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Resolución 53261 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
03/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5400 de julio 24 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN 53261 DE 2014

(Julio 3)

“Por la cual se modifica el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar al Fondo de Estacionamientos del Instituto de Desarrollo Urbano”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Decreto ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190, 133, 216 y 323 de 2004, el Acuerdo No. 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, Resolución IDU 4286 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo Para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano.

Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7º, 10 y 12, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la fórmula que se debe aplicar para la liquidación del valor de los cupos a compensar.

Que el Decreto 323 de 2004 establece como función del Instituto de Desarrollo Urbano, la expedición del Acto Administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, por parte de los interesados en una licencia de construcción y/o urbanismo.

Que el artículo 12 del Decreto 323 de 2004 facultó al Instituto de Desarrollo Urbano para fijar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación.

Que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 3989 del 01 de julio de 2005 establece que el valor del metro cuadrado de construcción será revisado anualmente, con el fin de definir si debe ser objeto de ajuste.

Que el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 3989 del 01 de julio de 2005 establece “El valor fijado como coeficiente de intensificación será revisado anualmente por la Dirección Técnica de Planeación, a partir del mes de enero de 2006 con el propósito de decidir sobre las variaciones que se causen”, la revisión del valor fijado, se hace para la vigencia comprendida entre el 30 de Junio y el 1 de Julio del año siguiente objeto de modificación.

Que según las disposiciones del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No.002 de 2009, mediante el cual establece la nueva estructura organizacional y las funciones de las dependencias, la función de actualización y proyección del valor del metro cuadrado de construcción y la actualización del coeficiente de intensificación es competencia de la Subdirección General de Desarrollo Urbano del IDU.

Que mediante memorando STPC -20145460406793 del 12 de junio de 2014, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad solicitó a la Dirección Técnica Estratégica informar el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación que regirá a partir del 1 de julio de 2014.

Que mediante memorando DTE-20142150418693 del 27 de junio de 2014, el cual hace parte del presente Acto Administrativo, la Dirección Técnica Estratégica del IDU, informó a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo el cual comienza a regir a partir del 1 de julio de 2014 es la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($370.708).

Que mediante memorando STOP- 20145760418223 del 27 de junio de 2014, el cual hace parte del presente Acto Administrativo, la Subdirección Técnica de Operaciones, informó a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, que “…bajo la consideración de la SDP de área de construcción requerida por parqueadero de 18 m2 y un área de terreno promedio de 4.602, el coeficiente de intensificación es 0.256 para la vigencia 2014-2015”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Fijar para la vigencia comprendida entre el 1 de Julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, como valor del metro cuadrado de construcción para la liquidación de los valores a compensar al Fondo de Estacionamientos adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS OCHO PESOS ($370.708), Moneda Corriente.

ARTÍCULO 2º. Fijar el coeficiente de intensificación para liquidar, los valores a compensar al Fondo de Estacionamientos por cupos de parqueadero en 0.256.

ARTÍCULO 3º. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital.

ARTÍCULO 4º. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1831 del 28 de junio de 2013

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de julio del año 2014.

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5400 de julio 24 de 2014.