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Resolución 740 de 2014 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
01/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5423 de septiembre 02 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0740 DE 2014

 

(Septiembre 01)

 

“Por la cual se adiciona el artículo No 35 A a la Resolución 730 del 16 de noviembre del 2012 (Manual de Contratación de la EAB – ESP) y se derogan otras disposiciones”.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAB - ESP

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16, literales a) y b) del Acuerdo No.11 de 2010, “Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 contempla que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, en consecuencia, sus contratos se rigen por la normas del derecho privado.

 

Que la misma disposición señaló que las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 293 de 2004 a través de la cual estableció las disposiciones para la inclusión de cláusulas exorbitantes o excepcionales en los contratos de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Que teniendo en cuenta la necesidad de lograr que se cumpla con la finalidad de la contratación de la EAB, se requiere reglamentar lo relativo a las sanciones contractuales, el procedimiento para su exigibilidad y tomar las medidas que correspondan en caso que se presenten incumplimientos por parte de contratistas de la EAB - ESP.

 

Que para garantizar el principio constitucional del debido proceso, se hace necesario adicionar al Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución 0730 de 2012, y reglamentar el procedimiento frente a incumplimientos, exigibilidad de multas y cobro de la cláusula penal pecuniaria cuando sea pactada en los contratos que suscriba la EAB -ESP.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, la representación legal de la EAB – ESP para la exigibilidad de cláusulas penales pecuniarias, multas, efectividad de las garantías contractuales, declaratorias de incumplimiento y el ejercicio de las facultades que se deriven de las cláusulas excepcionales pactadas en los contratos que suscriba la EAB -ESP.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO. Adicionar el artículo 35-A a la Resolución 0730 del 16 de noviembre de 2012, “Por la cual se adopta el manual, de contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP”, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 35-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA EXIGIBILIDAD DE MULTAS, CLÁUSULA PENAL Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. La EAB - ESP podrá pactar en los contratos que celebre, la aplicación de multas de apremio y cláusula penal pecuniaria por incumplimientos contractuales, eventos en los que deberá observar el siguiente procedimiento:

 

1. Evidenciado el hecho que da origen a un incumplimiento contractual, el Interventor o Supervisor del contrato requerirá al contratista por escrito para que cumpla con los términos del contrato y/o rinda su versión sobre los hechos que se le endilgan. El requerimiento contendrá como mínimo la relación de los hechos que constituyen el incumplimiento y las pruebas en que se fundamenta. Copia del mismo se enviará a la compañía de seguros que ampara el cumplimiento del contrato, para su conocimiento, mediante oficio suscrito por el Interventor o Supervisor, y el Secretario General o Gerente de Área, según corresponda.

 

2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, el contratista tendrá la oportunidad de responder el requerimiento y pronunciarse sobre el mismo, mediante escrito dirigido al Interventor o Supervisor, acompañado de las pruebas que estime pertinentes.

 

3. Si dentro del término señalado en el numeral anterior el contratista se aviene a cumplir con sus obligaciones contractuales, y el incumplimiento observado se subsana, se suscribirá un Acta por parte del contratista y el Interventor o Supervisor donde se dejarán las constancias del caso. Copia del Acta se enviará mediante oficio suscrito por el Interventor o Supervisor y el Secretario General o Gerente de Área, según corresponda, a la compañía de seguros que ampara el cumplimiento del contrato, para su conocimiento.

 

4. Presentado o no por el contratista el escrito a que se refiere el numeral 2º del presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, el Interventor o Supervisor del contrato elaborará un Informe de Evaluación Contractual, en el que indicará razonadamente si acepta o no los argumentos presentados por el contratista, y si en su concepto subsiste o no el incumplimiento. Dicho Informe deberá contener como mínimo:

 

a). Antecedentes contractuales, precisando entre otros, avance financiero, técnico y administrativo del contrato.

 

b). Descripción de los hechos y conductas que a juicio del Interventor o Supervisor del contrato constituyen incumplimiento contractual.

 

c). Relación de las pruebas en que se apoya.

 

d). Los argumentos de defensa y explicaciones  presentadas por el contratista.

 

e). Evaluación de los hechos y conductas que configuran el incumplimiento del contratista.

 

f). Las medidas que  en su criterio deben tomarse.

 

g). Relación de los avisos y comunicaciones cursadas con la compañía de seguros garante del contrato.

 

h). Los demás datos que se consideren relevantes.

 

5. El Interventor o Supervisor remitirá el Informe de Evaluación Contractual al Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la EAB - ESP, acompañado de los documentos y pruebas que lo soportan, mediante oficio suscrito por el Secretario General o Gerente de Área, según corresponda. El Jefe de la Oficina de Asesoría Legal efectuará el análisis del informe y decidirá si aplica o no  las medidas solicitadas en el informe, mediante escrito motivado que se enviará al contratista a la dirección prevista en el contrato para recibir notificaciones.

 

6. Si el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal decide aplicar las medidas solicitadas por el Interventor o Supervisor, en el escrito correspondiente le exigirá al contratista el pago de la multa o de la cláusula penal pactadas en el contrato. Cuando se trate de hacer efectivas las garantías del contrato, la ocurrencia del siniestro deberá comunicarse por el Representante Legal por delegación a la Compañía de Seguros, y al contratista.

 

7. Agotado el procedimiento señalado, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, remitirá los antecedentes y documentos pertinentes a la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, para que inicie las acciones administrativas, prejudiciales y judiciales correspondientes, si a ello hubiera lugar.

 

ARTÍCULO  TERCERO. Deróguense los numerales 5º y 6º del artículo 13 y los incisos 4º y 5º del artículo 41 de la Resolución 0730 de 2012.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución se aplicará a todos los contratos suscritos por la EAB – ESP.

 

PARÁGRAFO. Los contratos que tengan estipulado un procedimiento especial para la imposición de multas o cláusula penal se sujetarán a lo establecido en los mismos.

 

Dada en Bogotá, D. C., al primer (1°) día del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALBERTO MERLANO ALCOCER

 

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5423 de septiembre 02 de 2014.