| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 353 DE 2014 (Julio 31) "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Sistema de Control Interno de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico" EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el articulo 10 del Decreto 101 de 2004 y, CONSIDERANDO: El Articulo 269 de la Constitución Política señala que las autoridades correspondientes en las entidades publicas están obligadas a diseñar y aplicar, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con 10 que disponga la ley. Que, en virtud del citado mandato constitucional, la Ley 87 de 1993 estableció normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y en ese sentido señala que control interno constituye un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención alas metas u objetivos previstos. Que en los términos de la Constitución y la Ley, el ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. Que el Articulo 13 de la Ley 87 de 1993 dispone que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Publico en sus diferentes ordenes y niveles deberán establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. Que en merito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1°: CREACION: Creese el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. ARTÍCULO 2°: INTREGACION DEL COMITE: La Integración del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico sera de la siguiente manera: 1. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su Delegado. 2. El (la) Jefe de la Oficina de Asesora de Planeación, o su delegado. 3. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa o su delegado. 4. El (la) asesor (a) de control interno o su delegado. ARTÍCULO 3°: OBJETO El Comite de Coordinación del Sistema de Control interno de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, tendrá un carácter deliberativo y asesor y tendrá como objetivo principal el apoyo al cumplimiento de las funciones del Asesor de Control Interno de la entidad de tal forma que se logre la optimización del Sistema de Control Interno de la Secretaría para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. ARTÍCULO 4°: FUNCIONES: Corresponde al Comite de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones: a. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. b. Apoyar al Asesor de control interno en la consecución, consolidación y verificación de la información necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias. c. Presentar a consideración del Secretario de Despacho propuestas de modificación y/o actualización de las normas sobre control interno vigentes. d. Sugerir posibles mecanismos de valoración de riesgos, de evaluación y seguimiento y fomentar la cultura del autocontrol de los empleados en el cumplimiento de sus funciones. e. Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Despacho. ARTÍCULO 5° SECRETARIO TECNICO DEL COMITE: El comité de Coordinación de Control Interno tendrá un Secretario Técnico que sera el funcionario de la Oficina Asesora de Planeación que designe el (la) Jefe de la dependencia, quien convocara alas reuniones y llevara las aetas, pero no tendrá voz ni voto. El comité deberá reunirse al menos dos (2) veces en el año, al finalizar cada semestre. ARTÍCULO 6° VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2014 CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVAEZ Secretario de Despacho |