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Resolución 10 de 2000 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
29/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2300 del 29 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RID000102000

RESOLUCION 0010 DE 2000

(Diciembre 29)

«Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 2001».

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades de impuesto de Industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2001, el ocho por ciento 8%.

Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 14 de 2001

Ver Resolución Secretaría de Hacienda Distrital 1817 de 2001

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de Industria y Comercio para el año 2001, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades de impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de Industria y Comercio, se determinará como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividades, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias:

Clase

Promedio diario por cama y hostales

A

$28.051

B

$14.959

C

$ 2.805

Para los parqueaderos:

Clase

Promedio diario por metro cuadrado

A

$ 377

B

$ 310

C

$ 284

Para los bares:

Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$14.959

B

$ 5.610

C

$ 2.805

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de:

Clase

Promedio diario por máquina juegos y de máquinas electrónicas

Tragamoneda

$14.959

Vídeo ficha

$ 7.480

Otros

$ 5.610

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero del 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., hoy veintinueve (29) de Diciembre de dos mil (2000)

FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE

Director Distrital de Impuestos.

Nota: La presente resolución fue publicada en el Registro Distrital 2300 de diciembre 29 de 2000.