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Resolución 362 de 2014 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
27/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5388 de julio 07 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 362 DE 2014

(Junio 27)

"Por la cual se modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de 2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A"

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO "TRANSMILENIO S.A.",

en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 271 de Junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A., según Resolución 078 de 2000.

Que mediante Acuerdo 002 de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – "TRANSMILENIO S.A." se determinaron las funciones de las dependencias.

Que una vez presentado, discutido y ajustado, fue aprobado en sesión del Comité de Calidad y Control Interno del 10 de Agosto de 2012, el nuevo Mapa de Procesos de la entidad, atendiendo el nuevo rol institucional como ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la entidad, con el objeto de ajustarlo a las nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo de la entidad y del Sistema TransMilenio y fijar las directrices y lineamientos al personal de la entidad y a los actores que intervienen en la Operación.

Que mediante la Ley 336 de 1996 se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

Que mediante la Ley 769 de 2002 se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Que por medio del Decreto 171 de 2001 se reglamenta el Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la resolución 078 del 31 de Julio de 2000 en lo que corresponde a la incorporación de los siguientes documentos:

Código

Versión

Nombre

P-DB-011

0

Procedimiento del Manejo Preventivo en Vía para Vehículos adscritos al SITP en su componente zonal

P-DB-015

0

Procedimiento Vinculación de Vehículos Zonales al SITP

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga en su totalidad los procedimientos que le sean contrarios. Los demás procedimientos no modificados con la presente resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

JAIME GARCÍA MENDEZ

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

TÍTULO:

VERIFICACION DEL MANEJO PREVENTIVO EN VIA PARA VEHICULOS ADSCRITOS AL SITP EN SU COMPONENTE ZONAL

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

Código:

P-DB-011

Versión:

0

Fecha:

Junio 05 de 2014

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO.

2. ALCANCE.

3. RESPONSABLE.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

5. DEFINICIONES.

6. CONDICIONES GENERALES.

7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES.

1. OBJETO

El objeto de este procedimiento es el de establecer los parámetros y metodología a aplicar para la realización de los operativos tendientes a verificar el cumplimiento de las normas establecidas sobre manejo preventivo en vía a vehículos zonales del SITP, mediante observaciones a bordo o en punto fijo.

2. ALCANCE

Este procedimiento es para conocimiento y aplicación del personal adscrito a la Dirección Técnica de Buses y Personal de la Interventoría del área de Seguridad designado para realizar seguimiento en vía.

Este procedimiento inicia con la programación de inspecciones del manejo preventivo en vía para vehículos adscritos al SITP en su componente zonal y finaliza con la remisión del informe administrativo acerca del desarrollo de las verificaciones realizadas.

3. RESPONSABLE

El responsable por la elaboración, actualización y ejecución de este procedimiento es el Profesional Especializado grado (6) de seguridad de la Dirección Técnica de Buses, por su ejecución son responsables los profesionales y técnicos adscritos a la dirección Técnica de Buses y los funcionarios de seguridad de la interventoría. Por su estricto cumplimiento velará el Director Técnico de Buses.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

•Manual de Operaciones del SITP.

•Manual del Operador

•Código Nacional de Tránsito/ Ley 769 de 2002.

•Ley 1239 de 2008.

•Manuales de equipos avalados por el Ente Gestor.

5. DEFINICIONES

•Agentes del Sistema: Se consideran agentes del sistema, aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema, para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

•Centro de Control: Lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal, para la localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de control de la flota del Sistema Integrado de Transporte Publico. Es el lugar en el que se ejercen las funciones de Supervisión de la operación y verificación del cumplimiento de los parámetros operacionales y las programaciones de los servicios de los distintos concesionarios de operación zonal (rutas Urbanas, Complementarias y Especiales).

•SITP: Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.

•DTB: Dirección Técnica de Buses.

•Interventoría: Persona natural y jurídica, consorcio o unión temporal contratada por Transmilenio S.A. que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los concesionarios del SITP en la prestación del servicio, la cual es supervisada por la Dirección Técnica de Buses

•Hallazgo: Incumplimiento de las normas establecidas en el MANUAL DE OPREACIONES del Sistema Integrado de Transporte Público en su componente zonal o de las establecidas por la legislación colombiana vigente aplicable al mismo.

•Seguridad Operacional: es aquella que está relacionada directamente con la prestación del servicio y se divide en dos grandes aspectos, la seguridad vial asociada a la conducción de los vehículos vinculados al Sistema y la seguridad humana asociada a las instalaciones físicas e infraestructura mediante la cual se accede a la prestación del servicio.

•Seguridad Vial: es aquel conjunto de acciones y mecanismos encaminados a prevenir los accidentes de tránsito buscando salvaguardar la vida, su campo de acción no se centra solo en los conductores u operadores como factor humano que incide en el accidente, sino también en los demás elementos del tránsito como son: las normas de aplicación general (Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002), las normas internas del S.I.T.P., los vehículos, la vía y su entorno, los demás actores del tránsito (peatones, ciclistas, motociclistas, conductores de vehículos de tránsito mixto, otros), y la autoridad de tránsito.

•Manejo Preventivo: técnica de conducción habitual en la cual el operador (conductor) conoce y respeta las normas de tránsito, las normas del Sistema Integrado de Transporte Público, las prácticas preventivas de conducción y adicionalmente interpreta de forma permanente todas las variables del tráfico, previendo y anticipándose a aquellas situaciones o actos inseguros de los demás actores del tráfico que puedan desencadenar en accidentes o incidentes, actuando antes de que estos se produzcan o con el fin de evitar su materialización.

Los elementos del Manejo Preventivo que debe dominar el operador son: conocimiento de las normas de tránsito, normas del Sistema Integrado de Transporte Público – S.I.T.P., Prácticas preventivas y de conducción segura, conocimiento y habilidad en la conducción de un determinado tipo de vehículo, elementos que son detallados en el Manual del Operador (Anexo No. 2 del Manual de Operaciones Componente Zonal).

•Boletines Atento: son piezas de comunicación con las cuales se busca llegar al operador de bus zonal y transmitirle estándares de operación segura y/o acciones preventivas frente a una situación o condición operativa determinada que genera una amenaza a la seguridad operacional.

6. CONDICIONES GENERALES

La seguridad operacional vial es el área donde se presentan las amenazas que al materializarse impactan de forma directa al usuario y la ciudadanía, por ello, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor definió estándares operativos de obligatorio cumplimiento por parte de todos los agentes del Sistema, en especial las empresas concesionarias y sus colaboradores.

TRANSMILENIO S.A. en consecuencia del impacto del incumplimiento de dichas normas realiza una verificación minuciosa del comportamiento de los conductores en relación con el cumplimiento de los estándares operativos, que puede ser realizado de forma directa, mediante contratistas o a través de un esquema de Interventoría.

El seguimiento a la seguridad operacional podrá realizarse por observación directa o a través de medios tecnológicos, las herramientas y funcionalidades del software provisto por el SIRCI y/o cualquier otro contratista que TRANSMILENIO S.A. considere pertinente. cuando se realizan actividades mediante observación directa, esta se centra en la verificación de hábitos de conducción o manejo preventivo.

6.1. Infracciones a identificar en las Inspecciones de Seguridad en Vía

A continuación se detallan las infracciones que puede cometer un conductor en la vía, la normatividad legal vigente bajo la cual se sustenta y los criterios para levantar un hallazgo durante la observación:

No.

Descripción de la Infracción

Código Nacional de Transito

Código

Criterio Para Toma de Hallazgo

1

El Operador NO activa luces de emergencia durante el tiempo de la parada.

Art. 65

M8024

Cuando está operando: indica que el móvil no se va a mover porque está operando, bien sea alimentando o desalimentando.

Al aproximarse a un paradero cuando hay solicitud de detención (30 metros antes del paradero): indica al tráfico mixto que el vehículo se va a detener (como alerta), y/o al usuario que realiza la parada. Cuando se presentan fallas mecánicas o por algún evento de accidentalidad: Indica que se presenta una situación especial, se debe transitar con precaución. (Numeral 7.2.1 - Manual del operador).

2

El Operador NO utiliza las señales direccionales: en giro, en cambio de carril, adelantamiento o cruce.

Art. 60 y 67

M8024

Izquierda: Antes de realizar cambio de carril derecho a izquierdo, Antes de girar y Antes de iniciar la marcha, después de operar (puertas cerradas) en un paradero.

Derecha: antes de realizar cambio de carril izquierdo a derecho, antes de girar y antes de aproximar en un paradero. (Numeral 7.2.1 - Manual del operador).

3

El Operador NO cambia el rutero de forma segura establecido en el Anexo No. 2 Manual del Operador.

Art. 55

M8024

Detenerse completamente orillado a la margen derecha de la vía (preferiblemente en la operación en un paradero). Colocar luces de emergencia y freno de seguridad. Realizar el cambio de la tabla o rutero. Acomodarse de nuevo en la silla. Colocarse el cinturón de seguridad. Quitar luces de emergencia, colocar direccional izquierda. Verificar espejos y reiniciar la marcha de forma segura. (Numeral 7.2.3 - Manual del operador).

4

El Operador NO transita por su respectivo carril.

Art. 60

M8024

El operador debe transitar por el carril de la derecha, sin invadir otros carriles, el carril central y carriles externos se utilizaran para adelantamientos, acciones de regulación, u otras circunstancias que así lo ameriten. (Numeral 7.3.15 - Manual del operador)..

5

El Operador adelanta a otros vehículos en intersecciones, en las proximidades de pasos de peatones, con visibilidad desfavorable, por la berma o derecha del vehículo, o cuando la maniobra ofrece peligro.

Art. 73

M8024

En los casos que se presenten estos tipos de adelantamientos se debe tomar como un posible hallazgo.

6

Operador no conserva distancia de seguridad.

Art. 108

M8024

Respetar la distancia no acercarse a menos de 1,5 metros al vehículo que le antecede aún con el vehículo detenido o tráfico lento. Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros. Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros. (Numeral 7.1. - Manual del Operador).

7

El Operador sale en persecución de un tercero ante un conflicto en el tráfico o un accidente.

M8024

El operador entra a perseguir a terceros con los cuales tuvo conflictos en el tráfico o que han causado daños al vehículo y se dan a la fuga.

Cumplimiento normativo operador

8

Recoger o dejar usuarios en puntos de la vía diferentes a los paraderos.

Art. 91

M6006

La operación de las rutas zonales funciona a través de paraderos organizados, para lo cual el conductor deberá detenerse única y exclusivamente en las paradas autorizadas y señalizadas teniendo en cuenta que la detención se atenderá por demanda, es decir, cuando los usuarios soliciten una parada a través de la señal sonora (timbre) a bordo del bus o por solicitud de usuarios en el paradero, de no ocurrir uno de estos dos eventos no se deberá realizar la detención en el paradero. En contingencias y en algunas rutas especiales las paradas se realizarán por demanda teniendo en cuenta las condiciones de seguridad del usuario.

9

Portar armas de cualquier naturaleza (con referencia al conductor).

Art. 87

M6015

En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios.

10

Abandono del vehículo por parte del conductor sin razón justificada.

Art. 85

M6016

Por ningún motivo los conductores de los concesionarios podrán abandonar un servicio una vez éste esté programado y cargada la unidad lógica del autobús. (Numeral 7.5.1.7.3. - Manual de Operaciones) Siempre consultar respecto a sí está autorizado por TMSA o se realice bajo los lineamientos establecidos.

11

Producir un accidente por acto de irresponsabilidad.

N.A

M6018

Las distracciones son la principal causa de los accidentes, y se producen por la falta de atención del conductor, lo que implica una demora en la obtención de la información necesaria para conducir de forma segura, siendo la primera causa de accidentalidad. (Numeral 7.3.10. - Manual del operador). Se aplica posterior al análisis del evento en conjunto con el operador implicado y un representante de la empresa operadora.

12

No seguir o desconocer las instrucciones dadas por autoridad policial o de tránsito.

Art. 55

M6019

Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

13

Pasar el semáforo en rojo

Art. 118

M6024

Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la línea de Pare o cebra de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo. (Numeral 7.1. - Manual del operador).

14

Transitar con exceso de velocidad.

Art. 74, 106, 107

M6026

En el área urbana debe conducir máximo a 60 km/h, y en zonas residenciales, escolares (incluye colegios, universidades e instituciones educativas), lugares donde haya bastante flujo peatonal, cruce de intersecciones (aún semaforizadas) y zonas de obras no debe circular a más de 30 km/h.

15

Invasión de cebra.

Art. 69

M6027

Son una zona de seguridad para el peatón, y deben permanecer despejadas siempre que la luz verde del semáforo peatonal se encuentre encendida. Si usted va a girar en una intersección y el semáforo de giro está en rojo, tome el carril asignado y deténgase cinco (5) a siete (7) metros antes de la cebra, para permitir visibilidad al vehículo que sigue en línea recta por el carril izquierdo y tiene el semáforo en verde. (Numeral 7.3.5. - Manual del operador).

16

Conducir peligrosamente o bruscamente el vehículo con relación al frenado y al arranque poniendo en riesgo la seguridad de los pasajeros.

Art. 66

M6029

Un buen operador debe prever los momentos en que se va tener que detener y empezar a frenar con la anticipación suficiente para que la desaceleración sea moderada y por lo tanto segura. (Numeral 7.3.25. - Manual del operador) Guardar la distancia o espaciamiento de seguridad, esto le dará la oportunidad de evitar un accidente ante una frenada o maniobra súbita del vehículo que sigue. (Numeral 7.1. - Manual del operador) Siempre que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios debe considerarse este ítem.

El parámetro está entre 5 km/h/s y 8km/h/s, se levanta el hallazgo por 10 o más eventos en tramo de observación de aproximadamente 40 minutos. La comprobación se realizará con equipos aptos para efectuar esta medición.

TRANSMILENIO S.A. revisará los parámetros de programación de las PDAs y el SAE una vez ajustado y probado.

17

Manejo peligroso con otro bus del S.I.T.P. y/o particulares.

Art. 55

M6035

El Operador cierra inesperadamente al otro vehículo invadiendo dos carriles. El conductor intimida con el vehículo a: Otros vehículos por detrás, Otros vehículos cerrándolo a la izquierda o derecha.

18

No portar cinturón de seguridad o usarlo inadecuadamente

Art. 82

M6037

Siempre utilice el cinturón de seguridad, según los parámetros de diseño del fabricante, manteniendo el cuerpo bajo los tres puntos de anclaje y no sentándose sobre la correa horizontal, anulando el punto inferior izquierdo y perdiendo así la funcionalidad del cinturón. (Numeral 7.3.2. - Manual del operador).

19

Colocar el vehículo en movimiento con la(s) puerta(s) abierta(s).

Art. 81

M8004

El Operador NO cierra las puertas de forma segura antes de iniciar la marcha y durante el recorrido, y/o NO espera que el pasajero descienda del bus y arranca.

20

Abrir la(s) puerta(s) con el vehículo en movimiento.

N.A

M8005

Nunca inicie la marcha del vehículo sin haber cerrado las puertas, ni las abra con el vehículo en movimiento.

21

El Operador bota basura por la ventanilla.

Ley 1259 de 2008. Art. 4

M8024

Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

Cumplimiento Estándar TM

22

Uso de equipo electrónico (celulares, walkman, etc.).

N.A

M6012

Distracciones Internas: Incluyen todo lo que se produce en el interior del vehículo.

23

Omitir o Negarse a dar información operacional solicitada por inspectores o personal a cargo de la operación (el conductor)

N.A

M6020

Antes de solicitar la información la persona que requiere al operador debe identificarse y ser cordial al requerirle.

24

No usar el uniforme por parte del conductor o utilizarlo incompleto.

N.A

M6022

El operador del Sistema Integrado de Transporte debe cuidar su presentación personal y la de su móvil, utiliza siempre el uniforme en perfecto estado de limpieza y porta el carné en lugar visible. Por condiciones del clima y a discreción del operador podrá portar o no la chaqueta.

Uniforme en mal estado, prendas que no hacen parte del uniforme, con falta de arreglo y aseo personal.

Se admite el uso de bufanda de color negro sin que afecte la movilidad y visión del operador.

25

Deficiente presentación personal.

N.A

M6023

26

Incorrecta aproximación a las plataformas y/o paraderos asignados a la ruta o servicio.

Art. 76

M6025

Antes de llegar al paradero o plataforma donde se va a operar, coloque la direccional derecha oportunamente (entre 30 y 60 metros antes) y circule por el carril derecho. Levante el pie del acelerador y comience a disminuir velocidad. Continúe disminuyendo la velocidad y la aproximación al paradero siempre y cuando haya solicitud de parada (interna mediante el timbre, solicitud verbal, o externa mediante señal manual). Si hay otro móvil operando en el paradero y en el punto de parada en la cual va a aproximar, detenga el vehículo a una distancia de mínimo 3 metros, y permita que el bus de adelante termine la operación y reinicie la marcha. Si el paradero se encuentra invadido u obstruido por estacionamiento de particulares, ubique un sitio para aproximar de forma adecuada, bien sea antes o después del paradero, espere a los usuarios para que caminen hasta el punto de parada. (Numeral 7.2.2. - Manual del operador). La aproximación debe ser lo más paralela posible al sardinel y a una distancia no mayor a 30 cm.

En donde haya invasión de paraderos el operador realizará la mejor aproximación posible con el fin de garantizar la seguridad a los usuarios.

Para los hallazgos generados con código M6025 y cuando la inspección visual simple no permita determinar la correcta aproximación, se efectuará medición mediante cinta métrica, flexómetro o impresión de escala métrica en registro de papel.

27

Llevar acompañantes.

N.A

M6028

El Operador lleva acompañante que lo distrae o afecta su concentración. (incluidos los demás operadores o personal del SITP)

28

Obstruir a los inspectores en el ejercicio de sus funciones.

N.A

M6030

Informar inmediatamente al supervisor de turno y a enlace.

29

Comprar productos a vendedores ambulantes estando en recorrido.

Art. 55

M6031

El Operador compra a vendedores ambulantes (bayetillas, dulces, otros)

30

Hacer transbordo de pasajeros de un móvil a otro en la misma ruta sin previa autorización del centro de control zonal o de TRANSMILENIO S.A.

N.A

M6033

Siempre consultar respecto a sí está autorizado por TMSA.

31

Cambiar de conductor en recorrido por otro conductor sin previa autorización de TRANSMILENIO S.A.

N.A

M6034

Siempre consultar respecto a sí está autorizado por TMSA.

32

No informar al centro de control acerca de personal realizando ventas dentro del vehículo.

Art. 55

M8001

El operador no informa presencia al interior del bus de vendedores ambulantes.

33

Fumar y/o comer en el interior del vehículo (con referencia al conductor).

Art. 55 Cap. II, Art. 132 Parágrafo.

M8002

El Operador fuma o come dentro del vehículo.

34

Maltrato verbal o físico hacia los pasajeros o funcionarios del Sistema, agredir a supervisores o cualquier personal de la empresa operadora (con referencia al conductor).

N.A

M8003

El Operador Maltrata verbal o físicamente a los pasajeros o funcionarios del Sistema. Informar inmediatamente al supervisor de turno y a enlace.

35

Abastecer combustible con pasajeros a bordo.

N.A

M8010

El Operador Abastece combustible con pasajeros a bordo.

36

No cumplir con los manuales o normas de imagen del Sistema Integrado de Transporte Público en los uniformes para supervisores y conductores.

N.A

M8023

El Operador no porta el uniforme completo. A discreción el operador utilizará o no la chaqueta dependiendo de las condiciones climáticas.

Condición insegura del vehículo – en VEHICULOS

37

El móvil tiene silla rota, rasgada o con falta de fijación al piso

N.A

M5013

Se reporta a TMSA para que sea registrado en GestSAE.

38

El móvil tiene sección de pasamanos desprendido, flojo o con aristas corto punzante.

N.A

M5014

39

El móvil carece de extintores especificados, falta de carga en los mismos y/o fecha vencimiento cumplido.

Art. 30

M5016

40

Problemas mecánicos (tiempo de reacción 1 hora).

N.A

M5025

41

El móvil no tiene expulsores para vidrios de emergencia (martillos)

N.A

M5026

42

El móvil carece de calcomanías de emergencia e informativas

N.A

M5028

43

El móvil tiene espejos retrovisores desperfectos.

N.A

M5029

44

No portar documentación personal y/o del vehículo o portarla vencida, sin botiquín.

Art. 30.

M6021

El móvil carece de botiquín, el botiquín es un elemento del bus y no del operador.

7. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES

ETAPA

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

10

Inicio

20

Elaborar la programación de inspecciones en vía, de forma semanal o mensual, teniendo en cuenta la ruta a observar, fecha y hora, especificando si la observación es en punto fijo o a bordo, teniendo en cuenta la flota en operación para cada zona.

TRANSMILENIO S.A. define inspecciones adicionales cuando lo considere necesario

Profesional de Seguridad de la Interventoría Profesional Especializado de Seguridad Grado 6 TMSA.

30

Realizar entrenamiento para realizar la actividad de verificación del manejo preventivo en vía para los vehículos adscritos al SITP en su componente zonal.

Profesional de Seguridad de la Interventoría Profesional Especializado de Seguridad Grado 6 TMSA

40

Disponer del equipo PDA para realizar la actividad de verificación del manejo preventivo en vía para los vehículos adscritos al SITP en su componente zonal.

Utilizando adicionalmente los elementos protección personal tales como chaleco con bandas refractivas, botas de seguridad y protector solar y/o gorra

Inspector de interventoría

¿15?

El equipo PDA se encuentre completamente cargado y funcione adecuadamente?

SI: Ir a etapa 50

NO: Ir a Fin

Inspector de la Interventoría.

50

Ubicar la ruta y punto a auditar. Para inspecciones en punto fijo adoptar medidas de seguridad tales como ubicarse en aceras, paraderos u otro lugar que no interfiera con la prestación del servicio.

Inspector de la Interventoría.

60

Realizar la observación durante un tiempo de mínimo 20 minutos y máximo 45 minutos.

En caso de observaciones a bordo, debe ubicarse la ruta e ingresar a un móvil por la puerta de alimentación (en ningún caso la observación se debe realizar ingresando por las puertas de des-alimentación). Para las observaciones en punto fijo el inspector, funcionario o contratista debe ubicar la ruta a auditar e identificar un sitio seguro, que no afecte la normalidad de la operación ni ponga en riesgo su propia seguridad, y disponerse a realizar la observación.

Durante la actividad no se debe afectar la concentración del operador en la prestación del servicio, por lo cual el observador no debe mantener conversaciones ni generar distracción durante la actividad.

Inspector de la Interventoría.

Funcionario de TMSA o contratista.

¿25?

Evaluar con base en la tabla de observaciones si es un posible hallazgo?

SI: Ir a etapa 60 y luego a etapa 50

NO: Ir a etapa 50.

Inspector de la Interventoría.

Funcionario de TMSA o contratista

50

Ingresar todos los datos a la PDA o en formato físico, según corresponda, defiendo los posibles hallazgos conforme a los criterios especificados en el Manual de Operaciones del SITP.

Inspector de la Interventoría.

Funcionario de TMSA o contratista

60

Reportar los hallazgos en tiempo real mediante el Avantel al Centro de Control Maestro de TMSA.

Inspector de la Interventoría.

Funcionario de TMSA o contratista

60

Realizar el primer filtro de información confirmando que los hallazgos levantados sean acordes a los parámetros establecidos en el Manual de Operaciones de TMSA.

Supervisor de la Interventoría.

70

Realizar el segundo filtro de información defiendo los hallazgos que serán reportados al Profesional de Consolidación de la Interventoría.

Subdirector de Seguridad de la interventoría.

Profesional Especializado de Seguridad Grado 6 TMSA.

80

Revisar los hallazgos reportados por el área de Seguridad e incluirlos en el informe final de hallazgos (vehículos, seguridad, operaciones).

Profesional de consolidación la Interventoría.

Funcionario de TMSA o contratista

90

Remitir informe administrativo a TMSA o al Profesional Especializado de Seguridad, esto último cuando la observación sea realizada por un contratista o por un funcionario de TMSA.

Profesionales de la Interventoría.

Funcionarios o contratistas de TMSA.

100

Fin

TÍTULO:

VINCULACIÓN DE VEHICULOS ZONALES AL SITP

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

CODIGO:

VERSION:

FECHA:

P-DB-015

0

Junio 10 de 2014

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLES

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

6.1. Flota Nueva

6.2. Flota Usada

7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

8. TABLA DE FORMATOS

1. OBJETO

Definir los pasos para la vinculación de los vehículos para servicio Zonal (Urbano, Complementario o Especial) al Sistema Integrado de Transporte Público SITP de Bogotá.

2. ALCANCE

Este Procedimiento aplica al Profesional Especializado y técnicos del área de vehículos de la dirección técnica de buses, al personal de la interventoría asignado al área de Vehículos y a las empresas concesionarias del Sistema Integrado de transporte publico SITP en su componente zonal.

Tiene como inicio la planificación de recursos necesarios para el desarrollo del proceso y finaliza con la notificación a los concesionarios por parte de TRANSMILENIO S.A. de los vehículos vinculados

3. RESPONSABLES

De la elaboración, mantenimiento y actualización de este procedimiento, será responsable el Profesional Especializado (6) de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses, de su ejecución los profesionales y técnicos de la DTB y personal de la interventoría adscrito a esta actividad. Por su estricto cumplimiento velará el Director Técnico de Buses.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

•Contrato de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.

•Manual de Operaciones del componente zonal de SITP

•Manual de Normas Gráficas del Sistema Integrado de Transporte Público SITP

•Norma Técnica Colombiana 5375: Revisión Técnico - Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores

5. DEFINICIONES

•Certificado de vinculación al servicio: Es el documento que acredita el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación de un autobús a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP.

•CDA: Centro de Diagnóstico Automotor avalado por el Ministerio de Transporte para realizar revisiones técnico-mecánicas de acuerdo con lo establecido en la legislación y normatividad nacional.

•Concesionario: Es la organización de personas, bienes, equipos y medios de Producción, que tiene como finalidad la prestación de servicios de transporte para apoyar la actividad de operación Zonal del Sistema Integral de Transporte Publico

•Flota: Es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el Contrato de Concesión y el manual de operaciones del componente zonal SITP, requeridos para cada zona de operación por el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

•Flota usada para operación SITP: Es la Flota vinculada actualmente a la prestación del servicio público urbano de transporte colectivo que se podrá utilizar para el inicio de la operación del SITP.

•Flota nueva: Es la Flota compuesta por vehículos nuevos entregados de fábrica, que se incorporan a la prestación del servicio público urbano de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP.

•GestSAE: Software aportado por el SIRCI y permite la administración de la base de datos de buses y conductores vinculados y desvinculados, la cual permite el seguimiento contractual referente a la operación en los contratos de concesión.

•Interventoría: Empresa tercerizada que ejerce las funciones de supervisión y control de la operación zonal ejecutada por los concesionarios del sistema, la cual es auditada por TRANSMILENIO S.A.

•Revisión Técnico – Mecánica (Obligatoria): Procedimiento unificado obligatorio para todos los vehículos automotores del país mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de una inspección técnica realizada bajo los parámetros y criterios establecidos en la respectiva Normatividad Colombiana, en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos para tal fin.

•Revisión Técnico – Mecánica (Preventiva): Procedimiento establecido para todos los vehículos automotores del componente zonal del SITP, mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de una inspección técnica realizada bajo los parámetros y criterios establecidos en la respectiva Normatividad Colombiana, en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos para tal fin. Este procedimiento no sustituye a la Revisión Técnico – Mecánica (Obligatoria).

•Sistema SIRCI: Plataforma tecnología que apoya la operación SITP componente zonal desde las siguientes áreas: Recaudo, Control de Flota y Sistema de Información y Servicio al Usuario.

•Vehículo: Es cada uno de los medios de transporte que están adscritos a la flota de operación del SITP, cada uno de los cuales debe cumplir con los requerimientos de homologación definidos por el Ministerio de Transporte y con las características y funciones establecidas en el Contrato de concesión y en los anexos del mismo.

6. CONDICIONES GENERALES

Es compromiso contractual de cada Concesionario de Operación, proveer al Sistema la flota requerida para atender las rutas de la zona adjudicada, bajo las condiciones y parámetros establecidos en el Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP, respetando los siguientes lineamientos:

•La documentación debe ser presentada en medio magnético (digitalizada), en formato PDF.

•Los documentos "físicos" deben reposar en carpetas individuales (bus), en las instalaciones del Concesionario, disponibles para cualquier tipo de verificación requerida por parte de las autoridades competentes, TMSA o quien este designe para tal fin.

•Cada vehículo presentado debe tener la siguiente documentación:

6.1. Flota Nueva

6.1.1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

6.1.2. Licencia de Transito.

6.1.3. Tarjeta de Operación.

6.1.4. Póliza individual de Responsabilidad Civil Extracontractual.

6.1.5. Póliza individual de Responsabilidad Civil Contractual.

6.1.6. Certificados de control ambiental prueba dinámica.

6.1.7. Certificado de homologación de la carrocería por parte del fabricante del chasis.

6.1.8. Certificado de cumplimiento de la tipología por parte del fabricante o el proveedor del bus.

6.1.9. Certificado de prueba de resistencia estática de la estructura de la carrocería.

6.1.10. Certificado de estabilidad de color de los asientos de pasajeros.

6.1.11. Acta instalación de equipos SIRCI con el respectivo anexo 2.

6.1.12. Verificación cumplimiento de tipología por parte de TRANSMILENIO S.A. (inspección técnica para vinculación de buses al SITP padrón y padrón dual (80 a 120 pasajeros) o inspección técnica para vinculación buses al SITP tipología 10 a 79 pasajeros, según corresponda).

6.2. Flota Usada

6.2.1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

6.2.2. Revisión Técnico Mecánica Obligatoria Vigente.

6.2.3. Tarjeta de Operación.

6.2.4. Póliza individual de Responsabilidad Civil Extracontractual.

6.2.5. Póliza individual de Responsabilidad Civil Contractual.

6.2.6. Acta instalación de equipos SIRCI con el respectivo anexo 2.

6.2.7. Revisión Técnico-Mecánica Preventiva (posterior al alistamiento). La cual incluye certificado del CDA, Informe de resultados de la prueba y certificado del concesionario que garantiza la no intervención en el vehículo.

6.2.8. Verificación cumplimiento de tipología por parte de TRANSMILENIO S.A. (inspección técnica de vehículos usados para su vinculación al SITP).

Nota: Para los casos en que la Revisión Técnico-Mecánica Obligatoria se realice con posterioridad al alistamiento del vehículo y antes de ser presentado ante TRANSMILENIO S.A., para la respectiva verificación física de vinculación, no será necesaria la presentación de la Revisión Técnico Mecánica Preventiva.

Revisión Técnico Mecánica Preventiva (posterior al alistamiento):

Presentar una revisión técnico-mecánica de ingreso, que se debe realizar posterior al alistamiento mecánico que la empresa operadora le realice al vehículo para su vinculación al SITP y previo a la vinculación del mismo. De acuerdo con la conveniencia del concesionario (según fecha de vencimiento del certificado de revisión técnico mecánica obligatoria), se permitirá la presentación de un certificado de revisión "preventiva" emitido por un CDA autorizado, sin que este sea emitido en papel reglamentario del ministerio de transporte, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

•La inspección se debe realizar en un CDA autorizado.

•La inspección se debe realizar cumpliendo los mismos parámetros y contemplando los mismos ítems de la inspección técnico-mecánica anual (obligatoria), de acuerdo con lo establecido en la NTC 5375 (revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores) o la norma técnica que la sustituya o modifique.

•El concesionario debe presentar el formato uniforme de resultados de la revisión.

•El CDA debe emitir por cada vehículo revisado, un documento en papel membretado y debidamente firmado, que certifique que la inspección se realizó cumpliendo con lo establecido en la NTC 5375 o la norma técnica que la sustituya o modifique.

•Es responsabilidad solidaria entre el CDA y el Concesionario, emitir únicamente los certificados de los vehículos que aprueben la revisión, de acuerdo con los parámetros de ley.

El concesionario debe presentar un certificado a título propio, que garantice que el vehículo "NO" ha sido objeto de intervenciones en ninguno de los componentes o sistemas inspeccionados en la revisión técnico-mecánica presentada para la vinculación (obligatoria o preventiva), de manera tal que se certifique que no se han alterado los valores de aprobación.

Nota 1: Esta certificación debe venir firmada por el gerente de mantenimiento del concesionario, o en su defecto por el gerente o representante legal del mismo.

Nota 2: El concesionario cuenta con un plazo máximo de veinte (20) días (calendario) contados a partir de la expedición del certificado de la revisión técnico–mecánica de vinculación (obligatoria o preventiva), para presentar el vehículo ante TMSA para la respectiva inspección y aprobación física de tipología a través de la Interventoría o quien se designe para tal fin. Si transcurrido este plazo, el vehículo no ha sido presentado para la inspección, dicho certificado perderá validez generando la necesidad de una nueva revisión a cargo del Concesionario (obligatoria o preventiva).

7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES

ETAPA

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

10

Inicio

20

Planificar los recursos necesarios (humanos y técnicos) para el desarrollo de las actividades relacionadas con el desarrollo del presente procedimiento.

Profesional Especializado de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses

30

Recibir la solicitud del concesionario, para realizar la inspección física de los vehículos que se pretenden vincular al SITP.

Profesional Especializado de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses

40

Distribuir al personal técnico para la inspección física, en la fecha y lugar planificado y aprobado para la inspección.

Profesional Especializado de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses

¿15?

Verificar el cumplimiento de la tipología exigida para cada uno de los vehículos, de acuerdo con requisitos establecidos en los documentos de referencia y en los formatos relacionados en la tabla de formatos.

¿El vehículo cumple con los parámetros exigidos?

SI: ir a etapa 80

NO: ir a etapa 60

Personal Técnico Designado por parte de TMSA

50

Reportar al concesionario las observaciones (incumplimiento de parámetros) evidenciadas en la flota nueva o usada, que imposibilitan su aprobación.

Personal Técnico Designado por parte de TMSA

¿25?

Realizar la verificación de las correcciones hechas por el concesionario según las observaciones reportadas para comprobar su cumplimiento.

¿El vehículo cumple con los parámetros exigidos?

SI: ir a etapa 60

NO: ir a etapa 50

Personal Técnico Designado por parte de TMSA

60

Diligenciar el formato de aprobación y entregar la copia respectiva al concesionario.

Personal Técnico Designado por parte de TMSA

70

Recibir la solicitud de vinculación del(los) vehículo(s) al SITP del Concesionario, incluyendo la documentación correspondiente en medio magnético y asignarlos a las personas programadas.

Profesional Especializado de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses

80

Verificar la documentación presentada por el concesionario según lo determinado en el numeral 6. Condiciones generales.

Personal Auxiliar o Técnico Designado por parte de TMSA

¿35?

¿La documentación está completa y cumple con los requerimientos exigidos?

Personal Auxiliar o Técnico Designado por parte de TMSA

SI: Ir a Etapa 100

NO: Ir a Etapa 90

90

Devolver mediante oficio al Concesionario los documentos del/los vehículo(s) que no cumplen, indicando las causas por las cuales no es posible la vinculación del vehículo.

Profesional Especializado de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses

100

Ingresar la información del vehículo a la base de datos GestSAE.

Personal Auxiliar o Técnico Designado por parte de TMSA

110

Generar e imprimir el respectivo Certificado de Vinculación al Servicio del vehículo.

Personal Auxiliar o Técnico Designado por parte de TMSA

120

Elaborar el oficio al Concesionario de Operación informando la vinculación del vehículo al SITP.

Personal Auxiliar o Técnico Designado por parte de TMSA

¿45?

Verificar los Certificados de Vinculación al Servicio del vehículo y el oficio al concesionario, elaborado por el personal Auxiliar o Técnico designado.

¿Los documentos se encuentran bien elaborados?

Certificado de Vinculación al Servicio del vehículo:

SI: Ir a Etapa 130.

NO: Ir a Etapa 120.

Oficio al Concesionario:

SI: Ir a Etapa 130.

NO: Ir a Etapa 110.

Profesional Especializado de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses

130

Firmar en señal de aprobación el oficio dirigido al Concesionario y el Certificado de Vinculación al Servicio (R-DB-002).

Profesional Especializado de Vehículos de la Dirección Técnica de Buses y Director Técnico de Buses.

140

Asignar número de correspondencia y entregar los documentos al área de correspondencia.

Secretaria Dirección Técnica de Buses.

150

FIN

8. TABLA DE FORMATOS

CODIGO

NOMBRE

UBICACIÓN

RESPONSABLE

R-DB-002

Certificado de Vinculación de Vehículos

Intranet

Profesional Especializado de Vehículos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5388 de julio 07 de 2014.