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Resolución 1518 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
29/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1518 DE 2013

(Agosto 29)

Por la cual se organiza y convoca el proceso de evaluación de competencias para los docentes y directivos docentes al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que aspiran a reubicación de nivel salarial o ascenso en el Escalafón Docente Oficial

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 314 de:la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009, el artículo 7 del Decreto 101 de 2004 y el Decreto 006 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes.

Que de acuerdo con el Decreto 2715 de 2009, la reubicación de nivel salarial y el ascenso en el Escalafón Docente Oficial están sujetos a la evaluación de competencias de aquellos docentes que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa.

Que el Ministerio de Educación Nacional definió el cronograma anual para el proceso de evaluación de competencias 2013 mediante la Resolución No. 17227 del 28 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución No. 10825 del 20 de agosto de 2013.

Que el Decreto 2715 de 2009 asignó a las entidades territoriales certificadas la responsabilidad de convocar a la evaluación de competencias de conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, divulgarla y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.

Que de conformidad con el Decreto Ley 1278 de 2002, la participación en la evaluación de competencias tiene carácter voluntario y los resultados de las pruebas no afectarán la estabilidad laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que la realicen.

RESUELVE

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los docentes y directivos docentes al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que aspiran a reubicación de nivel salarial o ascenso en el Escalafón Docente Oficial.

Artículo 2°. Etapas del proceso de evaluación de competencias y cronograma de actividades. El proceso de evaluación de competencias comprende las siguientes etapas y se rige por el cronograma de actividades fijado por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 17227 del 28 de diciembre de 2012, modificada por la Resolución No. 10825 del 20 de agosto de 2013:


Actividad

Fecha

Apertura y divulgación de la convocatoria

21 de agosto al 31 de agosto de 2013

Recaudo número de identificación personal

3 a 23 de septiembre cíe 2013

Inscripción de aspirantes

4 a 25 de septiembre de 2013

Publicación de citación

15 de noviembre de 2013

Aplicación de los instrumentos de evaluación

24 de noviembre de 2013

Publicación de los resultados individuales

28 de enero de 2014

Reclamación por resultados individuales

29 de enero al 4 de febrero de 2014

Publicación de lista de candidatos

26 de febrero de 2014

Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de reubicación, ascenso o negación del movimiento

27 de febrero al 19 de marzo de 2014

Artículo 3°. Convocatoria y divulgación. Convócase a evaluación de competencias a los docentes y directivos docentes de esta jurisdicción que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que cumplen con los requisitos para reubicación de nivel salarial o ascenso en el Escalafón Docente Oficial.

Esta convocatoria se divulgará a través de la página web www.sedbogota.edu.co.

Artículo 4°. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 2715 de 2009, el docente o directivo docente que obtenga más del 80% en la evaluación de competencias podrá ser reubicado de nivel salarial o ascendido en el Escalafón Docente Oficial si cumple los siguientes requisitos:

1. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente

2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba.

3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.

4. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.

Los tres (3) años de servicio a que se refiere el numeral 2° se contarán a partir de la fecha de posesión en período de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados de nivel salarial o ascendidos en el Escalafón Docente Oficial y deberán encontrarse cumplidos al 19 de marzo de 2014. Se podrá tener en cuenta el tiempo de servicio laborado en otra entidad territorial, siempre que entre esa vinculación y la actual no se haya producido solución de continuidad y que la desvinculación con aquella cumpla con las pautas fijadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 07 de 2011, es decir, que no haya mediado renuncia.

Los docentes y directivos docentes que aspiren a ser reubicados de nivel salarial con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditar dos (2) evaluaciones de desempeño satisfactorias correspondientes a los años inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias.

Los docentes y directivos docentes que aspiren a ser ascendidos de grado en el Escalafón Docente con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditar, además del título académico exigido para cada grado, la evaluación de desempeño satisfactoria correspondiente al último período académico evaluado antes de la inscripción en el proceso de evaluación de competencias.

Para que un título de pregrado o posgrado obtenido en el exterior pueda ser tenido en cuenta dentro del proceso de evaluación de competencias para efectos de ascenso en el Escalafón Docente Oficial, debe haber sido convalidado por el Ministerio de Educación Nacional a más tardar el 19 de marzo de 2014 y cumplir con las condiciones que establece el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002.

Articulo 5°. Inscripción. Las inscripciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Adquirir el Número de Identificación Personal (NIP) en las oficinas del Banco Popular, entre el 3 y el 23 de septiembre de 2013, el cual tiene un costo equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente. El Número de Identificación Personal (NIP) se activará después de 24 horas siguientes a su compra.

• Una vez activado el NIP, inscribirse entre el 4 y el 25 de septiembre de 2013 en el sitio web www.mineducacion.gov.co/evaluaciondecompetencias siguiendo las instrucciones que allí encontrará.

• Diligenciar la totalidad del formulario de Inscripción.

Artículo 6°. Publicación de la citación y aplicación de los instrumentos de evaluación. El Ministerio de educación Nacional, a través del sitio web www.mineducacion.gov.co/evaluaciondecompetencias, informará la fecha y lugar de la aplicación de los instrumentos de evaluación.

La aplicación de los instrumentos de evaluación se realizará únicamente el día 24 de noviembre de 2013. Por ningún motivo se aceptará la aplicación de los instrumentos de evaluación por fuera de esta fecha.

El aspirante podrá consultar en el sitio web de esta entidad territorial y en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional las guías orientadoras sobre los instrumentos de evaluación.

Artículo 7°. Divulgación de resultados y reclamaciones. A partir de 28 de enero de 2014, el aspirante debe ingresar con el número de su documento de identidad en el sitio web www.mineducacion.gov.co/evaluaciondecompetencias para consultar el resultado individual.

Las reclamaciones que se generen con respecto a los resultados podrán ser presentadas únicamente entre el 29 de enero y el 4 de febrero de 2014, a través del sitio web www.mineducacion.gov.co/evaluaciondecompetencias.

Artículo 8°. Lista de candidatos: Una vez resueltas las reclamaciones, se elaborará por parte de la entidad calificadora la lista de candidatos a reubicación de nivel salarial y ascenso en el Escalafón Docente Oficial en estricto orden descendente de puntaje, el cual se expresará en forma numérica de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. La lista de candidatos será publicada en la página web de esta entidad territorial el día 26 de febrero de 2014.

Artículo 9°. Formalización. Concluido el proceso y verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, esta entidad territorial expedirá, entre el 27 de febrero y el 19 de marzo de 2014, los actos administrativos de reubicación de nivel salarial y ascenso en el Escalafón Docente Oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009, modificado por el Decreto 240 de 2012, en los cuales se indicará la fecha a partir de la cual surtirán efectos fiscales.

En caso que un docente o directivo docente no cumpla con los requisitos para hacer efectivo el movimiento para el que aplicó, la entidad territorial le notificará dicha situación mediante acto administrativo motivado.

Artículo 10°. Registro de novedades. Una vez en firme el acto administrativo de reubicación de nivel salarial o de ascenso, según sea el caso, se procederá a registrar la novedad en el sistema de información de recursos humanos.

Artículo 11°. Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009, la Secretaría de Educación de Bogotá incluirá en el presupuesto del año 2014, el monto de los recursos pertinentes para cubrir los ascensos y reubicaciones de nivel salarial que resulten del proceso de evaluación de competencias de que trata la presente resolución, en los términos del articulo 7°, numeral 7.3 de la Ley 715 de 2001.

Artículo 12°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y publicación en la página web de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2013

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL