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Resolución 2007 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
23/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2007 DE 2012

(Agosto 23)

“Por la cual se establece y adopta el sistema de Estímulos e Incentivos para el Personal Administrativo de la Secretaria de Educación de Bogotá”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales y en particular las conferidas por la Ley 909 de 2004, el artículo 33 Numeral 5 de la Ley 734 de 2002, artículos 17, 30 y 34 del Decreto 1567 de 1998, los artículos 76 77 y 78 del Decreto 1227 de 2005, el Decreto 006 del 2 de enero de 2012 y el Decreto 330 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 5 del artículo 33 de la Ley 734 de 05 de febrero de 2002, Código Disciplinario Único, es un derecho de los servidores públicos el disfrutar de estímulos e incentivos.

Que el artículo 17 del Decreto 1567 de 1998, dispuso “la Competencia y Responsabilidades. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, (…) Entidades públicas del orden Nacional y Territorial. Actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, sus respectivos programas de bienestar social e incentivos. Para el desarrollo de sus programas de bienestar e incentivos las entidades podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales” (…);

Que el artículo 30 del Decreto 1567 de 1998, consagró que tendrán derecho a los incentivos “todos los empleados de carrera; así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.”

Que el Artículo 34 del Decreto 1567 de 1998, consagró “Plan Mínimo de Incentivos. El jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos”

Que el artículo 76 del Decreto 1227 de 2005, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y e Decreto – Ley 1567 de 1998, estipula que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la entidad.

Que el artículo 77 del Decreto 1227, establece que “El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al menor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.”

Que de conformidad con el artículo 78 del Decreto 1227 de 2005, se dispuso que “Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. (...)”

Que la presente resolución fue debatida y aprobada por los miembros de la Comisión de Personal, mediante acta No. 5 del 7 de junio de 2012.

Que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, debe exaltar el desempeño sobresaliente de sus funcionarios administrativos a nivel individual y por equipos de trabajo y adoptar el reglamento del sistema de estímulos e incentivos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO I

ADOPCON Y CONFORMACION DEL SISTEMA DE STIMULOS E INCENTIVOS

ARTICULO 1°. ADOPCION. Adoptar un sistema de estímulos e incentivos para los funcionarios administrativos en carrera administrativa de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá – SED, de acuerdo con el artículo 73 del Decreto 1227 de 2005.

Objetivos del Sistema de Incentivos y Reconocimiento. El sistema de Incentivos y Reconocimiento de la SED tendrá como principal objetivo:

* Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los funcionarios, incrementando la satisfacción laboral, generando actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y propendiendo por el mejoramiento continuo de la organización a través de resultados con calidad, para el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y social de la SED.

ARTÍCULO 2° COMITÉ DE INCENTIVOS. Créase el Comité de Incentivos responsable del desarrollo de la gestión de los planes de incentivos de la Secretaría de Educación de Bogotá, y será integrado por:

El Subsecretario de Gestión Institucional o su delegado

El jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado,

El Director de Talento Humano, quien hará de Secretario del comité.

Los dos principales representantes de los funcionarios ante la comisión de personal.

PARAGRAFO: El Comité invitará al Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, las reuniones de haga el comité.

ARTICULO 3°: FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCENTIVOS. Serán funciones del Comité de Incentivos las siguientes:

*Seleccionar anualmente el mejor funcionario de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman

* Declarar desierto alguno o algunos de los premios cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas, si a ello hubiere lugar.

* Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Incentivos y Reconocimiento de los diferentes niveles y velar porque se cumpla en todos sus términos la presente Resolución.

* Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores empleados y de los equipos de trabajo

* Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del sistema de Estímulos e incentivos a los funcionarios de la SED.

* Seleccionar los mejores equipos de trabajo de la Secretaría de Educación de Bogotá.

Fijar el procedimiento y la metodología a seguir para seleccionar los mejores equipos de trabajo de la Secretaría de Educación.

El comité establecerá su propio reglamento interno.

CAPITULO II

PLAN MINIMO ANUAL DE INCENTIVOS

ARTICULO 4. ADOPCION PLAN MINIMO ANUAL DE INCENTIVOS. La Secretaría de Educación del Distrito adoptará un plan mínimo anual de incentivos en las modalidades de reconocimiento individual y por equipos de trabajo de acuerdo con la ley, los reglamentos existentes y los nuevos que se adopten.

PARAGRAFO 1. Es responsabilidad de la Secretaría de Educación emitir y difundir el plan mínimo anual de incentivos en la página web de la entidad www.sedbogota.edu.co, el cual deberá especificar el incentivo para el mejor funcionario de carrera administrativa de la entidad, y el número de incentivos a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor equipo de trabajo de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.

PARAGRAFO 2. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los Incentivos deberán ser motivos y contra ellos no procede recurso alguno.

CAPITULO III

PLAN DE INCENTIVOS PARA MEJOR FUNCIONARIO

ARTICULO 5. REQUISITOS PARA OBTENER LA CALIDAD DE MEJORES EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Los empleados de carrera Administrativa que obtengan una calificación de 100/100 en su evaluación del desempeño anual y no haya sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior, con corte a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección, obtendrán la calidad de beneficiarios del incentivo.

ARTICULO 6. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios los funcionarios de carrera administrativa de la SED que se encuentren en las siguientes categorías:

* Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional de la SED

* Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico de la SED

* Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial de la SED

ARTICULO 7. SELECCIÓN DE BENEFICIARIO DEL INCENTIVO: Para la Selección de los mejores empleados de carrera administrativa la medida objetiva de valoración será el puntaje obtenido en la evaluación anual del desempeño laboral, para lo cual se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

La Oficina de Personal, específicamente el área encargada de Gestión Carrera, presentará al Comité de Incentivos el listado de los empleados cuyas calificaciones alcanzaron 100/100

En caso de empate en el puntaje obtenido se dirimirá por sorteo.

ARTÍCULO 8. DISTRIBUCIÓN INCENTIVOS: La Distribución de los incentivos no pecuniarios, para los empleados de carrera administrativa en nivel de excelencia se hará de la siguiente manera:

* Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional de la SED para lo cual la SED destinará hasta 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se entregará a través de programas de turismo social.

* Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico de la SED para lo cual la SED destinará hasta 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se entregará a través de programas de turismo social.

* Mejor empleado de carrera administrativa del nivel asistencial de la SED para lo cual la SED destinará hasta 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se entregará a través de programas de turismo social.

PARÁGRAFO: El Secretario de Educación, reconocerá por escrito y con copia a la hoja de vida, a los mejores empleados de carrera administrativas calificados en nivel de excelencia, (100/100) así como a los integrantes de los equipos de trabajo en nivel de excelencia. En todo caso los incentivos son personales e intransferibles.

CAPITULO IV

PLAN DE INCENTIVOS PARA MEJOR EQUIPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 9. BENEFICIARIOS. Será también beneficiario el mejor Equipo de Trabajo. Se otorgará un reconocimiento anual al mejor Equipo de Trabajo, conforme al Reglamento que expida el Comité de Incentivos determinando la conformación de equipos, la metodología, y los criterios de evaluación, que se basará en:

* Temática: Será determinada por el Comité de Incentivos y debidamente divulgada, entendiéndose como la propuesta de nuevas prácticas que mejoren la realización del trabajo, el desempeño de funciones o la prestación de los servicios.

* Resultados: deberán ser verificables y susceptibles de medición; que demuestren productos de gestión reales y concretos calificados a través de criterio específico.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SELECCIONAR EL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. Se seleccionara el equipo de trabajo teniendo en cuenta los requisitos que describen a continuación:

a) Los equipos de trabajo debe estar conformado como mínimo por 3 participantes y máximo 6.

b) Haber realizado un trabajo que haya generado impacto a nivel interno y/o externo.

c) En el evento que uno de los miembros del equipo de trabajo seleccionado, sea sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de la selección, se constituye en causal de exclusión del mismo.

d) De esta manera se tendrán en cuenta los equipos de trabajo tanto misionales como de apoyo, para dar una mayor cobertura a la organización.

ARTÍCULO 11. DISTRIBUCIÓN INCENTIVOS: La Distribución de los incentivos no pecuniarios, para el mejor equipo de trabajo del Nivel Central, se hará de la siguiente manera:

* Mejor equipo de Trabajo del Nivel Central de la SED, para lo cual la SED destinará hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se entregará a través de programas de turismo social.

* Mejor equipo de Trabajo del Nivel local de la SED, para lo cual la SED destinará hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se entregará a través de programas de turismo social

* Mejor equipo de Trabajo del Nivel Institucional la SED para lo cual la SED destinará hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se entregará a través de programas de turismo social.

PARÁGRAFO: El Secretario de Educación, reconocerá por escrito y con copia a la hoja de vida, a los integrantes de los equipos de trabajo en nivel de excelencia. En todo caso los incentivos son personales e intransferibles.

ARTÍCULO 12° CLASE DE INCENTIVOS: Los incentivos serán no pecuniarios, los cuales se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellos que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO V

DISTINCION POR ANTIGUEDAD

ARTICULO 13. RECONOCIMIENTOS SIMBÓLICOS: Se otorgarán reconocimientos al mérito administrativo y menciones honoríficas como constancia de distinción a todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo que hayan cumplido 20, 25, 30 y 35 años de servicio continuo, en la Secretaría de Educación de Bogotá.

PARAGRAFO: Las distinciones por antigüedad se otorgarán anualmente y el funcionario que se haya hecho acreedor a dicho reconocimiento podrá acceder nuevamente a este estimulo después de los cinco años siguientes.

CAPITULO V

RECURSOS

ARTICULO 14. FINANCIAMIENTO DEL PLAN. La Secretaría de Educación del Distrito, deberá apropiar anualmente en su presupuesto, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente resolución. Estos recursos estarán a cargo del rubro correspondiente a Bienestar.

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con el sistema, los programas y proyectos diseñados.

PARAGRAFO: El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos a los mejores empleados, será el último día hábil del mes de noviembre de cada año y se establecerá el Reglamento, las condiciones y los formatos que aplique para los equipos de trabajo.

ARTICULO 15. La presente Resolución deroga todas las disposiciones contrarias.

ARTICULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los 23 días del mes de agosto del año 2012

ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de Educación de Bogotá