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RESOLUCIÓN 345 de 2014 (Junio 24) Derogada por Resolución Transmilenio S.A. 108 de 2017, art. 2°. "Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A". EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO "TRANSMILENIO S.A.", en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – "TRANSMILENIO S.A." se determinaron las funciones de las dependencias. Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la entidad, con el objeto de ajustarlo a las nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo de la entidad y del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que mediante la Ley 909 de 2004, se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones. Que mediante el Decreto 2539 de 2005, se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos Ley 770 y 785 de 2005. Que mediante la Resolución 003 de enero 10 de 2006, se reglamenta la evaluación del desempeño para TRANSMILENIO S.A. y adopta el modelo basado en gestión de resultados y competencias laborales. Que mediante la Resolución 304 de 2013, se adopta, actualiza y consolida el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a: la incorporación de los siguientes documentos:
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 24 días del mes de junio del año 2014 JAIME GARCÍA MENDEZ Jefe de Oficina Asesora de Planeación
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. CONDICIONES GENERALES 7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN 8. TABLA DE FORMATOS 1. OBJETO El objetivo del presente documento es establecer los lineamientos y las pautas que se deben seguir para formular los Acuerdos de Gestión a través de los cuales se concertarán y evaluarán los compromisos asumidos por los Servidores Públicos del Nivel Directivo y Asesor de la Entidad, en el marco de los Planes Operativos o de Planes de Acción. 2. ALCANCE Este procedimiento inicia con la suscripción del Acuerdo de Gestión y termina con la evaluación final del gerente público. Este documento lo aplican los Servidores Públicos del Nivel Directivo y Asesor de TRANSMILENIO S.A. a excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno. 3. RESPONSABLE El responsable por la elaboración, mantenimiento y revisión de este procedimiento es el Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el Director(a) Administrativo(a). El presente documento debe ser revisado por lo menos una vez al año o cuando la Dirección Administrativa lo considere pertinente. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA - Constitución Política de Colombia, 1991. - Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. - Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones. - Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998 - Decreto 2539 de 2005, por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos Ley 770 y 785 de 2005. - Resolución 003 de enero 10 de 2006, por la cual se reglamenta la evaluación del desempeño para TRANSMILENIO S.A. y adopta el modelo basado en gestión de resultados y competencias laborales. - Resolución 304 de 2013, por medio de la cual se adopta, actualiza y consolida el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos de la planta de personal de TRANSMILENIO S.A. - Acuerdo 04 de 2007, por medio del cual se adopta el Plan Estratégico de TRANSMILENIO S.A. - Acuerdo 02 de 2011, de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., por el cual se modifica la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. - Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 9001:2008. - Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTC-GP 1000:2009 - Plan Desarrollo "Bogotá Humana" - Reglamento Interno de Trabajo de TRANSMILENIO S.A. 5. DEFINICIONES Acuerdos de Gestión: El establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de fijar los compromisos y resultados frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo. Competencia: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. Competencia Laboral: Es la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado. Gerentes Públicos: Son las personas que desempeñan empleos públicos que conllevan el ejercicio de la responsabilidad directiva. Los empleos de naturaleza gerencial son de libre nombramiento y remoción y comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.1 Servidores Públicos: Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.2 Talento: Según la Real Academia de la Lengua, el talento se refiere a las personas inteligentes o aptas para determinada ocupación; inteligente, en el sentido que entiende y comprende, tiene la capacidad de resolver problemas dado que tiene las habilidades, destrezas y experiencia necesaria para ello, apta en el sentido que puede operar competentemente en una actividad debido a su capacidad y disposición para el buen desempeño de la ocupación. 6. CONDICIONES GENERALES • Los Servidores Públicos que ocupan los cargos del nivel directivo y asesor son sujetos de evaluación.3 • Las evaluaciones deben ser objetivas, imparciales, justas y fundadas en principios de equidad. • Los Acuerdos de Gestión se deben realizar anualmente, deben coincidir con los periodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación. Habrá periodos inferiores dependiendo de la fecha de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del Acuerdo, se debe determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el periodo anual estipulado. • Durante la etapa de concertación de acuerdos de gestión la Oficina Asesora de Planeación prestará el apoyo requerido, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de TRANSMILENIO S.A. y los correspondientes objetivos o propósitos de cada Dependencia. Así mismo, colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los evaluados. 7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN
8. TABLA DE FORMATOS
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Decreto 1227 de 2005 2 Constitución Política de Colombia, Artículo 123. 3 Resolución 003 de 2006, TMSA NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5388 de julio 07 de 2014 |
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