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Resolución 729 de 2014 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
22/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5419 de agosto 26 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0729 DE 2014

 

(Agosto 22)

 

Por la cual se delegan unas funciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP

 

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 16,  literales a) y n) del Acuerdo No.11 de 2010, expedidos por la Junta Directiva de la EAB ESP, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el principio de delegación es de rango constitucional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta Política, en los siguientes términos: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 desarrolla el anterior principio constitucional al preceptuar que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

 

Que la Junta Directiva de la EAB-ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta el marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP” y, en el literal n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada.”

 

Que en virtud de lo anterior, es conveniente delegar en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente la representación legal y la ordenación del gasto y pago en los asuntos relacionados con los convenios y contratos interadministrativos celebrados por la EAB ESP.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la EAB ESP la representación legal y la ordenación del gasto y pago en todos los asuntos relacionados con convenios y contratos interadministrativos celebrados con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP.

 

En ejercicio de dicha facultad, el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente podrá, entre otras actividades:

 

1). Aceptar ofertas,

 

2). Suscribir los contratos y convenios interadministrativos con la ETB S.A. ESP

 

3). Expedir los actos administrativos relacionados con la ordenación del gasto y el pago y los demás que se requieran para el cumplimiento de la aludida delegación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente deberá presentar al Gerente General de la EAB ESP un informe de gestión de las funciones delegadas en forma bimensual o antes cuando el Gerente General lo solicite.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALBERTO MERLANO ALCOCER

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5419 de agosto 26 de 2014.