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Santafé de Bogotá, D.C., 28 de julio de 1994 Concepto No. 114 Doctor FABIO TROMPA AYALA Jefe Cuentas Corrientes y Contabilidad Tributaria Dirección Distrital de Impuestos Ciudad. Ref.: Consulta No. DCC-OF. 201 del 9 de mayo de 1994. Tema: Procedimiento Tributario Subtema: Régimen Simplificado Formulario de Declaración. Apreciado Doctor: De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales y en respuesta a su consulta de la referencia, atentamente le comunico: Pregunta: ¿En qué formulario deben presentar la declaración de industria y comercio para posteriormente efectuar; la clausura de un negocio, los contribuyentes que pertenecen al régimen simplificado? Respuesta: Recordemos que la causación del impuesto de industria y comercio se realiza en forma bimestral (artículo 27 del Decreto 807 de 1993), y que en desarrollo de esa bimestralidad en la causación, por regla general la declaración del impuesto también se hace en forma bimestral en el período fiscal siguiente al período objeto del gravamen, para tal efecto, la Dirección Distrital de Impuestos expidió la resolución No. 585 de 1993 modificada por la resolución 013 de 1994 en donde se establecen las fechas de vencimiento para presentación oportuna de las declaraciones de industria y comercio para el año gravable 1994. Sin embargo el Decreto 807 de 1993, en su artículo 28, establece que la declaración también se puede realizar en forma anual, pero tan sólo para los contribuyentes cuyos ingresos totales provengan por lo menos en un 80% del ejercicio de actividades contempladas por la Ley como no sujetas, además podrán declarar en forma anual los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado. El artículo 37 ibídem establece que pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes que no estén constituidos como sociedad, que sus ingresos brutos provenientes de actividades gravadas en el año inmediatamente anterior no superen la suma de $36.500.000 y por último, que no tengan más de dos establecimientos de comercio. Los contribuyentes que reúnan las anteriores condiciones o requisitos pertenecen al régimen simplificado y por lo tanto presentarán declaración de industria y comercio en forma anual. El artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993 establece que las declaraciones de los impuestos distritales deberán presentarse en los formularios adoptados para tal efecto por ésta. Para el año gravable 1994, la Dirección Distrital de Impuestos adoptó mediante la Resolución No. 559 de 1993 los formularios de declaración para los impuestos distritales. Para el año 1994 el formulario de declaración de industria y comercio cuenta con unas casillas para identificar si el contribuyente está declarando en forma bimestral (casillas de la 1 a la 6) o se encuentra cobijado por el régimen simplificado a partir de 1994 (Casilla 7). Por lo tanto, los formularios de industria y comercio adoptados para 1994 por la Dirección Distrital de Impuestos sirven para que los contribuyentes de industria y comercio con régimen bimestral o anual presenten su declaración. De otra parte, es deber de los contribuyentes de industria y comercio que inicien actividades en 1994, inscribirse en el Registro Informático Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha de iniciación de actividades de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Distrital 807 de 1993. Si el contribuyente no efectúa el registro dentro del anterior plazo, el contribuyente incurrirá en la sanción por inscripción extemporánea contemplada en el artículo 71 ibídem, reajustada por el artículo 1o. del Decreto 840 de 1993. Que para el caso de que la inscripción extemporánea sea realizada por el contribuyente ascenderá a la suma de Cuarenta y Dos Mil Pesos ($42.00.oo) por cada año o fracción de año de extemporaneidad. Para el caso de que la Dirección Distrital de Impuestos realice la inscripción del contribuyente oficiosamente la sanción se elevará a la suma de Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($84.000) por cada año o fracción de año de retardo en la inscripción. El artículo 36 del Decreto 807 de 1993 establece en cabeza de los contribuyente de industria y comercio la obligación de informar el cese de actividades a la Dirección Distrital de Impuestos dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cese definitivo de éstas, para que una vez en conocimiento de ésta, proceda a efectuar la cancelación en el Registro de Industria y Comercio, sin perjuicio de las facultades de verificación que le asisten para establecer la veracidad de los reportes de cese de actividades. La única medida que puede considerarse que pena el reporte extemporáneo de cese de actividades consiste en que hasta tanto éste no se efectúe el contribuyente seguirá con la obligación de presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y avisos. Respecto del reporte de las demás novedades que puedan variar el registro tributario del contribuyente que posee la Dirección Distrital de impuestos, dentro de las cuales encontramos la cancelación de establecimientos del registro informático, la ley tan sólo lo sujeta a que éste reporte debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia y no sujeta el reporte a requisitos adicionales. Tampoco contempla la norma sanciones para aquellos contribuyentes que no efectúen el reporte dentro de la oportunidad señalada en el artículo 36 del Decreto 807 de 1993. También recordemos que el artículo 1 del Acuerdo 21 de 1983 al definir el hecho generador del impuesto de industria y comercio señala que : "El hecho generador del impuesto de industria y comercio y de avisos está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industria, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos"(He subrayado). La última parte de la norma transcrita permite inferir que para la realización de cualquiera de las actividades constitutiva del hecho generador no es indispensable que el sujeto pasivo o contribuyente de industria y comercio posea establecimiento de comercio ya que la actividad se puede seguir realizando así no se tenga establecimiento de comercio. Por lo tanto si el contribuyente va a efectuar la cancelación de los establecimientos que el contribuyente tenga registrados, no se ha requerir que se presente la correspondiente declaración de industria y comercio ni a cancelar el registro que lo incluye como contribuyente de éste impuesto. Tampoco se pueden exigir estos requisitos en los casos en los cuales se efectúe la cancelación de todos los establecimientos que tenga registrados el contribuyente, puesto que a pesar de que el contribuyente no posea establecimiento de comercio el puede seguir realizando actividades de comercio y en consecuencia seguir realizando el hecho generador del impuesto de industria y comercio y ese orden de ideas seguir manteniendo la calidad de contribuyente del mencionado impuesto. De esta forma se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta. Cordialmente, SONIA OSORIO VESGA Jefatura Jurídica Tributaria Proyectó: Benjamín Estrella mhbv/ |