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Resolución 061 de 2013 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
28/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 061 DE 2013

RESOLUCION 061 DE 2013

(Enero 28)

"Por la cual se da cumplimiento a un Fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", mediante el cual ordena la NULIDAD de las Resoluciones No. 646 del 1 de noviembre 2000, No. 749 del 26 de diciembre 2000 y No. 93 del 8 de mayo 2001"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las contenidas en el Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones No. 646 del 1 de noviembre de 2000, No. 749 del 26 de diciembre de 2000 y No. 93 del 8 de mayo de 2001, proferidas por el Rector y Director Administrativo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se reconoció y ordenó pagar una mesada pensional al señor CRISTÓBAL CANDELARIO VALDELAMAR MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.785. 646 de Bogotá.

Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, mediante apoderado, inició proceso en ejercicio de la Acción de Lesividad, con el fin obtener la declaratoria jurisdiccional de nulidad de Resoluciones No. 646 del 1 de noviembre 2000, No. 749 del 26 de diciembre de 2000 y No. 93 del 8 de mayo de 2001, por medio de las cuales se realizó el reconocimiento y se ordenó el pago de la mesada pensional al señor CRISTÓBAL CANDELARIO VALDELAMAR MORENO, así como el reintegro de las mesadas pagadas en virtud del reconocimiento.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, accedió parcialmente a las suplicas de la demanda declarando la NULIDAD parcial de las Resoluciones No. 646 del 1 de noviembre 2000, No. 749 del 26 de diciembre de 2000 y No. 93 del 8 de mayo de 2001.

Mediante providencia del 9 de febrero de 2012, el Honorable Consejo de Estado; Sección Segunda, Sección Segunda, Subsección "A"; Expediente No. 2006. 08444.3, como consecuencia de la Acción de Lesividad interpuesta por la Universidad Distrital.

"FALLA:

CONFÍRMARSE la sentencia del 30 de septiembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que accedió a las pretensiones elevadas por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas".

Que mediante apoderado judicial el señor Valdelamar Moreno solicitó aclaración y adición de la parte resolutiva de la sentencia en segunda instancia, en lo que respecta a los factores salariales que se deben tener en cuenta al momento de realizar la reliquidación pensional; el Consejo de estado en pronunciamiento del 29 de junio de 2012, señaló:

"RESUELVE:

ADICIONAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2012, por esta Subsección dentro del proceso de la referencia. En consecuencia ÓRDENASE a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, reliquidar la pensión de jubilación del señor Cristóbal Candelario Valdelamar Moreno, conforme con los lineamientos establecidos en la Sentencia de agosto de 2010 proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, en el sentido de establecer la cuantía de la mesada con todos aquellos emolumentos que percibió el demandado de materia habitual y periódica cono (sic) contraprestación directa por la labor docente desempeñada durante el último año de servicios".

Que con base en lo anterior, la División de Recursos Humanos, elaboró la Liquidación de la Mesada Pensional del señor CRISTÓBAL CANDELARIO VALDELAMAR MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.785.646 de Bogotá. La cual se incluye en la parte resolutiva de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto es despacho procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado.

Bonificación Por Servicios

$ 0

Prima Ascensional

$ 0

   

Sumatoria de conceptos

 

$ 1.223.057

   

Conceptos sobre los cuales no se realizó aporte al Regimen de Pensiones

Sobresueldo

$ 0

Subsdio de Transporte

$ 0

Prima de Alimentación

$ 0

1/12 Prima Semestral

$ 198.834

1/12 Prima Vacaciones

$ 173.118

1/12 Prima Navidad

$ 208.556

Quinquenio

$ 0

Sumatoria factores extralegales

$ 580.508,00

     

TOTAL SUMATORIA DE FACTORES

$ 1.803.565,00

     

PORCENTAJE FACTOREZ (SIC) BASE DE APORTES

 

$ 1.352.673,75

   

CONCEPTO

IPC

VALOR MESADA

     
     

Mesada en 2000

9,23%

$1.477.526

Mesada en 2001

8,75%

$1.606.809

Mesada en 2002

7,65%

$1.729.730

Mesada en 2003

6,99%

$1.850.638

Mesada en 2004

6,49%

$1.970.744

Mesada en 2005

5,50%

$2.079.135

Mesada en 2006

4,85%

$2.179.973

Mesada en 2007

4,48%

$2.277.636

Mesada en 2008

5,69%

$2.407.233

Mesada en 2009

7,67%

$2.591.868

Mesada en 2010

2,00%

$2.643.705

Mesada en 2011

3,17%

$2.727.511

Mesada en 2012

3,73%

$2.829.248

MESADA ANTERIOR

MESADA RELIQUIDADA 2012

$3.138.320

$2.829.248

TERCERO.- Comunicar el contenido de esa resolución al señor CRISTÓBAL CANDELARIO VALDELAMAR MORENO, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de ejecución de una orden judicial.

CUARTO.- Lo dispuesto en la presente resolución producirá efectos a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2013

INOCENCIO BAHAMÓN CALDERÓN

Rector