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Resolución 253 de 1998 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 253 DE 1998

RESOLUCIÓN 253 DE 1998

(diciembre 31)

 

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 44 de marzo de 1995

 

La Viceveedora de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4 literal H y artículo 5. Literal A, del Acuerdo Dsitrital 24 de 1993, y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 44 del 29 de marzo de 1995, se expidieron los manuales de contratación y manejo de bienes de la Veeduría Distrital.

 

Que de acuerdo con la circular 58 de fecha 11 de noviembre de 1998, emanada del Contador General de Santa Fe de Bogotá, D.C., en su literal C, faculta a la entidad para que mediante estudio técnico determine los elementos devolutivos susceptibles de trasladar a bienes de consumo.

 

Que de acuerdo con el informe presentado por el comité conformado mediante Resolución 251 de 1998, y según las características que presentan unos elementos de uso frecuente en la entidad, se hace necesario incluirlos en la clasificación de los inventarios que contiene el Capítulo VI de la Resolución 44 de 1995.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificar el Capítulo 6 de la Resolución 44 del 29 de marzo de 1995 de la Veeduría Distrital, en el sentido de incluir dentro de la clasificación grupo 1 de bienes de consumo, los siguientes:

 

CÓDIGO ANTERIOR

ELEMENTOS

NUEVO CÓDIGO

213

BANDEROLAS FOSFORESCENTES

112

213

BOCELES

112

213

BOMBILLOS CARRO

112

211

BOTIQUINES PEQUEÑOS

113

214

BROCAS

104

221

CABLES DATA SWICHT

112

213

CABLES INICIACIÓN

112

213

CHAPAS tanque gasolina

112

206

OLLAS

113

213

DISYUNTORES ALARMA

112

207

EXTENSIONES

104

206

OLLETAS

113

206

VAJILLAS

113

214

LIMAS

104

214

LLANAS METÁLICAS

104

214

MANGUERAS

104

221

MULTITOMAS

112

206

OLLAS

113

214

PALUSTRES

104

213

PARASOL

112

206

PLATOS

113

212

PORTAMULTIPLES

110

213

PULPO MALETERO

112

214

PUNTEROS

104

214

RASTRILLO

104

214

REGADERAS

104

213

SEGUROS CAPO

112

213

SEGUROS STOP

112

 

Artículo 2º.- Autorizarse al Almacenista de la Veeduría Distrital, para que traslade del grupo 2 al grupo 1, los elementos de consumo, descritos en el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- La Resolución 44 de marzo 29 de 1995 continua vigente en los aspectos no modificados por esta Resolución.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 31 de septiembre de 1998.

 

La Viceveedora Distrital, LAURA ISABEL LEÓN NAVAS.