| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 0817 DE 2014 (Julio 15) Derogada por el art. 9 de la Resolución 880 de 2017 “Por la cual se modifica la Resolución 1419 del 25 de octubre de 2013” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las atribuciones asignadas al Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el Acuerdo 004 de 2012, es competencia del Director “fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad.” Que en cumplimiento de lo anterior, la Dirección de la UAECD expidió la Resolución No. 1419 del 25 de octubre de 2013 “Por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios que presta la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” Que con posterioridad a la expedición de la Resolución en mención, surgió la necesidad de ajustar y/o aclarar algunos de los valores asignados, así como incluir bienes y servicios no contemplados en la Resolución No. 1419 del 25 de octubre de 2013. Que según lo estipulado en la Ley 1682 de 2013, el avalúo comercial para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura de transporte, será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz. Que así mismo la Ley 1682 de 2013, establece que la Entidad solicitante, o quien haga sus veces, en los trámites de Actualización de Cabida y Linderos, asumirá los costos que demande la atención del trámite respectivo, de conformidad con las tarifas fijadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o autoridad catastral correspondiente. Que con base en lo anterior el Director de la UAECD, mediante la presente Resolución procederá a modificar y adicionar la Resolución 1419 de 2013, en cuanto a algunos bienes y servicios que esta entidad comercializa. Que con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo 3º de la Resolución 1419 de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. Avalúos Comerciales: Los precios de los Avalúos Comerciales y los Avalúos Comerciales Ley 1682 de 2013, son los siguientes: Tabla No. 1
Tabla No. 2
Tabla No. 3
Parágrafo Primero. Cuando el predio objeto del avalúo se encuentre ubicado en zona rural, el monto de los honorarios liquidados según el artículo tercero de la presente resolución se incrementará en un 50%. Parágrafo Segundo. Se encuentran por fuera del ámbito de esta resolución los Avalúos masivos de urbanizaciones, los Avalúos de referencia, los Avalúos para el cálculo del efecto plusvalía y cualquier otro instrumento de planeamiento como son los Planes Parciales, Planes de Implantación, entre otros. Los valores a cobrar por este tipo de Avalúos se establecerán con base en un estudio puntual. Parágrafo Tercero. El precio de los avalúos comerciales para determinar la calidad de bienes de interés social (VIS), es el cincuenta por ciento (50%) de un SMMLV más IVA. El valor indicado en este parágrafo se liquidará al momento del pago. Parágrafo Cuarto. Según el Artículo 24 Parágrafo 2° de la Ley 1682 de 2013, el avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación o desde aquella en que fue decidida y notificada la revisión y/o impugnación. Parágrafo Quinto. Cuando se solicite un avalúo con fundamento en la Ley 388 de 1997 y/o en la Ley 1682 de 2013 de un predio en el cual se encuentren establecidas más de una mejora - construcción, la tarifa a cobrar será la que resulte de liquidar el avalúo de cada mejora según la Tabla No. 1 de este artículo afectada por el 80%. El avalúo del predio matriz donde se ubiquen las mejoras se liquidará con base en la Tabla No. 1 de este artículo sin ninguna reducción. Parágrafo Sexto. La Entidad que solicite un avalúo indemnizatorio según lo establecido en la Ley 1682 de 2013, deberá aportar los documentos soportes para dicho cálculo y en los casos, en que además suministre los productos del trabajo de socialización realizado por dicha entidad, la tarifa establecida en la Tabla No. 3 de este artículo, tendrá una reducción del 50%. ARTÍCULO 2º. Modificar el Artículo 4º de la Resolución 1419 de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 4. –Peritajes Judiciales. El valor a pagar por un peritaje judicial será del 45% de un SMMLV más IVA. El valor indicado en este parágrafo se liquidara al momento del pago. Parágrafo Primero. Si para la realización del peritaje se requiere la utilización de insumos adicionales tales como fotografías aéreas, copias heliográficas de la cartografía oficial, entre otros, su valor facturado a precios del mercado se sumará al del peritaje. Los costos serán pagados por el interesado en el sitio indicado por la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario de la Unidad, antes de comenzar la diligencia. Parágrafo Segundo. Cuando para efectos de rendir el peritaje se requiera el acompañamiento del perito a la diligencia por más de un día, el interesado previo a la fecha fijada, deberá cancelar el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de un SMMLV más IVA, por cada día o fracción. Si no cancela este valor, la Unidad asumirá que desiste de la solicitud. Parágrafo Tercero. Cuando por factores atribuibles al interesado no se realice la diligencia judicial ni su reconocimiento predial para identificar un inmueble objeto del peritaje y la Unidad asista en la hora y fecha fijada, aquel deberá cancelar nuevamente los costos para la continuación o realización de la diligencia. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la frase “un peritaje judicial” hace referencia a un (1) sólo día de diligencia. ARTÍCULO 3º. Modificar el Artículo 7º de la Resolución 1419 de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 7. Cartografía Convencional. Los precios de los siguientes productos, incluido el IVA, son: 1. Cartografía Impresa:
2. Mapa General de Bogotá
ARTÍCULO 4º. Adicionar el Artículo 13, a la Resolución 1419 de 2013, el cual quedara así: “ARTÍCULO 13. Los precios de la Certificación de Cabida y Linderos establecida por la Ley 1682 de 2013, son los siguientes:
Parágrafo Primero. Cuando para efectos de certificarse la cabida y linderos se requiera una Mediación Técnica adicional, el interesado deberá cancelar 0.60 SMMLV, IVA incluido. Si no cancela este valor, la Unidad asumirá que desiste de la solicitud. Parágrafo Segundo. Cuando por factores ajenos a la entidad no ocurra Mediación Técnica o esta se dé parcialmente y por tanto no se pueda certificar la cabida y linderos del predio, se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsables. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo la frase “una Mediación Técnica” hace referencia a un (1) solo día de diligencia. ARTÍCULO 5º. Las demás disposiciones de la Resolución 1419 del 25 de octubre de 2013, continuarán vigentes y sin modificación alguna. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Director NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5400 de julio 24 de 2014. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||