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RESOLUCIÓN 2585 DE 2012 (Octubre 30) “Por medio de la cual establece el Calendario Académico para el año lectivo 2013, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de Bogotá D.C. E SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, y el Decreto Nacional 1850 de 2002, y, CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 86 establece que el calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo, con la intensidad horaria que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, atendiendo a las condiciones económicas, regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y los criterios establecidos en la misma norma. Que el Decreto 1850 de 2002, dispone que las entidades territoriales deben expedir antes del 1° de noviembre de cada año el calendario escolar, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes. Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias. Que el Decreto 1850 de 2002 preceptúa que los directivos docentes y los docentes de los colegios distritales, deben dedicar, cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes. Así mismo el calendario escolar debe contemplar las siete (7) semanas de vacaciones para directivos docentes y docentes; doce (12) semanas de receso estudiantil, todo lo anterior distribuido en dos períodos semestrales. Que para el año 2012, esta Secretaría mediante Resolución 3389 del 25 de octubre de 2011, determinó que las vacaciones de fin de año de los directivos docentes y docentes al servicio educativo distrital, serán desde el 10 de diciembre de 2012 al 11 de enero de 2013; y que el receso estudiantil de esta misma parte del año 2012, será desde el 3 de diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013. Que el Decreto 1373 del 24 de abril de 2007, contempla como parte del receso escolar, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, la cual para el año 2013, corresponde a la comprendida entre el 7 y el 11 de octubre. En virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo primero: Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2013 de acuerdo con las siguientes fechas: Primer período semestral: Del 21 de enero al 14 de junio de 2013 (20 semanas). Segundo período semestral: Del 8 de Julio al 29 de noviembre de 2013 (20 semanas). Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro primeras semanas al inicio de cada semestre a los padres de familia. Artículo segundo: Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los colegios oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2013 a realizar actividades de desarrollo institucional, así: Primera semana: del 14 al 18 de enero de 2013 Segunda semana: del 25 al 29 de marzo de 2013 Tercera semana: Del 17 al 21 de junio de 2013 Cuarta semana: Del 7 al 11 de octubre de 2013 Quinta semana: Del 2 al 6 de diciembre de 2013 Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismo o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Las actividades de la segunda y cuarta semana podrán realizarse de manera individual o grupal, en forma presencial o no presencial, a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, que tenga el visto bueno del Director Local de Educación; así mismo, en dichas semanas la Secretaria de Educación del Distrito Capital, programará actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional a las que podrán asistir los docentes y directivos docentes que así lo decidan. El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas. Las direcciones locales de educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implementados en los colegios de su localidad y harán entrega del mismo a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales. La Subsecretaría de Integración Interinstitucional, a través de los Directores Locales de Educación, orientará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional. Artículo tercero: Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D.C. serán las siguientes: Del 24 de junio al 5 de julio de 2013 (dos semanas) Del 9 de diciembre de 2013 al 10 de enero de 2014 (cinco semanas) Artículo cuarto: Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así: Del 25 al 29 de marzo de 2013 (una semana) Del 17 de junio al 5 de julio de 2013 (tres semanas) Del 7 al 11 de octubre de 2013 (una semana) Del 2 de diciembre de 2013 al 17 de enero de 2014 (siete semanas) Artículo quinto: Adopción del calendario institucional. Antes del 23 de enero de 2013, el rector adoptará, mediante resolución, el Calendario Institucional del año 2012, lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia. Artículo sexto: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de octubre del año 2012 OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO Secretario de Educación de Bogotá |