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RESOLUCIÓN 1129 DE 2014
(Septiembre 16)
“Por la cual se determina y delimita la zona de reserva para la ejecución de un proyecto de Renovación Urbana denominado “San Bernardo Carrera 10” ubicado en la Localidad de Santa Fe de esta ciudad.”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 16 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Decreto Distrital 190 de 2004, define las operaciones estratégicas de la ciudad como el conjunto de “(…) actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento formulada en la presente revisión. Tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración”.
Que el artículo 26 del Decreto ibídem, establece que “Para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de gestión, se priorizan las siguientes operaciones estratégicas: Operación estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional). (…) La formulación, adopción y ejecución de cada una de las operaciones estratégicas implica enfocar recursos públicos y privados de manera concertada, en el marco de la estrategia general de gestión establecida en el Título V del presente revisión. Por esta razón son la base principal para la formulación de los escenarios de ejecución de corto mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2º del artículo 61 del Decreto Distrital 190 de 2004, hace parte de los programas prioritarios de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial la consolidación del centro de la ciudad y la Red de Centralidades del D.C.
Que el artículo 63 del citado Decreto, en relación con la “Consolidación del centro y de la red de Centralidades del Distrito Capital”, establece que con ésta “(…) se busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promoverá la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y el presente Plan. A su vez, se promoverán acciones en las centralidades urbanas que hacen parte de operaciones estratégicas (…)”.
Que dentro de las directrices establecidas en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional), se encuentran las de fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el Patrimonio Cultural y promover la renovación urbana.
Que el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que las zonas de reserva “(…) son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones (…)”.
Que el artículo 446 del mencionado Decreto señala que la “(…) determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (…)”.
Que la presente determinación y delimitación de la zona de reserva no es un requisito legal, ni previo para la imposición de una futura afectación, como tampoco es requerida para adelantar los procesos de adquisición predial, de declaratoria de utilidad pública, de anuncio de proyecto o de cualquier otro instrumento de planeación y/o gestión de suelo; por cuanto dichos procedimientos cuentan con disposiciones propias que no prevén tal requisito, entre estas lo previsto por la Ley 388 de 1997 para el tema de afectaciones. Es así que, el señalamiento en la cartografía de la reserva prevista por el Decreto Distrital 190 de 2004, objeto del presente acto administrativo, es indicativa para la planeación de la ciudad.
Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó “(…) la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro – PZCB – y las fichas normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ – 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, el cual enmarca en el Tratamiento de Renovación Urbana el sector en el que se encuentra localizado el proyecto denominado “San Bernardo Carrera 10”.
Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., mediante el escrito con radicado No. 1-2014-17943 del 11 de abril de 2014 solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación expedir una reserva para la ejecución del proyecto de renovación urbana denominado “San Bernardo Carrera 10”.
Que mediante comunicación 2-2014-21188 del 19 de mayo de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación requirió a la Empresa de Renovación Urbana para que aclarara la petición realizada mediante el escrito 1-2014-17943 del 11 de abril de 2014, con el fin que se fundamente técnica y de manera concreta el objetivo que se busca con la determinación y delimitación de la zona de reserva, para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana denominado “San Bernardo Carrera 10”.
Que mediante comunicación 1-2014-27870 del 12 de junio de 2014, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá complementó la radicación No. 1-2014-17943 en los siguientes términos:
“En concordancia con lo establecido en el artículo 373 del decreto Distrital 190 de 2004, que señala que el tratamiento de Renovación Urbana busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo, la Empresa de Renovación Urbana pretende gestionar un proyecto de renovación urbana sobre la Avenida Fernando Mazuera (Carrera 10) en el Barrio San Bernardo.
Este proyecto busca cumplir con el programa prioritario de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial “Consolidación del centro de la ciudad y de la red de Centralidades del Distrito Capital” establecido en el artículo 63 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual señala que dicho programa “busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promoverá la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y el presente Plan”.
(…) Es de indicar, que por medio del Decreto Distrital 492 de 2007, se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá y el Plan Zonal del Centro, dentro del cual se enmarca dicho proyecto de renovación Urbana, y por medio del cual se establecieron las políticas y estrategias de la operación entre ellas la de renovación urbana. Para actuar en la compleja dinámica antes descrita, el PZCB determino la creación de seis Programas Territoriales Integrados PTI- cuya gestión y ejecución se desarrolla a través de proyectos urbanos o Planes Parciales de renovación urbana. (…)
La formulación, gestión y operación de los planes parciales, así como de los proyectos de renovación que buscan desarrollarse a través de otros instrumentos de planeamiento como “San Bernardo Carrera 10” por medio de esta solicitud de reserva, siguen los lineamientos definidos en el PZCB, garantizando que más allá de ser exclusivamente inmobiliarios estos se conviertan en proyectos urbanos operados por una entidad pública que orienta y gestiona la renovación de la ciudad en articulación con el sector privado.
En tal sentido la ERU, en el marco de sus potestades y competencias, señaladas en el Acuerdo 033 de 1999 desarrolla los proyectos de iniciativa pública de renovación urbana que a continuación se señalan, en el ámbito del tratamiento urbanístico de renovación urbana conformándose cuatro núcleos o ámbitos de intervención en la ciudad, los cuales se desarrollaran atendiendo estándares urbanísticos de movilidad, servicios públicos y espacio público. El proyecto “San Bernardo Carrera 10” objeto de la presente solicitud de reserva, corresponde a una etapa del “Núcleo Habitacional Diversificado” definido por la ERU. (…)
Es oportuno anotar, que desde la expedición del Decreto Distrital 880 de 1998 se adopta el programa de renovación urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia, reafirmándose dicha decisión Distrital en los Decretos 334 de 2008, 492 de 2007, y a través de las fichas normativas de la UPZ 95 Las Cruces y por último el Decreto Distrital 190 de 2004, en el ámbito de aplicación del Tratamiento de Renovación. (…)”
Que una vez estudiada la solicitud por la Subsecretaría de Planeación Territorial, la misma se consideró viable en virtud de las consideraciones antes señaladas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar como zona de reserva el área para la localización y futura ejecución del proyecto de Renovación Urbana denominado “San Bernardo Carrera 10” ubicado en la Localidad de Santa Fe de esta ciudad, la cual se delimita según Plano anexo denominado “Plano No. 1 a escala 1:2500, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, la Subsecretaría de Planeación Territorial remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital copia de la presente Resolución y sus anexos para lo de su competencia. ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de esta Entidad para que actualice la Base Cartográfica Corporativa con base en las disposiciones en él contenidas.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Obra. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 164 de 2005, la presente resolución deberá publicarse en la página WEB de la Secretaría Distrital de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda e Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en donde se pueda consultar la reserva de los predios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5437 de septiembre 24 de 2014 |