Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1116 de 2012 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
24/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1116 DE 2012

(Julio 24)

Por medio del cual se establecen los lineamientos generales para la formulación, adopción e implementación del Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG) en la Secretaria Distrital de Integración Social

LA SECRETARIA D1STRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto N° 607 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que [a Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra [a mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de [as Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980, fue aprobada en Colombia, mediante la Ley N° 51 de 1981 y desarrollada mediante Decreto Nacional 1398 de 1990.

Que los artículos 2, 5, 13, 40 y 43 de la Constitución Política, consagran:

"Son fines esenciales del Estado: ( ...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ";

"El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad",

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica ''.

"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

"Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública", y "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada".

Que la Ley N° 581 de 2000, reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13,40 y 43 de la Constitución Política.

Que la Ley N° 823 de 2003, "Por medio del cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres", tiene por objeto determinar el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.

Que el articulo 9" de la Ley N° 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sancl6n de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", establece: ..."Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social".

Que el Acuerdo Distrital N°091 de 2003, "Por el cual se establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital", establece y ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, con el fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en Ios ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

Que mediante el Decreto Distrítal N° 403 de 2007 se crea el Consejo Consultivo de Mujeres, como una instancia de coordinación entre los procesos y las organizaciones de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, en el marco de la Política Pública de Mujer y Géneros y organismo de carácter técnico y político, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socio-económica e ideológica, de orientación sexual y las distintas capacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas y cognitivas.

Que mediante el Decreto Distrital N° 546 de 2007, se reglamentan las Comisiones Intersectoriales en el Distrito Capital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, conformándose entre otras, la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

Que el articulo 16 del mencionado Decreto, reglamenta el objeto de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital, la cual deberá articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta ; de igual forma, en el numeral 2 de dicha disposición, establece entre otras funciones …" Aunar y coordinar esfuerzos Institucionales para la ejecución de las políticas poblacionales referentes a grupos étnicos, Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, y etáreos con énfasis en la Juventud y población en situación de discapacidad y, en el numeral 3, establece la coordinación de la implementación de las estrategias tendientes a evitar las distintas discriminaciones".

Que el artículo 17 del señalado Decreto determina que para el desarrollo de sus funciones la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital contará con la Mesa de Trabajo de Mujer y Género la cual tendrá por objeto orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para la implementación de la Política Pública de Mujer y Géneros.

Que el Decreto Distrital N° 607 de 2006, determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaria Distrital de Integración Social.

Que en los artículos 14, 17 y 21 del Decreto en mención, señala las funciones de la Dirección Poblacional, la Dirección Territorial y la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, a mencionar"...Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias. planes y programas que deba adoptar la entidad".

Que el Decreto Distrital N° 166 de 2010 adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que el articulo 14 del mencionado Decreto, establece a la Subsecretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaria Distrital de Planeación, la obligación de formular y adoptar el Plan de Transversalidad de Género (PTG) y, en el artículo 15, le señala a cada entidad la obligatoriedad para formular y adoptar su Plan Sectorial de Transversalidad de Género (PSTG), con el acompañamiento de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.( Negrilla fuera del texto).

Que el artículo 1° de la Resolución N° 746 del 19 de Junio de 2012, expedida por la Secretaria Distrital de Planeación; se formula y adopta el Plan de Transversalización de Género (PTG), para la implementación del Eje de Desarrollo Institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, que contiene los lineamientos generales para que los Sectores de la Administración Distrital formulen e implementen los Planes Sectoriales de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG), con el fin de .."incorporar la perspectiva de igualdad de género en la gestión administrativa y en toda. sus políticas, planes. programas, proyectos y acciones en el marco del respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad real y efectiva.. "

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Articulo 1. Objeto. Establecer los lineamientos generales pare la formulación, adopción e implementación del Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG) de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de la Resolución N° 746 del 19 de Junio de 2012, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Articulo 2. Progresividad y gradualidad. El Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género.(PSTG) de la Secretaría Distrital de Integración Social se formulará e implementará, teniendo en cuenta los principios de progresividad y gradualidad.

Parágrafo. Por progresividad se entiende el compromiso por parte de la entidad, de iniciar acciones que conlleven el goce efectivo de los derechos de las mujeres los cuales serán incrementados paulatinamente. Por gradualidad se entiende la responsabilidad de la entidad de diseñar herramientas operativas con alcance en términos de responsables, tiempos, espacios y recursos que posibiliten de forma escalonada implementar politices, planes, programas; modelos, proyectos y/o acciones que conlleven efectivamente la garantía de los derechos en igualdad de oportunidades para las mujeres.

Articulo 3. Objetivo General del PIan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG). lncorporar progresiva y gradualmente la perspectiva de igualdad de género en la Secretaría Distrital de Integración Social, pare garantizar el goce real y efectivo de los de las, mujeres en la entidad, desmontando situaciones de desigualdad y discriminación.

ArtIculo 4. Formulación e implementación del Plan Sectorial de Transversalización de Igualdad de Género (PSTG) de la entidad. El Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG) se formulará, adoptará e implementará, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a. Elaboración de autodiagnóstico institucional de igualdad de género. Previa formulación del Plan Sectorial se realizará de forma participativa un autodiagnóstico institucional de igualdad de género, que contará con la participación del nivel directivo y profesionales designados de las diferentes direcciones.

b. Identificación de problemáticas de género en el ámbito institucional. Una vez realizado el autodiagnóstico institucional de igualdad de género, se identificarán las principales problemáticas del ámbito institucional, las cuales servirán de base para el diseño del Plan Operativo.

c. Formulación de Plan Sectorial. El Plan Sectorial tendrá como mínimo los siguientes aspectos: objetivos estratégicos, metas, indicadores de seguimiento y evaluación, programas, líneas de acción, presupuesto, mecanismos de seguimiento y evaluación.

d. Adopción de Plan Sectorial. El Plan Sectorial se adoptará mediante acto administrativo expedido por el el/la Secretario/a de la Secretaría Distrital de Integración Social.

e. Elaboración del Plan Operativo. Una vez adoptado el Plan Sectorial, se procederá a formular el Plan Operativo anual para el cumplimiento del mismo, que tendrá como mínimo los siguientes aspectos: actividades a desarrollar, metas, indicadores de seguimiento y evaluación, responsables, presupuesto asignado, cronograma de actividades, mecanismos de seguimiento y evaluación. Dicho plan se deberá formular dentro del mes siguiente a la adopción del Plan Sectorial.

Articulo 5. Programas y lineas de acción a incorporase en el Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG). En la formulación, adopción e implementación del Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG) de la entidad se tendrán en cuenta los programas y las líneas de acción determinadas en la Resolución N° 746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación, en especial los enunciados a continuación:

1. Programa. Eliminación de las violencias contra las mujeres. Tiene como objetivo eliminar progresiva y gradualmente las violencias contra las mujeres, a fin de garantizar la efectividad de sus derechos.

Líneas de acción del programa: Se establecen como líneas de acción las referidas a la sensibilización y prevención, protección, atención, guiás y protocolos, promoción, formación.

2. Programa, Transformación de prácticas, imaginarios colectivos, representaciones y estereotipos de discriminación contra las mujeres. Tiene como objetivo transformar progresiva y gradualmente prácticas, imaginarios, representaciones, estereotipos de discriminación contra las mujeres para la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos, Lineas de acción: Se establecen como lineas de acción las referidas a la transformación de patrones culturales, Ia reconstrucción de roles asignados a mujeres y hombres, la realización de prácticas artísticas, culturales, patrimoniales de recreación y deporte, la cultura y comunicación no sexista.

3. Programa. Prevención del embarazo adolescente. Tiene como objetivo realizar acciones intersectoriales para la prevención del embarazo adolescente.

Lineas de acción: Se establecen como lineas de acción las referidas la promoción de proyectos de vida alternativos, el desarrollo de estrategias de escuelas de cuerpo, el desarrollo de estrategias sobre los derechos sexuales y el desarrollo de estrategias sobre derechos reproductivos.

Parágrafo. Adicionalmente, se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley 1257 de 2008, el Decreto Distrital 166 de 2010 y en el Acuerdo Distrital 091 de 2003, con el fin de garantizar el desarrollo de los proyectos y la prestación de los servicios dirigidos a los grupos poblacionales sujetos de la intervención de la Secretaría en el marco su misionalidad, especialmente en lo referente a mujeres de grupos étnicos, cabeza de familia, con discapacidad, rurales y campesinas y víctimas del conflicto armado.

Articulo 6. Plazo para la formulación del Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG) de la entidad. El plazo para la formulación del Plan Sectorial de Transversalización es de 4 meses, contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

Articulo 7. Plazo para la adopción del Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG).de Ia entidad. El Plan Sectorial de Transversalización se adoptará en la entidad antes del día 15 de diciembre de 2012.

Articulo 8. Responsabilidad. La Dirección Poblacional con el apoyo de las Direcciones Territorial y de Análisis Y Diseño Estratégico, será la dependencia responsable de coordinar, hacer seguimiento y evaluación al proceso de formulación, adopción e implementación del PIan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG) de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 9. Informes sobre el avance de la formulación del Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTG) de la entidad. Los responsables de la formulación del Plan Sectorial informarán mensualmente a la Secretaria sobre el avance del proceso.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2012.

Teresa Muñoz Lopera

Secretaria Distrital de Integración Social