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RESOLUCIÓN 317 DE 2014 (Junio 20) Por medio de la cual aclara el numeral 13.3 del artículo 13, de la Resolución 265 de 2014 “Por medio de la cual se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio y las Mesas Culturales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y se dictan otras disposiciones” LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - SCRD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le han sido conferidas, en especial las contempladas en especial las que le confieren los Decretos Distritales 558 de 2006, 627 de 2007, 455 de 2009, 402 de 2013, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 265 de 2014, se reglamenta el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio y las Mesas Culturales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y se dictan otras disposiciones. Que la edad de los candidatos que quieran participar en el proceso de elecciones es a partir de 18 años de edad cumplidos, lo cual se fundamenta en la capacidad jurídica, que es el atributo de la personalidad que permite a las personas realizar ciertos actos jurídicos; de acuerdo con lo señalado en el artículo 1502 del Código Civil Colombiano, ésta se señala como uno de los requisitos para que una persona se obligue con otra. Es de precisar que la capacidad jurídica se adquiere a los 18 años de edad. Que en el artículo 21 de la Resolución 265 de 2014, se estableció lo relacionado con la edad de los electores, para lo cual se señaló: “De la edad de electores y candidatos. La edad mínima para participar como electores es de 14 años cumplidos y para candidatos será de 18 años cumplidos con cédula vigente.” Que en el artículo 13 de la citada Resolución, se establecieron los sectores y requisitos de los/las candidatos/as de Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas a conformar, y en el numeral 13.3, del mismo artículo, se señaló que para el caso del Consejo Distrital de Arte Dramático, la participación de los jóvenes artistas en arte dramático, es a partir de la edad de 14 años, lo cual obedece a un error de digitación, que en la actualidad es contradictorio con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 265 de 2014. Que por lo anterior se hace necesario aclarar en el numeral 13.3 del artículo 13 - “Definición de sectores y requisitos de los/las candidatos/as de Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas”, de la Resolución 265 de 2014, que la edad para participar como candidato en el sector “Jóvenes artistas en arte drámatico” es la comprendida entre los 18 y 35 años de edad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Aclarar en el numeral 13.3 del artículo 13 - “Definición de sectores y requisitos de los/las candidatos/as de Los Consejos Distritales de Áreas Artísticas”, de la Resolución 265 de 2014, que la edad para participar como candidato en el sector “Jóvenes artistas en arte drámatico” es la comprendida entre los 18 y 35 años de edad. ARTÍCULO 2. Las demás dispociciones y artículos establecidos en la Resolución 265 de 2014, no sufren ninguna modificación y por ende continúan iguales. ARTÍCULO 3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página Web de esta Secretaría, por el término de cinco (5) días hábiles, con el propósito de divulgar ampliamente la información a que hace alusión este acto administrativo. ARTÍCULO 4. Ordenar a la Subsecretaria General y de Control Disciplinario que remita la presente Resolución a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital. ARTÍCULO 5. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de esta Secretaría, en los diferentes escenarios y espacios de participación de actores y organizaciones de los ámbitos artísticos, culturales y patrimoniales, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin, con la comunidad del Distrito Capital. ARTÍCULO 6. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). CLARISA RUIZ CORREAL Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5390 de julio 09 de 2014. |