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Resolución 43987 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
01/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5407 de agosto 4 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NÚMERO DDI-043987, 2014REE147707 DE 2014

 

(Agosto 01)

 

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.

 

EL JEFE DE LA OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

 

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 41 del Decreto Distrital No. 545 de 2006 y las Resoluciones No. SDH 0548 del 29 de diciembre de 2006 y SDH-000297 del 23 de junio de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, controlar la entrada, procesamiento y salida de información tributaria, de acuerdo con la normativa legal vigente y a las políticas del gobierno distrital.

 

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

 

Que conforme a lo dispuesto en el literal (r) del artículo 41 del Decreto Distrital No. 545 del 29 de diciembre de 2006, corresponde a la Oficina de Cuentas Corrientes realizar la notificación individual y/o masiva de los actos oficiales generados por las diferentes áreas de gestión de la Dirección Distrital de Impuestos.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1,2,3,4, 5 y 6 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

 

Que en consideración a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados el anexo No. 1,2,3,4, 5 y 6 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Actos administrativos a publicar se encuentran en listados en los siguientes Anexos: No. 1 Con 1 Registro, No. 2 Con 1 Registro, No. 3 Con 1 Registro, No. 4 Con 41 Registros, No. 5 Con 8.138 Registros, No. 6 Con 72 Registros

 

ARTÍCULO TERCERO. Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1.

 

ANEXO NO. 1

OFICINA

TIPO DE ACTO

OFICINA DE COBRO A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO

RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTO FACILIAD DE PAGO

 

Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los 5 Días siguientes a esta publicación.

 

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2.

 

ANEXO NO. 2

OFICINA

TIPO DE ACTO

OFICINA DE FISCALIZACIÓN A LA PROPIEDAD.

AUTO DECLARATIVO

 

Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los 10 Días siguientes a esta publicación.

 

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3.

 

ANEXO NO. 3

OFICINA

TIPO DE ACTO

OFICINA DE COBRO A LA PROPIEDAD

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN

 

Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro del 1 Mes siguiente a esta publicación.

 

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4.

ANEXO NO. 4

OFICINA

TIPO DE ACTO

OFICINA DE LIQUIDACIÓN A LA PROPIEDAD

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

OFICINA DE COBRO A LA PROPIEDAD

 RESOLUCIÓN QUE RESUELVE PRESCRIPCIÓN

OFICINA DE  LIQUIDACIÓN  A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO

RESOLUCION SANCIÓN

OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES

RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN

 

Contra el los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Avenida Calle 17 No. 65B – 95 Piso 1, dentro de los 2 Meses siguientes a esta publicación.

 

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 5.

 

ANEXO NO. 5

OFICINA

TIPO DE ACTO

OFICINA DE FISCALIZACIÓN A LA PROPIEDAD

REUERIMEINTO ESPECIAL

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

OFICINA DE LIQUIDACIÓN A LA PROPIEDAD

AUTO DE ARCHIVO

REVOCATORIA DE OFICIO

OFICINA DE COBRO A LA PROPIEDAD

AUTO ACLARATORIO

RESOLUCIÓN SEGUIR ADELANTE

RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO

 RESOLUCIÓN QUE RESUELVE PRESCRIPCIÓN

RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXCLUYEN VIGENCIAS DEL MANDAMIENTO DE PAGO

OFICINA DE  LIQUIDACIÓN  A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO

AUTO DE ARCHIVO

OFICINA DE COBRO A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO

RESOLUCIÓN SEGUIR ADELANTE

RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO

 

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

 

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 5.

 

ANEXO NO. 6

OFICINA

TIPO DE ACTO

OFICINA DE COBRO A LA PROPIEDAD.

MANDAMIENTO DE PAGO

OFICINA DE COBRO A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO.

 

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

 

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.

 

ARTÍCULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FAISULY BAEZ NEUSA

 

Jefe Oficina de Cuentas Corrientes

 

Subdirección de Gestión del Sistema Tributario

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5407 de agosto 4 de 2014.