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Circular 10 de 2014 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
11/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 10 DE 2014

(Julio 11)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBUCOS; ALCALDES LOCALES; JEFES DE OFICINAS JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN Y DE CONTROL INTERNO.

DE:

VEEDORA DISTRITAL

ASUNTO:

CERTIFICACIÓN INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA -FUHV

FECHA:

Bogotá D.C., 9 de julio de 2014

Corresponde a la Veeduría Distrital, promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital, mediante el ' fortalecimiento de la capacidad institucional para .prevenir, identificar y resolver problemas de corrupción y reconocer oportunidades de probidad.

El artículo de la Ley 190 de 19951, estableció como obligación a cargo de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios, diligenciar el Formato Único de Hoja de Vida -FUHV, como requisito de vinculación de los primeros y condición para la suscripción del contrato, en el caso de los segundos.

Tal presupuesto, el de diligenciar y entregar el FUHV, no es un mero paso instrumental, si no una actividad compleja, que demanda la cabal constatación por parte de la administración de la veracidad de la información consignada,en dicho documento, no solamente para establecer si el aspirante se encuentra inmerso en inhabilidades, impedimentos o conflictos de interés que desaconsejen o sean óbice para su vinculación de carácter reglamentario o contractual; sino, para algo tan trascendental como es determinar si efectivamente el aspirante cuenta con las calidades, experiencia profesional o laboral necesaria que el manual de funciones o los estudios previos exige para su nombramiento o contratación.

En esta materia, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-326 de julio 10 de 1997, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz, al declarar la exequibilidad del artículo 1 de la Ley 190 de 1995, dijo:

"La·diferencia en la modalidad de vinculación, como contratistas o como servidores públicos, encuentra justificación en las necesidades mismas de la administración, no en la calidad y probidad de las personas, para una y para otra el Estado está en la obligación de seleccionar aquellas personas naturales que acrediten las mejores condiciones profesionales, éticas y morales, lo que hace indispensable que cuente con instrumentos técnicos eficaces para el efecto, como el formato único de hoja de vida y el correspondiente registro ' de los mismos en el sistema único de información de personal, instrumentos que como tales bien pueden utilizarse para la selección de unos y otros, sin . que ello implique que los primeros se confundan o asimilen con los segundos, o que las consecuencias jurídicas que se derivan de la vinculación como servidores públicos se extiendan a los contratistas, con lo cual se desvirtúa también la acusación de violación del artículo 122 de la C.P.; es decir, que el 'hecho de que un mismo instrumento de selección y control se utilice para unos y otros, de ninguna manera desvirtúa la condición de contratistas que tienen: las personas que se vinculen 'a la administración a través de contratos de prestación de servicios, quienes, como lo ha dicho esta Corporación no son servidores públicos." (negrilla y subrayado, fuera de texto).

Luego, la misma decisión, añadió

"En primer lugar hay que señalar que la información que se solicita, descrita en el artículo 1 de la ley 190 de 1995, se refiere a aspectos académicos que acredita la persona, años de estudio, niveles de educación cursados, títulos y certificados obtenidos; a la experiencia laboral que ha acuñado, para lo cual se le pide relacionar los cargos desempeñados tanto en el sector público como en el privado, suministrando los datos que permitan constatar esa información; y a aquella información que le permita a la administración determinar si la persona está o no incursa en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades que establece la ley, aspectos todos que bien pueden ingresar en la órbita de lo público y que en nada afectan el núcleo esencial del derecho a la intimidad sobre el cual ha dicho esta Corporación:" (negrilla y subrayado, fuera de texto).

Establecida la fuente formal de la obligación de los aspirantes a celebrar un contrato de prestación de servicios con el Estado, de entregar diligenciado el FUHV diseñado por ' el Departamento Administrativo de la Función Pública, correlativamente surge para la administración el deber a través del jefe de talento humano y/o de contratos o quien haga sus veces, de efectuar con diligencia la constatación de lo allí consignado, de lo cual dejará evidencia firmando la casilla correspondiente en el mencionado formato.

En efecto, dicho requisito, el de la entrega del FUHV y el procedimiento de certificación que la información aportada por quien diligenció y firmó el formulario fue constatada frente a los' documentos de soporte "por el funcionario responsable del área de talento humano y/o de contratos, debe realizarse ex ante de la celebración del contrato, pues no hacerlo o diferirlo para otra oportunidad, infringiría la filosofía del artículo 209 de la Constitución Política y particularmente del principio de responsabilidad previsto en el artículo 262 de la Ley 80 de 1993, que vincula a los servidores públicos operadores contractuales a actuar con el mayor sigilo en esta materia.

La Veeduría Distrital, en cumplimiento de sus funciones preventivas realizará evaluaciones aleatorias a las entidades y procesos contractuales, con el objeto de verificar el cumplimiento de la legalidad objetiva en esta materia.

Cordial saludo,

ADRIANA CORDOBA ALVARADO

Veedora Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa,"

2 Artículo 26°.- Del principio de Responsbilidad. En virtud de este principio:

1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

3o. (…)

4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.

5o. (…)

6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

7o. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado."

Aprobó: Alexandra Rodríguez del Gallego

Revisó: Carlos J. Piedra Z. - Marcela Márquez Arenas

Elaboró: Carlos H. Medina M