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RESOLUCIÓN 349 DE 2014 (Junio 25) "Por la cual se modifican las Resoluciones: 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A". EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO "TRANSMILENIO S.A.", en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – "TRANSMILENIO S.A." se determinaron las funciones de las dependencias. Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la entidad, con el objeto de ajustarlo a las nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo de la entidad y del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que mediante la Ley 769 de 2002 se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a: la incorporación del siguiente documento:
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). JAIME GARCÍA MENDEZ Jefe de Oficina Asesora de Planeación
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO. 2. ALCANCE. 3. RESPONSABLE. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. 5. DEFINICIONES. 6. CONDICIONES GENERALES. 7. PROTOCOLOS A SEGUIR POR AUSENCIA DE CONCESIONARIO. 7.1. Primer Escenario. 7.2. Segundo Escenario. 1. OBJETO Describir de manera clara las pautas a tener en cuenta por parte del personal de TRANSMILENIO S.A. y de los agentes que intervienen en el sistema en caso de ausencia de un concesionario en la operación troncal o alimentadora. 2. ALCANCE Aplica a todos los funcionarios de la Dirección Técnica de BRT y a todo el personal de los agentes que intervienen en la operación del Sistema TransMilenio S.A. 3. RESPONSABLE El responsable por la elaboración y actualización de este protocolo es el Profesional Especializado de Control de la operación y por su estricto cumplimiento velará todo el personal de la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A. y los agentes que intervienen en la operación. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA •Normograma del proceso. •Procedimiento de Inspección de Operación. •Contratos de Concesión. 5. DEFINICIONES Agentes del Sistema: Se consideran agentes del sistema, aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte en adelante SITP para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos. Concesionario: Es la persona que se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato de concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, TRANSMILENIO S.A., a cambio de una remuneración consistente en la participación en las rentas del Sistema TransMilenio, la participación en los ingresos del concesionario y el pago del derecho a la explotación de la concesión. Recomoto: Personal que pertenece al grupo operativo de Inspección de la Operación, pueden ser Técnicos Operativos y/o quien TRANSMILENIO S.A. designe como personal en la vía encargado de realizar la supervisión y el control de la operación del Sistema TransMilenio en moto, evaluando, informando y coordinando oportunamente ante los diferentes factores que afectan el desempeño del Sistema. 6. CONDICIONES GENERALES Una vez se tenga información sobre la ausencia de un concesionario, se debe tener en cuenta el grado de afectación al Sistema, para lo cual se pueden presentar dos escenarios posibles con los cuales se debe atender el portal afectado. •El primer escenario se da, cuando se tenga información 24 horas antes o que se presente una intempestiva falta de prestación del servicio por parte del concesionario asignado. •El segundo escenario se puede presentar, en el caso de falta de prestación del servicio por parte del concesionario asignado por más de un día. 7. PROTOCOLOS A SEGUIR POR AUSENCIA DE CONCESIONARIO 7.1 Primer Escenario
7.2. Segundo Escenario
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5388 de julio 07 de 2014. |
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