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RESOLUCION 0010 DE 2000 (Diciembre 29) «Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 2001». EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y, CONSIDERANDO Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades de impuesto de Industria y comercio para aplicarlo el año siguiente. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2001, el ocho por ciento 8%. Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 14 de 2001 Ver Resolución Secretaría de Hacienda Distrital 1817 de 2001RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de Industria y Comercio para el año 2001, serán los siguientes: Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades de impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de Industria y Comercio, se determinará como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividades, de acuerdo con las siguientes tablas: Para los moteles, residencias:
Para los parqueaderos:
Para los bares:
Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de:
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero del 2001.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., hoy veintinueve (29) de Diciembre de dos mil (2000) FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE Director Distrital de Impuestos. Nota: La presente resolución fue publicada en el Registro Distrital 2300 de diciembre 29 de 2000. |