambios.

14. Sólo se harán acreedores a las distinciones e incentivos los miembros del equipo de trabajo que satisfagan las siguientes condiciones:

a) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

b) Haber obtenido en la última calificación en firme un puntaje satisfactorio.

ARTÍCULO 18º. PROCEDIMIENTO Y FECHAS: Para la selección del mejor equipo de trabajo de los empleados pertenecientes a los grupos establecidos se procederá de la siguiente manera:

1. En la primera semana del mes de marzo de cada año, los equipos de trabajo a través de su representante o coordinador, presentará al jefe de su dependencia el Plan de Trabajo Anual del equipo, de acuerdo con los formatos que para el efecto diseñará el Comité de Incentivos.

2. Los Planes de Trabajo Anuales serán evaluados por el jefe de la dependencia para garantizar que estos se enmarquen dentro de los objetivos y plan de desarrollo de la dependencia y de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. El jefe de la dependencia inscribirá ante el Comité de incentivos los Planes de Trabajo Anuales por el aprobados, a más tardar en la tercera semana del mes de marzo del año en curso.

3. En la segunda semana del mes de octubre del año en que tendrá lugar la selección de los mejores equipos de trabajo de los empleados pertenecientes a los grupos establecidos, los equipos presentarán ante el jefe de la dependencia, a través de su representante o coordinador un Informe de Gestión Anual, de acuerdo con los formatos que diseñe el Comité de Incentivos. Este informe deberá contar con el visto bueno del jefe de la dependencia, que confirmará o refutará las aseveraciones de los informes presentados e igualmente los calificará con base en las variables y el sistema de calificación establecido por el Comité de incentivos. Los informes de gestión que resultaren en niveles de excelencia serán remitidos por el Jefe de la dependencia al Comité de incentivos, a más tardar en la primera semana del mes de noviembre.

4. El Comité realizará audiencias publicas para que los equipos de trabajo inscritos sustenten sus desempeños y logros en la segunda semana del mes de noviembre, el resultado de las audiencias públicas y el conocimiento de los Planes de Trabajo Anuales y sus respectivos Informes de Gestión Anuales. Este resultado será consignado en Acta que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Incentivos y de Expertos y será enviada al Secretario de Educación a más tardar en la tercera semana del mes de noviembre.

5. El Secretario de Educación, de acuerdo con lo establecido dentro del plan institucional de incentivos, mediante acto administrativo asignará al mejor equipo de trabajo perteneciente a los grupos establecidos de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

6. Mediante acto público que deberá realizarse antes del 30 de noviembre de cada año, deberán ser proclamados y premiados los equipos de trabajo seleccionados.

PARÁGRAFO: En caso de empate , el incentivo se distribuirá entre los miembros de los equipos que ocuparon el primer lugar y asignarán a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar los incentivos no pecuniarios disponibles que estos hayan escogido según su preferencia.

CAPITULO VIII

DISTINCIONES POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 19º: Se otorgarán escudos como constancia de distinción a los empleados que hayan cumplido 20, 25, 30 y 35 años de servicio y que hayan demostrado un alto nivel de compromiso con la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

PARÁGRAFO: Las distinciones por antigüedad se otorgarán anualmente en un número no superior a 150 escudos y el funcionario que se haya hecho acreedor a dicho reconocimiento podrá acceder nuevamente a este estímulo después de los cinco (5) años siguientes.

ARTÍCULO 20º: REQUISITOS: Para ser seleccionado para recibir los escudos de antigüedad, se observarán los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 20, 25, 30 ó 35 años de servicio a partir del año 2001.

b) Haber obtenido calificaciones satisfactorias en las tres últimas calificaciones en firme.

c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

d) Haber demostrado alto grado de compromiso y eficiencia en su desempeño.

ARTICULO 21º. PROCEDIMIENTOS Y FECHAS:

a) A partir del 15 de junio y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Comité de Incentivos dará inicio al proceso de selección.

b) Dentro de los diez (20) días hábiles siguientes, la Dirección de Recursos Humanos deberá presentar al Comité de Incentivos el listado de los empleados de la Secretaría de Educación Distrital, que cumplen con los requisitos exigidos para poder recibir los Escudos.

c) El Comité de Incentivos, dentro de los diez (20) días hábiles siguientes al recibo de los listados, seleccionará los empleados merecedores al Escudo de acuerdo con los diferentes rangos de antigüedad establecidos.

d) En acto público, a más tardar el 30 de noviembre del año respectivo, deberán ser proclamadas los seleccionados.

PARÁGRAFO. RECONOCIMIENTOS SIMBÓLICOS: En el acto público ya mencionado, los empleados recibirán Escudos que especificarán los años de antigüedad y copia del acto administrativo que formaliza la distinción.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DE OBLIGACIONES

ARTICULO 22º. Obligaciones de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. Serán obligaciones de la Secretaría de Educación:

a) Identificar las necesidades en materia de estímulos, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten su pertinencia, en función del logro de los objetivos institucionales.

b) Formular el Plan Mínimo de Incentivos Anual, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando coherencia con los procesos de planeación, capacitación y desempeño laboral.

c) Aplicar el presente reglamento en el cual se fijan las condiciones para que los funcionarios de la Secretaría de Educación de conformidad con los grupos establecidos, accedan al sistema de estímulos.

d) Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de incentivos, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal.

e) Programar las actividades de distinciones e incentivos.

f) Llevar un registro actualizado de las distinciones e incentivos.

g) Evaluar el impacto del sistema de estímulos, adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos de medición e involucrando a los empleados.

h) Presentar los informes que soliciten los órganos de dirección de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., y las demás entidades de asesoría y control del Estado.

ARTICULO 23º. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS: Los empleados de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., vinculados por relación legal y reglamentaria tienen las siguientes obligaciones:

Obligaciones Generales:

Participar en las actividades de evaluación y premiación para las cuales hayan sido seleccionados y rendir los informes correspondientes a que haya lugar.

Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales del sistema de estímulos e incentivos.

Cumplir lo estipulado en el siguiente reglamento.

Conformar equipos de trabajo para participar en el proceso de otorgamiento de estímulos en cumplimiento a los estipulado con este reglamento.

Obligaciones Específicas:

Los empleados de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. de conformidad con los grupos establecidos, que se hayan hecho merecedores de los incentivos no pecuniarios consistentes en , comisiones, participación en proyectos especiales y otros que se podrán establecer, deberán asistir con carácter obligatorio a aquellas actividades de capacitación que requiera la nueva situación creada por el otorgamiento del incentivo no pecuniario.

CAPITULO X

RECURSOS

ARTICULO 24º: La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., deberá apropiar anualmente en su presupuesto, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten. Estos recursos estarán a cargo del rubro correspondiente a Bienestar.

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

CAPITULO XI

PROHIBICIONES

ARTICULO 25º: Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden tener por objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 26º. Comité de Incentivos: Para la gestión de los planes de incentivos y el desarrollo de la política del sistema de estímulos la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., conformará un Comité de Incentivos, el cual se integrará como se describe a continuación:

El Secretario de Educación o su delegado, quien lo presidirá.

Director de Recursos Humanos o su delegado, quien hará de Secretario del Comité.

El subsecretario de Planeación y Finanzas o su delegado.

Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y su suplente

ARTICULO 27º. Funciones del Comité:

a) Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de cada uno de los grupos establecidos Central y Localidades e instituciones educativas de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman y los mejores equipos de trabajo de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

b) Definir los criterios y orientar a la Dirección de Recursos Humanos en el diseño y la evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad.

c) Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos.

d) Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.

e) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.

ARTICULO 28º: La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., podrá aprovechar los convenios de capacitación vigentes o constituir otros que tengan como propósito ejecutar el programa del sistema de estímulos.

ARTICULO 29º. Publicidad: A los programas del Sistema de Estímulos se les dará la divulgación y publicidad necesaria en el ámbito de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá., y deberán comunicarse con suficiente antelación a toda la planta de empleados.

ARTÍCULO 30º: Los actos públicos de las distintas distinciones se unificarán en una sola fecha anterior al 30 de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 31º: Las distinciones a que se refiere la presente Resolución perderán sus efectos como antecedentes de mérito en la hoja de vida del empleado cuando éste sea separado del servicio por destitución.

ARTICULO 32º: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil dos (2002)

CECILIA MARIA VELEZ

Secretaria de Educación

NOTA: Publicada en el registro distrital 2650 del 6 de junio de 2002