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Resolución 422 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
28/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5426 de septiembre 5 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 422 DE 2014

(Agosto 28)

Revocada por el art. 1, Resolución SGOB 424 de 2014

“Por medio de la cual se excluyen y se incluyen algunos sectores y localidades del Distrito Capital incorporados en la Resolución 347 de 2014, donde se implementó la estrategia “Rumba Humana y Responsable”, según lo establecido en el Decreto Distrital 310 de 2014 y se dictan otras disposiciones.”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 310 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 310 de 2014 modificó el Decreto 345 de 2002, “Por el cual se establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”, en su artículo 1°.

Que el Decreto Distrital 310 de 2014, amplió el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores y localidades que defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el Decreto Distrital 310 estableció que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno definir los sectores y localidades donde se aplica la ampliación del horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público, para la implementación de la estrategia “Rumba Humana Responsable”.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 310 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, con base en los informes de las entidades que hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad, los reportes de las Alcaldías Locales, y los resultados del plan piloto “Rumba Humana Responsable”, definir los sectores y localidades en donde se aplica la autorización de ampliación en el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno emitió la Resolución 347, que define los sectores y localidades del Distrito Capital, en donde se amplía el horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 310 de 2014.

Que soportados en el informe elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y, enviado a la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual describió los puntos y establecimientos que a partir de las mediciones de niveles de ruido vienen incumpliendo en varias zonas de rumba de la ciudad, ocasionando problemas de convivencia para los residentes de dichas áreas, por lo cual son sujeto de procesos sancionatorios, medidas preventivas, requerimientos y conceptos de incumplimiento normativo.

Que la Secretaría de Gobierno en aras a verificar la información suministrada por la Secretaría Distrital de Ambiente, el miércoles 20 de agosto practico visito a los establecimientos con extensión de horario de funcionamiento de las localidades de Teusaquillo y Chapinero definidos en la Resolución No. 347 de 2014, constatando su nombre comercial y / ó razón social y su dirección.

Que a partir de la revisión del proceso de Pactos de Convivencia y del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento se sugirió desde la Secretaría Técnica de Pactos de la Secretaría de Gobierno la inclusión de algunos establecimientos de la localidad de Ciudad Bolívar, para que sean cobijados con la extensión del horario de apertura al público.

Que con base en el análisis del citado informe de la Secretaría de Ambiente, y lo sugerido por la Secretaría Técnica de Pactos, desde la Secretaría Distrital de Gobierno, según la facultad conferida en el Decreto Distrital 310 de 2014, se decidió la exclusión de unos establecimientos y zonas previstos en la Resolución 347 de 2014 emanada por la Secretaría de Gobierno, así como la inclusión de unos nuevos establecimientos de la localidad de Ciudad Bolívar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Exclúyase algunos establecimientos, sectores y localidades del Distrito Capital, de la medida de ampliación del horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana así:

Localidad de Chapinero

Por incumplimiento con la normatividad sobre niveles de ruido permitidos se excluyen los siguientes establecimientos localizados en las direcciones que a continuación se describen, independientemente del nombre comercial y / o razón social que acrediten:

En el primer sector Calle 92 a Calle 94, entre Carrera 11 y Carrera 15 quedan excluidos:

* Salto del Ángel Restaurante Bar – Carrera 13 N° 93A – 45

En el segundo sector: Calle 81 a Calle 84 (costado norte), entre Carrera 11 y Carrera 14, quedan excluidos:

* Campanario Comité – Carrera 13 N° 83 – 88 Local 401

* Bonaparte Bar Café – Carrera 13 N° 83 – 88 Local 402

En el tercer sector Calle 57 a Calle 62, entre Carrera 7 y Carrera 13 (costado oriental), quedan excluidos:

* Donde Aquellos Bar – Calle 59 N° 10 – 30

* Abisinia Café Bar – Carrera 9A N° 60 – 38

* Taberna Punto Blanco La 59 – Calle 59 N° 13 – 73

Localidad de Teusaquillo:

Por incumplimiento con la normatividad sobre niveles de ruido permitidos se excluyen los siguientes establecimientos localizados en las direcciones que a continuación se describen, independientemente del nombre comercial y / o razón social que acrediten:

* Sándalo Bar – Calle 53 N° 27A – 14

* Estudio 53 – Calle 53 N° 27A – 14

* Fonda Paisa – Carrera 27 N° 52 – 83

* Margaritas Café Bar – Carrera 27 N° 52 -85

* Milu Pub Disco – Carrera 27 N° 52 – 61

ARTÍCULO SEGUNDO: Los establecimientos enunciados en el anterior artículo se excluyen de la extensión de horario de funcionamiento prevista en el Decreto 310 de 2014, hasta tanto cumplan con la normatividad ambiental vigente en materia de ruido, especialmente lo previsto en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, y la Resolución 6918 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO TERCERO: Inclúyase algunos establecimientos de la localidad de Ciudad Bolívar, en la medida de ampliación del horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana así:

Público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana así:

Bahía Comercial Casalinda - Carrera 22G N° 60-48 sur

* Beer Company Bar - Local 19

* Casa de los Recuerdos Bar - Local 21-22

* Donde Siempre -BarLocal 23

* El Atajo Bar – Local 25

* Loading Bar – Local 31

Round Point Comercial Casalinda Calle 59 sur N° 22 G -12

* Rock classic Pub – Local 105

* Santurce Salsa Bar – Local 107

* Station Dance Bar – Local 201

* La Paisa Bar – Local 202

ARTÍCULO CUARTO: Las corporaciones privadas y/o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como sala de baile, discoteca, casa de lenocinio, grill, taberna, bar, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo que no esté dirigido con exclusividad a sus asociados y/o aquellos que no tengan domicilio principal en la ciudad de Bogotá según Certificado de Existencia y Representación Legal únicamente podrán realizar dichas actividades dentro del horario comprendido entre las diez (10:00) horas y las tres (3:00) horas del día siguiente.

Entre las tres horas y un minuto (03:01) y las diez (10:00) horas del día siguiente, queda prohibida la comercialización, el expendio o consumo de bebidas embriagantes, alcohólicas y licores en los lugares antes citados.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC y la Secretaría Técnica de Pactos hará el seguimiento a esta medida a partir del análisis de indicadores de gestión territorializada, los cuales serán presentados en la Mesa general del proceso que estará integrada por entidades con labores en Inspección, Vigilancia y Control, instituciones con competencia en convivencia y seguridad en la ciudad, gremios e industria licorera y demás representantes de la sociedad civil. Esta Mesa generará los informes y recomendaciones respectivos sobre el impacto de esta medida para que la Secretaría de Gobierno pueda terminar, suspender, mantener, ampliar o restringir lo previsto en los artículos anteriores a uno o varios establecimientos, sectores y / o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la responsabilidad social que implica el acatamiento de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5426 de septiembre 05 de 2014