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RESOLUCIÓN 360 DE 2014 (Junio 27) "Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A" EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO "TRANSMILENIO S.A.", en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000. Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – "TRANSMILENIO S.A." se determinaron las funciones de las dependencias. Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público. Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la entidad, con el objeto de ajustarlo a las nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo de la entidad y del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación. Que mediante la Ley 336 de 1996 se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Que mediante la Ley 769 de 2002 se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Que por medio del Decreto 171 de 2001 se reglamenta el Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la incorporación de los siguientes documentos:
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). JAIME GARCÍA MENDEZ Jefe de Oficina Asesora de Planeación
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLE 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5. DEFINICIONES 6. CONDICIONES GENERALES 7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES 8. TABLA DE FORMATOS 1. OBJETO El objeto de este procedimiento es el de estandarizar los parámetros para la realización de mediciones de velocidad a vehículos del SITP. o del tráfico mixto, si se requiere, mediante el uso de radares. 2. ALCANCE Este procedimiento es para conocimiento y aplicación del personal de la Dirección Técnica de Buses que se designen para esta actividad, las Empresas Operadoras y el Personal de la Interventoría del área de seguridad, aplica para buses de todas las tipologías adscritas al SITP en su componente zonal según la planificación del operativo que se elabora para este fin mediante la utilización de radares. El procedimiento inicia con la planificación del operativo de medición de velocidad y finaliza con el informe administrativos pertinentes. 3. RESPONSABLE El responsable por la elaboración, mantenimiento, ejecución y actualización de este procedimiento es el Profesional Especializado grado (6) de seguridad de la Dirección Técnica de Buses, por su ejecución son responsables los profesionales y técnicos adscritos a la dirección Técnica de Buses y los funcionarios de seguridad de la interventoría. Por su estricto cumplimiento velará el Director Técnico de Buses. Este procedimiento deberá revisarse anualmente por el Profesional Especializado grado (6) de seguridad de la Dirección Técnica de Buses para analizar su pertinencia y posible actualización. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA *Manual de Operaciones del SITP. *Código Nacional de Tránsito/ Ley 769 de 2002. *Ley 1239 de 2008. *Resolución 1384 de 2010. *Manuales de equipos de medición (radares) *Los contratos de concesión entre TMSA y los concesionarios. 5. DEFINICIONES •SITP: Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. •DTB: Dirección Técnica de Buses. •Interventoría al SITP: Persona natural y jurídica, consorcio o unión temporal contratada por TRANSMILENIO S.A. que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los concesionarios del SITP en la prestación del servicio, la cual es supervisada por la Dirección Técnica de Buses. •PDA Personal Digital Asistense: Dispositivo electrónico para captar y enviar información, en este caso de la velocidad de los vehículos. •Radar de control de velocidad: dispositivo utilizado para detectar velocidades de objetos, que utiliza el efecto Doppler en los ecos de retorno del vehículo u objeto que se mide para determinar su velocidad radial. Este dispositivo envía señales coherentes de onda continua o frecuencia modulada y luego recibe la misma señal reflejada desde el blanco. La frecuencia del radar es diferente cuando retorna, por efecto de acercamiento o alejamiento del objeto medido; esta diferencia es la que permite realizar un cálculo indirecto de la velocidad del objeto. •Hallazgo: Incumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Operaciones del Sistema Integrado de Transporte Público en su componente zonal o de las establecidas por la legislación colombiana vigente aplicable al transporte terrestre público de pasajeros. En el desarrollo del actual procedimiento, hallazgo es aquella medición que superen en más de 5 km/h el límite establecido en el tramo de observación. 6. CONDICIONES GENERALES •El control de la velocidad abarca una variedad de medidas cuyo objetivo es alcanzar un equilibrio entre la seguridad y la eficiencia de las velocidades de los vehículos. •El control de la velocidad tiene como objetivo verificar el cumplimiento por parte de los conductores de la norma establecida en un determinado punto o tramo de la vía. •Los límites de velocidad dentro del país están determinados por el Código Nacional de Tránsito CNT – Ley 767 de 2002, además de estar señalizados y/o demarcados en los diferentes tramos de la vía. •Como medida básica para el control de la velocidad se utilizan por parte de la Entidad, radares que cumplen con las especificaciones técnicas establecidas para este tipo de equipos, establecidas por el Departamento de Transporte de los EE.UU. DOT, requisito avalado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. •El personal designado para ejecutar las mediciones de velocidad es idóneo (capacitado y en óptimas condiciones físicas y mentales) para el desarrollo de la labor. Teniendo en cuenta que existe diversidad en cuanto a las características y manejo de equipos radares, el proceso de capacitación incluye el conocimiento de los manuales y accesorios del mismo. El personal además cuenta como mínimo con elementos de protección personal tales como chaleco con bandas refractivas, botas de seguridad y protector solar y/o gorra. •Previo a la realización de la actividad el personal designado responsable del equipo verifica que este se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, que se encuentre calibrado y que sus baterías estén completamente cargadas. Igualmente, debe ejecutar el test de auto-verificación de los equipos. Cuando se detecten errores, deberá informarle al Profesional Especializado grado (6) de seguridad si se trata de funcionarios de TRANSMILENIO S.A o al Coordinador del operativo en caso de ser coordinado por un tercero. Bajo esta situación, el equipo no puede ser utilizado hasta tanto las fallas sean subsanadas. •Las mediciones de velocidad mediante un equipo radar, no deben afectar en ninguna forma el desarrollo y la continuidad de la operación. El funcionario asignado a la labor debe identificar el punto en el cual se debe realizar la toma y adoptar todas las medidas de seguridad pertinentes, tales como ubicarse en los separadores centrales, aceras o sardineles (nunca sobre la calzada, paso peatonal o berma); una medición de velocidad no debe causar riesgo para quien la desarrolla ni para los actores que intervienen en el tránsito (peatones, vehículos, usuarios, etc.) •Algunos equipos de medición cuentan con trípode y otros accesorios indispensables para el uso del radar; éstos deben ser utilizados conforme lo estipula el manual del usuario de cada uno de ellos. •Una vez ubicado el punto de medición se debe identificar en la señalización del tramo en donde se realizarán las mediciones, el límite de velocidad permitido que se encuentra en los pictogramas de las señales reglamentarias, acorde a lo definido en el Código Nacional de Tránsito/Ley 769 de 2002. Cuando la zona no se encuentre señalizada se acoge la medición a lo establecido en el Código mencionado, casos en los que la velocidad permitida es de treinta (30) km/h para lugares en donde se presente concentración de personas, zonas residenciales, zonas escolares, condiciones de visibilidad reducida y en proximidad a intersecciones. Si el tramo no corresponde a ninguna de las condiciones descritas anteriormente, se entenderá que el límite de velocidad permitido es de sesenta (60) kilómetros por hora. •Todas las mediciones deben ser registradas en el equipo (radar), en la PDA o en formato físico si no se contara con PDA en el momento del operativo; las lecturas realizadas deben ser comparadas con el límite de velocidad establecido en el tramo de la vía en el cual circula el vehículo objeto de la observación para determinar cuáles mediciones corresponden a hallazgos. •Los hallazgos deben ser reportados al Centro de Control Maestro de TMSA de manera inmediata. •Los resultados de las mediciones (incluyendo los hallazgos), deben ser reportadas mediante el Informe Mensual de Gestión. Cuando las mediciones son realizadas por personal adscrito a la Dirección Técnica de Buses de Transmilenio S.A., el informe será remitido al Profesional Especializado grado (6) de Seguridad. 7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5388 de julio 07 de 2014. |
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