Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 252 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
28/07/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5405 de julio 31 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 252 DE 2014

(Julio 28)

“Por medio de la cual se ordena y se establece el procedimiento para el pago de ayudas humanitarias de carácter pecuniario de conformidad con lo establecido en la Resolución 091 de 2014”

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el Acuerdo 004 de 2010, Acuerdo 11 de 1987 y el Acuerdo 546 de 2013 que estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER, así como las designadas en el Decreto Distrital 489 de 2012, Decreto 255 de 2013 y Decreto 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana” incluye acciones para proteger la vida de las familias afectadas por situaciones de emergencia o en alto riesgo no mitigable, a través de procesos de reubicación de viviendas o de la implementación de otras alternativas diseñadas por la administración distrital.

Que uno de los objetivos del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias establecido en el artículo 8º del Decreto Distrital 652 de 1990 es “Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención y atención de emergencias y calamidades”

Que de conformidad con el art. 10 del Decreto 255 de 2013, en concordancia con las competencias establecidas por el Decreto 413 de 2010 y 173 de 2014, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE en transición al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER-CC dispondrá de los mecanismos necesarios para llevar a cabo el reasentamiento de familias en la modalidad de reparación y reconstrucción de vivienda.

Que el FOPAE en transición a IDIGER mediante Resolución No. 091 de 2014 “por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el FOPAE” estableció el concepto de Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniaria – AHCP – como “un apoyo económico a la familia expuesta a una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad o desastre, con el fin de garantizar su evacuación y traslado”.

Que para respaldar el pago de las ayudas humanitarias de carácter pecuniario cuyo pago se ordena con la presente Resolución se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 847 de fecha 27 de junio de 2014 por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6´000.000.oo) Rubro Presupuestal 3-3-1-14-02-20-0788-200 por concepto de Reducción y manejo integral del riesgo de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

Que en el entendido que es un deber legal de la administración proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos por encima de las consideraciones de tipo económico, y a fin de mantener las condiciones socioeconómicas del grupo familiar, se considera procedente adelantar el trámite de pago de ayuda humanitaria de carácter pecuniario para el reasentamiento de familias, en su modalidad de reparación y reconstrucción de vivienda objeto de la presente Resolución, previo el lleno de los requisitos.

Que se debe buscar un medio expedito que permita el pago inmediato de la ayuda humanitaria de tal manera que los derechos queden resarcidos en el menor tiempo posible.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordénese los pagos de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias recomendadas en el programa de reasentamiento en la modalidad de reparación y reconstrucción de vivienda de conformidad con lo establecido en la Resolución 091 de 2014.

PARÁGRAFO 1.- Los pagos se harán hasta agotar los recursos dispuestos en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 847 de fecha 27 de junio de 2014 por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6´000.000.oo) Rubro Presupuestal 3-3-1-14-02-20-0788-200 por concepto de Reducción y manejo integral del riesgo de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la expedición del registro presupuestal y el pago individual de las ayudas humanitarias, se reconoce como acto de ejecución para el trámite del mismo, la solicitud de pago, la cual deberá estar suscrita por el Director del FOPAE en transición a IDIGER, en calidad de ordenador del gasto y el Subdirector de Participación y Gestión Local de Riesgos, en calidad de Responsable del proceso. La solicitud deberá contener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que la ampara, el nombre del beneficiario, su identificación, domicilio y el valor a reconocer.

PARÁGRAFO 1.- El Subdirector de Participación y Gestión Local de riesgos, deberá consolidar el expediente que soporta el acto administrativo de ejecución (solicitud de pago), con los documentos señalados en el artículo 5 de la Resolución 091 de 2014 de acuerdo a cada situación.

PARÁGRAFO 2.- El valor del pago será cancelado a favor del beneficiario(a), jefe o responsable de la familia, de manera individual lo cual se notificará en el mismo momento en el que se realice la visita de verificación de la evacuación.

ARTÍCULO TERCERO.- El Responsable de Presupuesto, deberá expedir los registros presupuestales de manera individual para cada beneficiario con un plazo máximo que no exceda la vigencia fiscal.

ARTÍCULO CUARTO.- El pago de las ayudas humanitarias debe ceñirse a los procedimientos y formatos estandarizados y adoptados desde el Sistema de Gestión de Calidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Quien obtenga la ayuda humanitaria mediante engaño sobre los requisitos requeridos para su concesión u omitiendo datos relevantes, incurrirá en las sanciones de ley, perderá el derecho y deberá reembolsar el dinero al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE en transición a IDIGER.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de su publicación en debida forma.

Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de julio del año 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

Director General

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5405 de julio 31 de 2014.