Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 381 de 2014 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
26/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 381 DE 2014

 

(Agosto 26)

 

“Por la cual se adopta el procedimiento para el ingreso a los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las atribuidas por el Acuerdo 257 de 2006, artículo 23 y 78, el artículo 1° del Decreto 101 de 2004, el artículo 5 del Decreto 552 de 2006, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el Decreto reglamentario 1227 de 2005, los Decretos 462 de 2012, 215 de 2013 y 327 de 2013 y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.”

 

Que el artículo 1° del Decreto 101 de 2004 – Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital, le asigna a las Secretarías de Despacho, la competencia para decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, procedimientos para incorporar el personal.

 

Que conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, que regula los empleos de carácter temporal dispone que “De acuerdo con sus necesidades, los organismo y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personas empleos de carácter temporal o transitorio”.

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1227 de 2005, “Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento”.

 

Que el inciso 2do del artículo 1° del Decreto 1227 de 2005 dispone que “Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.

 

Que el artículo 3° del Decreto 1227 de 2005, dispone que “El nombramiento en un empleo de carácter temporal se efectuará teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles” y que “Cuando, excepcionalmente, no existan listas de elegibles vigentes que permitan la provisión del empleo temporal, la entidad realizará un proceso de evaluación del perfil requerido para su desempeño a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad”

 

Que el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone, en tratándose de la provisión de empleos de carácter temporal que “… De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”.

 

Que el inciso 3ro del artículo 3° del Decreto 1227 de 2005 dispone que “El ingreso a empleos de carácter temporal no genera el retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el precedente jurisprudencial de la H. Corte Constitucional Sentencia C-288 de 2014, “la provisión de empleos de carácter temporal no crea una vinculación definitiva con el Estado” así miso, “no genera derechos de carrera administrativa”.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con fundamento en la normatividad anterior y en el marco de su autonomía administrativa, requiere establecer el procedimiento para el ingreso a los empleos de carácter temporal creados por la entidad.

 

Que de conformidad con lo establecido en el precedente jurisprudencial de la H. Corte Constitucional Sentencia C -401 de 1998, “la finalidad de la vinculación de personal de carácter temporal es hacer efectiva los principios de celeridad y eficacia administrativa, impidiendo la paralización del servicio…” garantizando el debido proceso administrativo.

 

Que la presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros normativos y técnicos que regirán el ingreso a los empleos de carácter temporal creados por la entidad, en el marco de los principios que rigen la función pública, y especialmente el criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el procedimiento para el ingreso a los empleos de carácter temporal creados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el ingreso a los empleos de carácter temporal creados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se dará cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

1. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico elevará solicitud de las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de los empleos temporales.

 

2. En caso de ausencia de lista de elegibles se dará prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.

 

Para efectos de lo aquí dispuesto, los funcionarios de carrera administrativa que pretendan acceder a la provisión de empleos de carácter temporal, lo harán bajo la figura del encargo, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 000231 de 2014, fechada del 20 de Junio de 2014, proferida por la entidad.

 

3. Publicación de la convocatoria para la provisión de los empleos temporales en la página web de la entidad, por un término no inferior a 48 horas.

 

4. Selección de candidatos que tenga mayores capacidades para cumplir con el perfil de competencias del empleo en virtud de criterios objetivos.

 

El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos tales como:

 

(i) El grado de estudios.

 

(ii) La experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias.

 

(iii) Otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar.

 

Lo anterior, se determinará de conformidad con los documentos y la revisión que haga la Comisión Evaluadora.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 309 de 2013 – “Por la cual se conforma la Comisión Evaluadora de Personal, dentro del proceso de planta temporal adelantado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO: Integración: La Comisión Evaluadora de Personal, estará integrada así:

 

1. El(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y de Control Disciplinario.

 

2. El(a) Director(a) de Gestión Corporativa.

 

3. El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

4. El(a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.”

 

ARTÍCULO CUARTO: La Comisión Evaluadora de Personal, dentro del proceso de planta temporal, creada a través de la Resolución No. 000309 de 2013, fechada del 22 de octubre de 2013, sin perjuicio de lo allí dispuesto, deberá dar estricto cumplimiento al contenido de la presente y contará con una Secretaria Técnica, de la cual será responsable la Dirección de Gestión Corporativa a través del Talento Humano.

 

PARÁGRAFO: De acuerdo al perfil a proveer y si las circunstancias lo requiere, el Secretario Distrital de Desarrollo Económico podrá invitar al (los) Director (es) de las distintas dependencias de la Secretaria, para que hagan parte de la Comisión de Evaluadora.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2014

 

CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVAEZ

 

Secretario de Despacho