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RESOLUCIÓN
NÚMERO DDI-043987, 2014REE147707 DE 2014 (Agosto
01) “Por
medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de
conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”. EL JEFE
DE LA OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL SISTEMA
TRIBUTARIO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En
ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto
Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 41 del
Decreto Distrital No. 545 de 2006 y las Resoluciones No. SDH 0548 del 29 de
diciembre de 2006 y SDH-000297 del 23 de junio de 2011, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011. CONSIDERANDO: Que es función de
la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema
Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, controlar la
entrada, procesamiento y salida de información tributaria, de acuerdo con la
normativa legal vigente y a las políticas del gobierno distrital. Que en desarrollo
de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia,
economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los
avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos
administrativos proferidos por la administración tributaria distrital,
devueltos por correo. Que conforme a lo
dispuesto en el literal (r) del artículo 41 del Decreto Distrital No. 545 del
29 de diciembre de 2006, corresponde a la Oficina de Cuentas Corrientes
realizar la notificación individual y/o masiva de los actos oficiales generados
por las diferentes áreas de gestión de la Dirección Distrital de Impuestos. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos
administrativos relacionados en el anexo No. 1,2,3,4, 5 y 6 fueron devueltos
por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. Que en
consideración a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO. Ordenar la
publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados
el anexo No. 1,2,3,4, 5 y 6 que hace parte de la presente resolución, de
acuerdo con la parte motiva. ARTÍCULO
SEGUNDO. Los Actos
administrativos a publicar se encuentran en listados en los siguientes Anexos:
No. 1 Con 1 Registro, No. 2 Con 1 Registro, No. 3 Con 1 Registro, No. 4 Con 41
Registros, No. 5 Con 8.138 Registros, No. 6 Con 72 Registros ARTÍCULO
TERCERO. Acto(s)
administrativo(s) del anexo No. 1.
Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso
de Apelación que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro de la
Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, Avenida Calle 17 No.
65B – 95 Piso 1, dentro de los 5 Días siguientes a esta publicación. Acto(s)
administrativo(s) del anexo No. 2.
Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso
de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Fiscalización de la
Subdirección de Impuestos a la Propiedad, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1,
dentro de los 10 Días siguientes a esta publicación. Acto(s)
administrativo(s) del anexo No. 3.
Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso
de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro de la Subdirección
de Impuestos a la Propiedad, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro del 1
Mes siguiente a esta publicación. Acto(s)
administrativo(s) del anexo No. 4.
Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso
de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios
de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1,
dentro de los 2 Meses siguientes a esta publicación. Acto(s)
administrativo(s) del anexo No. 5.
Contra los actos administrativos
mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida
desde la fecha de la presente publicación. Acto(s)
administrativo(s) del anexo No. 5.
Se advierte a los
deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación,
para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento
de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención
referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17
No.65B-95 piso 1. ARTÍCULO
CUARTO. Esta Resolución rige a partir de su
publicación. Dada en
Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. FAISULY
BAEZ NEUSA Jefe Oficina de Cuentas Corrientes Subdirección de Gestión del Sistema
Tributario NOTA:
Publicada en el Registro Distrital 5407 de agosto 4 de 2014. |
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